ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEFENSA DE LOS DERECHOS


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  Tesinas  •  3.787 Palabras (16 Páginas)  •  183 Visitas

Página 1 de 16

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO

DERECHO ROMANO

TEMA: DEFENSA DE LOS DERECHOS

22 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

DERECHO 02

INDICE

INTRODUCCIÓN: 3

DEFENSA DE LOS DERECHOS: 4

EL DERECHO PROCESAL. 8

TERMINOLOGÍA BÁSICA. 9

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS EN ROMA: 9

LA JUSTICIA PRIVADA: 9

POTESTADES DEL PATER 9

La ley del Talión: 10

LA FUNCIÓN TRANSCENDENTE DE LOS PRETORES (MODOS DE ACTUACIÓN). 10

Los sistemas procesales romanos y características más importantes decada uno de ellos e innovaciones que se introducen.: 11

Per formulam petitoriam 11

Extraordinaria cognitio 11

Los organismos judiciales romanos. 11

Tiempo y lugar en que se efectuaban las funciones judiciales. 12

Los conceptos competencia. 12

El foro competente. 12

CONCLUSIÓN: 13

BIBLIOGRAFIA 14

INTRODUCCIÓN:

En las fuentes romanas no podemos pretender hallar expresamente formulada una doctrina del negocio jurídico. Urgidos como estaban los romanos de crear un derecho apto para satisfacer sus múltiples necesidades jurídicas, en un momento histórico en que sojuzgaron al mundo de aquellos tiempos, no podían detenerse a meditar sobre todas las cuestiones que implica un sistema o doctrina general del ordenamiento jurídico privado. Sólo les interesaba a los juristas romanos los aspectos concretos de la vida jurídica.

Se puede admitir que en la época clásica se tuvo conciencia del negocio jurídico, pero no fue elaborada su doctrina general como hoy se ha hecho. Estos conceptos previos y condicionantes comprendidos dentro de la doctrina del negocio jurídico no fueron objeto de las sabias meditaciones de los juristas clásicos, atenidos como estaban a la magna labor de crear un Derecho Positivo.

Fueron ellos, indudablemente, excelsos maestros del Derecho, que armonizaron de modo admirable la teoría y la práctica, los principios y la realidad, lo cual les valió la dirección de la vida jurídica hasta nuestra época, a pesar de los milenios transcurridos. Contemplando las infinitas variedades de los hechos que se presentaban en la vida social, encontraron siempre la norma adecuada y una solución que estimaron justa. Estos fueron los méritos más relevantes de los juristas que vivieron en la Edad de Oro de la jurisprudencia romana. Después, en el período post – clásico y justinianeo, aunque el Derecho cesó de crearse de modo tan espléndido como en tiempos anteriores, recurriéndose a la recopilación y a la síntesis, tampoco se elevaron a las nociones que integran una doctrina del negocio jurídico propiamente dicho.

DEFENSA DE LOS DERECHOS:

En los orígenes del Derecho romano, la protección de los derechos del individuo se producía en el ámbito del grupo familiar por el ejercicio de la potestas del paterfamilias, como jefe supremo de la familia, cuando el conflicto acaecía entre personas integrantes de la misma familia. Sin embargo, ante disputas y lesiones de derechos entre individuos de diferentes grupos familiares, la venganza privada era la forma habitual de resolverlos. Las nefastas consecuencias de la venganza privada y un mayor interés por parte de la organización de la civitas de controlar las actuaciones entre los grupos familiares y gentilicios propició la aparición, en el primer siglo de la República y dentro de la Lex XII Tabularum, de un instrumento procesal: la actio, es decir, como el instrumento jurídico-procesal ejercitado por la persona que quiera hacer valer su derecho ante el tribunal legalmente instituido. De esta manera, en base al tipo de acción que se ejercitase, se desarrollaron dos tipos de procedimientos:

• DECLARATIVOS Con la finalidad de que el proceso sirva para el reconocimiento formal de un derecho.

• EJECUTIVOS Son procesos que persiguen la ejecución o cumplimiento material de un derecho ya reconocido, bien por ley o bien por una sentencia previa de un juicio declarativo que así lo reconozca.

Es verdad que, en un principio, el número de acciones fueron escasas pero progresivamente irían aumentando desarrollándose lo que conocemos como el ordo iudiciorum privatorum: en primer lugar, con el procedimiento de las legis actionis y, posteriormente, con el procedimiento per formulam. Consiguiendo, en definitiva, eliminar la antigua tradición de la venganza privada como forma de protección del los derechos individuales.

Pero centrándonos en los procedimientos civiles romanos que van a ser objeto de nuestro estudio, podemos decir que son tres:

1. El procedimiento de las acciones de ley, legis actionis, cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico pero que quedó por primera vez contemplado en las Lex XII Tabularum y estuvo en vigor durante todo el periodo republicano.

2. El procedimiento formulario, per formulam, que surgió en el siglo II a.C. por la lex Aebutia y coexistió con el procedimiento de las legis actionis. Ambos procedimientos constituyen el ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM, es decir, los juicios privados que, a pesar de las distintas diferencias entre ellos, sin embargo contienen dos características comunes:

a) Ambos procedimientos se desarrollan en dos fases: Una fase in iure, ante el magistrado (experto en Derecho); y una segunda fase apud iudicem,ante un juez o jueces (ciudadano no experto en Derecho),

b) En ambos procedimientos, las sentencias son inapelables

En el derecho primitivo cada persona se hacia justicia por sí misma sin la intervención de una autoridad pública, posteriormente se le pidió a un tercero que dirimiera el problema como un árbitro o como juez, acetando su decisión

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.5 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com