ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Procesal Penal Azteca


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  632 Visitas

Página 1 de 7



INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA LA ADMINIATRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

ALUMNO: LUIS ALEJANDRO LARA BRAVO

GENERACIÓN: 6ª

GRUPO: 2

SALÓN: 202

MATERIA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

PROFESOR: JOSÉ LUIS ALFARO PINEDA

TRABAJO: DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN….……………………………….……....1

LA ESTRUCTURA DEL PROCESO: SUS PRINCIPIOS………..……………………………………….2

PRINCIPIO DE “DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA”……..…………………………………………....2

PRINCIPIO DEL DERECHO A “UN JUEZ IMPARCIAL”…….………………….………......................2

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN O DE AUDIENCIA BILATERAL……………….………………………..…..…..2

PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES...….3

LOS PRINCIPIOS DE OFICIALIDAD O DISPONIBILIDAD DEL PROCESO…………………………………………...3

EL PRINCIPIO DE LA HUMANIZACIÓN DEL PROCESO

……………………………………………………………….3

EL PRINCIPIO DE PROBIDAD EN EL PROCESO

……………………………………………………………….3

EL PRINCIPIO DE LA EFICACIA EN EL PROCESO

……………………………………………………………….4

EL PRINCIPIO DE LA MAYOR APROXIMACION DE LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS……………….4

EL PRINCIPIO DEL RESPETO A LOS “DERECHOS FUNDAMENTALES”……………………………………….4

LA ESTRUCTURA EXTERIOR DEL PROCESO: EL PROCEDIMIENTO…………………………………………4

CONCLUSIONES……………………………………………6

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………7

INTRODUCCIÓN

Se tratará del conjunto de principios y orientaciones fundamentales que definen el carácter de un determinado enjuiciamiento… presente o pretérito, nacional o extranjero. A ellos contraponemos los principios de técnica legislativa que, se encuentran con los de naturaleza política, en relación a la de la forma con el fondo.

Se debe advertir, que no es pacifica la atribución a los principios del proceso, la calidad de “políticos” o de ”técnicos”; más amplia en unos procesalistas (Alcalá-Zamora Castillo, Prieto-Castro); más restringida en otros (Couture) los políticos como propección de una Constitución sobre el enjuiciamiento –liberal o autoritario; tampoco en cuanto a la colocación de cada principio o el par dialectico de principios es fácil; hay quienes a un determinado principio y sus relaciones –formales a primera vista, procedimentales, como la “oralidad”- le dan un carácter político (Alcalá-Zamora Castillo) en tanto que otros le dan carácter técnico (Prieto-Castro). Y hay quien no distingue dos grupos e incluye en uno a todos tales principios omitiendo calificativos (Araujo Cintra, Pellegrini, Dinamarco).

Entre tantas opiniones se escogerá un modelo bipartito, y a continuación se trataran de exponer los “principios políticos”.

1

LA ESTRUCTURA DEL PROCESO: SUS PRINCIPIOS

Se trata de una serie coherente de principios pero su exposición no puede hallarse en un solo lugar, sino que aparecerán distribuidos según aparezcan sus motivaciones.

PRINCIPIO DE “DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA”

Es principio fundamental, de lógica aplastante, el del libre acceso a la justicia, esto es, el de la posibilidad de cualquier hombre a llegar hasta la o las personas en que se encarne –o a quienes se encargue- la administración de justicia. Las antiguas restricciones clasistas han desaparecido en doctrina; más aún, hay dificultades prácticas a superar, como lo son las de “las diferencias de situación económica de las partes”; las de la titularidad, en ocasiones difusa, de los intereses a proteger; la carestía del proceso –ligado con la primera dificultad- y medios para eliminarla o al menos, disminuirla; las de su duración, a veces exagerada hasta lo insoportable –e injusto, naturalmente-; las de su complejidad, vestigio de oscuridades pseudo-religiosas; las de sus excesos de formalismo –ligado con lo anterior que hacen al proceso “inaccesible” al “hombre medio”. Y cuidado, no cabe un proceso exento totalmente de “formalidades” en cuanto que la “forma” es garantía; un “proceso” totalmente “informal” seria el caos. Ya se ha comprobado a lo largo de la edad moderna, hasta que el error fue reconocido, etc. ya se ve que sería adelantar demasiado, el pretender concentrar aquí todos estos problemas y sus posibles soluciones, algunas de ellas no alcanzadas y lejanas.

