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Seguridad Y Defensa

yaya110 de Junio de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA

U.N.E.F.A., NÚCLEO CARACAS

CÁTEDRA: DEFENSA INTEGRAL

8VO. SEMESTRE NOCTURNO, SECCIÓN N.02

Competencia Jurídica del Presidente de la República en el manejo de la Seguridad y Defensa Nacional.

Profesor:

Pereira Carlos

Integrantes:

Jesús Velinda Rodríguez Zamora C.I 17.682.813

Eva Lina Pérez Sandia C.I 16.720.730

Félix Segundo Mavarez Moreno C.I 13.563.767

Mislena Wuell Rodríguez Delgado C.I17.439.752

Carlos Rafael Quijada López C.I

Yajaira Milena Figueroa Cova C.I 18.026.689

Diciembre -2012

Introducción

La seguridad de la nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entre el estado y sociedad civil, condiciones que promueven en goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, políticos, cultural, geográficos, ambiental y militar, correspondiente a la fuerza Armada Nacional como expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores como son el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica. multiétnica y pluricultural, que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.

La Fuerza Armada Nacional como parte esencial e indisoluble del Poder Público Nacional, basada en los intereses y objetivos nacionales establecidos para el cumplimiento de las políticas correspondientes a la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo integral del país.

Desarrollo.

Seguridad y Defensa Nacional

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad.

En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales.

Se puede definir la Seguridad de la Nación como: La situación, estado o condición que se configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.

Aspectos de la Seguridad Nacional.

La Seguridad de la Nación se refiere principalmente a 3 aspectos:

1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación, transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén debidamente autorizados para ingresar al país.

2. La Seguridad de la Población: que está referida a la protección de la colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.

3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la garantía del cumplimiento de las libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional.

De tal forma que la Seguridad es un elemento indispensable para el bienestar de la sociedad, de la colectividad, ya que protege los derechos de la nación tanto en el ámbito interno como externo.

Atribuciones y obligaciones del Presidente de la República

Entre ellas las siguientes:

1. Buscar el cumplimiento de la Constitución y de la ley.

2. Guiar al país

3. Colocar y destituir a los Vicepresidentes o Ministros.

4. Ser el representante del país a nivel internacional.

5. Ser la mayor autoridad de la Fuerza Armada Nacional y dirigirla.

6. Nombrar a los oficiales a partir del rango de coronel o capitán de navío, y también nombrarlos para los cargos que les son restringidos.

7. Dar la declaración de los estados de excepción y la restricción de garantías de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

8. Dictar decretos con fuerza de ley cuando esté autorizado por una ley habilitante. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

9. Llamar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

10. Reglamentar las leyes sin alterar sus motivos. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los préstamos internacionales. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

13. Cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá decretar créditos adicionales al Presupuesto. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

14. Autorizar los contratos de interés nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

15. Cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá nombrar al Procurador General de la República y a los jefes diplomáticos permanentes.

16. Designar o remover a los funcionarios que le estén designados.

17. Dar informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional personalmente o por medio del Vicepresidente.

18. Presentar el Plan Nacional de Desarrollo y guiar su ejecución luego de haber recibido la aprobación de la Asamblea Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

19. Podrá conceder el perdón a personas que hayan sido sentenciadas como culpables por un delito.

20. Organizar el Consejo de Ministros, los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

21. Desintegrar a la Asamblea Nacional en el caso establecido en esta Constitución. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

22. Solicitar referendos. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

23. Llamar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás funciones que sean señaladas en esta constitución y la ley.

Faltas del Presidente

El Presidente deberá abandonar su cargo, si lleva acabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.

Son faltas absolutas del presidente de la República:

• La muerte

• Su renuncia

• La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia

• Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional

• La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio)

El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión.

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