Derecho procesal civil 2
jatom2000Apuntes19 de Marzo de 2021
4.784 Palabras (20 Páginas)161 Visitas
399 lec
Procesal civil 2
LECCION 1
La jurisdicción contenciosa es la jurisdicción en sentido estricto, la jurisdicción sirve para resolver contiendas jurídicas esto implica que hay partes afectadas y el juez es el responsable de resolver la contienda y esta se declara en el fallo de la sentencia.
Esta se ejerce a través de 3 tipos de procesos
- Proceso de declaración: es el proceso civil que tiene por objeto obtener la resolución del litigio entre las partes y establecer el derecho en ese caso concreto.
- Plenarios
- Sumarios
- Proceso de ejecución: sucesión de actos procesales cuyo acto es dar a la condena
- Proceso cautelar: proceso de que el demandante se asegure de que el demandado/condenado va a cumplir, asegurar el futuro cumplimiento
Jurisdicción voluntaria engloba un grupo de actividades cuya finalidad es por razones de política legislativa encargar a los jueces o letrados de admin de justicia la obtención de un objeto jurídico determinado donde no hay contienda entre las partes.
FASES DEL PROCEDIMIENTO DECLARATIVO
PRIMERA INSTANCIA
• FASE DE ALEGACIONES (INICIACIÓN)
• FASE DE PRUEBA (solo audiencia provincial)
• FASE DE CONCLUSIÓN (TERMINACIÓN)
SEGUNDA INSTANCIA
• FASE DE INTERPOSICIÓN (TRIBUNAL A QUO)
• FASE DE DECISIÓN (TRIBUNAL AD QUEM)
HAY DO S CLASES DE PROCEDIM-----------------DE D ECLARACIÓN | CASOS EN ------------QUE PROCEDEN |
JUICIO ORDINARIO | Por razón de la cuantía: - Asuntos de cuantía superior a 6000 €. - Asuntos de cuantía indeterminada. |
Por razón de la materia: - Art. 249.1 LEC. | |
JUICIO VERBAL | Por razón de la cuantía: - Asuntos de hasta 6000 € de cuantía |
Por razón de la materia: - Art. 250.1 LEC. - Libro IV LEC. |
15 de oct. de 20
Lección 2
2 modelos de proceso civil
- Juicio ordinario
- +6000
- Juicio verbal
- 6000 o -
Es el actor quien fija el valor económico del proceso y también deberá aportar los documentos en los que se basa para fijar el valor. Si se considera que la cuantía esta mal calculada, el letrado de admin de justicia deberá informar al juez y el juez decidirá si es necesario cambiar el proceso.
La cuantía también sirve para marcar los honorarios de loa abogados
Los recursos de casación por razón de la cuantía son mayor de 600.000.
En todos los asuntos en juicio verbal por razón de la cuantía se dictan en instancia única hasta 3000. No cabe segunda instancia.
Si el demandado no esta conforme a la cuantía lo puede impugnar y esto se resuelve en la audiencia previa al juicio o al comienzo de la vista en el caso del juicio verbal.
Lección 3: la demanda
3 fases del proceso
- Fase de alegación: Poner en conocimiento del tribunal cual es el objeto de debate y el objeto o normas que sirven como pretensiones a esos efectos.
- Fase de prueba: Demostrar al juez la certeza de los hechos
- Fase de decisión o determinación: se han afirmado hechos ante el juez y el juez dictara sentencia
Fase de alegaciones
el acto mas importante es la demanda, es un acto procesal del demandante
- Es el acto que da el inicio al proceso civil
- Produce efectos
En el proceso civil no cabe incoación de oficio, en derecho penal si
Litispendencia: es la situación en la que nos encontramos cuando hay un proceso activo.
El actor tiene la carga de iniciar el proceso y además tiene la carga de delimitar cual es la pretensión. La demanda es el principal punto de defensa del actor frente al demandado.
La contestación a la demanda es el principal acto defensivo del demandado
Preclusión es el sinónimo de caducidad
La demanda civil se regula en el articulo 399 LEC
En el juicio verbal de hasta 2000 €, demanda sucinta: art. 437.1 LEC: basta con la concreción de la pretensión, las partes, y los hechos relevantes, sin necesidad de argumentar los fundamentos de derecho. Puede ser formularia
La demanda refleja los elementos identificativos de la acción
Es importante identificar bien a las partes, no caben demandas anónimas.
