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Derecho Civil


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  2.183 Palabras (9 Páginas)  •  550 Visitas

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EXPEDIENTE : 02413 – 2010 – 0 – 1601 – JR – CI - 04.

DEMANDANTE : ARMANDO BENAVIDES JAUREGUI SALDAÑA.

DEMANDADO : RUTH ZENAIDA CASANOVA MANTILLA

DANIELA LILIBETH JAUREGUI CASANOVA.

MATERIA : EXCLUSION DE NOMBRE.

JUEZ TITULAR : DR. ANTONIO E. ESCOBEDO MEDINA.

SECRETARIO : ADELMO GERÓNIMO HERNANDEZ.

SENTENCIA

RESOLUCION N° : VEINTIDOS

Trujillo, once del mes de

Marzo del año dos mil trece.

I. ASUNTO.

Mediante escrito de folios diez a quince, recurre a este Juzgado Don ARMANDO BENAVIDES JAUREGUI SALDAÑA a interponer demanda de EXCLUSION DE NOMBRE DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del proceso abreviado, acción que la dirige contra doña RUTH ZENAIDA CASANOVA MANTILLA Y DANIELA LILIBETH JAUREGUI CASANOVA, a fin de que se excluya sus nombres y apellidos del recurrente de la Partida de Nacimiento N° 068495, de fecha tres de mayo de 1995, por no haber dado su autorización ni consentimiento para que se consigne su nombre y apellido como padre de la menor Daniela Lilibeth Jauregui Casanova, debiendo en su oportunidad cursarse los partes judiciales al Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo para su anotación marginal de exclusión.

II. ANTECEDENTES.

Como sustento de su pretensión refiere que: i) del acta de nacimiento doña Ruth Zenaida Casanova Mantilla aparece como declarante y ha inscrito en la Municipalidad Provincial de Trujillo como padre de su menor hija al recurrente, ii) se ha consignado como apellido paterno de la menor el de JAUREGUI, lo que significa que se ha inscrito al recurrente como si fuera padre de la menor de nombre Daniela Lilibeth JÁUREGUI Casanova, iii) no es padre de la menor Daniela Lilibeth y en ningún momento autorizado ni prestado consentimiento para que se consigne sus nombres y apellidos. Con los demás fundamentos de hecho y de derecho que refiere y medios probatorios que sustentan su pretensión.

Escrito de demanda que es admitida a trámite mediante resolución número ocho de folios noventa y que han sido notificados a los demandados conforme se advierte de los asientos de notificación de folios ciento dos a ciento tres.

Por escrito de folios 168 a 180, la demandada doña Ruth Zenaida Casanova Mantilla contesta demanda y plantea reconvención por derecho propio y en representación de su menor hija Daniela Lilibeth Jáuregui Casanova, solicitando se declare infundada.

Mediante resolución diez de folios 185 a 186, se resolvió tener por contestada la demanda, declarar improcedente la reconvención formulada por la demandada por derecho propio y en representación de su hija, así como se resolvió conceder auxilio judicial a la referida demandada.

Por resolución once de folios 195 a 196, se declaro la existencia de una relación jurídica procesal válida y como consecuencia de ello saneado el proceso. Asimismo mediante resolución doce de folios 203 a 205, se fijaron los puntos controvertidos y se admitieron los medios probatorios, llevándose a cabo la Audiencia Especial de Toma de Muestra conforme al acta de folios 287 a 288 y la Audiencia Especial de Apertura de sobre de resultado de folios 305 a 306.

Mediante resolución veinte de folios 312 a 313 se resolvió prescindir de los medios probatorios tanto del demandante como del demandado y encontrándose el expediente expedito para sentencia, se pasa a emitir la siguiente resolución.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTION DE FONDO.

PRIMERO. Tutela Jurisdiccional Efectiva.

Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso, tal como lo determina el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; con tal objeto, las partes deberán cumplir con todos los presupuestos procesales que la ley sustantiva y adjetiva determina, conforme a la naturaleza del proceso y pretensión. Constituyendo la finalidad concreta del proceso resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, en busca de la paz social, tal como lo determina el Artículo III del Título Preliminar del Código acotado.

SEGUNDO. Usurpación de Nombre.

Según lo señala el tratadista Coviello en su libro Doctrina General de Derecho Civil, página ciento ochentinueve, el nombre civil, es el signo que distingue a las personas en sus relaciones jurídicas y sociales y está compuesto por el nombre individual o de pila y por el apellido o nombre de familia, y que va unido a la personalidad de todo individuo como designación permanente de esta.

Al respecto, nuestro ordenamiento civil, en estricto el artículo 28 del Código Civil regula la institución de usurpación de nombre, siendo dicho concepto de índole civil, más no penal, pues no se entiende como despojo con violencia, sino que existirá usurpación de nombre cuando éste sea utilizado ilegítimamente por una persona que no es titular del mismo, uso que puede ser: a) directo cuando existe un apoderamiento del nombre cuando una persona se identifique con el nombre de otra; y, también, b) indirecto, cuando se use un nombre ajeno no para identificarse, sino para consignarlo en documento, o citarlo para atribuirle una manifestación de voluntad o situación jurídica inexistente o aún no determinada, concediéndole al usurpado la facultad de accionar para conseguir el cese de tal mal uso, así también se ha entendido en abundante jurisprudencia suprema recaída en la Casación N° 2747-98-Junín, Casación N° 1061-98-Junín (Revista Peruana de Jurisprudencia, año 4 número 11, Enero 2002).

TERCERO. Fijación de Puntos Controvertidos.

Conforme de advierte de la resolución doce de folios 203 a 205, se fijaron como puntos controvertidos los siguientes:

a) Determinar si la pretensión de EXCLUSION DE NOMBRE, reúne los presupuestos sustantivos señalados en el artículo 28 del código Civil para ser declarada a favor de

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