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Derechos De La Persona En Roma


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  9.924 Palabras (40 Páginas)  •  424 Visitas

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GENERALIDADES:

DERECHO Y PERSONA

I. DERECHO Y PERSONA

1.1 DEFINICÓN DE DERECHO

En sentido objetivo, los derechos son las reglas que dirigen las acciones humanas, pero cuya observancia cae bajo la garantía del poder regulador de la sociedad y establece ciertas prerrogativas a unos y deberes a otros; las primeras, provenientes del derecho objetivo y garantizadas plenamente por el poder, se constituyen en DERECHO desde el punto de vista subjetivo. Por tanto, en atención a lo subjetivo que aparece en los derechos, éstos puedes reconocerse como la facultad individual protegida por el poder público para el ejercicio de ciertos actos o para impedir que otros ejecuten algunos o los omitan en vista del interés propio.

A todo derecho subjetivo necesario y forzoso corresponde un deber, y si éste es una consecuencia por fundamenta al derecho, da lugar a que los derechos sean absolutos o relativos.

DERECHOS ABSOLUTOS

Reciben este nombre de los derechos cuyo deber es una consecuencia del propio derecho; por ejemplo: en el derecho de propiedad, se puede hacer de la cosa lo que mejor parezca y el deber de los terceros implica no perturbar el ejercicio de ese derecho, constituyendo la facultad del propietario de disponer de su propiedad por lo que el deber de los demás es una consecuencia del ese derecho.

DERECHOS RELATIVOS

Reciben este nombre los derechos cuyo deber constituye el fundamento del propio derecho; por ejemplo: en el derecho de crédito, consiste en la obligación del deudor de pagar al acreedor, en cuyo caso, es decir cumplida la obligación, se extingue el derecho.

De esta suerte, el deber que corresponde a los derechos absolutos es general, pero negativo; en cambio, el que corresponde a los derechos relativos recae sobre una o varias personas y es positivo; por esta razón, se ha definido a los derechos absolutos como aquellos que se pueden hacer valer contra todos, y relativos aquellos susceptibles de hacer valer contra una o varias personas bien determinadas.

Sin embargo, para comprender mejor lo anterior, se debe aclarar que la distinción entre los derechos absolutos y derechos relativos se encuentra en la relación universal que existe entre derechos y deberes que, como se dijo, proviene de la consecuencia de que el deber en los derechos absolutos incumbe a una o varias personas determinadas, a diferencia de la consecuencia encontrada en los derechos relativos.

Como derechos absolutos se encuentran los que se refieren a la persona, la familia, el vínculo familiar y los derechos patrimoniales conocidos como de crédito o patrimoniales personales (jura in personam seu obligationes).

FORMA DE ADQUIRIR LOS DERECHOS

Los elementos indispensables para adquirir un derecho son los siguientes: el sujeto lo adquiere, el objeto, el hecho que hace nacer la relación existente entre ambos, y la norma jurídica que une al hecho con el efecto de la adquisición.

Todos los hechos que originan las relaciones jurídicas reciben el nombre de ACTOS JURIDICOS, mismos que pueden ser voluntarios, ajenos a la voluntad o consistir en un acto voluntario del que adquiere y de un tercero.

Este modo de adquirir los derechos puede ser originado o derivado, bien que sean adquiridos sin relación alguna con el derecho de otro o que sean transferidos de una a otra persona.

Asimismo, la adquisición de los derechos puede ser en forma gratuita o en forma onerosa, según que esta adquisición se realice a cambio de un equivalente o sin él.

Dichos actos jurídicos llegan a en causa eficiente de los derechos y pueden ser hechos o acontecimientos positivos o negativos, a través de los cuales se origina la adquisición, perdida o modificación de un derecho.

1.2 CONCEPTO DE PERSONA

Etimológicamente, la palabra persona, proviene de per, sonare (para sonar), o sea la máscara con que los actores cubrían su rostro en escena, máscara que en el orificio bucal tenía una membrana que permitía amplificar el sonido de la voz; asimismo, se daba el nombre de persona al personaje que un individuo representaba en la escena.

Ahora bien, persona, tiene dos acepciones, una de carácter físico que atribuye a una individuo la capacidad de tener derechos; y la otra de carácter abstracto a la que también se le reconocen ciertos derechos, son seres abstractos que han sido conceptualizados como personas, es decir, la persona moral, a quienes también se les llama abstractas o jurídicas.

La capacidad legal de un hombre es el cúmulo de cualidades que debe poseer, las aptitudes para poder ser sujeto de derechos y adquirirlos, situación de la que deviene que una persona física es un hombre capaz de tener derechos.

La dogmática moderna llama persona, en sentido técnico, a quien posee capacidad jurídica, entendiéndose por tal la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Ya que, diversas fuentes indican que, “la causa de la constitución de todo derecho es el hombre” (hominum causa omne ius constitutum est).

Pero, no todos los hombres eran sujetos de derecho en la antigua Roma. Para ser considerado persona, se requería, además:

o Ser libre, status libertis.

o Ciudadano romano, status civitatis.

El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

La palabra PERSONA deriva de la voz latina PERSONAE la que era utilizada para designar las máscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar.

Si bien, la “persona” para el Derecho contemporáneo es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los seres humanos somos personas, en sus orígenes esto no era así.

 La palabra persona designada, en el sentido previo las mascara de la cual se servían en escena los actores Romanos dando amplitud a su voz (personare) de aquí se empleo en sentido figurado par expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad: por ejemplo:

- La persona del Jefe de Familia

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