Derecho Civil Lll
magalyg197517 de Marzo de 2015
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)
ASIGNATURA
Derecho procesal civil lll
TEMA
Las vías de ejecución
PRESENTADO POR:
Magali guzmán-------------05-1485
FACILITADOR
VINICIO RESTITUYO LIRANZO
FECHA: 17/03/2015
Tema II
Las vías conservatorias
El embargo conservatorio,
Definición.
El embargo conservatorio es una medida judicial por medio de la cual se brinda protección al acreedor, a fin de evitar que el deudor distraiga sus bienes muebles haciéndolos desaparecer.
10- condiciones del crédito
De conformidad con el artículo 48 del código del procedimiento civil, reformado por la ley 845 del 1978, basta que el crédito parezca justificado en principio, para que el juez de primera instancia del domicilio del deudor, pueda autorizar el embargo conservatorio, sobre los bienes muebles pertenecientes al deudor.
11- La urgencia y peligrosidad del cobro del crédito, como condiciones para la autorización de este embargo.
Cuando se ha rendido una sentencia y esta ha sido impugnada por el recurso de apelación, el juez puede retener la existencia de la urgencia y autorizar el embargo conservatorio. Para ello será necesario demostrar la existencia de la urgencia.
En caso de urgencia, y si el cobro del crédito parece estar en peligro, el juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde están situados los bienes a embargar, podrá autorizar a cualquier acreedor que tenga un crédito que parezca justificado en principio, a embargar conservatoriamente los muebles pertenecientes a su deudor.
12- Procedimiento
Ningún acreedor puede trabar un embargo conservatorio, sobre los bienes muebles pertenecientes a su deudor, si no ha sido previamente autorizado por el juez de primera instancia, del domicilio del deudor.
De conformidad con el artículo 48 del código de procedimiento civil, el juez competente para otorgar la autorización, lo es el de primera instancia.
13- Recurso contra la ordenanza que autoriza este embargo.
El juez competente es apoderado mediante una instancia dirigida por el acreedor. El juez es apoderado sobre requerimiento y esta instancia no tiene que ser previamente notificada al deudor, el cual, avisado por esta notificación podría rápidamente enajenar u ocultar sus bienes muebles.
La solicitud se hace por medio de instancia redactada por un abogado, ya que se trata de un asunto de la competencia del juez de primera instancia. Debe contener una precisa articulación de los hechos que le sirvan de fundamento y se le debe anexar los documentos en los cuales se apoya el crédito, la urgencia y la inminente insolvencia del deudor.
14- Incidencia del embargo conservatorio.
Se pueden presentar diversos incidentes:
1- Los que provienen del deudor Embargado
2- Los que proviene de otros acreedores diferentes al embargante
3- Los que provienen de los terceros.
15- Diferencia y semejanzas con el embargo conservatorio comercial.
El embargo conservatorio comercial procede en dos casos.
1. Casos que requieren celeridad.
2. Cuando hay una letra de cambio protestada por falta de pago.
El primero está autorizado por el artículo 417 del código del procedimiento civil y el segundo por el artículo 172 del código de Comercio.
De conformidad con la doctrina, el embargo conservatorio comercial debe aplicarse a los efectos comerciales y no a los créditos del deudor. Pero entendemos que si así lo prefiere, el acreedor podría hacer el embargo conservatorio fundándose en las previsiones del artículo
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