PRINCIPIO DEL DERECHO A “UN JUEZ IMPARCIAL”

Es fundamental, ya que nos hallamos ante un fenómeno de “heterocomposicion”, que el tercero, el juez sea imparcial; debe hallarse “sobre” las “partes” y “sobre su discusión”, sin inclinarse hacia una u otra si no es por imperativos de justicia lo cual no debe obstar a su contacto “humano” con las mismas.

PRINCIPIO DE CONTRADICCION O DE AUDIENCIA BILATERAL

Es fundamental este principio, pues a cada una de las partes debe concederse una cantidad –y calidad- de “oportunidades” –“chances”- para intervenir, atacando, defendiéndose, probando, etc., que sea igual para ambas –isonomia procesal-. A cada “acción” posibilidad de “reacción”. Cabe, sin embargo una atenuación de este principio en el proceso penal, al favorecerse al supuesto culpable con la famosa “presunción de inocencia”, tan discutible y discutida.

2

EL PRINCPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES

De esta contradicción, deriva (o él mismo desciende) del principio de igualdad entre las partes; “igualdad” que, en algunos casos, cede (doctrinalmente, más en “apariencia” procedimental que en “esencia”) en favor –o en contra- de una de ellas, por imperativos del mismo éxito del proceso (es el caso de las medidas cautelares contra la parte imputada durante el curso del proceso penal; deben estar dirigidas a evitar que se ponga a salvo un posible culpable de la actuación de los Tribunales).

Otras excepciones a la “igualdad”, por ejemplo, las que puedan existir en favor de ciertos cargos, Ministerio Fiscal o de la Hacienda Pública, son regalías más o menos necesarias.

LOS PRINCIPIOS DE OFICIALIDAD O DISPONIBILIDAD DEL PROCESO

En su “clímax”, el primero llego a admitir la iniciación del proceso ex officio, sin parte pretendiente –el proceso inquisitivo en una de sus facetas- “la disponibilidad del proceso” tiene dos acepciones: a) una amplia, la de la posibilidad de prescindir

De él, acudiendo a otro medio de resolver conflictos; de ahí su “indisponibilidad” cuando el objeto del mismo es de ius cogens y la ley proclama que es el único medio de resolver determinados conflictos –sobre todo los penales-; b) otra más restringida, que es la de adaptarse más o menos a sus formalidades; adaptación admitida en su caso por las leyes. Plea bargaining en Estados Unidos.

EL PRINCIPIO DE LA HUMANIZACION DEL PROCESO

Este principio hay que llevarlo mucho más lejos en el simple plano de las buenas relaciones entre jueces y partes; hasta el de la prohibición absoluta en el proceso, de toda sevicia, física o psíquica contra parte o tercero –testigo, perito-; hubo un tipo de proceso –el inquisitivo- probablemente nacido de la degeneración histórica de su tipo opuesto, del “acusatorio” –y ello, en más de una ocasión histórica- en el que el tormento llego a formar una parte probatoria muy importante en el juicio; si bien ello, como tal y abyecto sistema, remitió, no es menos cierto que como corruptela pueden hallarse sus restos, con los que se hace necesario acabar.

EL PRINCIPIO DE PROBIDAD EN EL PROCESO

El principio de probidad procesal debe campear también al frente de los fundamentales del proceso; el de no utilizar argumentaciones fraudulentas; y aun mas allá, el de no utilizar el proceso como un instrumento para cometer fraude.

3

EL PRINCIPIO DE LA EFICACIA EN EL PROCESO

Este principio es absolutamente necesario y actualmente en plena crisis, es de absoluta necesidad. El proceso, no es un “pasatiempo”, además, desagradable y caro; tal principio debe ramificarse de manera que se halle presente en todas las actuaciones que lo integran.

