Defensa De Los Derechos
yohanzola26 de Noviembre de 2013
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Defensa de los Derechos
En el derecho primitivo cada persona se hacia justicia por sí misma sin la intervención de una autoridad pública, posteriormente se le pidió a un tercero que dirimiera el problema como un árbitro o como juez, aceptando su decisión como obligatoria, práctica que fue adaptándose por efecto de la costumbre. Una persona llamada demandante pide a otra llamada demandado que respete su derecho y la diferencia de opiniones constituye el debate o conflicto jurídico.
Organización Judicial
El procedimiento civil romano se divide en dos fases ante funcionarios diferentes. El “Jus” se desarrolla ante un magistrado y el “Judicium” se desarrolla ante un juez. El proceso se inicia delante del magistrado quien regula la marcha general de la instancia y precisa el objeto de los debates; luego el juez examina los hechos y pronuncia la sentencia, pero el magistrado puede juzgar en casos excepcionales.
El magistrado tenía las siguientes atribuciones:
1) El “Imperium merum”. Poder de administración y policía con derecho a imponer castigos pero sin atribución judicial.
2) El “Imperium mixtum”. Poder que incluye el poder administrativo y jurisdicción que solo lo tienen los magistrados superiores como el pretor.
3) La “Jurisdictio”. Poder del magistrado de publicar reglas aplicables, organizar las instancias y enviar las partes ante un juez o juzgar el mismo en el procedimiento formulario en ciertos casos, también da solemnidad a los actos jurídicos cuyas formas derivan de las acciones de la ley.
4) Atribuciones especiales derivadas de una ley, senadoconsulto o constitución tales como nombrar tutores autorizar ventas de inmuebles rústicos y suburbanos pertenecientes a un menor.
Procedimiento de acciones legales.
El procedimiento de la “legis actiones” se desarrolla en dos fases; una ante el magistrado donde las partes con rigurosas formalidades en los gestos y las palabras establecidas por la ley, exponían sus pretensiones y preparaban el negocio, no pudiendo el magistrado variar nada; luego el juez dirime las diferencias y emite una sentencia.
Se distinguen 5 acciones, 3 tienen por objeto el reconocimiento por el demandado de un derecho del demandante, las otras tienen por objeto hacer ejecutar una obligación a la cual el demandado se niega u opone.
*Acciones Sacramentales.
En un principio fue la única forma de intentar una acción y se aplicaba a los derechos reales y de crédito.
En el procedimiento “In jure” cada parte hace la afirmación formal y solemne de su derecho, si es una “Actio sacramentum in rem” el actor toca con una vagueta la cosa a reivindicar o una parte representativa de ella diciendo: Digo que esta cosa me pertenece conforme al derecho quiritario, y el demandado hacia lo mismo, “contra vinticatio”, el pretor pone fin al simulacro diciendo: Dadme ese objeto; luego venia la provocación o desafío reciproco al “sacramentum” o apuesta, cada parte comprometía una cantidad de dinero o de animales para el caso de que su acción fuera perjura. El magistrado asigna provisionalmente la cosa a uno de los litigantes, quien debe garantizar la devolución y por ultimo nombra al juez ante el que debe iniciarse la etapa “apud judicem”. Ante el juez las partes suministran las pruebas y los abogados alegan sobre el fondo del negocio. El juez toma una decisión y decide que parte gano la apuesta. Dentro del sistema “In judicium”, existe el “arbitrum litis aestimandae”, que tiene por objeto ponerle un precio en dinero a el objeto que la parte que perdía estaba obligada a pagar, el cual es indispensable para el ejercicio de la “manus injectio”
Acciones por resignación de árbitros.
Procedimiento por el cual las partes solicitan la designación de un juez o arbitro en casos de obligaciones nacidas
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