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El Derecho a la Defensa

felisanchezTrabajo29 de Enero de 2015

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO NÚMERO 1099 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGUN LA SENTENCIA Nº 205 DE FECHA 31 – 07 – 97 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Autores: Br. Fabiana Sánchez

Br. Yoelbelis Mendoza

Tutor: Abg. Gloria Ruiz de Restrepo

Asesor Metodológico: Abg. Livia Hernández

ARAURE, ENERO DEL 2015

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO NÚMERO 1099 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGUN LA SENTENCIA Nº 205 DE FECHA 31 – 07 – 97 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL.

Proyecto de Trabajo de Grado presentado como Requisito Para optar al Título de Abogado

Autores: Br. Fabiana Sánchez

Br. Yoelbelis Mendoza

Tutor: Abg. Gloria Ruiz de Restrepo

Asesor Metodológico: Abg. Livia Hernández

ARAURE, ENERO DEL 2015

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………….

CAPÍTULO

I. EL PROBLEMA…………………………………………………………

Planteamiento del Problema…………………………………………….

Objetivos de la Investigación…………………………………………...

Objetivo General…………………………………………………….

Objetivo Específicos………………………………………………..

Justificación e Importancia……………………………………...……...

Marco Metodológico……………………………………………………

Naturaleza de la Investigación…………………………………………

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos……………….…..

Métodos y Técnicas para el análisis de la investigación………………..

Fases o Etapas del procedimiento o de la investigación…….………….

II. DESARROLLO DE LA INVESTIGACION

Antecedentes Históricos………………………………………………...

Antecedentes de la Investigación…………………..…………………...

Antecedentes Jurisprudenciales………………………………………..…

Fundamentación Teórica…………………………………………………

Bases legales…………………………………………..…………………

Definición de Términos Básicos……………………….………………...

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El Derecho a la Defensa es el Derecho de una persona, física o jurídica, para defenderse ante un Tribunal de Justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del Civil tales como alegaciones, prueba y conclusiones. Así mismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al consagrar el derecho a la defensa como un derecho inviolable en todo Estado y grado de la del proceso, está directamente reconociéndole el carácter de derecho fundamental, es decir, está otorgándole un nivel normativo superior con una serie de consecuencias, entre las cuales está el poder a imponerse sobre la voluntad política del poder constituido y con especial dirección, hacia el poder legislativo.

Es un derecho que corresponde a las partes procesales, lo que no limita a que su violación pueda nacer, además de un acto de parte, también del juez o del legislador.

Para Montero (2002)) el contenido esencial del derecho a la defensa se refiere a: Ser oído, lo que implica la posibilidad de alegar y probar, en el sentido de poder aportar al proceso todos los hechos que se estimen adecuados y la utilización de todos los medios de prueba legales, pertinentes y útiles para probar los hechos que afirmen y conocer todos los materiales de hecho y derecho que puedan influir en la resolución judicial.

En este sentido, cuando se prive a una de las partes de su derecho de alegación, prueba o contradicción según las normas procesales, cuando se le otorgue a una algún derecho que no necesariamente reconozca la ley sin que se le otorgue a la otra la misma oportunidad, o incluso, cuando se trata de algún asunto importante para las partes que debe ser resuelto sin que exista tramitación previamente establecida y no se escuche con anticipación, habrá violación del derecho a la defensa.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, se desprende el artículo siguiente:

Artículo 49. ° El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

De la norma Constitucional anteriormente trascrita, se deduce en primer lugar que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso y luego establezca que toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas, no quiere decir que la defensa y el derecho a probar deban ser reconocidos por separado, pues como se ha dicho, el derecho a la defensa implica probar. Tampoco puede limitarse, respecto a las pruebas, al simple acceso, pues su proposición y el derecho a que se tomen en cuenta son derechos esenciales e inseparables del derecho a la defensa. También se considera que el derecho a probar es ejercitable en cualquier clase de proceso sin necesidad de disposición expresa y durante todo grado y estado del mismo.

En otro orden de ideas encontramos a las Medidas Cautelares, etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.

Las medidas cautelares, son providencias emanadas, judicialmente a petición de partes, por medio de las cuales se efectúa la prevención o aseguramientos procesales, con carácter provisorio sobre bienes o personas para garantizar las resultas de un juicio, deben denominarse medidas preventivas, en razón de su trayectoria histórica en el proceso venezolano, y además, es el nombre que está establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Las Medidas Preventivas consideradas dentro de las Medidas Cautelares, tienen efectos eminentemente ejecutivos, aseguran la ejecución forzosa del fallo, lo que ha conducido a denominarlas medidas preventivas típicas. Están previstas en el Código de Procedimiento Civil para asegurar la ejecución de la sentencia, garantizar el resultado práctico de las acciones del acreedor contra el deudor, mediante un sistema que permite colocar determinados bienes, de manera que queden afectados forzosamente a la satisfacción de las obligaciones que se declaren o sean reconocidas en el proceso.

Según Cuenca (1994), Las Medidas Cautelares, es la acción cautelar, es decir, es la tutela jurídica que el Estado otorga a las partes para asegurar el cumplimiento de la sentencia; para impedir que al final el obligado se haga insolvente o eluda en cualquier forma la efectiva reparación del derecho lesionado, para impedir que sus decisiones resulten ilusorias. Con ello se busca anticipar la realización de un efecto que puede o no ser repetido con mayor o menor intensidad por un acto posterior, satisfacer la necesidad urgente de hacer cesar un peligro causado por el inevitable retardo en la administración de Justicia y por último se persigue obtener, los efectos preordenados y atenidos a lo que resuelva la providencia de mérito subsecuente.

En relación con el Derecho a la Defensa, la igualdad de las partes ante la ley y las formas de cómo ejercer dicho derecho en todo estado

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