ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Humano


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  38.199 Palabras (153 Páginas)  •  453 Visitas

Página 1 de 153

Unidad 2

Introducción

El origen histórico de los Derechos Humanos se lo puede determinar desde la aparición de los primeros seres humanos. Los Derechos Humanos actualmente son una herramienta que sirven para resolver vario tipo de problemas, ya sea entre personas, gobiernos, grupos étnicos, religiosos, etc.

Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios esclavos o grupos sociales estos se sublevaron para que exista igualdad en el trato de las personas.

Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizo la primera aproximación a los que actualmente se conoce como la Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos.

En pocas palabras lo que los Derechos Humanos buscan es demostrar que están basados en la naturaleza del hombre, su dignidad y buscan una mejora de la sociedad.

Capitulo 1

Antecedentes de los Derechos Humanos hasta el siglo XIII

• Antecedentes de los Derechos Humanos hasta el Imperio Romano

Tratando de aproximarse al origen de los Derechos Humanos, uno de sus principios estuviera en el Código de Hamurabi que es el primero en regular la conocida Ley del Talión en el cual se establece una proporcionalidad de la venganza, de la agresión y la respuesta.

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento son otro antecedente en la historia de los Derechos Humanos; ya que estableciendo prohibiciones se reconocían valores fundamentales para los seres humanos. El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

Una de las herencias culturales mas perdurables que el Imperio Romano nos ha dejado y uno de los factores principales de la cultura de occidente es el Derecho Romano. Ha sido algo importante para el desarrollo de una vida disciplinada, no solo en el Imperio Romano sino también en el legado de sociedades posteriores. “Para el año 449 a.C. se habían expuesto las Doce Tablas, el principio por el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y defender ante los tribunales”. Desde aquel momento los ciudadanos que figuraban colectivamente en el ius civile fueron examinados, sometidos a prueba y ampliados de acuerdo con el cambio de la época y durante la época de la republica los derechos de las asambleas enriquecieron mas el derecho. En esta época los pretores podían interpretar las leyes al comienzo del periodo y cayo en la constante reinterpretación de las leyes que estaban dentro de los principios fundamentales que debían administrar el ius civile.

Todas las leyes fueron compiladas en el “Cuerpo del Derecho” (Corpus Iuris) por el emperador bizantino Justiniano (527-565). Su autoridad imperial, prorrogada en la renovación medieval del Sacro Imperio Romano colaboraba al principio que los libros que formaban el Cuerpo del Derecho tenían en virtud de su racionalidad. El Derecho Civil se lo llamo inicialmente al Derecho Romano, es decir, se lo conocía como “derecho civilizado”.

Con la institución del Imperio Romano el contenido del derecho se amplio en una gran cantidad de decretos emitidos por los emperadores con el fin de asegurar que el Imperio fuera gobernado de una manera uniforme y equitativa. A medida que el derecho se ampliaba y la sociedad a la cual se aplicaba, esta se convertía una sociedad mas compleja y aumentaba la presión para que se codifique el derecho en un cuerpo único y sistemático.

• Carta Magna (1215)

Durante el siglo XII, la rápida y agresiva expansión de la autoridad real genero poca resistencia pero durante el siglo XIII, los reyes encontraron una oposición mas fuerte. La nobleza, el clero y la naciente burocracia unieron sus fuerzas para obligar a los reyes a reorganizar un principio inherente en el feudalismo. Este conflicto se puso al descubierto durante el reinado de Juan (1199-1216). Juan se libro de parte de este problema haciendo excesivas exigencias físicas a sus súbditos. Pero corrió con la mala suerte de tener entre sus adversarios a dos personalidades de las mas formidables personalidades medievales: el rey Felipe Augusto de Francia y el Papa Inocencio III. Felipe tomó una considerable parte de los territorios franceses que habían estado bajo el control ingles en una guerra que por la cual le exigió a Juan a imponer una pesada carga de servicios e impuestos sobre sus súbditos. Juan también se involucro en el conflicto con Inocencio III por el nombramiento del Arzobispo de Canterbury. En este conflicto perdió nuevamente y se vio obligado a reconocer que era un vasallo del Papa, tomando a Inglaterra como un feudo.

Estos conflictos produjeron una serie de actos tiránicos por parte de Juan lo cual produjo una reunión de nobles y del clero convocada en 1214, para organizar una rebelión; la cual estuvo organizada por Stephen Langton y por el Arzobispo de Canterbury a quien Juan había tratado de remover del cargo. Juan se libero de esta rebelión aceptando la Carta Magna con la cual aceptaba los privilegios y derechos de los nobles, del clero y de los ciudadanos. Mediante la Carta Magna el rey prometió limitar la expansión de la autoridad real en ciertos sectores, principalmente en la fijación de impuestos y administración de justicia.

A la Carta Magna se la considera como la base tradicional de las instituciones inglesas. En ella se establecía el respeto del rey hacia los derechos feudales de los nobles y las libertades de la Iglesia. Dentro de la Carta Magna se planteaban dos importantes principios: uno destinado a evitar los abusos judiciales por el que se obligaba al rey y a sus funcionarios a respetar en la aplicación de justicia. El otro principio se refería al establecimiento de los tributos por el que estaba prohibido exigir contribuciones a los vasallos sin su previo consentimiento, el cual se lo podía expresar en una asamblea que era convocada para tal efecto.

Estos principios o garantías tenían alcance limitado pues solo regia para clases privilegiadas como las eran el clero, y la nobleza pero mas tarde se extendieron a todo el reino. La Carta Magna desarrollo un importante papel en la evolución política de Inglaterra; “el de la ilegitimidad de todo impuesto no consentido libremente por el pueblo”. La importancia de la Carta Magna no solo es importante por los principios contenidos en ella sino que también expresa que “un gobierno deja de ser legitimo cuando viola los derechos de la comunidad”.

Capitulo 2

Antecedentes de los Derechos Humanos en los Reinos de España y su historia hasta la Revolución Francesa.

2.1. Los Reinos Ibéricos

España llego a ser el mas poderoso e influyente Estado a comienzos de la Edad Moderna. Todo este éxito puede atribuirse en ese momento al éxito que tuvo su prolongada lucha contra los moros. En la mitad del siglo XIII, los moros habían sido expulsados de toda la península ibérica con excepción de la provincia de Granada. Todos los feudos que existían en España se habían consolidad o en cuatro reinos: Castilla, Aragón, Granada y Navarra.

El matrimonio de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla unió los dos reinos mas grandes. Durante su reinado Navarra y Granada fueron conquistados y sus vínculos territoriales se fortalecieron y así en 1516 se creo la nación española.

En asuntos religiosos, Fernando e Isabel obtuvieron el poder de la Iglesia y lograron unificar a su país. Tenían el poder de nombrar obispos, podían reformar a la Iglesia y tuvieron parte de sus riquezas. Al final de su reinado la Iglesia española estaba bajo el mando del Estado español. En contra de los cristianos estaban dos grupos en el reino: los musulmanes y los judíos. Los Reyes Católicos emprendieron una campaña de conversión o expulsión. “Durante mucho tiempo los judíos habían sido objeto de odio y persecución en la Europa cristiana.” Como consecuencia de este odio surgieron diferencias religiosas y también intervino el factor económico.

La envidia y el odio de los cristianos condujeron a distintos hechos de violencia. A fines del siglo XIV muchos judíos españoles se vieron obligados a refugiarse en una conversión aparente. A estos conversos se los llamo marranos y fueron objeto de varias sospechas. Finalmente Fernando e Isabel a pesar de la oposición existente introdujeron la oposición en España. A merced de este tribunal los marranos sufrieron el terror de la prisión, la tortura, la perdida de sus bienes e incluso la perdida de su vida. En 1492 se ordeno a los judíos que quedaban en España que abandonaran el país. Aproximadamente 150 mil desterrados abandonaron el país llevándose consigo muchas de sus riquezas, toda su capacidad económica y sus capacidades (los judíos ya habían sido expulsados de los Estados inglés, francés y alemán).

Poco después los musulmanes sufrieron un destino parecido. Después de la rendición de su ultimo castillo en Granada, en 1492, se les garantizo la libertad de credo a cambio de someterse a la autoridad política de la corona española. Pero, los Reyes Católicos cedieron ante la presión de la intolerancia religiosa que iba aumentando cada vez mas y en 1502 se amenazo a los musulmanes para que acepten el cristianismo o abandonen España. Aunque muchos se fueron, miles se quedaron jugando a la farsa de una conversión aparente. Sin embargo estos conversos llamados moriscos solo lograron posponer su destino, pues en los dos reinos siguientes fueron perseguidos y expulsados.

De esta manera, España se unifico religiosamente bajo la corona, pero pago un costo económico e intelectual muy alto; no obstante, se consolido territorialmente y se unifico políticamente el reinado de Fernando e Isabel enriquecidos por los fortunas del Nuevo Mundo e inspirados por el fervor de las cruzadas por la religión purificada y triunfante. España llego a ser el mas poderoso de los nuevos Estados durante el primer siglo de la Edad Moderna.

2.2. Declaración de Derechos de Virginia

Se la firmo un mes antes de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. En este documento se afirmaba que “la existencia de ciertos derechos innatos que tienen todos los hombres una vez que entran en estado de sociedad no se pueden privar o desposeer bajo ningún pacto”. En resumen en este documento se afirma que “todo poder es inherente al pueblo y precede de el; los magistrados son mandatarios del pueblo, servidores y en cualquier momento responsables ante el; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben ir separados; y la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos”.

2.3. Declaración de Independencia de los Estados Unidos

En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos se expresa de una manera muy bien lograda que “todos los hombres son creados iguales; son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.”

Para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, gobiernos que derivan sus poderes legítimos bajo el consentimiento de los gobernados. “Siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios el pueblo tiene el derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios.”

Esta declaración de independencia no incluyo una declaración explícita de derechos, como tampoco lo hizo la constitución de 1787, lo cual explica que en 1791 se aprobaran diez enmiendas a la constitución, las cuales jugaron precisamente ese papel. La principal de estas enmiendas es la primera de ellas, la cual consagra la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de prensa, de reunión y el derecho de petición. “El congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohíba ejercerla, o se limite la libertad de palabra, o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de sus agravios”.

2.4. Revolución Francesa

Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los constantes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones de la sociedad, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los Derechos Humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad de la sociedad, para así alcanzar el bienestar de todos.

El desarrollo de los Derechos Humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los Derechos Humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.

En la Declaración de los Derechos del hombre se reitera que los hombres nacen y permanecen libres e iguales con sus derechos; la meta de toda asociación política es la conservación de los derechos; el origen de la soberanía reside esencialmente en la nación, ningún órgano ni individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella; y por ultimo, la ley es la expresión de la voluntad general y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes.

La declaración de los derechos del hombre ha ejercido hasta hoy una poderosa influencia. Sus redactores anticiparon la importancia de los derechos humanos para que tengan una consideración importante en el derecho, como en la constitución. Así se estableció que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esta asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución”.

Capitulo 3

Los Derechos Humanos en el siglo XX y su actual panorama en el mundo

3.1. I Guerra Mundial y el Tratado de Versalles

Las rivalidades territoriales entre Francia y Alemania, el nacionalismo extremo; las rivalidades económicas fueron algunas de las causas para que se vaya amoldando la Primera Guerra Mundial. El 28 de junio de 1914, en Sarajevo, el heredero del trono de Austria-Hungría, archiduque Francisco Fernando y su esposa fueron asesinados por un joven bosnio en un acto terrorista que resonó en toda Europa. Este hecho abrió un grave conflicto entre Austria y Servia, el cual termino dando principio a la Primera Guerra Mundial.

La Primera Guerra Mundial produjo varias perdidas, alrededor de 10 millones de hombres murieron, hubo varios millones de heridos y mutilados y también hubo un elevado numero de huérfanos. A nivel material grades extensiones de terreno quedaron devastadas, redes ferroviarias interrumpidas, puentes destruidos y otra infraestructura. Tras la guerra Europa fue sacudida por un espiral inflacionario, el costo de la guerra implico un endeudamiento con Estados Unidos. Los millones de viudas, huérfanos e inválidos vieron sus vidas afectadas lo que provoco un rencor entre clases sociales y entre naciones.

El 28 de junio de 1919 concluida la Primera Guerra Mundial se firmaba entre las potencias aliadas vencedoras y Alemania el Tratado de Versalles con el cual se declaraba a Alemania como responsable de la guerra. Además fue obligada a reducir su potencial militar y debía cubrir el pago de reparaciones dejadas por la guerra. El Tratado de Versalles fue un acto de odio y venganza y no de paz.

Este documento pretendía regir la política europea de posguerra y preservar la paz entre los Estados, pero se convirtió en una fuente de odios y resentimientos que desembocarían en un nuevo conflicto mundial. En Alemania el tratado fue rechazado y se lo considero como paz impuesta o injusta. Esta paz que puso fin a la Primera Guerra Mundial dejo temas pendientes y muchas incógnitas que difícilmente asegurarían un largo periodo de paz.

Las duras condiciones del Tratado, en especial la pérdida de los territorios del este, levantaron duras críticas en Alemania que calificó el Tratado de paz como una puñalada por la espalda, y dio lugar a la aparición de numerosos grupos nacionalistas que demandaban la revisión del mismo, y que servirían de soporte para el ascenso al poder en la década de 1930 del Partido Nacional Socialista Alemán.

3.2. La Sociedad de Naciones

Esta agrupación de países fue establecida a propuesta de presidente Wilson, para evitar guerras en el futuro. La sede de la misma estaba en Ginebra y su propósito fue resolver, mediante la discusión pacifica, los conflictos entre naciones. En su estructura pronto aparecieron fisuras: los Estados Unidos no participaron en ella, pues el Senado de los Estados Unidos no aceptó los compromisos adquiridos por el presidente Wilson, se negó a ratificar el Tratado de Versalles, principalmente porque no quería compromisos con bloques europeos mundiales que pudieran limitar las libres decisiones norteamericanas y el nuevo gobierno, encabezado por el presidente Harding inició una política de aislamiento. Alemania fue aceptada como estado miembro en 1925, pero -a igual que Japón e Italia- se retiró de ella al iniciar una política expansionista en la década siguiente.

