Defensa Y Seguridad
CDLM2121 de Noviembre de 2012
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Introducción
El derecho es un producto eminentemente social y que las normas jurídicas que en su conjunto, lo integran son reguladoras de la conducta humana. En esa virtud se nos impone, como verdad axiomática, la proporción directa que existe entre la complejidad de la sociedad y de las relaciones humanas y el derecho. Dicho en otros términos, cuanto más complejas sean las relaciones entres los hombres, mayor será la complejidad del derecho. En la sociedad, las relaciones humanas de naturaleza jurídica son múltiples y responden a diferentes conductas que podemos observar, según nos situemos dentro de un determinado campo de actividad. Otro tanto puede decirse del Estado, siempre respetando la especial naturaleza y la soberanía con que se halla investido. De esa variada diversidad de relaciones ha surgido la necesidad de intentar una clasificación general del derecho, haciéndose la advertencia de que, sí es cierto que dicha clasificación es un esfuerzo serio que propone a hacer más comprensible a cada uno de los diferentes grupos de normas, también lo es que ella es un tanto artificial, en mérito de que hay normas jurídicas que, presentado caracteres comunes a varios de los grupos formados, no pueden catalogarse específicamente enano de ellos. En General en las ramas y subramas del Derecho, por definición tienen una función colectiva.
SUBRAMAS DEL DERECHO
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Derecho Público: se trata de leyes que protegen intereses generales, o que regulan las relaciones de un sujeto privado con algún ente público al que el sujeto público deba subordinarse.
Derecho Privado: regula las relaciones que existen entre los particulares (personas privadas que actúan en un plano de igualdad).
En general se consideran subramas del Derecho Público los:
• Derechos Constitucional
• Derecho Administrativo
• Derecho Penal
• Derecho Financiero
• Derecho Procesal.
Derecho Constitucional: Es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado, su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.
El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.
El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.
La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).
Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).Está totalmente contenido en la Constitución Nacional en la primer parte se hallan todos los Derechos y Garantías de los habitantes de la Nación y en la segunda parte la Organización del Estado.
Derecho Administrativo: Es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo. Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.), se cae bajo la esfera del derecho administrativo, cuando una de las partes involucradas es el Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal. (ej. si una persona es atropellada por una ambulancia de una dependencia pública).
Derecho Penal: Trata acerca de las conductas prohibidas llamadas “delito” y sus correspondientes penas, está totalmente contenido en el Código Penal, nada de lo que allí no esté descripto puede ser considerado delito. Es la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles.
El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. EL DERECHO PENAL PARTE GENERAL” Conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena.
Derecho Financiero: Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos
económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
Por lo tanto, la modernización del sistema venezolano, de las finanzas públicas como estrategia básica de reconstrucción del país, requiere, no sólo la modernización de la estructura impositiva y su administración, sino también un esfuerzo para hacer más eficiente al Estado en la administración de los recursos públicos. Requisito de ingreso: Ser profesional universitario graduado en la carrera de Derecho, Economía, Administración y Contaduría o cualquier otro profesional universitario a criterio de la Comisión de Área. Objetivos - Perfeccionar académicamente a los profesionales mediante la profundización de conocimientos en esta área específica, capaces de responder a las exigencias del desenvolvimiento profesional laboral en los ámbitos tanto de la empresa pública como de la privada. - Formar recursos humanos preocupados por acelerar el proceso de desarrollo nacional, creando conciencia de la problemática existente en el mundo del Derecho Financiero y promoviendo la voluntad de desarrollo. - La formación de profesores e investigadores de alto nivel en el campo del Derecho Financiero-Tributario.
Derecho Procesal: Es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate. Son los llamados “códigos de forma” contienen las normas procesales para el desarrollo de los juicios de todo tipo, hay código procesal Penal, civil, comercial, etc. El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso. La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.
El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales.
Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso
(en las explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento).
El derecho procesal se considera una rama de derecho público, formal, instrumental y autónoma.
• De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.
• Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso
• Instrumental:
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