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Definición De Derecho Constitucional (México)


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  430 Visitas

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Burgoa Orihuela: Es un conjunto de normas jurídicas de carácter fundamental y supremo del Estado que confirman los principios socio-económicos en que se basa la organización y la teleología estatal, establece su forma y la de su gobierno, regulan la creación y estructura de sus órganos primarios y establecen sustantivamente y controlan adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados

Gloria Gurrola: Dice El derecho constitucional es fundamentalmente una norma que contiene los ideales, los afanes y luchas del pueblo de México. Constituye el punto de partida para examinar las realidades existentes y para buscar, apoyándose en ella, solución a todo lo que demande el progreso social"

Hans Kelsen: El concepto de Constitución puede tener dos acepciones distintas. La primera de ellas, tiene un carácter lógico-jurídico, y dice que “la Constitución constituye la Norma Hipotética Fundamental, cuya función es servir de fundamento lógico trascendental de validez de la Constitución jurídica positiva”

El segundo concepto que Kelsen usa para llenar de significado a la Constitución es de carácter jurídico-positivo, y dice que es “la norma positiva suprema en el orden estatal, es aquella norma que regula la creación de todas las otras normas en el orden interno”.

Kelsen se esforzaba en desarrollar en su análisis sobre la Constitución, y en general sobre todo el Ordenamiento Jurídico, una teoría que la depure de cualquier consideración ajena a lo netamente jurídico. A raíz de esto, es que Kelsen pone énfasis en realizar su análisis desde el punto de vista de la Validez de las normas, más que en la Eficacia o Eficiencia de las mismas.

Así, sus conceptos de Constitución se relacionan entre ellos, siendo el primero de los aquí nombrados (el concepto lógico-jurídico) el fundamento de validez del otro (concepto jurídico-positivo), y este último, es a su vez, el fundamento de validez de todo el resto del ordenamiento jurídico.

En relación con su concepción sobre el Poder Constituyente, Kelsen nos dice que “la doctrina del pouvoir constituant no puede tener otro sentido que el de poner dificultades a la modificación de las normas que fundamentan ciertos casos del derecho positivo “no distinguiendo así, entre poder legislativo y poder Constituyente, otorgándole a ambos solo esferas de competencias distintas.

Herman Heller: Nos menciona la constitución política como realidad social, es decir que tiene una evolución, es decir la forma de ser de organización (acción concreta de dar forma a la cooperación, individuos y grupos que participan en el todo).

Nos dice que esta normada jurídicamente por el proceso legislativo (encuadramiento normativo de conductas políticas) y extrajurídicamente (costumbre); menciona la normalidad, a lo que en nuestra materia llamamos (el ser) y la normatividad (el deber ser).

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