EL PRINCIPIO DE LA MAYOR APROXIMACION A LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS

No quedando Juez y partes limitados a la obtención de una simple “verdad formal”, adquirida a través de mecanismos inadecuados. De ahí la necesaria limitación de los llamados “convenios procesales”, sobre todo, cuando se trata de materias regidas por ius cogen.

EL PRINCIPIO DEL RESPETO A LOS “DERECHOS FUNDAMENTALES”

El principio, en fin, en el proceso, de los llamados Derechos y Libertades fundamentales del hombre. No se esperó a la Revolución Francesa ni a posteriores tratados internacionales o solemnes declaraciones para atender a este supremo principio; con anterioridad, ya vemos medios procesales y aun procesos completos destinados a este tipo de defensa (la “manifestación aragonesa”, el habeas corpus, aunque de diferente jaez).

El respeto a estos “derechos fundamentales” no aparece como demasiado fácil, pues la invocación abusiva de sus supuestas violaciones por gentes poco escrupulosas, es casi una constante. De ahí el cuidado que los jueces deben tener al llegar a sus supuestos linderos, ya que una falsa apreciación de los mismos, los dejaría inermes, y al proceso, falto de eficacia. Es el “hipergarantismo”.

LA ESTRUCTURA EXTERIOR DEL PROCESO

Todos estos principios -o su mayor parte- aparecen en la práctica, a través de “actuaciones”, sean positivas, sean negativas –abstenciones de hacer procesal-, actuaciones que deben estar concatenadas lógicamente, a fin de que se pueda llegar a una conclusión. La contemplación “externa” de esta serie de actuaciones ordenadas, nos hace ver el procedimiento, que así, pasa a ser la estructura externa del proceso; dentro del él subyacen los referidos principios, inspiradores del mismo como vehículo para la tutela de los intereses jurídicamente protegibles por parte de una entidad superior, provista de potestades suficientes para poner en acción tales actos de proteger.

4

Ya se ha referido, supra, al “antes del proceso” y al “después del proceso”. Ello significa que el “proceso” es, o intenta ser un periodo de curación de una “enfermedad”. Casi todas las categorías de derecho privado o público que dominan el campo de lo jurídico, se transforman durante él, en otras “destinadas” a ganarlo, o bien, “se trasladan” a otro lugar, menos accesible “a la vista” del espectador -tercero- imparcial. Aparece así un “estado de cosas nuevo”, que tiene la misma duración que el propio proceso: estado de cosas altamente complicado que se denomina litispendencia. Estado complejo de las categorías básicas del derecho, especifico del proceso. Estado de cosas que se eleva a la calidad de principio básico.

5

CONCLUSIONES

Más que otra cosa, lo que los principios defienden es la libertad que tienen los individuos de una sociedad y que enfrentan un proceso jurídico por algún delito cometido o no, a tener un proceso lleno de justicia; esto quiere decir que las condiciones de ambas partes estén en igualdad de oportunidades para presentar argumentos, pruebas, que coadyuven al juzgador a encontrar la verdad. Dentro de éste marco, entra el principio de tener un juez imparcial, es decir, que, aunque éste tuviere relación estrecha con alguna de las partes, debe llevar el caso anteponiendo su profesionalismo y olvidando la relación que lleve.

Ambas partes tienen derecho a tener cierto número de oportunidades para defenderse o acudir a otra instancia; pero quizás uno de los más importantes principios sea el de humanización, porque si no fuera por este la inquisición todavía formaría parte del proceso. No se deben utilizar argumentaciones fraudulentas y la verdad no solo tiene que quedar en una “verdad formal” sino más bien tratar de llegar a la verdad material de los hechos.

6

BIBLIOGRAFÍA

LIBRO: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL

AUTOR: FAIRÉN GUILLÉN VÍCTOR

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/965/4.pdf

7

...

Descargar como  txt (12.4 Kb)  
Leer 6 páginas más »
txt