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Derecho Civil

kao2819 de Abril de 2013

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ACTO JURIDICO Y PERSONAS

Introduccion al Derecho Civil

Concepto de derecho civil

Mexicano Rama del derecho priv. Que regula las relaciones entre los particulares (De Pina)

Espa;ol sist de normas de carácter general que regula la relacion juridicaentre particulares (Castan)

Francesrama del derecho que se divide en dos: estructura organica y poder de accion de las personas privadas y reglas en las relaciones de los particulares (Bonnecasse)

Que comprende el derecho civil

DC se puede dividir en 2

- Personas [atributos y relaciones] y familia [vinculos por virtud de parentesco o matrimonio]

- Patrimonial [bienes, obligaciones y liquidación patrimonial (herencia, concurso)]

Derecho Civil y sus conceptos juridicos fundamentales

 rama del derecho privado que tiene x obj. Regular: personas familia y patrimonio

Derecho civil patrimonial bienes

Derecho civil de las personas entes indiv. O colectivos

Derecho civil de la familiarelaciones x parentesco o afinidad

Derecho civil de bienes reales (cosas) bienes incorporeos (propiedad, servidumbre etc)

Sujetos del DC los que entran dentdo del supuesto de la norma juridica

Supuesto juridicohipotesis normativa de la que se producen consec. Juridicas cuando se produce el supuesto

Obligaciones vinculo del derecho que obliga a una persona a pagar las DEUDAS conforme a la costumbre de la ciudad (Justiniano)

Relacion juridica en el DC acreedor y deudor

Principios y fines que lo guian

Bien comun consiste en la felicidad de los indiv.

Justicia trato igual entre iguales

Seguridad vigencia del derecho positivo

Eficacia y efectos que produce

Eficacia esta compuesta x:

- publicidad de las normas: norma debe ser publicada

- entrada en vigor

-cesacion: hay normas con vigencia[caducidad o derogacion]

Efectos producen un deber juridico que mantiene 1 orden juridico establecido.

Evolucion del derecho civil a partir del DR hasta la actualidad

El Derecho Civil es producto de una elaboración histórica, que comenzó con el Derecho Romano. Su denominación viene del latín IUS CIVILE, que es el derecho peculiar de cada pueblo, especialmente el de Roma. Este era lo contrario al IUS GENTIUM, el derecho que era común a todos los extranjeros. En la Edad Media se conservó el Derecho Romano con algunas variaciones. Se volvió común a todas las naciones y era representado por el CORPUS IURIS CIVILE, las recopilaciones de Justiniano.

El Derecho Civil Romano se divide en tres etapas: etapa originaria (que dura hasta la guerra de Aníbal), representada por las XII tablas y la jurisprudencia; la medieval (de la guerra de Aníbal al S III), representada por la jurisprudencia clásica; y la moderna (a partir del S III), en la que se abandona el pensamiento clásico y se degrada la técnica jurídica.

En el S XVIII el Derecho Civil se convirtió prácticamente en Derecho Privado. Esto también fue por razones históricas. Los estados modernos buscaban gobernarse por otras reglas, aun si estaban basadas en las Recopilaciones de Justiniano, pero los jurisconsultos hacían referencia a las normas de Derecho Privado.

Surgió entonces un proceso llamado codificación. Se le denomina código a la ley que regula sistemáticamente una parte del ordenamiento jurídico de un País o Estado. Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias entre sí.

En México la codificación se inicio en el siglo XIX. Siguió vigente la legislación española, pero había ya varios intentos de codificación independientes, como el código de 1820 en Oaxaca, que entró en vigor en 1836; o el código de 1828 de Zacatecas, aunque éste nunca entró en vigor.

Justo Sierra elaboro un proyecto de código civil en 1861, que fue reformado cinco años después en 1866 durante el gobierno de Maximiliano de Habsburgo. Unos años después, en 1869, se elabora en Veracruz el Código Civil Corona. Al año siguiente, en 1870 se crea el primer Código Civil Para el Distrito Federal y el territorio de Baja California, reformado en 1884. Por último, en 1928 se elabora el Código Civil para el Distrito Federal y territorios.

