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Derecho Administrativo

mariianna23 de Marzo de 2013

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CAPITULO I.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

1.1. GENERALIDADES.

En esta primera parte se exponen los conceptos fundamentales que sirven de base a la presente investigación, los cuales versan sobre las figuras jurídicas que sirven de complemento al tema central de este estudio, presentándose así un enfoque completo sobre el tema.

Como primer concepto se definirá primero al Derecho Administrativo, ya que es dentro de esta materia del Derecho donde se desarrollara este estudio de tesis.

1.2. DERECHO ADMINISTRATRIVO.

Según HÉCTOR JORGE ESCOLA. “Es el conjunto de principios y de normas de derecho Público interno que regula la organización y el comportamiento de la administración pública, directa e indirecta, las relaciones de estas con la de los administrados y las de sus distintos órganos y entes entre si”.

De conformidad con el autor GABINO FRAGA: “El derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que regula: 1. La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado; 2. Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos; 3. El ejercicio de estos poderes y de estos derechos por la prerrogativa especial, por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen”.

1.3. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Para Reyes Ponce, citado por HUGO HAROLDO CALERÓN MORALES. “La palabra administración, se forma del prefijo ad, hacia, y de ministratio. Esta última palabra viene a su vez de minister, vocablo compuesto de minis, comparativo de3 inferioridad, y del sufijo er, que sirve como termino de comparación”.

HÉCTOR JORGE ESCOLA la define como “aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta y continuada, practica y espontanea, de carácter subordinado, que tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines de Estado, dentro del órgano jurídico establecido y con arreglo a este”.

En la doctrina existe la definición negativa de la administración pública, en donde la actividad de Estado constituye en si una función, desarrollando el concepto de esta forma: la función del Estado no es legislativa ni judicial, entendiéndose que la función administrativa es todo lo demás.

Hay que advertir que en la doctrina , es el estudio de la división de poderes se entiende que la Administración Pública es ejercida por el Ejecutivo preferentemente a través de sus órganos, siendo uno de sus objetivos mas importantes la dirección y la organización de los servicios públicos. Por eso, muchos suelen, erróneamente, identificarla con dicho Organismo.

De conformidad con lo expuesto, La Administración Publica es la actividad del Estado que persigue la satisfacción del bien común dentro del Estado de

Derecho.

1.4. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

De conformidad con RAFAEL GODINEZ BOLAÑOS los sistemas de organización de la Administración Pública: “son las formas o el modo de ordenar o estructurar las partes que integran el Organismo Ejecutivo y las entidades publicas de la Administración Estatal, con la finalidad de lograr la unidad de acción, dirección y ejecución, evitar la duplicidad de los esfuerzos y alcanzar económicamente, los fines y cumplir las obligaciones del Estado, señalados por la Constitución Política”.

Entre otras funciones, el Estado tradicionalmente se organiza para proveer algunos servicios Públicos por tal motivo la administración Pública, se sistematiza de una manera adecuada, para que haya coordinación de actividades, dirigidas al bien común. Existen diversas formas de organización dentro de la propia administración, cada una de estas se diferencia por la situación jerárquica entre los órganos administrativos que la conforman; siendo la jerarquía administrativa un ente unificador de la acción del Poder Administrativo.

A través de la evolución de la Administración Pública se han desarrollado Formas de Organización que respondan de una mejor manera a las necesidades del país en un momento determinado.

En la actualidad existen cuatro formas de organización administrativa, las cuales son estudiadas por la doctrina en forma amplia; a continuación se describen los puntos más sobresalientes de cada una de ellas.

1.4.1. LA CENTRALIZACION.

De conformidad con GABINO FRAGA, “existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la Administración Pública”.

Es de entenderse que este sistema de organización administrativa todas las cuestiones de importancia referentes a la actividad y relaciones de la administración pública son resueltos por los órganos centrales y superiores de está, lo que resulta de la circunstancia de que el conjunto de las competencias administrativas se unifica en uno a mas órganos superiores de la administración, que tienen, al mismo tiempo, las facultades de decisión correspondientes de acuerdo a su jerarquía.

Según lo anterior la centralización es aquella forma de organización administrativa que tiene lugar, cuando los órganos de la administración tienen una relación de dependencia y subordinación directa e indirecta con el órgano superior de la misma.

La centralización se caracteriza por La concentración de las funciones estatales en un órgano superior, ejerciendo todas las facultades públicas de decisión, revisión, mando, vigilancia, disciplina y nombramiento.

Dentro de esta forma de organización, existe una relación de jerarquía entre los órganos inferiores con el superior, el cual ejerce la toma de decisiones. Ese órgano superior jerárquico o jefe supremo de la Administración Pública es el presidente de la república como titular del organismo ejecutivo, esto a nivel Federal y a nivel local o estatal es el Gobernador de cada estado.

Entendiendo por lo anterior que esta figura de Centralización o Administración Central es aquella forma de organización donde los órganos de la administración tienen una relación de dependencia y subordinación directa e inmediata con el órgano superior de la misma.

1.4.2. LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Según NARCISO SÁNCHEZ GÓMEZ, la descentralización “es una forma de organización administrativa adoptada por el Poder Ejecutivo, y que tiene como finalidad de atender actividades propias de la administración pública de carácter especializado, para hacerla mas pronta, ágil y eficaz, para ese efecto cuenta con personalidad jurídica, régimen jurídico y patrimonio propios, bajo un sistema normativo de derecho público”.

GABINO FRAGA define a la descentralización administrativa como “una forma de organización por medio de la cual se confía la realización de algunas actividades a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía y concluye diciendo, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos que ya han sido estudiados”.

Considerando lo anterior, la descentralización es aquella forma de organización administrativa en la que el Estado otorga facultades y atribuciones determinadas a un órgano administrativo, quien actúa con independencia funcional al contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, a efecto de prestar ciertos servicios públicos a la colectividad.

Dentro de esta forma de organización, la ley crea nuevas personas jurídicas en quienes se delega parte de las funciones administrativas, y a las cuales se les asigna un patrimonio privativo, con el objeto de que realicen los fines que se le atribuyen. La existencia de esta forma organizativa crea una pluralidad de entidades dotadas de personalidad jurídica, las cuales quedan ligadas a la Administración Central o Estatal.

1.4.3. LA CONCENTRACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.

“La concentración y desconcentración administrativa en el campo de la organización administrativa, aparecen como técnicas que tienden al agrupamiento o distribución de las competencias administrativas atribuidas a un órgano o un ente determinado, dentro de este, así mismo consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de cierta dependencia a favor de órganos que le están subordinados jerárquicamente”.

1.5. EL ACTO ADMINISTRATIVO.

El acto administrativo figura dentro del presente trabajo, como uno de los conceptos más importante, primero porque llega a considerarse como el fundamento del Derecho Administrativo y además porque en este estudio, como se analizara mas adelante, es el presupuesto fundamental de la lesividad, que da origen a los daños o perjuicios causados por el propio estado.

Dentro del campo de atribuciones de la administración pública, surge el acto administrativo que proyecta la decisión de los órganos de la administración, en donde se realiza una serie de actividades que tiene por finalidad la satisfacción de necesidades públicas, es decir, el bien común de los habitantes del Estado.

El acto administrativo se exterioriza en diferentes formas, entre las cuales podemos mencionar: los reglamentos, las concesiones, los proyectos de ley, una orden, una circular, una licencia o una resolución administrativa.

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