La Oficina Internacional del Trabajo formó parte de la Sociedad, así como en El Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, que arreglaría jurídicamente los desacuerdos por cuestión de límites y otros pleitos entre naciones.

La Sociedad de Naciones fracasó porque carecía de medios para hacer valer sus decisiones. La Sociedad de las Naciones no pudo evitar el estallido de nuevos conflictos internacionales ni cumplir la misión pacificadora para la que había sido concebida.

3.3. Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Las Naciones Unidas fue un nombre concebido por el Presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt y se empleó por vez primera en la Declaración de las Naciones Unidas, del 1 de enero de 1942, durante la Segunda Guerra Mundial, cuando los representantes de veinte y seis naciones establecieron el compromiso, en nombre de sus Gobiernos, de proseguir juntos la lucha contra las Potencias del Eje.

La Carta de las Naciones Unidas fue redactada por los representantes de 50 países, reunidos en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Los delegados basaron sus trabajos en las propuestas formuladas por los representantes de China, los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética en Dumbarton Oaks, de agosto a octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada en la Conferencia, la firmó más tarde, convirtiéndose en uno de los 51 Estados miembros fundadores.

Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética y por la mayoría de los demás signatarios; el 24 de octubre se celebra anualmente como Día de las Naciones Unidas.

3.4. La acción de los ONG's y la defensa de los derechos

Uno de los factores mas importantes para que los derechos sean cumplidos, es la existencia de estos dentro de un documento, como es el caso de la Declaración de los Derechos Humanos. Existen declaraciones de derechos en tratados internacionales y en las constituciones de los Estados. Otros documentos de importancia son el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de muerte" , entre otros. Otros medios de defensa son las garantías, por las cuales se puede acceder a la justicia en caso de que exista una violación a los derechos humanos.

Las que se ocupan de fomentar el respeto a los Derechos Humanos son las Organizaciones No Gubernamentales. Esto incluye a las organizaciones privadas compuestas por voluntarios, los grupos comunitarios, las asociaciones profesionales comerciales, los sindicatos, las organizaciones académicas y científicas, etc. Tiene libertad de expresión, flexibilidad de acción y libertad de movimiento. Estas pueden ocuparse del tema derechos humanos en general, o pueden tomar un tema puntual e investigar cuales serían las posibles soluciones a éste, o por último tratar los dos temas a la vez. En algunas ONG's, los integrantes de éstas, contribuyen financieramente.

El arma más importante que las ONG's poseen es la información. Es por esto que realizan campañas de información para orientar a ciertos grupos específicos como los jueces, los abogados, los gobiernos, la policía, etc. Esta información es transmitida a las Naciones Unidas y a otros organismos que más tarde la difundirán. Este mecanismo sirve también para dar a conocer casos específicos de violaciones a los derechos humanos que son de gran importancia en determinados países. Las ONG's son una gran ayuda para la toma de decisiones en la ONU, e influyen notablemente en las acciones de los organismos que la componen.

Las ONG's pueden participar de la redacción de convenciones declaraciones y otros tipos de documentación referente a las Naciones Unidas y se excluye el derecho a votar. Los representantes de las ONG's hicieron un gran papel durante la redacción de la Carta de las Naciones Unidas ya que contribuyeron para la inclusión de artículos que se basaban en los Derechos Humanos.

Las ONG's se ocupan de presionar a los gobiernos para que ratifiquen las convenciones y para que se lleve a cabo su cumplimiento en caso de ser deficientes estos dos mecanismos. Debido a esto, a veces, se las acusa de obrar con actitudes antigubernamentales. Muchas veces los mismos gobiernos son los violan los derechos humanos ya que estos también son el límite del ejercicio del poder oficial. Es por esto que las ONG's no tienen una óptima relación con los jefes o representantes de los Estados.

Una de las ONG's más importantes es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual está caracterizada por la neutralidad y la objetividad. Posee grandes conocimientos sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos, apoya a la democratización, al fortalecimiento de las instituciones nacionales y regionales y a la formación de profesionales.

3.5. La Comisión Ecuménica de los Derechos Humanos

La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos es un organismo no gubernamental cuya misión es velar por la vigencia de los derechos humanos y la creación de una conciencia de respeto a la dignidad de todas las personas.

En medio de las secuelas de la ebullición social de los setenta, surgían intentos democráticos para dejar atrás décadas de totalitarismo en América Latina. A 30 años de la suscripción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las sociedades latinoamericanas, la ecuatoriana específicamente, poco habían aprendido de este proceso.

En 1977, en Ecuador se dio una de las más crueles matanzas de trabajadores de la historia del país : la masacre de decenas de zafreros del ingenio AZTRA. Este hecho, unido a muchos otros, hacía urgente que exista una voz de denuncia, amparo, defensa y promoción de los derechos fundamentales de las personas ante los abusos de los poderes establecidos, sobre la base de un pensamiento cristiano y solidario. La iniciativa surgió de pastores de las iglesias luterana y presbiteriana y del obispo auxiliar de Quito, en conjunto con representantes de centrales sindicales, de organizaciones campesinas, indígenas, de mujeres y de sectores profesionales (abogados, médicos, periodistas).

Así, en el año 1978, nació la Comisión Ecuménica de los Derechos Humanos (CEDHU).

4. Conclusiones

• A lo largo del tiempo los Derechos Humanos se han ido modernizando y han llegado a ser una herramienta muy útil para que la humanidad pueda conocer sus limites y derechos para poder avanzar hacia un futuro mejor.

• Muchos conflictos han podido ser solucionados bajo los artículos de la Carta de las Naciones Unidas, las cuales invocan a una solución pacifica de los conflictos.

• En muchas partes no se ha logrado todavía, pero los Derechos Humanos han servido para que muchas personas se den cuenta que existe igualdad entre los seres humanos sin importar sexo, color, raza, etnia, religión, etc. Todas las personas tienen los mismos derechos y ninguna ser humano es superior a otro por sus características.

• Los derechos humanos nos han servido para crear una sociedad mas digna en la cual no existan diferencias entre los hombres. A raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre se ha visto que los problemas entre personas han sido resueltos de una manera mas justa y dentro de lo permitido en los Derechos Humanos

5. Bibliografía

• ASTOLFI, José, Historia Moderna y Contemporánea, 14ed., Kapeluz, Buenos Aires, 1964.

• ELLAURI, Seco, La Antigüedad y la Edad Media, 1ed., Kapeluz, Buenos Aires, 1993.

• GER, 10T, 2ed., México, 1997, “Derecho Romano”, t.4, p. 515-518.

• GER, 10T, 2ed., México, 1997, “Derechos del Hombre I-IV”, t.4, p. 533-542.

• HARRISON, John, y otros, Estudio de las Civilizaciones Occidentales, 7ed., Mc Graw-Hill, México, 1993.

• HISTORIA ILUSTRADA DEL SIGLO XX, 5T, Bogota, 1982, “La Creación de la ONU”, t.3, p. 241-252.

• http://www.cofavic.org.ve/losder01.htm

• http://www.cofavic.org.ve/la.htm

• http://www.derechos.org

• http://www.derechos.net/cedhu

• http://www.nu.or.cr/pnud/html/PN_derhum00_2col.htm

• McEVEDY, Colin, Gran Atlas de la Historia Universal, 2ed., Circulo de Lectores, Barcelona, 1985.

HARRISON, J., Estudio de las Civilizaciones Occidentales, 1991, p. 136-137.

Ius Civile: Derecho Civil.

ELLAURI, S., La Antigüedad y la Edad Media, 1993, p.398.

Ibidem.

HARRISON, J., Estudio de las civilizaciones occidentales, 1993, p. 338.

HARRISON, J., Estudio de las Civilizaciones Occidentales, 1991, p. 376.

Ibid

Ibidem p. 396.

ELLAURI, S., La Antigüedad y la Edad Media, 1993, p.417.

Ibid

McEVEDY, C., Gran Atlas de Historia Universal, 1986, p. 122.

2

Historia de los Derechos Humanos II (El nacimiento de los Derechos Humanos en Inglaterra)

La Magna Carta Libertatum / 1215

Desde principios del siglo XIII la nobleza inglesa se rebeló contra los excesos de la monarquía. A raíz de una serie de múltiples abusos, los barones rebeldes emigraron a Francia, donde redactaron, en la abadía cisterciense de Pontigny (departamento de Yonne), la Magna Carta Libertatum, o Carta Magna de las Libertades de Inglaterra. El 12 de junio de 1215, los señores feudales ingleses impusieron a su soberano, Juan sin Tierra, este largo texto de 63 artículos, redactados en latín, considerado como el primer documento constitucional de Inglaterra y el fundamento de sus libertades.

En esta Carta se enumeran los privilegios otorgados a la Iglesia de Inglaterra, a la Ciudad de Londres, a los mercaderes y a los dignatarios feudales del régimen, así como las siguientes garantías precisas concerniendo la libertad individual de las personas: "Ningún hombre libre será detenido o encarcelado como no sea en virtud de un juicio legal de sus pares o de la ley del país."

La Carta Magna es el primer texto establecido contra la arbitrariedad de la Corona y en el que se estipulan medidas concretas de protección de las libertades individuales. Ulteriormente se reiteró y amplió, en particular el 5 de noviembre de 1297, durante el reinado de Eduardo I.

La Petición de Derechos / 1628

En 1627, tras el fracaso del sitio de La Rochela, Carlos I de Inglaterra, en lucha contra Francia y España, se vio obligado a pedir fondos al Parlamento. Antes de someter esta demanda a votación, los miembros del Parlamento en pleno (Cámara de los Lores y Cámara de los Comunes) le impusieron la Petition of Rights (redactada en inglés). Los 11 artículos de este texto garantizaban tanto diversos principios de libertad política (respecto de los derechos del Parlamento) como de libertades individuales (seguridad del pueblo).

Cabe mencionar entre éstos: la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo del Parlamento, de efectuar detenciones arbitrarias y de establecer tribunales de excepción, el derecho del acusado a un proceso legal y el respeto de las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino. El rey aceptó la Petición, que se aplicó durante dos años, pero nada más acabar la guerra, Carlos I ya no tuvo necesidad del Parlamento y reinó como soberano absoluto hasta su muerte, en 1649.

El Hábeas Corpus / 1679

Instituido por Inglaterra, el procedimiento del hábeas corpus garantizaba la libertad individual contra los riesgos de detenciones y represiones arbitrarias. El Acta de 1679 la redactaron los miembros del Parlamento, en el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes. Se denuncian en ella los abusos y se exponen normas precisas sobre los derechos de los acusados y de los prisioneros.

El hábeas corpus (literalmente: "que tengas el cuerpo") permitía al juez ordenar que le fuera presentado el acusado en persona, en el plazo de tres días, a fin de determinar si su detención era legal o no. Disposiciones precisas determinaban la forma del "writ" (mandato escrito). Todo este procedimiento tenía por objeto proteger al detenido, evitarle traslados arbitrarios, garantizarle el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de transgresiones y responsabilizar a los ejecutantes, estableciendo multas y sanciones a los funcionarios negligentes.

El Bill of rights / 1689

Impuesto por el Parlamento a la futura reina María II Estuardo (hija de Jacobo II) y a su esposo, Guillermo de Orange, el Bill of rights (Declaración de Derechos) culmina la Revolución inglesa de 1688. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo, también soberano. María y Guillermo no fueron coronados hasta que firmaron este contrato, que puso fin al concepto de realeza de derecho divino en Inglaterra.

La Declaración de Derechos recuerda las numerosas violaciones de las leyes y las libertades cometidas por Jacobo II y enumera los derechos reconocidos al pueblo desde 1215. En su artículo primero se enuncia un principio esencial: la autoridad real no tiene fuerza de ley; la ley está por encima del rey. Los demás artículos desarrollan este principio. El pueblo tiene el derecho de petición, el derecho de votar libremente, garantías judiciales y la protección de sus libertades individuales. Poco tiempo después se otorgó la libertad de culto a los protestantes.

La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776) virginia

En 1776, Thomas Jefferson, escribió la Declaración de Independencia Americana.

El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de por qué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia respecto a Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de Independencia de varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.

Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27

Preámbulo

Los Estados partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

Convienen en los artículos siguientes:

Parte I

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Parte II

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

Artículo 5

1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Parte III

Artículo 6

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 7

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Artículo 8

1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

Artículo 9

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Artículo 13

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 14

Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

Artículo 15

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Parte IV

Artículo 16

1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;

b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de estos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.

Artículo 17

1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.

2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.

3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.

Artículo 18

En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos organismos.

Artículo 19

El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al artículo 18.

Artículo 20

Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.

Artículo 21

El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.

Artículo 22

El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.

Artículo 23

Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.

Artículo 24

Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto.

Artículo 25

Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

Parte V

Artículo 26

1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

Artículo 27

1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 28

Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 29

1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Artículo 30

Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29.

Artículo 31

1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26.

Convención sobre los Derechos del Niño

La misión de UNICEF consiste en proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial. Para ello, UNICEF se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas —denominadas también derechos humanos— establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes. Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros.

Un instrumento jurídicamente vinculante

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.

La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL DEL NIÑO

Introducción | Resumen | Texto completo

"La Convención de los derechos del Niño ... es la proclamación mas completa de los derechos del niño que se haya elaborado, y es la primera en conceder a estos derechos la fuerza en derecho internacional...

La Convención...tiene el mismo significado para pueblos en todas las partes del mundo. Esto fue posible luego de largas negociaciones donde representantes de diferentes países, con diversos sistemas sociales y económicos, y con similaridades culturales, étnicas y religiosas trabajaron con Organizaciones No-gubernamenales y las Agencias de Naciones Unidas para modelar el establecimiento de valores comunes y aspiraciones en todo el mundo...

Incluyendo todas las escalas de derechos humanos, tanto civiles, políticos, económicos , sociales y culturales, la Convención reconoce que el goce de un derecho puede obstaculizar el goce de otros. Se ha demostrado que la libertad de un niño se encuentra cuando ha desarrolado sus capacidades morales y espirituales ..para un ambiente saludable y sano, el acceso a un cuidado de salud, y a los estándares minimos de alimentación, vestimenta y vivienda.