Ordenacion sistematica del derecho civil

Mexico plan Gayo

4 libros

- personas

- bienes

- sucesiones

- obligaciones

Plan Gayo 3 partes

1. Personas y familia

2. Bienes

3. Acciones

Plan Savigny 5 partes

1. Parte general

2. Cosas

3. Obligaciones

4. Familia

5. Sucesiones

Teoria del Acto Juridico

Concepto del acto juricico

manifestacion de la voluntad con el fin de que se hagan consecuencias juridicas

Elementos esenciales del acto juridico

• Consentimiento (diferente a voluntad, voluntad es unilateral)

 acuerdo de 2 o mas voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones

• Objeto

 directo/ inmediato de todo acto juridico que no es otro que la producción de consecuencias juridicas que se crean, transmiten, modifican o extinguen der y obligaciones.

Es necesaria la existencia de la cosa. Debe ser una cosa fisica, que exista en la naturaleza y que este dentro del comercio

Contrato futuro= contrato de esperanza

Se necesita tambien el reconocimiento de la voluntad por la norma juridica

Personas afectadas por el acto juridico

1. Autor

 persona que reliza el acto juridico

2. Partes

individuos o colectividades que ostentan unas mismas pretensiones en el instrumento publico

cuando el acto lo realizan 2 o mas personas se llaman partes.

3. Tercero

personas que no intervienen en la realización del acto

ConcurrentesTodas las personas que no intervienen como actor parte o tercero, pero que concurren a la celebración del acto (jueces, testigos, notarios).

Causahabientes sustituye al autor o parte y estos quedan ligados como si lo hubieran realizado personalmente

Requisitos de validez

1. capacidad de las partes [aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones x si mismo]

2. ausencia de vicios de la voluntad [voluntad expresada libremente. Persona debe estar consciente de lo que va a realizar]

error falso concepto de la realidad

vicios dolo conducta enga;osa c/ afan de lucro

de la violencia fisica o moral

voluntad mala fe disimulación. No sacar a la persona del error

lesion lucro del que se aprovecha 1 persona basada en la

ignorancia

Dolo es activo, mala fe es pasivo.

3. licitud en el objeto

4. motivo o fin del acto

5. forma establecida x la ley

Teoria de la invalidez del acto juridico (teoria de las nulidades)

Influencia del DC frances, pero hay antecedentes en el DR.

El derecho pretoriano establecio una dualidad en materia de actos invalidos: nulidad civil y nulidad pretoriana. El CC frances conservó el sistema de las 2 nulidades: nulidad absoluta de pleno derecho y nulidad relativa.

Se agrego una 3ra nocion creada x 1 sistema especial de actos invalidos en materia de matrimonio (decian que no se podia tener o tenerse ningun matrimonio por invalido) asi que se agrego la inexistencia, con esto se crea el sistema tripartita o clasico de las nulidades.

Actos nulos de pleno derecho

 el que ve en contra de 1 ley prohibitiva

 carece de elementos de validez

NULIDAD ABSOLUTA PROTEGE INTERESES DE ORDEN PUBLICO Y

Efectos de la nulidad absoluta proposito castigar las infracciones mas graves del derecho impidiendo que produzca efectos

Actos anulables (nulidad relativa)

sin carecer de elem de validez, protegen intereses de la colectividad y los actos afectados de nulidad relativa protegen intereses part. (voluntad viciada x ej)

Efectos de la nulidad no se producen desde que el acto se celebra. Es necesario q exista 1 resolucion judicial que lo declare nulo. Produce efectos provisionales mientras no se decrete nulidad.

Accion de nulidad se extingue por prescripcion o razones analogas que hagan posible la renuncia del derecho.

NULIDAD RELATIVA PROTEGE INTERESES DE ORDEN PRIVADO

Actos inexistentes

 carecen de los elementos esenciales: consentimiento, objeto y en algunos casos solemnidad

2224 2226 2227

Inexistencia Nulidad absoluta Nulidad relativa

Falta de consentimiento

No produce efectos Produce efectos provisionalmente No produce efectos

No es susceptible a

Diferencia entre inexistencia y nulidad relativa es meramente teorica

Falta de solemnidad

Solemnidad esta en la figura juridica del matrimonio. Para que sea valido debe celebrarse ante la presencia de un juez

Modalidades del acto juridico

2 en estricto rigor

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