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COMENTARIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN MEXICO


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  7.258 Palabras (30 Páginas)  •  427 Visitas

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ECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL?

Hablar de Estado Constitucional es hablar de los tres principios fundamentales que lo componen y que sin duda son el Principio Democrático, el Principio Liberal y el Principio de Supremacía Constitucional. Ahora bien todo Estado Constitucional requiere de una Constitución Política y para que pueda darse la pauta y el método a seguir para poder dar constitución a un estado; es decir crear un estado constitucional, es de suma importancia y primordialmente necesario que exista la división de poderes y el respeto a los derechos humanos como lo son en sentido especifico la igualdad y la libertad, que estos de obvia manera y forma se encuentran contenidos y englobados dentro de los derechos humanos. ¿Ahora porque es necesario que exista la división de poderes?, Bueno es necesario porque no puede recaer todo el poder en una sola persona es decir al hablar ya de un estado constitucional es hablar de un estado moderno el cual ya cuenta y tiene una constitución en la cual existe el poder ejecutivo el legislativo y el poder judicial, separando facultades jurisdicciones y competencias para tener equilibrio dentro del marco de la legalidad.

Remontándonos a la Historia los británicos allá por el siglo XVI tenían como cabeza y dirigente social al rey el cual a la vez tenia a sus consejeros. Al llegar el siglo XVII el sistema británico cambio y ya no era la cabeza el rey sino que tomo su lugar el poder legislativo, es decir que lo consejeros que antes tuvo el rey fueron los que tomaron la batuta y es así como nace el sistema constitucional democrático Ingles, en donde los consejeros como cuerpo legislativo toman la batuta a través de la cámara de los lores que es la (cámara alta), y la cámara de los comunes (cámara baja.

Y es aquí el principio del sistema democrático constitucional, que más tarde a través del tiempo se diferenciaría separándose en un sistema en base a los parlamentos que es el parlamentario y el sistema constitucional. Para el sistema parlamentario la confianza el pueblo la deposita en el parlamento que estos tienen la libertad de elegir de entre ellos a un gobernante; en el Sistema Constitucional no existe el parlamento, sino un poder legislativo conformado por la cámara de senadores y la cámara de diados, y el gobernante conforma el poder ejecutivo como cabeza y como subordinados sus secretarios; aquí la confianza el pueblo la deposita en sus representantes que conformaran el cuerpo legislativo para que sea su representación en cuanto a sus necesidades prioridades e intereses y para que sean su voz común, pero también depositan su confianza mediante elección popular en el gobernante que ellos decidan en una elección abierta.

En un Estado Constitucional el principio de supremacía constitucional lo conforman el principio liberal en el cual se encuentra una división de poderes y los derechos humanos a través esencialmente de la igualdad y la libertad; y el principio democrático en el cual se encuentran los principios de la mayoría que en otras palabras podía decirse que es la soberanía popular.

Hablar de una jurisdicción constitucional es hablar del método técnico jurídico y de consideraciones políticas sociológicas, pero ¿Qué es esencial para que esta jurisdicción exista? Primero debe de tratarse de constituciones rígidas, segundo pueden ser constituciones flexibles, tercero debe de haber una constitución normativa y cuarto debe de existir un sentimiento constitucional.

Si hablamos de la división de poderes proyectado a través de la historia terminaremos por aludir que la división de poderes no solo es un principio doctrinario que sé perpetuo inmóvil sino que es toda una institución política. Es decir para poder entender su evolución y como se llego a establecer una división de poderes es necesario seguir el desarrollo para localizar su realización en un momento histórico determinado. Desde Aristóteles hasta Montesquieu, todos los pensadores a quienes preocupo la división de poderes, dedujeron sus principios de una realidad histórica concreta siempre a base de la constante comparación de constituciones de su época teniendo en cuenta el Estado-Ciudad de Grecia. Aristóteles diferencio la asamblea deliberante, el grupo de magistrados y el cuerpo judicial. Polibio de la constitución romana dedujo la forma mixta de gobierno. Bodino en base a la realidad francesa de su época afirmo la existencia de cinco clases de soberanía que por ser esta indivisible la incluyo en el órgano legislativo. Puffendorf después de la paz de Westfalia en Alemania distinguió siete potencias summí imperi. Por ultimo en base a sus principios de organización constitucional inglesa Locke y Montesquieu formularon la teoría moderna de la división de poderes, deduciendo una doctrina general han base a las realidades observadas.

Locke fue quien motivo para fraccionar el poder publico y entonces surgió como razón superior de dividir el poder, la necesidad de limitarlo, a fin de impedir el abuso de poder. La razón de Locke para fraccionarlo fue la siguiente: “ Para la fragilidad humana la tentación de abusar del poder seria muy grande, si las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes tuvieran el poder también de ejecutarlas: porque podrían dispensarse entonces de obedecer las leyes que formulan y acomodar la ley a su interes privado”. Es así como se le atribuye la limitación del poder publico, mediante su división a Locke, y a Montesquieu la garantía de la libertad individual.

En tanto Montesquieu respeto la función legislativa, tal y como Locke la había explicado, aunque sin advertir la intervención del rey en la actividad parlamentaria, que era peculariedad del sistema ingles. Después de distinguir las tres clases de funciones. Montesquieu las confirió a otros tantos órganos, con la finalidad de impedir el abuso del poder. Y así surgió la clásica división tripartita, del Poder legislativo, Poder ejecutivo y Poder judicial, atribuyéndole a cada uno de ellos sus funciones especificas.

Inglaterra siguió fiel a su método experimental y en ella para nada influyo Montesquieu, la realidad se sometía al ideal y, en lugar de constituciones espontáneas y flexibles se iban a expedir constituciones rígidas y escritas, donde quedarían fijados para siempre los postulados de Montesquieu.

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