Cada nueva generación ofrece una oporunidad a toda la humanidad. Si se provee a los niños sobrevivientes del mundo para su desarrollo, si se les protege de todo tipo de daño y explotación, y se les permite participar de la toma de decisiones directamente, de esta manera, seguramente contruiremos a la fundación de una sociedad justa que todos queremos y que los niños son merecedores.

-- Extractos de los Derechos del Niño, Hoja de Información Hecho #10, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Introducción | Resumen | Texto completo

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL DEL NIÑO

Resumen no-oficial

________________________________________

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

No discriminación

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Artículo 3

Mejores intereses del niño

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órgaños legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 4

Implementación de derechos

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5

Guía de los padres y capacidades de desarrollo

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6

Sobrevivencia y desarrollo

Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

Nombre y nacionalidad

El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Artículo 8

Preservación de identidad

Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Artículo 9

Cuando se separa a los Niños de los padres

Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Artículo 10

Reunificación familiar

De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

Artículo 11

Cambio ilícito sin regreso

Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12

La opinón del niño

Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opinónes del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Artículo 13

Libertad de expresion

El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciónes e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido po el niño.

Artículo 14

Libertad de pensamiento, consciencia y religión

Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guíar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

Artículo 15

Libertad de Asociación

Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

Artículo 16

Protección de la privacidad

Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

Artículo 17

Acceso a información adecuada

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

Artículo 18

Responsabilidades de los padres

Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciónes comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

Artículo 19

Protección del abuso

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Artículo 20

Protección de un niño sin familia

Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21

Adopción

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando asi se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario, la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen

Artículo 22

Niños refugiados

Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

Artículo 23

Niños con discapacidades

Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

Artículo 24

Salud y servicios de salud

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Artículo 25

Revisión periodica del lugar

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 26

Seguro social

Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, asi como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27

Estándar de vida

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Artículo 28

Educación

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.

Artículo 29

Plan de educación

Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

Artículo 30

Niños representantes de las minorías o poblaciones indigenas

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31

Descanso, recreación y actividades culturales

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

Artículo 32

Trabajo infantil

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Artículo 33

Abuso de drogas

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educaciónales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Explotación sexual

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35

Venta. Tráfico y abducción

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Otras formas de explotación

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37

Tortura y deprivación de la liberad

Los Estados Partes velarán por que: Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepciónales

Artículo 38

Conflictos armados

Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

Artículo 39

Recuperación física

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

Administración de justicia juvenil

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

Artículo 41

Respeto por los estándares mas altos de vida

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: El derecho de un Estado Parte; o El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

Derechos Humanos: Clasificación de las tres Generaciones

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

Primera generación

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

Segunda generación

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

Tercera generación

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:

La autodeterminación.

La independencia económica y política.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacífica.

El entendimiento y confianza.

La cooperación internacional y regional.

La justicia internacional.

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

El medio ambiente.

El patrimonio común de la humanidad.

El desarrollo que permita una vida digna.

Fuente: http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm

Leer más: http://formacioncivicayciudadana.webnode.es/derechos-humanos-clasificacion-de-las-tres-generaciones/

Crea tu propia web gratis: http://www.webnode.es

Unidad tres

CONTENIDO

Nota preliminar

Nota a la segunda edición

CAPÍTULO PRIMERO

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917: INTRODUCCIÓN GENERAL

I. El concepto de derecho fundamental

1. Enfoques para estudiar los derechos fundamentales

2. Los fundamentos de los derechos

3. Derechos fundamentales, garantías individuales y derechos humanos

4. ¿Qué es un derecho fundamental?

A. La universalidad de los derechos

Universalidad y globalización

B. Ciudadanía y capacidad de obrar

C. Historicidad

D. Especificación

5. teorías sobre los derechos fundamentales

A. La teoría liberal

B. La teoría institucional

C. La teoría axiológica

D. La teoría democrático-funcional

E. La teoría del Estado social

6. Clasificación y tipos de derechos fundamentales

7. ¿Cuáles son, en México, los derechos fundamentales?

8. Fuentes del derecho y derechos fundamentales

A. La Constitución

B. La reforma constitucional

C. Los tratados internacionales

D. La jurisprudencia

II. Régimen constitucional de los derechos fundamentales

1. La supremacía constitucional

2. La rigidez constitucional

3. La garantía de los derechos fundamentales

A. Las garantías internas

B. Las garantías internacionales

III. Titularidad de los derechos

1. Derechos asignados a todas las personas

2. Derechos asignados a los ciudadanos mexicanos

3. Derechos de las personas jurídicas

4. Derechos de los inmigrantes

IV: Derechos fundamentales y distribución de competencias

V: Interpretación

VI. Los derechos fundamentales frente a particulares.

1. La postura tradicional y sus insuficiencias

2. La situación en el ordenamiento jurídico mexicano

3. El lugar del principio de autonomía de la voluntad

4. Desarrollo jurisprudencial

5. Derecho comparado y derecho internacional de los derechos humanos

VII. Los deberes constitucionales

VIII. Derechos fundamentales y Estado de derecho: notas para una sociología de los derechos.

CAPÍTULO SEGUNDO

LOS DERECHOS DE IGUALDAD

I. Introducción al concepto de igualdad

1. Igualdad y justicia

2. perspectivas sobre la igualdad

A. La perspectiva lógico-lingüística

B. La perspectiva filosófico-política

C. La perspectiva jurídica

3. ¿Qué diferencias son relevantes?

4. Igualdad en la aplicación de la ley e igualdad ante la ley

II. La igualdad en derechos fundamentales (artículo 1°., párrafo tercero)

III. El principio de no discriminación (artículo 1º., párrafo tercero)

1. Concepto de discriminación

2. La no discriminación frente a los particulares

3. El control jurisdiccional de la no discriminación

4. La jurisprudencia mexicana sobre no discriminación

5. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

IV: La igualdad entre el hombre y la mujer y la protección de la familia (artículo 4º., párrafo primero)

1. La igualdad entre el hombre y la mujer

A. La igualdad entre el hombre y la mujer en la jurisprudencia

B. La igualdad entre el hombre y la mujer en el ámbito laboral

C. La igualdad entre el hombre y la mujer en el derecho internacional de los derechos humanos

D. Algunos datos sobre la desigualdad de género

E. La igualdad ente el hombre y la mujer en la teoría constitucional mexicana.

2. La protección de la familia

V. Las prohibiciones del artículo 12 constitucional

VI. El artículo 13 constitucional

1. Leyes privativas

2. Tribunales especiales

3. Emolumentos

4. Fuero militar

VII: La igualdad en sentido sustancial

1. Las acciones positivas

2. Las cuotas electorales de género

A. Las razones a favor y en contra de las cuotas electorales de género

B. Las cuotas electorales en México

C. Las cuotas y el derecho internacional de los derechos humanos

3. El derecho a la renta básica

CAPÍTULO TERCERO

LOS DERECHOS DE LIBERTAD

I. introducción al concepto de libertad

1. Libertad como no esclavitud y como no sujeción al poder

2. Libertad negativa y libertad positiva

A. Libertad negativa

B. Libertad positiva

3. Libertad y derechos fundamentales

4. Las amenazas a la libertad

II. La prohibición de la esclavitud (artículo 1º., párrafo segundo)

III. Libertad de enseñanza (artículo 3º.)

1. La autonomía universitaria

2. La libertad de cátedra

3. la educación y los derechos fundamentales

IV Libertad de procreación (artículo 4º.)

Libertad de procreación y nuevas tecnologías

V. Libertad de ocupación o trabajo (artículo 5º.)

VI. Libertad de expresión (artículo 6º.)

1. Prohibición de censura

2. Modalidades de la expresión

3. Los límites a la libertad de expresión

4. Libertad de expresión y medios de comunicación

5. La libertad de expresión y los miembros del Congreso de la Unión

6. La libertad de expresión en perspectiva comparada y el derecho internacional de los derechos humanos

A. La pornografía

B. El lenguaje de odio

C. El financiamiento de la política

D. La quema de banderas

E. La crítica a los funcionarios públicos

7. La libertad de expresión en la era de Internet

VII. La libertad de imprenta (artículo 7º.)

La veracidad informativa y el daño moral

VIII. Derecho de rectificación

IX. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

1. Derecho a la intimidad

A. La intimidad en las sociedades modernas

B. La intimidad como bien jurídico

C. La protección de la intimidad en el derecho comparado

2. Derecho al honor

3. Derecho a la propia imagen

X. Las libertades de asociación y reunión (artículo 9º.)

1. Libertad de reunión

2. Libertad de asociación

La organización interna de las asociaciones y los efectos horizontales del derecho de asociación

XI. Libertad de tránsito y de residencia (artículo 11)

1. Libertad de tránsito

2. Los límites a la libertad de tránsito y las detenciones arbitrarias

3. La libertad de tránsito y circulación en el derecho internacional de los derechos humanos

4. La libertad de tránsito y el artículo 33 constitucional

5. La libertad de residencia

XII. Libertad religiosa (artículos 24 y 130)

1. La libertad religiosa en las primeras declaraciones de derechos

2. La libertad ideológica

3. La libertad religiosa en México

4. Límites a la libertad religiosa

5. Temas pendientes en México en materia de libertad religiosa

A. La objeción de conciencia

B. La impartición de contenidos religiosos en las escuelas públicas

6. La libertad religiosa en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho constitucional comparado

XIII. Libertades económicas (artículos 25, 26 y 28)

1. La rectoría económica del Estado

2. La economía mixta

3. La planeación democrática del desarrollo

4. El banco central

5. La libre concurrencia en el artículo 28 constitucional

A. Libre concurrencia y libertad de trabajo

B. Prohibición de monopolios

C. Exención de impuestos

D. Limites a la libertad de concurrencia

E. Los monopolios constitucionalmente permitidos

6. iniciativa privada y planificación estatal en el marco constitucional de las libertades económicas

CAPÍTULO CUARTO

LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA

I. El concepto de seguridad jurídica

1. Dimensiones de la seguridad jurídica

2. Riesgos de la seguridad jurídica

II. Derecho a la información (artículo 6º.)

1. Información, secreto y democracia

2. El derecho de acceso a la información

A. Cuestiones generales

B. La regulación en México

3. Algunos criterios jurisprudenciales sobre el derecho a la información

4. Protección de datos personales

III. Derecho de petición (artículo 8º.)

1. Cuestiones generales

2. Respuesta de la autoridad

3. Breve término

4. Derecho de petición y negativa ficta

5. El derecho de petición en materia política

IV. Derecho de posesión y portación de armas (artículo 10)

1. Antecedentes históricos

2. Contenido del artículo

3. Derecho comparado

4. Las armas y la paz en el Estado constitucional

5. Desarrollo jurisprudencial

V. Irretroactividad de la ley (artículo 14, párrafo primero)

VI. El artículo 14, párrafo segundo

1. Actos privativos

2. Formalidades esenciales del procedimiento

Derecho a la información consular

3. Tribunales previamente establecidos

VII. La exacta aplicación de la ley en materia penal (artículo 14, párrafo tercero)

1. Reserva de ley

2. Taxatividad

3. Prohibición de analogía

4. Proporcionalidad y legislación penal

VIII. El derecho a la legalidad en materia civil (artículo 14, párrafo cuarto)

IX Los derechos del artículo 15 constitucional

X. La garantía de legalidad en sentido amplio (artículo 16, párrafo primero)

1. Mandamiento escrito

2. Autoridad competente

3. Fundamentación y motivación

XI. Detenciones (artículo 16, párrafos segundo a sexto)

XII. Inviolabilidad del domicilio (artículo 16, párrafos octavo, undécimo y decimotercero)

XIII. inviolabilidad de comunicaciones privadas (artículo 16, párrafos noveno, décimo y duodécimo)

XIV. Los derechos del artículo 17 constitucional

1. Prohibición de autotutela

2. Acceso a la justicia

3. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

4. Independencia judicial y ejecución de las sentencias

5. Deudas civiles

XV. La presunción de inocencia

XVI. Los derechos del artículo 18 constitucional

1. Prisión preventiva

2. Sistema penitenciario y fines de la pena

3. Modalidades para la extinción de la pena

4. Sistema de justicia penal para adolescentes

XVII. Los derechos del artículo 19

XVIII. Derechos dentro del procedimiento penal (artículo 20)

1. Derechos de las personas imputadas o acusadas

A. Libertad caucional

B. Derecho a no declarar

C. Tiempo máximo de duración del proceso

D. Derecho a la defensa y oportunidad probatoria

E. Comunicación de los derechos

1. Derechos de las víctimas u ofendidos

XIX. Los derechos del artículo 21 constitucional

1. Imposición de penas e investigación de los delitos

2. Sanciones administrativas

3. Defensa contra resoluciones del Ministerio Público

4. Corte Penal Internacional

XX. Penas prohibidas, confiscación y decomiso (artículo 22)

1. Pena de muerte

2. Tortura

3. Penas inusitadas y trascendentales

4. Multa excesiva

5. Confiscación y decomiso

XXI. Los derechos del artículo 23 constitucional

1. Tres instancias

2. Ne bis in idem

3. Absolución de la instancia

XXII. El derecho de propiedad (artículo 27)

XXIII: Derechos en materia tributaria (artículo 31, fracción IV)