SUPLICO DE LA DEMANDA:
ϖDonde se explicita la tutela concreta que se solicita.
ϖSi se ejercen varias acciones, se presentan de forma autónoma y separada,
dentro del suplico.
ϖSe debe, en este caso, distinguir las peticiones principales de las accesorias y de las subsidiarias.
ϖNo se admite pretensiones alternativas, o que se limiten a pedir justicia, o que dejen en manos del juez la determinación del objeto.
Las demandas civiles son siempre por escrito, se deben aportar tantas copias como tantas partes existan, mas todos los documentos que le acompañan (procesales y de fondo)
Si no se aportan los documentos, sin que haya proceso de subsanación supone la preclusión, pero no la inadmisión a la demanda.
Principio pro actione: la demanda debe ser siempre admitida a tramite, salvo que la ley permita lo contrario.
El letrado de admin de justicia es el encargado de admitir la demanda.
Si no concurre ningún defecto, se dicta Decreto de admisión a tramite con traslado de la demanda y los documentos que la acompañan a las demás partes para contestación a la demanda.
Si concurre algún defecto, y no se ha subsanado en el plazo establecido (si es que era subsanable). El LAJ dará́ cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión, por Auto. Contra el Auto de inadmisión cabe recurso de apelación.
Si la demanda es admitida a tramite se produce la litispendencia
El comienzo del proceso determina la producción de la litispendencia: eso determina una serie de efectos procesales y materiales. La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida. Art. 410 LEC
2 grupos de fectos
Procesales: solo afectan al proceso
- Excepción de litispendencia.421 LEC
- Perpetuatio iurisdictionis.411 LEC
- Prohibición de la mutatio libelli. 412 LEC
- Ut lite pendente nihil innovetur. 413 LEC.
- Preferencia en la tramitación en caso de prejudicial dad civil/Acumulación de procesos.
- El efecto mas importante es el del art 400 LEC, no se pueden alegar hechos anteriores o conocidos
Efectos materiales: solo afectan a la materia
- Consideración de los bienes sobre los que trata el asunto como litigiosos (art. 1535, II CC). “Se tendrá́ por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo”.
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá́ derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho.
- Interrupción de la prescripción
Adquisitiva: art. 1945 CC
La interrupción civil se produce por la citación judicial hecha al poseedor, aunque sea por mandato de Juez incompetente.
Extintiva: art. 1973 CC y 944 CCom
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
- El deudor se constituye en mora (1100 cc)
Obligación de pagar daños y perjuicios por el incumplimiento. Devengo de interés de demora (1101-1109 CC).
22 de oct. de 20
Lección 4 (ver videos campus)
DEMANDA 399
CONTESTACION A LA DEMANDA 405-
AUDIENCIA PREVIA 414-
Posibles conductas del demandado
- NO HACER NADA. Declaración de rebeldía
- Se le tiene por contestada la demanda
- No implica la condena
- Acabar en cualquier momento
Comparecer
Proponer declinatoria
Contestar a la demanda
Contestación a la demanda
Lección 5
- Para que el juez dicte sentencia, es preciso que tenga la convicción sobre la certeza positiva o negativa de los hechos alegados en la demanda y en la contestación.
- PREMISA MENOR: LOS HECHOS PROBADOS
- PREMISA MAYOR: LAS NORMAS JURÍDICAS
- CONCLUSIÓN: EL FALLO (DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Hay diversos mecanismos, de entre los cuales el más importante es la prueba: Actividad procesal de parte dirigida a determinar la convicción del juez sobre la certeza positiva o negativa de los hechos.
- No se busca la verdad “más allá de toda duda razonable”.
- Sino una probabilidad de certeza tan alta que excluya la aceptación de lo contrario (Lent).
Pero no es el único:
A) ADMISIÓN DE LOS HECHOS: En la fase de alegaciones.
ART. 405.2 LEC: Expresa o tácita.
“En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor.
...