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Definición adulto mayor


Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  218 Visitas

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Definición de Adulto mayor

Sobre el Significado del Concepto “Vejez” De acuerdo al diccionario la palabra “vejez” se utiliza para referirse a la última etapa de la vida del hombre, por lo tanto sólo a una más dentro de las tantas que conforman el proceso de desarrollo vital. Sin embargo de por sí denota una mayor diferenciación y distancia del resto de la sociedad que la observada en otros estadios, cosa que no ocurre con la niñez o la juventud.

De modo que el término vejez se utiliza para referir la última etapa dentro del proceso vital, en la cual se evidencia mayor discriminación en la sociedad, suscitando así reacciones negativas ya que la palabra “Viejo” adquiere el valor de lo indeseado y ha sido vista como sinónimo de incapacidad o limitación.

Una mirada más suave en cuanto esta etapa adjudica a la vejez los potenciales propios de este estadío que la convierten en única: serenidad de juicio, experiencia, conocimiento, madurez vital y perspectiva de la historia personal y social. Curiosamente estas potencialidades antaño enormemente valoradas hoy no lo son tanto y han llevado al adulto mayor a la paradoja del rol sin rol y a la consecuencia más grave desde el punto de vista psicológico.

Antiguamente existía un punto de vista diferente sobre esta etapa de la vida, en donde la vejez es planteada más bien como un proceso de madurez, en donde el ser humano se encuentra en paz y serenidad, lo cual hoy en día es más bien visto como sinónimo de incapacidad en el ámbito laboral y social.  

La Organización de las Naciones Unidas, considera a las personas adultas mayores son aquellas que han cumplido los sesenta años de edad, en el Estado ecuatoriano, se considera adulto mayor a toda persona que ha cumplido los sesenta y cinco años de edad y además según el artículo 36 de la Constitución de la República se determina sus necesidades como de atención prioritaria para el Estado, sobre todo aquellas que tienen que ver con la inclusión social y económica.

Sanciones ante el abandono del adulto mayor

De las infracciones y sanciones

Encontramos al Art. 22 de la Ley del Anciano en el cual se considerarán infracciones en contra del anciano, las siguientes: a) El abandono que hagan las personas que legalmente están obligadas a protegerlo y cuidarlo, de conformidad con el artículo 11de la presente Ley; b) Los malos tratos dados por familiares o particulares; c) La falta e inoportuna atención por parte de las instituciones públicas o privadas previstas en esta Ley; d) La agresión de palabra o de obra, efectuado por familiares o por terceras personas; e) La falta de cuidado personal por parte de sus familiares o personas a cuyo cargo se hallen, tanto en la vivienda, la alimentación, subsistencia diaria, asistencia médica, como en su seguridad; f) El desacato, la negativa, negligencia o retardo en que incurran los funcionarios públicos, representantes legales o propietarios de centros médicos, en la prestación de servicios a personas de la Tercera Edad, especialmente a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley; y, g) El incumplimiento por parte de los empresarios de transporte aéreo o terrestre, de empresas artísticas, centros deportivos, recreacionales o culturales, en dar cumplimiento a las rebajas previstas en el artículo 15 de esta Ley.

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