CAPÍTULO QUINTO

LOS DERECHOS SOCIALES

I. Fundamento, justificación y antecedentes históricos de los derechos sociales: el modelo del Estado social

1. El individuo indefenso

2. Los nuevos riesgos sociales

3. El papel del Estado

4. Estado social, desempeño económico y democracia

5. El Estado social como Estado constitucional

6. El concepto de derechos sociales

Los derechos sociales en la teoría constitucional mexicana

7. Hacia una visión normativa de los derechos sociales

A. El concepto de los derechos sociales

B. La exigibilidad procesal

8. Estrategias de exigibilidad de los derechos sociales

A. El tema de las diferencias estructurales entre derechos sociales y derechos civiles.

B. Las obligaciones del Estado en materia de derechos sociales

C. El acceso a la información en materia de derechos sociales

D. El papel del ombudsman en la protección de los derechos sociales

E. La inconstitucionalidad por omisión

II. Derecho a la educación (artículo 3º.)

1. El derecho a la educación como derecho social

2. derecho a la educación y derecho internacional de los derechos humanos

3. datos sobre la educación en México

III. Derecho a la protección de la salud (artículo 4º., párrafo tercero)

1. El derecho a la salud en el ordenamiento jurídico mexicano

2. El acceso universal a los servicios de salud

3. El derecho a la salud en el derecho internacional de los derechos humanos

4. Indicadores sobre la protección de la salud

5. Los nuevos riesgos para la salud

6. Derechos de las personas con discapacidad

7. Derechos de los adultos mayores

La ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

IV: Derecho a un medio ambiente adecuado (artículo 4º., párrafo quinto)

V. Derecho a la vivienda (artículo 4º., párrafo quinto)

1. Vivienda digna y decorosa

2. Efectos normativos del derecho a la vivienda

A. El derecho a la vivienda en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho comparado

B. El derecho a la vivienda en la Observación General número 4 del Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales

3. los desalojos forzosos y el derecho a la vivienda

4. Algunos datos sobre la vivienda en México

VI. Derechos de los menores de edad (artículo 4º., párrafos sexto, séptimo y octavo)

1. El trabajo y la explotación infantiles

2. Los menores en el derecho mexicano y en el derecho internacional

3. Datos sobre la niñez en el mundo

VII. Derechos de los consumidores (artículo 28, párrafo tercero)

VIII: Derechos de los trabajadores (artículo 123)

1. Algunos antecedentes de los derechos de los trabajadores

2. Los derechos laborales como derechos fundamentales: derecho mexicano y derecho internacional

IX. Derecho a la alimentación

1. Hambrunas, población y democracia

2. El derecho a la alimentación como derecho fundamental

A. Cuestiones empíricas

B. Cuestiones normativas

X. Derecho al agua

1. El derecho al agua en el derecho internacional de los derechos humanos

2. EL derecho al agua en México

CAPÍTULO SEXTO

LOS DERECHOS COLECTIVOS

I. Multiculturalismo y derechos: un debate abierto y complejo

1. Las etapas del debate

2. Diferencias y desigualdades

3. Los argumentos sobre los derechos culturalmente diferenciados

4. ¿Qué derechos para las sociedades multiculturales?

5. Los dilemas de los derechos de grupo

II. La constitucionalización de los derechos indígenas en América Latina

1. La identificación del sujeto

2. La tensión entre individuo y comunidad en los derechos indígenas

3. La armonización entre el derecho nacional y el derecho indígena

A. El derecho indígena y los derechos fundamentales

B. Las instituciones indígenas y las instituciones nacionales

C. La tensión entre derechos de autonomía y derechos sociales

III: Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en México

1. Derechos de autogobierno

2. Derechos poliétnicos

IV. Los derechos de las minorías en el derecho internaciona

Derecho de acceso a la información y organización ciudadana en México

Ernesto VILLANUEVA *

Derecho a la información y derecho de acceso a la información pública no son sinónimos. No al menos en estricto sentido, como se ha querido apuntar en algunos foros en México donde identificar conceptos se ha convertido en un problema adicional al reto de avanzar en materia de legislación democrática. Aclaremos las cosas. El derecho a la información tiene múltiples vertientes que escapan al derecho de acceso a la información pública, pero este derecho es una parte fundamental del derecho a la información sin ser él mismo. En la ciencia del derecho, particularmente en aquellas disciplinas que se encuentran en proceso de formación y reconocimiento, no es fácil distinguir con claridad meridiana el alcance de distintos conceptos que -por ser utilizados en el lenguaje cotidiano-, pueden tener tantos significados que nos recuerda la célebre obra de Alicia en el país de las maravillas en cuyo mundo cada palabra tiene el significado que le quiere ofrecer la protagonista. Eso, sin embargo, no debe pasar en la ciencia del derecho porque vulnera el principio de seguridad jurídica y desvanece el papel de la doctrina y de la certeza legal. Es por esa razón que la definición de conceptos y la diferenciación entre vocablos que tienen elementos relacionados entre sí, pero no significan exactamente lo mismo, se antoja un punto de partida necesario para comprender de qué se habla cuando se refiere a la noción de derecho de acceso a la información pública.

De entrada, conviene señalar que los conceptos de derecho a la información y derecho de acceso a la información pública no son necesariamente sinónimos. Cabe detenerse en la frase de "no son necesariamente" porque, con alguna frecuencia, es fácil pretender que se trata de analogías, cuando no es propiamente así. Vayamos por partes. ¿Qué es el derecho a la información? Cabe responder que no existe una respuesta que ofrezca un concepto unívoco, de validez universal, que pusiera fin a esta interrogante. Existen, empero, distintos elementos que permiten construir una definición compatible con las definiciones recurrentes articuladas desde la comunicación o formadas desde la doctrina jurídica. Jorge Carpizo y el autor1 hemos sostenido que el derecho a la información (en su sentido amplio), de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada.

De la definición apuntada se desprenden los tres aspectos más importantes que comprende dicha garantía fundamental:

a) el derecho a atraerse información,

b) el derecho a informar, y

c) el derecho a ser informado

El derecho a atraerse información incluye las facultades de i) acceso a los archivos, registros y documentos públicos y, ii) la decisión de que medio se lee, se escucha o se contempla.

El derecho a informar incluye las i) libertades de expresión y de imprenta y, ii) el de constitución de sociedades y empresas informativas.

El derecho a ser informado incluye las facultades de i) recibir información objetiva y oportuna, ii) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y, iii) con carácter universal, o sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna.2

La información debe entenderse en un sentido amplio que comprende los procedimientos -acopiar, almacenar, tratar, difundir, recibir-; así como los tipos -hechos, noticias, datos, opiniones, ideas-; y sus diversas funciones.3

El derecho a la información emplea los más diversos espacios, instrumentos y tecnologías para la transmisión de hechos e ideas. Algún medio puede presentar peculiaridades propias pero las instituciones del derecho a la información son las mismas para todos ellos, aunque acomodándose a sus características.

Del propio artículo 19 se desprende con toda claridad que el derecho a la información es un derecho de doble vía en virtud de que incluye, y en forma muy importante, al receptor de la información; es decir, al sujeto pasivo, a quien la percibe y quien -ya sea una persona, un grupo de ellas, una colectividad o la sociedad- tiene la facultad de recibir información objetiva e imparcial.

Así lo ha entendido acertadamente la Corte Constitucional de Colombia, cuya sala quinta de revisión asentó:

... el derecho a la información es de doble vía, característica trascendental cuando se trata de definir su exacto alcance: no cobija únicamente a quien informa (sujeto activo) sino que cubre también a los receptores del mensaje informativo (sujetos pasivos), quienes pueden y deben reclamar de aquél, con fundamento en la misma garantía constitucional, una cierta calidad de la información. Ésta debe ser, siguiendo el mandato de la misma norma que reconoce el derecho "veraz e imparcial". Significa ello que no se tiene simplemente un derecho a informar, pues el Constituyente ha calificado ese derecho definiendo cuál es el tipo de información que protege. Vale decir, la que se suministra desbordando los enunciados límites -que son implícitos y esenciales al derecho garantizado- realiza antivalores (falsedad, parcialidad) y, por ende, no goza de protección jurídica; al contrario, tiene que ser sancionada y rechazada porque así lo impone un recto entendimiento de la preceptiva constitucional.4

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha debido recorrer, por su parte, un largo recorrido para identificar con alguna precisión el sentido del vocablo "derecho a la información". Aun con distintas imprecisiones, se puede señalar que la Corte ha identificado el derecho a la información con el derecho de acceso a la información pública, de ahí la distinción oportuna de identificar derecho a la información lato sensu o sentido amplio y derecho a la información stricto sensu o sentido estricto. En efecto, desde el primer momento que el pleno de la Suprema Corte de Justicia tuvo en sus manos la tarea de identificar la naturaleza jurídica del derecho a la información y a pesar de restringirlo a un rubro estrictamente electoral, se atisba esta tendencia que vendría a confirmar años más tarde de priorizar el derecho a la información en sentido estricto. Sostenía, pues, en aquel entonces la Suprema Corte:

La adición al artículo 6o. constitucional en el sentido de que el derecho a la información será garantizado por el Estado, se produjo con motivo de la iniciativa presidencial de cinco de octubre de mil novecientos setenta y siete, así como del dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de las que se desprende que: a) que el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada "Reforma Política", y que consiste en que el Estado permita el que, a través de los diversos medios de comunicación, se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos; b) que la definición precisa del derecho a la información queda a la legislación secundaria; y c) que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información. Ahora bien, respecto del último inciso no significa que las autoridades queden eximidas de su obligación constitucional de informar en la forma y términos que establezca la legislación secundaria; pero tampoco supone que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener información en los casos y a través de sistemas no previstos en las normas relativas, es decir, el derecho a la información no crea en favor del particular la facultad de elegir arbitrariamente la vía mediante la cual pide conocer ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades, sino que esa facultad debe ejercerse por el medio que al respecto se señale legalmente.5

En esta tesis aislada se puede advertir que: a) el derecho a la información se subsume en el derecho de los partidos políticos a tener espacios en los medios de comunicación, particularmente los electrónicos; b) la ausencia de un derecho fundamental derivado del último párrafo a favor del gobernado, y c) deja abierta la posibilidad de que los gobernados puedan recibir "ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades", siempre y cuando se expida al efecto una ley secundaria que establezca tal posibilidad jurídica. Tiempo después, la Corte inicia el proceso de cambio de este criterio para fortalecer la tendencia a identificarlo con la naturaleza del derecho de acceso a la información pública. En 1996, en una opinión consultiva solicitada por el presidente de la República para desentrañar el alcance y sentido del derecho a la información, la Suprema Corte sostuvo que:

El artículo 6o. constitucional, in fine, establece que "el derecho a la información será garantizado por el Estado". Del análisis de los diversos elementos que concurrieron en su creación se deduce que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados.6

De manera muy reciente, la Suprema Corte no sólo ha ratificado su interpretación de derecho a la información en sentido estricto, sino que ha interpretado además, contra lo que dijera tiempos atrás, que el último párrafo del artículo sexto de la Constitución constituye una garantía individual o derecho fundamental, sujeto, como es entendible a los límites establecidos en la propia ley. En efecto, aquí la Suprema Corte dijo que:

Inicialmente, la Suprema Corte estableció que el derecho a la información instituido en el último párrafo del artículo 6o. constitucional, adicionado mediante reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado por la iniciativa de reformas y los dictámenes legislativos correspondientes, a constituir, solamente, una garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época, que obligaba al Estado a permitir que los partidos políticos expusieran ordinariamente sus programas, idearios, plataformas y demás características inherentes a tales agrupaciones, a través de los medios masivos de comunicación (Semanario Judicial de la Federación, octava época, 2a. sala, tomo X, agosto 1992, p. 44). Posteriormente, en resolución cuya tesis LXXXIX/96 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, junio 1996, p. 513, este Tribunal Pleno amplió los alcances de la referida garantía al establecer que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional. A través de otros casos, resueltos tanto en la Segunda Sala (AR. 2137/93, fallado el 10 de enero de 1997), como en el Pleno (AR. 3137/98, fallado el 2 de diciembre de 1999), la Suprema Corte ha ampliado la comprensión de ese derecho entendiéndolo, también, como garantía individual, limitada, como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de ter-cero.7

En otras tesis de jurisprudencia, la Suprema Corte ha insistido en el tema de los límites con mayor énfasis que en el pasado, habida cuenta que el derecho a la información no es, evidentemente, un derecho absoluto, sino que debe armonizarse con otros derechos fundamentales o de naturaleza social o colectiva. Sobre el particular, la Suprema Corte ha sostenido que:

El derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6o. de la Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como "reserva de información" o "secreto burocrático". En estas condiciones, al encontrarse obligado el Estado, como sujeto pasivo de la citada garantía, a velar por dichos intereses, con apego a las normas constitucionales y legales, el mencionado derecho no puede ser garantizado indiscriminadamente, sino que el respeto a su ejercicio encuentra excepciones que lo regulan y a su vez lo garantizan, en atención a la materia a que se refiera; así, en cuanto a la seguridad nacional, se tienen normas que, por un lado, restringen el acceso a la información en esta materia, en razón de que su conocimiento público puede generar daños a los intereses nacionales y, por el otro, sancionan la inobservancia de esa reserva; por lo que hace al interés social, se cuenta con normas que tienden a proteger la averiguación de los delitos, la salud y la moral públicas, mientras que por lo que respecta a la protección de la persona existen normas que protegen el derecho a la vida o a la privacidad de los gobernados.8

De manera excepcional al criterio de la Suprema Corte, se encuentra una tesis aislada de un tribunal colegiado de circuito que rescata el sentido del derecho a la información en su sentido amplio, el cual señala que:

