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Derecho procesal civil 2


Enviado por   •  19 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  4.784 Palabras (20 Páginas)  •  113 Visitas

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399 lec

Procesal civil 2

LECCION 1

La jurisdicción contenciosa es la jurisdicción en sentido estricto, la jurisdicción sirve para resolver contiendas jurídicas esto implica que hay partes afectadas y el juez es el responsable de resolver la contienda y esta se declara en el fallo de la sentencia.

Esta se ejerce a través de 3 tipos de procesos

  • Proceso de declaración: es el proceso civil que tiene por objeto obtener la resolución del litigio entre las partes y establecer el derecho en ese caso concreto.
  • Plenarios
  • Sumarios
  • Proceso de ejecución: sucesión de actos procesales cuyo acto es dar a la condena
  • Proceso cautelar: proceso de que el demandante se asegure de que el demandado/condenado va a cumplir, asegurar el futuro cumplimiento

 

Jurisdicción voluntaria engloba un grupo de actividades cuya finalidad es por razones de política legislativa encargar a los jueces o letrados de admin de justicia la obtención de un objeto jurídico determinado donde no hay contienda entre las partes.

FASES DEL PROCEDIMIENTO DECLARATIVO

PRIMERA INSTANCIA

FASE DE ALEGACIONES (INICIACIÓN)
FASE DE PRUEBA (solo audiencia provincial)
FASE DE CONCLUSIÓN (TERMINACIÓN)

SEGUNDA INSTANCIA

FASE DE INTERPOSICIÓN (TRIBUNAL A QUO)

FASE DE DECISIÓN (TRIBUNAL AD QUEM)

HAY DO

S CLASES DE PROCEDIM-----------------DE D

ECLARACIÓN

CASOS EN ------------QUE PROCEDEN

JUICIO ORDINARIO

Por razón de la cuantía:

- Asuntos de cuantía superior a 6000 €. - Asuntos de cuantía indeterminada.

Por razón de la materia:

- Art. 249.1 LEC.
- Los que no tienen asignado un procedimiento

JUICIO VERBAL

Por razón de la cuantía:

- Asuntos de hasta 6000 € de cuantía

Por razón de la materia:

- Art. 250.1 LEC. - Libro IV LEC.

15 de oct. de 20

Lección 2

2 modelos de proceso civil

  • Juicio ordinario
  • +6000
  • Juicio verbal
  •  6000 o -

Es el actor quien fija el valor económico del proceso y también deberá aportar los documentos en los que se basa para fijar el valor. Si se considera que la cuantía esta mal calculada, el letrado de admin de justicia deberá informar al juez y el juez decidirá si es necesario cambiar el proceso.

La cuantía también sirve para marcar los honorarios de loa abogados

Los recursos de casación por razón de la cuantía son mayor de 600.000.

En todos los asuntos en juicio verbal por razón de la cuantía se dictan en instancia única hasta 3000. No cabe segunda instancia.

Si el demandado no esta conforme a la cuantía lo puede impugnar y esto se resuelve en la audiencia previa al juicio o al comienzo de la vista en el caso del juicio verbal.

Lección 3: la demanda  

3 fases del proceso

  1. Fase de alegación: Poner en conocimiento del tribunal cual es el objeto de debate y el objeto o normas que sirven como pretensiones a esos efectos.
  2. Fase de prueba: Demostrar al juez la certeza de los hechos  
  3. Fase de decisión o determinación: se han afirmado hechos ante el juez y el juez dictara sentencia

Fase de alegaciones

el acto mas importante es la demanda, es un acto procesal del demandante

  • Es el acto que da el inicio al proceso civil
  • Produce efectos

En el proceso civil no cabe incoación de oficio, en derecho penal si

Litispendencia: es la situación en la que nos encontramos cuando hay un proceso activo.

El actor tiene la carga de iniciar el proceso y además tiene la carga de delimitar cual es la pretensión. La demanda es el principal punto de defensa del actor frente al demandado.

La contestación a la demanda es el principal acto defensivo del demandado

Preclusión es el sinónimo de caducidad

La demanda civil se regula en el articulo 399 LEC

En el juicio verbal de hasta 2000 €, demanda sucinta: art. 437.1 LEC: basta con la concreción de la pretensión, las partes, y los hechos relevantes, sin necesidad de argumentar los fundamentos de derecho. Puede ser formularia

La demanda refleja los elementos identificativos de la acción

Es importante identificar bien a las partes, no caben demandas anónimas.

SUPLICO DE LA DEMANDA:

ϖDonde se explicita la tutela concreta que se solicita.
ϖSi se ejercen varias acciones, se presentan de forma autónoma y separada,

dentro del suplico.

ϖSe debe, en este caso, distinguir las peticiones principales de las accesorias y de las subsidiarias.

ϖNo se admite pretensiones alternativas, o que se limiten a pedir justicia, o que dejen en manos del juez la determinación del objeto.

Las demandas civiles son siempre por escrito, se deben aportar tantas copias como tantas partes existan, mas todos los documentos que le acompañan (procesales y de fondo)

Si no se aportan los documentos, sin que haya proceso de subsanación supone la preclusión, pero no la inadmisión a la demanda.

 

Principio pro actione: la demanda debe ser siempre admitida a tramite, salvo que la ley permita lo contrario.

El letrado de admin de justicia es el encargado de admitir la demanda.

Si no concurre ningún defecto, se dicta Decreto de admisión a tramite con traslado de la demanda y los documentos que la acompañan a las demás partes para contestación a la demanda.

Si concurre algún defecto, y no se ha subsanado en el plazo establecido (si es que era subsanable). El LAJ dará́ cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión, por Auto. Contra el Auto de inadmisión cabe recurso de apelación.

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