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El Derecho A La Defensa


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  163 Visitas

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EL DERECHO A LA DEFENSA.

Toda persona tiene derecho en condiciones de igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independendiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella. En materia penal, toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Es bien sabido que tras la segunda guerra mundial y como reaccion frente a sus desastrosas y terribles consecuencias para la humanidad, se comenzaron a proclamar en el plano politico y juridico al maximo nivel internacional y constitucional derechos y libertades de los ciudadanos con la finalidad de protegerlos eficazmenteante posibles e indeseables contingencias politicas futuras. Esto desbordaria los limites de nuestro empeño, el analisis de la amplia e emportanstisima causa jurisprudencial, tomando como ejemplo la contenida en la resolucion de un famoso caso del que se ocupo la prensa internacional, con motivo de la detencion del politico ABDULAH OCALAN, dirigente del partido de los trabajadores del kurdistan y su enjuiciamiento por un tribunal en turquia que le condeno a muerte, pena luego conmutada por reclusion a cadena perpetua. El recurso del citado dirigente politico, considerado terrosista para el gobierno turco, al tribunal europeo de derechos humanos, levanto expectacion y se fundaba entre otras varias y graves infracciones en la violacion en el derecho a un proceso justo. Si bien es cierto un buen ejemplo de la misma forma es el pacto internacional de derechos civiles y politicos de Nueva York publicado el 16 de diciembre de 1966.

Durante el proceso, las constituciones siguen ese camino ya trazado, afirmando el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales em el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos sin que, en ningun momento, pueda producirse indefencion, asi mismo todos tienen derecho a la defensa y asistencia de letrado, se prohiben las situaciones de indefension para el justiciable y de otro se le garantiza el derecho a la defensa y asistencia por medio de letrado o abodago.

Igualmente consideremos el Ambito internacional carta de los derechos fundamentales de la union europea del 7 de diciembre del año dos mil, aprobada por el parlamento europeo , por el consejo de la union europea y por la comision europea, en donde en su articulo 47 nos habla del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; “ toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el derecho de la union hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente articulo”, “toda persona podra hacerse aconsejar defender y representar, se prestara asistencia juridica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia”, en definitiva es patente la proyeccion internacional y amplios acuerdos que el derecho de defensa siempre ha alcanzado en las declaraciones politicas y textos legislativos, la razon la habia expresado de forma exacta y consisa, el fundamento del derecho de defensa no es otro si no el del propio principio de contradiccion, el cual resulta ser consustancial a la idea de proceso.

Asi mismo citemos algunos tratados internacionales

STC 92/1996 de 21 de junio este tribunal ha tenido ya ocasión de declarar que entre el haz de garantias que integran el derecho a un proceso justo, se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia que se reconoce no solo para el proceso penal sino tambien para el restp de los procesos, con las salvedades oportunas y cuya finalidad es la de asegurar la efectiva realizacion de los principios de igualdad de las partes y contradiccion que imponen a los organos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posicion procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefension, prohibido en todo caso

STC 198/2003 de 10 de noviembre, textualmente en su FJ calificaba

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