El derecho a la información tiene como límites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación, pues el artículo 6o. otorga a toda persona el derecho de manifestar libremente sus ideas y prohíbe a los gobernantes que sometan dicha manifestación a inquisición judicial o administrativa, salvo que ataquen la moral, los derechos de tercero, provoquen algún delito o perturben el orden público. Así, la manifestación de las ideas se encuentra consagrada como uno de los derechos públicos individuales fundamentales que reconoce la Constitución, oponible por todo individuo, con independencia de su labor profesional, al Estado, y los artículos 7o. y 24 de la propia carta fundamental se refieren a aspectos concretos del ejercicio del derecho a manifestar libremente las ideas. El primero, porque declara inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia y, el segundo, porque garantiza la libertad de creencias religiosas. Así, el Constituyente originario al consagrar la libertad de expresión como una garantía individual, reconoció la necesidad de que el hombre pueda y deba, siempre, tener libertad para apreciar las cosas y crear intelectualmente, y expresarlo, aunque con ello contraríe otras formas de pensamiento; de ahí que sea un derecho oponible al Estado, a toda autoridad y, por ende, es un derecho que por su propia naturaleza debe subsistir en todo régimen de derecho. En efecto, la historia escrita recoge antecedentes de declaraciones sobre las libertades del hombre, y precisa que hasta el siglo XVIII, se pueden citar documentos sobre esa materia. No hay duda histórica sobre dos documentos básicos para las definiciones de derechos fundamentales del hombre y su garantía frente al Estado. El primero es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa, la cual se mantiene viva y vigente como texto legal por la remisión que hace el preámbulo de la Constitución de Francia de fecha veinticuatro de diciembre de mil setecientos noventa y nueve. El segundo, es la Constitución de los Estados Unidos de América, de diecisiete de septiembre de mil setecientos ochenta y siete. En la historia constitucional mexicana, que recibe influencia de las ideas políticas y liberales de quienes impulsaron la Revolución Francesa, así como contribuciones de diversas tendencias ideológicas enraizadas en las luchas entre conservadores y liberales que caracterizaron el siglo XIX, tenemos que se hicieron y entraron en vigor diversos cuerpos constitucionales, pero en todos ellos siempre ha aparecido una parte dogmática que reconoce derechos inherentes al hombre, y que ha contenido tanto la libertad de expresión como la libertad de imprenta. Por otra parte, los antecedentes legislativos relacionados con la reforma y adición a la Constitución de mil novecientos diecisiete, con relación al artículo 6o. antes precisado, tales como la iniciativa de ley, el dictamen de la comisión que al efecto se designó, y las discusiones y el proyecto de declaratoria correspondientes, publicados, respectivamente, en los diarios de los debates de los días seis, veinte de octubre y primero de diciembre, todos de mil novecientos setenta y siete, ponen de relieve que el propósito de las reformas fue el de preservar el derecho de todos respecto a las actividades que regula. Esta reforma recogió distintas corrientes preocupadas por asegurar a la sociedad una obtención de información oportuna, objetiva y plural, por parte de los grandes medios masivos de comunicación. Conforme a la evolución del artículo 6o. constitucional vigente y comparado con lo que al respecto se ha regulado en otros países, se concluye que a lo largo de la historia constitucional, quienes han tenido el depósito de la soberanía popular para legislar, se han preocupado porque existiera una norma suprema que reconociera el derecho del hombre a externar sus ideas, con limitaciones específicas tendientes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y la sociedad, puesto que en ejercicio de ese derecho no debe menoscabar la moral, los derechos de tercero, que implica el honor, la dignidad y el derecho a la intimidad de éste, en su familia y decoro; así como tampoco puede, en ejercicio de ese derecho, provocar algún delito o perturbar el orden público. Asimismo, ese derecho del individuo, con la adición al contenido original del artículo 6o., quedó también equilibrado con el derecho que tiene la sociedad a estar veraz y objetivamente informada, para evitar que haya manipulación. Así, el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad a través de los grandes medios masivos de comunicación, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la cultura en general, para que el pueblo pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en el arte, la literatura, en las ciencias y en la política. Ello permitirá una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales, y evitará que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formación de opinión. Luego, en el contenido actual del artículo 6o., se consagra la libertad de expresarse, la cual es consustancial al hombre, y que impide al Estado imponer sanciones por el solo hecho de expresar las ideas. Pero correlativamente, esa opinión tiene límites de cuya transgresión derivan consecuencias jurídicas. Tales límites son que la opinión no debe atacar la moral, esto es, las ideas que se exterioricen no deben tender a destruir el conjunto de valores que sustenta la cohesión de la sociedad en el respeto mutuo y en el cumplimiento de los deberes que tienen por base la dignidad humana y los derechos de la persona; tampoco debe dañar los derechos de tercero, ni incitar a la provocación de un delito o a la perturbación del orden público. De modo que la Constitución de mil novecientos diecisiete estableció una obligación por parte del Estado de abstenerse de actuar en contra de quien se expresa libremente, salvo que en el ejercicio de ese derecho se ataque a la moral, a los derechos de tercero, se provoque algún delito o se perturbe el orden público.9

Es posible ahora distinguir con cierta claridad que el derecho a la información en sentido amplio no se subsume con el vocablo de derecho de acceso a la información pública, si bien es cierto que éste es un ingrediente esencial de aquél. Y es que el derecho de acceso a la información pública puede definirse como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática. El derecho de acceso a la información pública es, en suma, uno de los derechos subsidiarios del derecho a la información en sentido amplio o también puede definirse como el derecho a la información en sentido estricto, siguiendo la línea de la Suprema Corte de Justicia. No obstante, para evitar señalar, por un lado, derecho a la información en sentido amplio y en sentido estricto, es preferible utilizar la expresión derecho de acceso a la información pública.

Una vez aclarado lo anterior, habría que decir que el punto de partida del largo camino que conduce al derecho a la información en México se encuentra en el derecho de acceso a la información pública, por varias razones, entre las que cabe apuntar dos centrales:

1. No hay duda de que el derecho a saber de las personas depende del conjunto de protecciones y garantías legales de que debe rodearse a los medios de información para lograr la posibilidad de una sociedad informada, rasgo distintivo de un Estado democrático de derecho. El problema inicial reside, empero, en que la mayor parte de las fuentes informativas se localizan en entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen funciones de autoridad. ¿Cómo puede un medio informar óptimamente si las fuentes que debieran ser públicas de información se encuentran cerradas al público? Alguien puede decir, por supuesto, que esa es tarea del periodismo de investigación. Lo cierto es, sin embargo, que esta técnica periodística es la excepción y no la regla en la realidad nacional. Si el periodista no puede acceder a la información que pertenece a la sociedad, menos lo puede hacer la persona promedio. De ahí, por tanto, la imperiosa necesidad de legislar para que lo público se vuelva público. Sin información de calidad no es posible mejorar la calidad de vida de la gente. Sin información de calidad resulta imposible afirmar el proceso de reforma democrática que vive el país. Y esa información de calidad se encuentra en las entidades públicas, pero que hasta ahora operan como si fueran núcleos privados donde lo único público es aquello que así lo considera discrecionalmente la autoridad generalmente por razones de ventaja política.

2. Por 24 años se incubó por distintas razones (intereses creados, ausencia de masa crítica y falta de una sociedad civil pujante, etcétera) un repelente a todo aquello que pudiera traducirse en una modernización del marco jurídico de la información.10 La búsqueda de consensos, por ello mismo, para retomar ese camino muchas veces pospuesto para legislar en la materia no era una tarea sencilla; antes bien, sinuosa y complicada. Haber puesto en la mesa de la discusión como punto de partida una amplia agenda de asuntos pendientes hubiese tenido un efecto inversamente proporcional a las posibilidades de concitar la organización y la afinidad de los sectores más importantes y estratégicos para que algo empezara a cambiar en este rubro. Es por eso la pertinencia del método de aproximaciones sucesivas. Otra ruta hubiese conducido al inmovilismo, como lo ponen de prueba 24 años de fracasos recurrentes, por cuanto a resultados legislativos concretos. El fundamentalismo es, sin duda, el peor enemigo del desarrollo de la sociedad en las más distintas actividades de la vida pública. Y ello viene a cuento porque en México algunos estudiosos de la comunicación han pretendido hacer cambio totales de la noche a la mañana. Y el derecho a la información no es, por supuesto, ninguna excepción a la regla.

El derecho de acceso a la información fue un tema de convergencia entre sectores tradicionalmente ajenos entre sí, que habían venido laborando en rutas paralelas, en el mejor de los casos. La disminución de las tensiones y las desconfianzas y, por el contrario, la formación de un espíritu de cuerpo en torno a una preocupación compartida permitió que el trabajo en equipo se convirtiera en una realidad constructiva. El nacimiento del llamado Grupo Oaxaca11 constituye un precedente histórico en la organización ciudadana aliada con los medios de información que han dado ruedas y voz multiplicadora a las ideas y propuestas que durante 2001 se han ido traduciendo en hechos concretos. El 28 de febrero del 2001, Carlos Álvarez del Castillo, director de el diario El Informador de Guadalajara y presidente de la Asociación de Editores de los Estados había propuesto legislar en nombre de los diarios agremiados a esa Asociación, como primer paquete en el ámbito del derecho a la información, cuatro vertientes: a) Ley de Acceso a la Información Pública; b) Ley de Transparencia Publicitaria; c) Ley del Secreto Profesional del Periodista y d) Ley de Reforma de los Medios de Gobierno en Medios Públicos. Casi tres meses después, se pasó de las palabras a los hechos. El 24 de mayo en la ciudad de Oaxaca en el marco de un seminario convocado por la Universidad Iberoamericana, el diario El Universal y distintas organizaciones civiles y gremiales se dio a conocer la denominada "Declaración de Oaxaca", donde el primer aspecto, el derecho de acceso a la información pública, se convirtió en un objetivo compartido. Reivindicar la noción de ciudadanía no fue sólo una potestad, sino una obligación cívica con el país que se ha convertido en resultados concretos que están a la vista. ¿Por qué el Grupo Oaxaca ha tenido éxito como un movimiento social? ¿Por qué en otras ocasiones el fracaso se ha convertido en rasgo distintivo en estos 24 años pese a que se han enarbolado banderas atendibles? A mi juicio existen tres respuestas que valen para responder a las dos cuestiones anteriores.

1. En el seno del Grupo Oaxaca se priorizó el consenso en lo fundamental y se dejó de lado aquellos aspectos donde no había acuerdos o se consideraba que se trataba de asuntos que deberían ir en un orden posterior (como, por ejemplo, una vez aprobada la Ley Federal de Acceso a la Información Pública por el Congreso, el Grupo Oaxaca ha coincidido en seguir promoviendo tres iniciativas legales relacionadas: una en materia de reuniones abiertas, otra de mantenimiento de archivos y una tercera de datos personales), se hizo una efectiva división del trabajo donde cada quien tuvo una tarea que desempeñar en el ámbito de sus ventajas comparativas y de su área de conocimiento y habilidad personal e institucional.

2. Por vez primera en la historia, este movimiento social hizo causa común con los medios de comunicación para darle voz y posicionar en la agenda de la discusión nacional el tema como requisito sine qua non de la emergencia de un Estado democrático de derecho. Ni los medios pusieron su agenda, tampoco lo hicieron los académicos y activistas participantes. Hubo acuerdos de consenso para bien de México, de las personas todas.

3. Por primera vez también -y esto es un precedente significativo- se pasó de la preocupación a la ocupación. De la crítica a la propuesta. A diferencia del gobierno federal que tiene instancias y plazas laborales para elaborar iniciativas y proyectos legales, el Grupo Oaxaca participó sin un presupuesto público de por medio, por una convicción compartida para servir al país. No ha habido en México alguna otra agrupación en el ámbito del derecho a la información que haya hecho proyectos exitosos desde la sociedad.

Por otra parte, lo inédito del Grupo Oaxaca y lo variopinto de sus miembros ha generado algunas inquietudes, por buenas o malas razones. En particular, en estos meses una interrogantes se han planteado en algunos sectores vinculados a la vieja guardia de investigadores de la comunicación que valdría la pena discutir.

En efecto, no ha faltado quien sostenga que la promoción de una Ley Federal de Acceso a la Información Pública puede convertirse en un disuasivo para evitar legislar otras vertientes del derecho a la información. Se trata, en realidad, de un prejuicio que no tiene fundamentos jurídicos ni evidencias empíricas que le den sustento; acaso, está nutrida de ideas sin fundamento. Veamos por qué. Legislar en materia de acceso a la información podría permitir, por el contrario, que la rueda legislativa se mueva por primera vez después de 24 años de inmovilidad. Todo mundo sabe que el primer movimiento siempre es el más difícil, permitiendo que segundas o terceras iniciativas legales encuentren un clima político y social mucho más favorable, habida cuenta que la primera iniciativa habría de amortizar buena parte del costo político que conlleva romper tradicionales parálisis legislativas y resistencias de diversos sectores de la comunidad para modernizar el marco jurídico de la información por distintas razones. No sobra decir que, como ya he dicho en líneas anteriores, el propio Grupo Oaxaca habrá de seguir promoviendo otras leyes e iniciativas que profundizan otras áreas sustantivas del derecho a la información.

Por lo pronto, la iniciativa del Grupo Oaxaca se encuentra en la Cámara de Diputados y es en el primer periodo de sesiones (que va del 15 de marzo y el 30 de abril del 2002) donde se discutiría esa iniciativa en cuestión junto con la presentada por el Ejecutivo Federal y el ameritado diputado Luis Miguel Barbosa. Independientemente de la ley que apruebe el Congreso -con toda seguridad retomará muchos elementos propuestos por el Grupo Oaxaca que se han vuelto políticamente correctos en el escenario político nacional- el saldo más importante es que no ha sido el gobierno del presidente Fox el que ha ido a la vanguardia del cambio normativo en la materia, como fuera de México pudiera pensarse; antes bien, ha debido retomar las sugerencias de una sociedad civil emergente que empieza a surgir cada vez con mayor intensidad, algo jamás visto en México en los últimos años y que habrá seguramente de moldear las nuevas formas de relación entre el Estado mexicano y la sociedad sobre relaciones horizontales (cada vez más) y no sobre las antiguas relaciones tradicionales (cada evez menos) que durante los últimos años dibujaron el panorama político mexicano.

NATURALEZA DEL DERECHO A LA INFORMACION

DERECHO INDIVIDUAL Y DERECHO SOCIAL.-

DERECHO SUBJETIVO.- EL DERECHO A LA INFORMACION SUPONE CONSIDERARLO COMO UNA LIBERTAD INDIVIDUAL EN TANTO RECONOCE UN AMBITO DE ACCION A LA AUTONOMIA DE LOS PARTICULARES.

ESTOS TIENEN LA FACULTAD DE DIFUNDIR E INVESTIGAR INFORMACION.

DERECHO INDIVIDUAL Y DERECHO SOCIAL.-

DERECHO SOCIAL.- EL DERECHO A LA INFORMACION PERMITE LA PRETENSION DE LOS CIUDADANOS DE FRENTE A LA ACTIVIDAD DEL ESTADO EN DETERMINADAS PRESTACIONES POSITIVAS (EL ACCESO A INFORMACION Y DOCUMENTACION ADMINISTRA-TIVA).

