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Derecho Constitucional En España


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  247 Visitas

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA: La idea de una asignatura de derecho Constitucional surge con el Constitucionalismo. La primera Constitución es una Constitución impuesta, pero no es el origen del inicio del Constitucionalismo español. El Constitucionalismo del derecho español se inicia con la Constitución de 1812. Se van creando las primeras cátedras en España de derecho Constitucional. Antes de la Constitución en España hay una escuela de derecho natural que contribuirá a una idea que luego fue asumida por los primeros Constitucionalistas. Esta idea era la limitación del poder: el poder real debe ser limitado. Se utilizan dos conceptos: potestas y officium , sobre los que sustentan su teoría. El poder del monarca quedó limitado por el derecho natural. España es un país que a lo largo del s. XIX y a lo largo del s. XX tiene muchas crisis. La Constitución de Cádiz coexistió con vueltas a periodos absolutistas, periodos de inestabilidad política, ..., que van a repercutir en el tratamiento científico del derecho Constitucional. No hay una escuela propia, sino el seguimiento de escuelas extranjeras. Cuando llegamos a la segunda república se produjo una guerra civil y un triunfo del golpe militar, por lo que el modelo de régimen político que surge no es un régimen Constitucional, es un régimen en la órbita del fascismo italiano o nacional totalitarismo alemán, o sea, un régimen totalitario y dictatorial. La idea que se plasma en la Constitución es contraria a este régimen. Esto dio lugar a reacciones importantes: movimiento comunista, reacciones extremas...

En España, tras la guerra civil, surge un modelo no Constitucional de tipo totalitario. Tras la segunda guerra mundial, pese a que ese modelo de Estado desaparece de Europa, se mantiene el Estado Español con un régimen político no Constitucional que se apoya en un aparato político que se llama leyes fundamentales. Esto se traduce en que en las facultades no se va a llamar derecho Constitucional, se llamará derecho político. Se estudia la teoría del Estado, el derecho Constitucional avanzado, estudio de la ciencia política, etc. El verdadero estudio del derecho Constitucional nace de la aprobación de la Constitución en el año 1978. Tras ese proceso de transición política se aprueba la Constitución. Podemos decir que con la promulgación de la Constitución se produce un enfoque en el tratamiento científico de la asignatura, reorientación al estudio de materias propias del derecho Constitucional. Uno de los aspectos que más se ha tratado en España es el estudio de Estado autonómico, es decir, descentralización política, económica, ...

En definitiva, es el inicio de una etapa de continuos trabajos sobre los diferentes aspectos. El estudio del derecho Constitucional con un método técnico jurídico está influenciado por las doctrinas alemanas e italianas

La Carta de Bayona fue otorgada por Napoleón el 8 de Julio de 1808, pero no se trata de una Constitución, por lo que no se considera antecedente, sino pre-antecedente. Habla de algunos principios como la legalidad penal, la libertad de imprenta y la inviolabilidad del domicilio.

La Constitución de 1812

La Constitución de Cádiz de 1812 fue promulgada el 19 de Marzo y es llamada “la Pepa”. En 1820 son convocadas las Cortes por parte de la Junta Nacional y se aprueba la Constitución, la primera en España. Está inspirada en la Constitución francesa de 1791, fruto de la revolución, y se refiere ya a la soberanía nacional, que está en la propia nación y en consecuencia en el rey. No existe una tabla de derechos como tal, pero sí se refiere a varios de ellos individualmente, como la libertad de pensamiento y prensa, la libertad religiosa, el derecho de propiedad, el sufragio universal indirecto, o sea, a través de representantes, pero no se les concede a las mujeres, a los sirvientes ni a los analfabetos.

Las leyes son promulgadas por el rey y las Cortes. No se hace declaración de derechos pero hay un mandato de promulgación de un Código Civil, un Código Penal y un Código de Comercio.

El rey a su vuelta en 1814 deroga la Constitución y en 1820 se produce un levantamiento, el levantamiento de Riego, y el 7 de Marzo del mismo año vuelve la vigencia de la Constitución. Así comienza el trienio liberal hasta 1823, donde se profundizan los derechos de los ciudadanos y es el momento de mayor plenitud de la Constitución. A partir de 1823 se produce la entrada de los 100000 Hijos de San Luis y comienza la década ominosa, que dura hasta la muerte de Fernando VII.

La Constitución de 1837

La siguiente Constitución se promulga en 1837 y aparece ya como ley de aplicación en casos concretos. Se establecen un sistema bicameral, sufragio directo, aunque no universal, y aparece por primera vez la expresión “poder judicial”.

La Constitución de 1845

La Constitución de 1845 la promulga la reina Isabel II y modera la anterior. No se vuelve a hablar de

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