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TAREA DE DERECHO CIVIL 2


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  1.087 Visitas

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TAREA I.- DERECHO CIVIL II

Saludos, distinguidos participantes.

Luego de investigar en el libro básico de la asignatura: Teoría de las Obligaciones, de Pedro Pablo Hernández, y demás fuentes complementarias, realicen la siguiente actividad:

1- Realiza un cuadro comparativo en el que se destaque la clasifica los contratos:

a) Según los requisitos de forma;

b) Según los requisitos de fondo;

c) Según su contenido;

d) Según su interpretación,

a) Según los requisitos de forma; b) Según los requisitos de fondo c) Según su contenido d) Según su interpretación.

Los contratos se clasifican tomando en cuenta los requisitos de forma, de fondo, su contenido, y su interpretación. Los de forma se clasifican en: consensuales, solemnes y reales. Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan con el solo acuerdo de las partes, no se requiere ninguna otra formalidad. Solus consensus obligat (Arts.1134) y 1108 del código Civil: Los contratos solemnes, además del consentimiento requieren algunas formalidades especiales para su perfección, como es, la intervención de un notario. De mutuo acuerdo y de adhesión. Colectivos e individuales. Sinalagmáticos y unilaterales. A título

Oneroso y a título gratuito.

Conmutativos y aleatorios.

Instantáneos y sucesivos Nominados.

Innominados.

2- Realice un breve análisis de cada uno de los referidos contratos e Indique las características que los distinguen entre sí.

Existen 4 tipos de contratos solemnes: a convención matrimonial, la donación, la constitución de una hipoteca y la subrogación convencional consentida por el deudor.

3- Indique las reglas de formación de los diferentes contratos y dé un ejemplo de cada uno.

Todo contrato podrá celebrarse mediante la aceptación de una acción oferta o por la conducta de las partes que sea relevante para demostrar la existencia del mismo. A este capítulo se analiza el proceso para la celebración la celebración del contrato a partir de los conceptos, tradicionalmente usado en la tradición civilista.

5- Indique cuáles son los vicios del consentimiento;

El derecho romano distinguió entre la voluntad en sí misma y la declaración de voluntad, en la antigüedad el derecho otorgaba validez a los negocios jurídicos celebrados bajo presión luego el prestor subsanó esa injusticia, mediante la concepción del actio quos metus causa. Ulpiano refiere que, en su contenido primitivo preveía indistintamente la violencia física y el miedo, posteriormente se suprimió la primera por ser inútil.

El miedo como Vicio del consentimiento por las legislaciones recientes. Para Josserant las nociones de voluntad de móvil y el fin representan el sutractum del derecho y ofrece un carácter de individualidad.

El mismo autor señala que la violencia propiamente dicha no es lo que vicia el contrato, sino la coerción que resulta de ella. El acto realizado bajo tal presión no es obra de la voluntad libre y por ello esta afectándola nulidad.

El código civil francés según Josserantd se encuentra menos exigente y más compasivo con la flaqueza humano hasta que la violencia sea capaz de hacer una persona razonable. el artículo 1112 del código civil napoleónico dice que existe violencia cuando ella es de tal naturaleza que puede causar impresión en una persona razonable:

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