ES DERECHO SUBJETIVO PUBLICO.- CUANDO SE REFIERE A UNA RELACION ESTADO - INDIVIDUO. ES LA SUMA DE FACULTADES DE UN PARTICULAR FRENTE AL PODER PUBLICO.SIGINIFICA UNA LIMITACION QUE EL ESTADO SE IMPONE A SI MISMO.

DEJA UN AMBITO DE LIBERTAD A LOS PARTICULARES QUE SE SUPONEN IGUALES.

ES DERECHO SUBJETIVO DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL.-

POR QUE EL DERECHO A LA INFORMACION FACULTA A REALIZAR LAS CONDUCTAS PERMITIDAS, EN PRIMERA INSTANCIA, A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, PERO EN CASO DE CONFLICTO CON EL INTERES PRIVADO PREVALECE SIEMPRE EL INTERES PUBLICO

3.1.5 El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) es un organismo descentralizado y no sectorizado de la Administración Pública Federal de México que cuenta con autonomía presupuestaria y de decisión. Es encargado, fundamentalmente, de:

1. Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.

2. Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares.

3. Resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.

A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 12 de junio de 2003, más de 240 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de responder a solicitudes de información bajo la vigilancia del IFAI. El IFAI promovió la recepción de estas solicitudes a través de internet, mediante el sistema INFOMEX [www.infomex.mx].

Unidad 3.1.5.4 RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA

La rendición de cuentas consiste en informar y explicar a los ciudadanos las acciones realizadas por el gobierno de manera transparente y clara para dar a conocer sus estructuras y funcionamiento, y por consecuencia, ser sujeto de la opinión pública

A través de la rendición de cuentas, los ciudadanos pueden estar informados de las acciones del gobierno y la manera de realizarlas. Con la transparencia, se da a conocer si el gobierno está haciendo correctamente lo que difunde y publica a la ciudadanía.

En este sentido, desde el año 2000, el Gobierno Federal avanza en la transparencia y la rendición de cuentas, con las reformas realizadas en materia de transparencia presupuestaria: Presupuesto Basado en Resultados; Evaluación del Desempeño Institucional y Homologación de Contabilidad Pública a través de las cuales se destacan los siguientes objetivos:

a) Han consolidado los mecanismos democráticos de rendición de cuentas;

b) Establecen la cadena de responsabilidad en el uso de los recursos públicos en los tres órdenes de gobierno;

c) Generan incentivos para mejorar el desempeño de las instituciones, y

d) Ofrecen mejor información y herramientas para el control de la difusión de información a la ciudadanía sobre el ejercicio presupuestario.

De este modo, con base en la información de desempeño registrada en el Módulo de la MIR del Portal de la SHCP por las dependencias y entidades de la APF, cada año se integran 4 informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, los cuales contienen el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores incluidos en las MIR de los programas del PEF 2010. Estos informes son entregados a la Cámara de Diputados en el marco del artículo 107, fracción I, segundo párrafo, de la LFPRH.

Unidad 3.2

LOS DERECHOS POLÍTICOS EN MÉXICO

J. Guillermo Domínguez Yáñez

Coordinador de la unidad de documentación, AMDH;

profesor de la facultad de Economía, UNAM

Introducción

A nivel internacional existen cuatro instrumentos jurídicos fundamentales de las Naciones Unidas que definen y garantizan la protección de los derechos humanos: la Declaración universal de derechos humanos (1948), el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966), el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966), y el Protocolo facultativo de este último pacto. Los pactos son tratados vinculantes para los estados que los ratifican.

A nivel nacional, las normas que consagran los derechos humanos en el país están contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como garantías individuales y sociales, y en las convenciones y tratados internacionales suscritos por México.

Algunos de los derechos que la Carta Magna garantiza, y que más se señalan por su frecuente violación son:

-"El derecho al trabajo" con un "salario justo";

-"El derecho a la información";

-"El derecho a la vida privada"; y la "inviolabilidad de domicilio";

-"La libertad de asociación o reunión con fines lícitos";

-"La detención sólo con orden judicial";

-"El derecho a la administración de justicia expedita, eficaz, imparcial y gratuita";

-"Derecho a estar protegido contra el hambre";

-"Derecho a la educación", y los

-"Derechos políticos".

De alguna u otra forma se acepta por todos los interesados en el tema, que en determinado nivel estos y otros derechos de los mexicanos son los que se vulneran. Los desacuerdos, en todo caso, están en la gravedad de su violación y en la responsabilidad que existe en ello del ejecutivo federal y demás autoridades civiles y militares encargadas de velar por su cumplimiento.

Por ejemplo, en el Informe de Americas Watch titulado «Incesantes abusos: los derechos humanos en México un año después de la introducción de las reformas», se señala que los abusos que con mayor frecuencia se cometen en la república mexicana son: contra la libertad de expresión, contra la libertad de asociación; contra la política laboral, los asesinatos, los desaparecidos, la violencia rural, contra la tortura y contra los derechos políticos. Por cierto que a la práctica de la tortura en nuestro país, dedica también Amnistía Internacional un informe reciente con el título «México: tortura e impunidad».

Existe también un reconocimiento más o menos generalizado de que el gobierno algo está haciendo para garantizar la vigencia de las garantías individuales, como es la creación de la CNDH, las reformas legales para combatir la tortura, los cambios efectuados en la Procuraduría general de la república (de Enrique Álvarez del Castillo y de Javier Coello Trejo), y el combate contra la impunidad (77 servidores públicos han sido sancionados); pero se reconoce, también, que ello no es suficiente ya que no se procesa y castiga a las autoridades y cuerpos que se señalan como los responsables de dichas violaciones. Y se insiste que mientras ello no suceda, difícilmente los cuerpos que cometen los atropellos a la dignidad humana dejarán de hacerlo.

En el presente artículo me voy a permitir hacer algunos comentarios y reflexiones sobre uno de los derechos que más se vulneran en nuestro país y de los cuales se ha estado ocupando últimamente uno de los programas de la Academia Mexicana de Derechos Humanos: los derechos políticos.

Los derechos políticos de los mexicanos

Si bien no desconocemos que hay quienes consideran que los derechos políticos no forman parte de los derechos humanos, en nuestra exposición ratificamos que éstos forman parte de las garantías individuales contenidas en la Constitución política nacional, en la Declaración universal, en el Pacto internacional de derechos civiles y en la Convención americana (mejor conocida como Pacto de San José).

La Constitución nacional establece que los mexicanos tenemos derecho a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal, y que éstas tienen que ser que ser limpias y realizarse en secreto.

En el mismo sentido la Declaración universal de derechos humanos establece, en el artículo 21, que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos". Que "toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país". Y que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".

Por su parte, el artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos establece que los ciudadanos tenemos derecho a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores", y a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". En el mismo sentido se inscriben los derechos políticos que garantiza, para los estados miembros, el Pacto de San José.

Ahora bien, ¿qué significado tiene para la democracia y la paz social que se cumpla con los postulados anteriores?

Como sabemos, las elecciones no son un fin en sí mismo, ni tampoco la llave mágica que nos permite asomarnos a conocer la democracia. Para que ésta impere se requiere no sólo del respeto a la voluntad de los electores, sino también de una decisión política clara que permita establecer las condiciones reales para que los postulados de la democracia sean los que rijan las relaciones entre los diversos sectores políticos y sociales. Lo cual implica, además, no sólo el respeto a los derechos civiles y políticos, sino la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, y los también llamados derechos de los pueblos.

Lograr un régimen de legalidad, integrado por consulta dentro de un estado de derecho que garantice un régimen de libertades, con el propósito de realizar la justicia, es uno de los objetivos de los derechos políticos. Que los votos depositados en las urnas se conviertan en el poder formal y real, porque de otra manera la expresión ciudadana será conculcada, violentada, vulnerada, inutilizada o instrumentalizada por las fuerzas del poder. Por tanto, el no tener un proceso electoral libre, limpio e imparcial es una violación a los derechos humanos que alimenta el abstencionismo, desacredita a las instituciones y puede erosionar la convivencia pacífica de los ciudadanos.

En el caso particular de México, desde hace muchos años se ha estado denunciando que el proceso electoral adolece de múltiples deficiencias, insistiéndose en la falta de credibilidad de los resultados electorales, por la alteración de los sufragios a favor del partido gubernamental (PRI). Y que las condiciones que establecen los instrumentos jurídicos fundamentales de las Naciones Unidas y la propia Constitución nacional, que antes señalamos, en lo referente a los derechos políticos, no se cumplen en lo que respecta a su autenticidad, su limpieza, a las condiciones de igualdad, a tener gobernantes libremente escogidos, a la libertad del voto y a que los resultados sean la libre voluntad de los electores.

Por ejemplo, en el trabajo de observación que realizó la Academia Mexicana de Derechos Humanos y el Centro Potosino de Derechos Humanos (que contó con el apoyo de más de una docena de organismos de la sociedad civil) de las elecciones realizadas el 18 de agosto pasado en San Luis Potosí, encontramos que se cometieron 50 diversas irregularidades, que contravienen lo expresado en el Cofipe. De un universo de 750 casillas observadas en los seis distritos electorales federales, en 396 casillas (54%) hubo irregularidades; y en los distritos rurales de la Huasteca potosína (V y VI, correspondientes a Ciudad Valles y Tamazunchale, respectivamente) las irregularidades fueron del 75 y 100%. Lo cual puso en duda la legitimidad y moralidad de los resultados electorales.

Empero, no sólo es el resultado lo que se cuestiona, sino también el proceso de organización, la injerencia o control gubernamental del mismo, y la desigualdad financiera para la realización de las campañas, así como el apoyo del gobierno federal y demás autoridades al PRI.

De las elecciones federales de agosto de 1991 no sólo se cuestionan los resultados, que por sí mismos sorprendieron a propios y extraños, sino también la parcialidad de las autoridades electorales, y el haber elaborado un padrón selectivo y excluyente.

De acuerdo a los datos oficiales, el catálogo general para la elaboración del padrón electoral de 1991 debió incluir a 45,849,680 personas, el padrón de inscritos fue de 39,239,209, excluyéndose a 6,610,474 personas; sin embargo, la lista nominal (los ciudadanos que tuvieron credencial) solo incluyó a 36,676,382 ciudadanos, lo que significa que 9,173,289 ciudadanos del país se quedaron sin el derecho y la posibilidad de acceder a emitir su voto, a elegir libremente a gobernantes y legisladores.

La indefensión y la violación de una de las garantías constitucionales a este 20% de compatriotas no es, o no debe ser, un caso sin mayor importancia y trascendencia. Se violó el derecho de más de nueve millones de mexicanos de poder elegir a sus gobernantes. Y partidos y organismos de la sociedad civil han denunciado que muchos votos emitidos, o bien fueron adulterados o de plano anulados (o en el peor de los casos se contaron a favor del partido del gobierno). Con ello, los derechos humanos que más se han violado en este año son los derechos políticos.

Su violación es tan preocupante y lacerante como lo es la violencia rural, la tortura, los asesinatos por motivos políticos, la falta de libertad para la asociación, etc., de los cuales dan cuenta los informes antes señalados, ya que no se pone en duda sólo la imparcialidad y buena voluntad del ejecutivo federal, su preocupación y vigilancia por convivir en el estado de derecho, sino que la violación a los derechos políticos, la adulteración de las preferencias electorales y el fraude pueden ocasionar una respuesta violenta generalizada por parte de la sociedad civil al ver que no se respetan sus votos, como estuvo a punto de suceder en los comicios presidenciales de 1988 y como ocurrió en Michoacán, Guerrero, y en el estado de México (Tejupilco) en elecciones posteriores, y en Puerto Peñasco, Sonora, y San Luis Potosí en las recientemente realizadas. O protestas civiles y sociales como ocurrió en Guanajuato, Sonora (en el puerto de Guaymas), y como aún acontece en San Luis Potosí, que en determinado momento pueden dejar en entredicho tanto a la paz social que se pregona, como a la democracia y al sistema político.

Recordemos, por ejemplo, que por motivos electorales el PRD ha sufrido varios asesinatos, encarcelamientos, enfrentamientos y desalojos.

Pero no sólo a nivel interno tiene repercusiones la falta de vigencia de las garantías individuales: también a nivel internacional repercuten, y en ocasiones de manera negativa para las relaciones políticas, comerciales, económicas y diplomáticas del país. Recordemos que no sólo nos encontramos en una economía globalizada, sino que estamos en un proceso de negociación para la integración comercial con los Estados Unidos y Canadá y ellos bien pueden establecer condiciones durante la firma del TLC, que tengan que ver con el respeto a los derechos humanos.

El Parlamento europeo, por ejemplo, condicionó la firma de un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y México, a que la parte mexicana se comprometa al "aumento sustancial del respeto a los derechos humanos y a la aceleración del proceso de democratización de las instituciones y las estructuras políticas de este país".

Cuando decimos que en los pasados comicios se dejó en la indefensión a millones de mexicanos, es porque no contaron con la posibilidad de acudir ante alguna autoridad competente que garantizara contar con su credencial para poder votar, ya que autoridades y organismos electorales se escudaron en terceras personas o en las empresas responsables de fabricar la credencial de elector. Y los que dudan de los resultados electorales no cuentan en el país con algún organismo de derechos humanos oficial que se encargue de garantizar la vigencia de sus derechos políticos, pues la Comisión Nacional de Derechos Humanos no tiene competencia para intervenir en la calificación de las elecciones. Y cuando los partidos políticos nacionales acuden a los organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se encuentran con la descalificación gubernamental que aduce intervención en los asuntos internos del país.

Como se conoce, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tenido bajo su consideración algunos casos que el PAN y el PRD le han presentado por presunto fraude electoral, o por no apegarse las reglamentaciones electorales estatales con la federal. Dicho organismo ha emitido resoluciones, recomendaciones y observaciones al gobierno federal y éste en todos los casos ha hecho diversas consideraciones, denegándole competencia. Es más, frente a lo que pudiera suceder en los comicios de agosto pasado, se ha insistido que el representante de México en la CIDH tiene el propósito de bloquear cualquier posible queja que se pudiese presentar por los partidos de oposición, o por detener alguna resolución del organismo que aduzca a los procesos electorales del país.

