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Derecho De Defensa Del Demandado


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  4.794 Palabras (20 Páginas)  •  866 Visitas

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Derecho de defensa del demandado

I.- Fundamento constitucional.- El derecho de defensa en juicio se encuentra contenido en el artículo 14 constitucional que de manera expresa establece: “nadie podrá ser privado de la vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”.

II.- Actitudes del demandado.

a) No contestar la demanda.

b) Contestar la demanda, oponiendo las defensas y excepciones que estime pertinentes.

Naturaleza jurídica.- Es una carga y no una obligación, dado que la omisión de no contestar la demanda no trae como consecuencia el que se sancione a la parte demandada, sino una situación que le es desfavorable, por el hecho de comparecer a juicio, que se traduce en que la parte actora acuse rebeldía, como así lo estatuye el artículo 250 del CPC.

III.- Supuesto para el caso de que no se conteste demanda.

a) A petición del actor si no se contesta demanda se le acusa rebeldía tal y como así lo dispone el artículo 182 CPC, del que se infiere que es necesario que la parte actora solicite al juez que se tenga por acusada rebeldía y se tenga por perdido el derecho para hacerlo valer con posterioridad.

b) Concepto de rebeldía o contumacia. Es la falta de comparecencia de la parte de demandada o del actor reconvencionista respecto del acto procesal relativo a la contestación de demanda.

c) Consecuencias del acuse de rebeldía.

*Los hechos se tienen por admitidos

* Las notificaciones surten efectos por estrados, exceptuándose de esta regla la notificación de sentencia, si se conoce el domicilio del demandado.

* Se puede pedir providencia cautelar de embargo para garantizar el importe de lo demandado.

* La sentencia definitiva se notificara personalmente al rebelde si se conoce su domicilio o en caso contrario mediante publicación por una sola vez en el Boletín Oficial y en un periódico de entre de los de mayor circulación del lugar del juicio. El término para la apelación será de treinta días a partir de la fecha en que se haga la publicación.

* En caso de que el declarado rebelde se apersone a juicio, tiene los siguientes derechos. Artículo 252 CPC.

*Puede entrar al juicio y será admitido como parte pudiendo tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren sin hacerlo retroceder.

* Si comparece en el período probatorio tiene derecho a que se le reciban pruebas sobre excepciones perentorias, siempre que incidentalmente demuestre que desde el emplazamiento hasta la fecha en que ofrece pruebas estuvo impedido de conocer el juicio por fuerza mayor no interrumpida.

* Puede comparecer después del término de prueba, o en segunda instancia otorgándosele un período probatorio de diez días si acredita que tuvo impedimento por causa de fuerza mayor no interrumpida para acudir al proceso, además las pruebas que ofrezca deben demostrar alguna excepción perentoria.

* Se puede dejar sin efecto la declaración de rebeldía y levantarse el embargo si lo hubo, si el demandado prueba que no tuvo oportunidad de conocer el emplazamiento, o bien que no compareció a juicio por fuerza mayor insuperable. Esta petición se sustanciara en la vía incidental y la resolución interlocutoria que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.

IV.- Si el demandado decide contestar la demanda, pueden suceder dos situaciones.

a) Allanarse a al demanda. Artículos 81, 240 y 343 del CPC.

En este supuesto el demandado no es condenado en costas si trata de sentencia de condena y la obligación no es imputable al demandado, el juez puede conceder un plazo razonable para que cumpla que no excederá de seis meses, siempre y cuando no impugne la sentencia de primera instancia.

Si se acredita que el demandado estuvo dispuesto voluntariamente a cumplir lo pedido por el actor y no dio lugar para la presentación de la demanda se condenara al actor al pago de costas aún y cuando obtenga sentencia favorable.

El allanamiento supone que el demandado acepta las pretensiones del actor, lo que conduce a que el juez cite a oír sentencia definitiva no resultando necesario realizar las etapas probatoria y de alegatos.

El allanamiento implica derechos renunciables, por lo que solo se puede allanar en aquellos caso en que si pueda hacerlo, excluyéndose asuntos de interés público, si la sentencia surte efectos contra terceros que no han litigado y en materia familiar.

b) Contravenir la demanda. Artículos 237, 238, 239, 241, 250, 254 y 255 del CPC.

*El demandado se puede referir a los aspectos generales de la demanda que precisa el artículo 227 CPC.

* Respecto a las pretensiones o prestaciones del actor las puede aceptar, allanándose a las mismas; o bien, las puede negar, refiriéndose a cada una de ellas, señalando el porque no proceden las mismas.

* Respecto a los hechos el demandado puede:

- Confesarlos o confirmarlos. Los hechos se consideran ciertos, a confesión expresa no hay necesidad de probarlos.

El demandado puede admitir los hechos que afirme el actor, pero puede discutir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos.

- Negarlos. Cuando considera que los hechos no son ciertos.

- Si evita o bien omite contestar los hechos de la demanda, se considera una confesión ficta.

- El hecho negativo que envuelva a una afirmación de un hecho que pueda probarse, debe acreditarse.

- El demandado también puede manifestar que los hechos no le son propios y por tanto los ignora.

- El silencio o evasivas trae como consecuencia que los hechos se tengan por ciertos.

c) Respecto al derecho.

* El demandado puede

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