Finalmente, creemos conveniente señalar que las violaciones a los derechos humanos no terminarán, en tanto no se termine con las instituciones que cometen los abusos. Los responsables de las violaciones deben entender que su comportamiento atenta contra la convivencia pacífica y el estado de derecho en que deseamos vivir los mexicanos, y que su conducta tiene que ser castigada y vigilada por la sociedad civil organizada.

México, Distrito Federal, 30 septiembre 1991

Unidad 3.2.1

Resumen

El derecho a la nacionalidad es unos de los Derechos Humanos, que por su composición y características, ha recibido distinto trato en su regulación, puesto que, los marcos constitucionales han tendido a considerarlo más como un estatus jurídico de la persona, más que un derecho inherente per se. Si bien es cierto que, los distintos instrumentos internacionales, como es el caso de la Convención Americana, han dejado un cierto margen de discrecionalidad para los Estados en lo relativo a los modos de adquisición, lo que sí es un hecho, es que la nacionalidad es un derecho que no está supeditado a la voluntariedad política de los Estados. La importancia de proteger y garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la nacionalidad es tal, que la pertinencia y viabilidad en la subsistencia de muchos otros derechos, depende precisamente de la eficacia de este Derecho.

Unidad 3.2.2

Nacionalidad Mexicana

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son

mexicanos por nacimiento:

 Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad

de sus padres.

 Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio

nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana

nacida en territorio nacional.

 Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización,

de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

 Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de

guerra o mercantes.

Son mexicanos por naturalización los extranjeros que obtengan de la Secretaría de

Relaciones carta de naturalización, y la mujer o el varón extranjeros que contraigan

matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio

dentro del territorio nacional y cumplan con los requisitos que señalen las leyes

respectivas.

Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para

toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno

en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Las mexicanas y mexicanos deben:

 Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas,

para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar,

en los términos que establezca la ley.

 Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que

residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el

ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y

conocedores de la disciplina militar;

 Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva,

para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos

e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

 Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito

Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y

equitativa que dispongan las leyes.

Ciudadanía mexicana

Las mexicanas y mexicanos, cuando hayan cumplido 18 años y tengan un modo

honesto de vivir, adoptan la calidad de ciudadanos mexicanos.

Son prerrogativas de las ciudadanas y ciudadanos de México:

 Votar en las elecciones populares;

 Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para

cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

 Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los

asuntos políticos del país;

 Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la

República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

 Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Los ciudadano de la República deben inscribirse en el catastro de la municipalidad,

manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o

trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de

Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

Además, los ciudadanos mexicanos tienen el deber de alistarse en la Guardia

Nacional, votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley,

desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en

ningún caso serán gratuitos, y desempeñar los cargos concejiles del municipio donde

resida, las funciones electorales y las de jurado.

Fuente:http://www.presidencia.gob.mx/mexico/?contenido=15003

Ciudadanía

En sentido amplio, es la cualidad jurídica que tiene toda persona física (hombre y

mujer) que le permite participar en asuntos políticos del Estado, básicamente en el

proceso de designación de funcionarios públicos de elección (votar y ser votado) y en

el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los órganos del mismo Estado; es

una categoría jurídica de derecho constitucional; la nacionalidad jurídica (no

sociológica), en cambio, es un concepto jurídico que implica derechos y obligaciones,

se tiene no de manera fatal ni definitiva sino por realización de la hipótesis normativa,

y se puede renunciar por decisión expresa de la voluntad o perderse como sanción.

Todo ciudadano mexicano es jurídicamente nacional de México, pero no todo mexicano

es ciudadano de México (por no tener 18 años cumplidos, por pérdida o supensión de

la ciudadanía); la ciudadanía es, pues, la capacidad o reconocimiento jurídico para

intervenir en la política interna de México y es un derecho o prerrogativa personalísimo

que sólo puede ser ejercitado directamente por su titular.

Unidad 3.2.3

Derechos & Obligaciones del ciudadano mexicano.

Extraído de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

18/01/2010

Universidad de Quintana Roo/Lic. Gobierno y Gestión Pública

Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares.

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley.

III. Asociarse libremente para tomar parte en forma pacífica de lso asuntos políticos del país.

IV. Tomar las armas en el ejército o guardia nacional para la defensa de la república y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes.

Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la república:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el registro nacional e ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público y por tanto responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.

II. Alistarse en la Guardia Nacional.

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados que en ningún caso serán gratuitos.

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Unidad 3.3 derechos sociales

3.3.2 derecho de los pueblos de los indio

la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento internacional cuyas negociaciones tomaron dos décadas y que protegerá a más de 370 millones de personas pertenecientes a esas comunidades en todo el mundo.

La Declaración consta de 46 artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación.

El documento también reconoce derechos individuales, y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo.

Uno de los puntos más importantes del texto es el referente al apego de los indígenas a la tierra. Varios artículos mencionan su derecho a poseerlas, utilizarlas y desarrollarlas.

En este sentido, dispone que los Estados aseguren el reconocimiento y la protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos y que no procedan a ningún traslado “sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa”.

El texto también hace hincapié en la importancia de la educación bilingüe y apunta a la implementación de medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de las condiciones económicas y sociales de los ancianos, mujeres y menores, en particular.

La Declaración no es jurídicamente vinculante, pero representa un instrumento dinámico en las normas internacionales, que ayudaría a proteger a los indígenas contra la discriminación y marginación.

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, proclama como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo.

Una muestra del texto se presenta a continuación:

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2

Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 25

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 34

Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 43

Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44

Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Unidad 3.3.1 derecho ala educacion

La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo. Sin embargo, millones de niños y adultos siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza.

Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas y la UNESCO estipulan las obligaciones jurídicas internacionales del derecho a la educación. Estos instrumento promueven y desarrollar el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión. Estos instrumentos constituyen un testimonio de la gran importancia que los Estados Miembros y la comunidad internacional le asignan a la acción normativa con miras a hacer realidad el derecho a la educación. Corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole jurídica como política, relativas al suministro de educación de calidad para todos y la aplicación y supervisión más eficaces de las estrategias educativas.

La educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad.

Unidad 3.3.4

ARTICULO 4o. EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NUMERO Y EL ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA ALIMENTACION NUTRITIVA, SUFICIENTE Y DE CALIDAD. EL ESTADO LO GARANTIZARA.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE OCTUBRE DE 2011)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE ESTA CONSTITUCION.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR. EL ESTADO GARANTIZARA EL RESPETO A ESTE DERECHO. EL DAÑO Y DETERIORO AMBIENTAL GENERARA RESPONSABILIDAD PARA QUIEN LO PROVOQUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE FEBRERO DE 2012)

TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO, DISPOSICION Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO PERSONAL Y DOMESTICO EN FORMA SUFICIENTE, SALUBRE, ACEPTABLE Y ASEQUIBLE. EL ESTADO GARANTIZARA ESTE DERECHO Y LA LEY DEFINIRA LAS BASES, APOYOS Y MODALIDADES PARA EL ACCESO Y USO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS, ESTABLECIENDO LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASI COMO LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA PARA LA CONSECUCION DE DICHOS FINES.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE FEBRERO DE 2012)

TODA FAMILIA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA LEY ESTABLECERA LOS INSTRUMENTOS Y APOYOS NECESARIOS A FIN DE ALCANZAR TAL OBJETIVO.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE FEBRERO DE 1983. NOTA DEL E. IIJ: LA PUBLICACION DEL DECRETO DICE QUE ES REFORMA.)

EN TODAS LAS DECISIONES Y ACTUACIONES DEL ESTADO SE VELARA Y CUMPLIRA CON EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ, GARANTIZANDO DE MANERA PLENA SUS DERECHOS. LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE ALIMENTACION, SALUD, EDUCACION Y SANO ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL. ESTE PRINCIPIO DEBERA GUIAR EL DISEÑO, EJECUCION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS DIRIGIDAS A LA NIÑEZ.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE OCTUBRE DE 2011)

LOS ASCENDIENTES, TUTORES Y CUSTODIOS TIENEN LA OBLIGACION DE PRESERVAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS DERECHOS Y PRINCIPIOS.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE OCTUBRE DE 2011)

EL ESTADO OTORGARA FACILIDADES A LOS PARTICULARES PARA QUE COADYUVEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DE 2000. FE DE ERRATA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE ABRIL DE 2000)

TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO A LA CULTURA Y AL DISFRUTE DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN LA MATERIA, ASI COMO EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS CULTURALES. EL ESTADO PROMOVERA LOS MEDIOS PARA LA DIFUSION Y DESARROLLO DE LA CULTURA, ATENDIENDO A LA DIVERSIDAD CULTURAL EN TODAS SUS MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES CON PLENO RESPETO A LA LIBERTAD CREATIVA. LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS PARA EL ACCESO Y PARTICIPACION A CUALQUIER MANIFESTACION CULTURAL.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE ABRIL DE 2009.)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA CULTURA FISICA Y A LA PRACTICA DEL DEPORTE. CORRESPONDE AL ESTADO SU PROMOCION, FOMENTO Y ESTIMULO CONFORME A LAS LEYES EN LA MATERIA.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE OCTUBRE DE 2011.)

SISTEMA NACIONAL E INTERNACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En la Constitución y en las leyes se establecen mecanismos específicos para proteger y salvaguardar los Derechos Humanos, prevenir su violación, o bien, cuando los mismos sean vulnerados, exigir su respeto y disfrute, así como sancionar, en su caso, a las autoridades que los violen.

Dentro del marco jurídico mexicano se contemplan vías formales o jurisdiccionales de protección de los Derechos Humanos y los medios no jurisdiccionales.

Los instrumentos protectores de carácter internacional, particularmente los relativos al sistema interamericano, como es el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la cual, en esencia, no tiene

carácter jurisdiccional) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que sí tiene naturaleza jurisdiccional y para acudir a ella se requiere haber agotado, por lo general, las instancias internas y que el caso correspondiente le sea planteado por un Estado parte o la mencionada Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

En la fase de Derecho Internacional Clásico, a pesar de los documentos y declaraciones sobre derechos humanos, la protección de éstos estaba encomendada únicamente a los Estados. Sin embargo, en los umbrales del Derecho Internacional Contemporáneo, la sociedad internacional, a causa de los hechos ocurridos en las dos Grandes Guerras, tomó conciencia de otros dos hechos: a) en primer lugar, que en muchas ocasiones era el propio Estado el que atentaba más fuertemente contra los derechos humanos; b) en segundo lugar, que existía una relación innegable entre el respeto a los derechos humanos dentro de los Estados y el mantenimiento de la paz en la comunidad internacional. Por tales cosas, desde 1945 los derechos humanos pasaron a integrar, al menos en la dimensión teórica del Derecho Internacional, las exigencias más elementales de la convivencia internacional, constituyéndose así en aspiraciones esenciales del Derecho de Gentes.

Éste... [continua]

INTRODUCCION

Algunas de las veces nos hemos preguntado el porque de la existencia de la ley federal del trabajo; si regresáramos a años anteriores, nos daríamos cuenta en el caso de MEXICO el origen de la constitución política de 1917 que nos rige hoy en día, es el producto de las diferentes manifestaciones populares que tuvieron como objeto primordial, dar a conocer bases que servirían en nuestra vida para la resolución de conflictos en determinados momentos.

El recordar con exactitud el año de 1917, el pueblo mexicano representa para nosotros como mexicanos las libertades individuales y la obtención de derechos sociales.

La ley federal del trabajo se encarga de regular los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios que deberán corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios y sobretodo fijar normas entre las mujeres, menores y las consideraciones de los trabajos especiales.

Por otra parte, se tratara asuntos de gran actualidad e importancia, tales como relaciones de trabajo, objetivo y procedimientos de capacitaciones además de experiencias a través del tiempo en la vida social.

El articulo 123; como ya conocemos, simplemente nos da a conocer los derechos y obligaciones así también las relaciones entre trabajador y patrón.

El objetivo de mayor importancia de la ley federal del trabajo, se propone proteger la salud y la vida del trabajador además definir lo que entendemos por una jornada de trabajo, asegurar el descanso semanal y el gocé y disfrute del periodo vacacional.

EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Articulo 123 toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a ala ley.

El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes, sobre el trabajo, los cuales regirán:

• Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

La cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo

(Art. 58) la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar sus trabajo.

(Art. 59) el patrón y trabajador fijan la duración de jornada si que excedan los máximos legales.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de 16 años, el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 60) dice que la jornada diurna comprendida entre 6 y 20 horas, la nocturna entre 20 y 6 horas y la mixta comprende periodos tanto diurnos como nocturnos.

(Art. 61) la duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7:30 la mixta.

(Art. 62) para fijar la jornada de trabajo de observara lo dispuesto del Art. 5 fracc. Tercera “dice que una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la junta de conciliación y arbitraje”

(Art. 63) durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

(Art. 64) cuando el trabajador no pueda salir donde presta sus servicios durante las horas de reposo, este tiempo les será computado con tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

(Art. 65) en caso de siniestro o riesgo que ponga en peligro la vida de las personas, del patrón y de la misma empresa, la jornada del trabajo podrá prolongarse por el tiempo indispensable para evitar esos males.

(Art. 66) podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder 3 horas diarias ni tres veces en una semana.

(Art. 67) las horas de trabajo se retribuirán con cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento porciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

(Art. 68) los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido.

III. queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años, los

Mayores de edad y menores de 16 años, tendrán como jornada máxima 6 horas.

(Art.173) el trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección de la inspección de trabajo.

(Art.174) los mayores de catorce años y menores de dieciséis deberán obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección de trabajo.

(Art.177) La jornada de trabajo de los menores de 16 años no deberá exceder de 6 horas diarias, entre los distintos periodos de la jornada, disfrutaran el reposo de una hora cuando menos.

(Art.178) queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y descanso obligatorio.

(Art.179) los menores de16 años disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborales por lo menos.

1V. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario un día de descanso, cuando menos. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 69) por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso con goce de salario integro.

(Art. 70) los trabajos que requieran una labor continua los trabajadores y patrones se pondrán de acuerdo los días que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.

(Art. 71) se procura que el día de descanso semanal sea el domingo.

(Art. 72) cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculadas sobre el salario de los días que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido cada patrón.

(Art. 73) Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso.

En su caso el patrón pagara al trabajador el salario que le corresponde por el descanso un salario doble por servicio prestado.

(Art. 74) Son días de descanso obligatorios:

1ro de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1ro de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1ro de diciembre cada 6 años, 25 de diciembre.

V.- Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para la salud en relación con la gestación, gozaran de un descanso de 6 semanas anteriores antes del parto y 6 posteriores al mismo, percibiendo un salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrá 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo

(Art. 165) Tiene como propósito fundamental la protección de la maternidad.

(Art. 166) Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer y del producto no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno, establecimientos comerciales o de servicios después de las diez de la noche así como horas extraordinarias.

(Art. 167) Son labores peligrosas o insalubres las que actúan sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto, por ejemplo la naturaleza del trabajo, las condiciones físicas, químicas o biológicas en las que labora o por la composición de la materia prima que utilicen.

(Art. 170) Este artículo nos habla sobre los derechos de las madres trabajadores.

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; lo segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 90) Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, el salario mínimo siempre debe pagarse en efectivo sin descuento de ninguna especie.

(Art. 91) Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puedan extenderse a una o mas entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones.

(Art. 93) los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que determinen una o varias áreas geográficas.

(Art. 95) La comisión nacional de los salarios mínimos y comisiones consultivas se integraran en forma tripartita, de acuerdo con los establecidos en el capitulo II del titulo 13 de esta ley.

(Art. 96) La comisión nacional determina la división de la republica en áreas geográficas constituidas por uno o varios municipios en los que se regirán un salario mínimo general igual.

VII. Para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 86) a trabajo igual, desempeño en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

(Art. 92) Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios, o trabajos especiales.

VIII. El salario mínimo quedara exceptuada de embargo, compensación o descuento el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 97) Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en el caso siguiente:

1 pensiones alimenticias

2 pago de renta

3 pago de abonos para cubrir préstamos

4 pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados

(Art. 105)El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

(Art. 110) Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes.

(Art. 112) los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en los casos de pensiones alimenticias.

IX. Los trabajos tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 117) Este articulo habla de los repartos de las utilidades entre los trabajadores conforme al porcentaje que determine la CNPTUE

(Art. 126) Este artículo nos habla de aquellas empresas que quedan exentas al reparto de utilidades:

• empresas de nueva creación durante el primer año

• las empresas de nueva creación dedicadas a ala elaboración de un producto nuevo durante los 2 primeros años.

• Las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración.

• Las instituciones de asistencia privada que efectúen actos humanitarios sin fin de lucro.

• IMSS y las instituciones públicas culturales asistenciales, o de beneficencia publica.

• Las empresas que tengan un capital menor de las que fijen la secretaria de trabajo y previsión social.

(Art. 127) el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustara a las normas siguientes:

• los directores, administradores y gerentes generales no participaran en la PTU

• Solo los trabajadores de confianza que su salario sea menor o igual al que Percibe el trabajador sindicalizado participaran en las utilidades de la empresa.

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía, ni con vales, fichas o cualquier oto signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 101) El salario en efectivo deberá pagarse solamente en moneda de curso legal no siendo permitido hacerlo en mercancía, vales, fichas o en cualquier otro signo representativo con que se pretende sustituir la moneda.

(Art. 108) el pago del salario se efectuara en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

(Art. 109) El pago deberá efectuarse en día laborable fijado por convenio o por mutuo acuerdo entre el trabajador y el patrón durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

XI Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonaran como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces consecutivas. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art.66) se podrá prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinaria

(Art.67) las horas de trabajo se pagarán con un ciento porciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

XII. toda empresa agrícola, industrial y minera o de cualquier otra clase de trabajo, esta obligada según lo determina las leyes a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art.137) nos habla que el fondo nacional de la vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permita a los trabajadores obtener créditos baratos y suficientes para adquirir propiedades

(Art. 139) regula los procedimientos y normas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener créditos.

(Art. 145) los créditos que se otorguen por el fondo nacional de la vivienda estarán cubiertos por u seguros para los casos de incapacidad total, permanente o de muerte.

(Art. 150) cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa, en comodato o arrendamiento no están exentos a contribuir al fondo nacional de la vivienda.

(Art. 151) cuando las habitaciones se den en arrendamiento la renta no podrá exceder del medio porciento mensual del valor catastral de la finca.

XIII. las empresas, cualquiera que sea su actividad estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.

(Art. 153-A) El patrón deberá proporcionar capacitación en su trabajo que permita a los trabajadores el nivel de vida y productividad.

(Art. 153-B) los patrones podrán convenir con los trabajadores que la capacitación se proporcione dentro o fuera de la empresa.

(Art. 153-D) los cursos y programas de capacitación podrán formularse respecto a cada establecimiento una empresa o actividad determinada.

(Art. 153-E) la capacitación deberá impartirse al trabajador durante las jornadas de su trabajo salvo que se convenga lo contrario.

(Art. 153-M) en los contratos colectivos deberá incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores.

XIV. los empresarios se harán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o ejercicio de la profesión que ejecuten; los patrones deberán pagar comisiones correspondientes de acuerdo con lo que las leyes determinan. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 483) las indemnizaciones por riesgo de trabajo que produzcan incapacidades se pagan directamente al trabajador.

(Art. 485) la cantidad que se toma como base para el pago de la indemnización no podrá ser inferior al salario mínimo.

(Art. 488) el patrón queda exceptuado de las obligaciones cuando el accidente ocurre encontrándose al trabajador en estado de embriaguez o bajo la acción de algún neurótico o droga si el mismo se ocasiona una lesión o es el resultado de alguna riña.

(Art. 494) el patrón no esta obligado a pagar una cantidad mayor a la que corresponde la incapacidad.

(Art. 496) las indemnizaciones deberán ser pagadas íntegramente sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad.

(Art. 500) cuando el resigo traiga como consecuencia la muerte del trabajador la indemnización comprende 2 meses de salario de gastos funerarios y el pago de la cantidad que fija el Art. 502.

XV. el patrón estará obligado a observar de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de maquinas instrumentos, materiales de trabajos para garantizar la salud y vida de los trabajadores y del producto de la concepción cuando se trate de mujeres embarazadas. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 512-B) en cada entidad federativa se constituirá una comisión consultiva estatal de seguridad e higiene en el trabajo cuya finalidad es prevenir los riesgos en los centro de trabajo correspondidos en su jurisdicción

(Art. 512-F) las autoridades de las entidades federativas auxiliaran a las de orden federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos estén sujetos a la jurisdicción local.

XVI. tanto los obreros como empresarios tendrán derecho para colegarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 354) la ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones

(Art. 355) coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

(Art.441) para los efectos de este título los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

(Art. 442) la huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

XVII Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art.440) huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada acabo por una coalición de trabajadores.

(Art.443) la huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

(Art.450) la huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el Art.450.

XVIII las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieren actos violentos contra las personas o propiedades o aquellos que pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del gobierno. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 444) este artículo nos hace mención a los requisitos que son indispensables para que una huelga se considere como licita.

(Art. 446) huelga justificada es aquella cuyo motivos son imputables al patrón.

(Art. 447) la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

XIX los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un limite confiable, previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art.445) la huelga es ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra la persona o propiedad.

(Art.447) la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por el tiempo que dura.

XX las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de una junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones y uno del gobierno. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 648) Los representantes de los trabajadores y patrones en las juntas federales y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes serán elegidos en convenciones que funcionaran cada 6 años.

(Art.652) los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados.

(Art.656) los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados.

XXI si el patrón se negara a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el audo pronunciado por la junto, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el importe a 3 meces de salario, además de la responsabilidad que resulte del conflicto. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 947) si el patrón se negara a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el audo pronunciado por la junta de conciliación arbitraje.

(Art. 948) si la negativa a aceptar el audo fuera de los trabajadores se dará por terminado la relación de trabajo.

XXII el patrón que despida aun obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato o por haber tomado parte de una huelga ilícita, estará obligado a la elección del trabajador, a cumplir el contrato o indemnizarlo con 3 meces de salario. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art.48) el trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje que se le reinstale en su trabajo o que se le indemnice con el importe de 3 meces de salario

XXIII los créditos a favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados en el ultimo año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros en caso de concurso o quiebra. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 113) los salarios devengados en el ultimo año y las indemnizaciones de vidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos a los que disfrutes de garantías real, fiscales y a favor del IMSS sobre todo bienes del patrón.

(Art.114) los trabajadores no necesitan entrar a cursos o quiebra suspensión de pagos o suspensión.

XXIV de las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos de sus asociados, familiares o dependientes solo será responsable el mismo trabajador y en ningún caso y por ningún motivo se les podrá exigir a los miembros de su familia ni serán exigibles dichas deudas, por la cantidad excedente del sueldo del trabajador de un mes. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 111) las deudas contraídas por el trabajador con sus patrones en ningún caso devengara intereses.

(Art.115) los beneficiarios del trabajador fallecido tendrá derecho a percibir las prestación e indemnizaciones, ejercitar las acciones y continuar los juicios sin necesidad de juicios sucesorios.

XXV El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito ya que se efectúan, bolsa de trabajo o por cualquier otra institución. En la presentación de este servicio se tomara en cuenta la demanda de trabajo, en igualdad de condiciones tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

(Art. 537) El servicio nacional del empleo, capacitación y adiestramiento busca estudiar y promover la generación de empleos además de supervisar la colocación de los trabajadores.

(Art. 539) De conformidad con lo dispuesto en el Art.537 la secretaria de trabajo y previsión social en materia de colocación de trabajadores fracción II.

b) Autoriza y registra el funcionamiento de agencias dedicadas a la colocación de personas

c) Propone celebración de convenio en materia de colocación de trabajadores.

XXVI Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por cónsula de la nación donde el trabajador tenga que ir, a demás de las cláusulas ordinarias, se especificara claramente que los gasto de repatriación queden a cargo del empresario contratantes.

(Art. 28) Este articulo nos hace mención que cuando un trabajador Mexicano preste sus servicios fuera de republica también gozara de las prestaciones que otorgan las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país que presten sus servicios también tendrá derecho a ser indemnizado por riesgo de trabajo y a que se le brinde una vivienda decorosa e higiénica cerca de su lugar de trabajo.

(Art. 29) Este artículo nos habla que menores de 18 años no pueden prestar sus servicios fuera de la republica a excepción de técnicos, profesionales, artistas en general de trabajos especializados.

XXVII Serán condiciones nulas y no obligaran a los contribuyentes aunque se expresen en el contrato.

• Las que estipulan una jornada inhumana.

• La que fijen un salario que no sea remunerado a juicio de la junta de conciliación y arbitraje.

• Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción de la jornada.

• Las que señalen un lugar de recreo, fonda para efecto del pago de salario, cuando no se trate de empleados de este establecimiento.

(Art. 5°) Las disposiciones son de orden público y no producirán efecto legal ni impedirá el goce y ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal o lo que establezcan como: trabajos para menores de edad, jornadas mayores a las permitidas, jornadas inhumanas, horas extras para los menores de 16 años, salario inferior al mínimo, salario no remunerado de acuerdo a la Junta de Conciliación y Arbitraje, plazos mayores en cuanto al pago de los salarios.

(Art. 61) la duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7:30 la mixta.

(Art. 86) a trabajo igual, desempeño en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

XXVIII. Las leyes determinaran los bienes que constituyan al patrimonio de la familia bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni embargo y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 951) En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes:

• se practicara en el lugar donde se presta o prestaren los servicios.

• Si no se encuentra al deudor, la diligencia se practicara con cualquier persona que este presente.

• El actuario requerirá de pago de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo.

(Art. 952) Quedan únicamente exceptuados de embargo:

• los bienes que constituyen el patrimonio de la familia.

• Los que pertenezcan a la casa habitación siempre que su uso sea indispensable.

• La maquinaria, instrumentos, útiles, animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sea necesario ara el desarrollo de sus actividades.

• Las mieses antes de ser cosecha, pero no de los derechos sobre las siembras.

• Las armas y caballos de los militares en servicio activo.

(Art. 953) las diligencias de embargo no pueden suspenderse. El actuario resolverá las cuestiones que se susciten.

(Art. 955) cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugar donde se practique la diligencia, el actuario se trasladara al local donde manifieste la parte que obtuvo que se encuentran y previa identificación de los bienes, practicara el embargo.

XXIX Es de utilidad publica la ley del seguro social y ella comprenderá seguros de invalides, vejez, vida, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores campesinos asalariados de otros sectores sociales y sus familiares. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 512-C) la comisión consultiva nacional de seguridad e higiene en el trabajo y la de las comisiones consultivas estatales de seguridad e higiene en el trabajo serán señaladas en el reglamento de esta ley que expida en materia de seguridad e higiene.

(Art. 512-E) La secretaria de trabajo y previsión social junto con la secretaria de salubridad y asistencia elaboraran programas y desarrollaran campañas tendientes a prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.

XXX Así mismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas destinadas a ser adquiridas en propiedad de los trabajadores en plazos determinados. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 136) Las empresas deberán aportar al fondo nacional de la vivienda el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

(Art.137) Nos habla que el fondo nacional de la vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permita a los trabajadores obtener créditos baratos y suficientes para adquirir propiedades

(Art. 139) Este articulo regula los procedimientos y formas conforme los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtención de créditos.

(Art. 141) Las aportaciones al fondo nacional de la vivienda son gastos de prevención social de la empresa y se aplicaran en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores.

XXXI la aplicación de las leyes del trabajo corresponde las autoridades de los estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

• ramas industriales

• empresas

El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art.621) las juntas de conciliación y arbitraje a las cuales le corresponden el conocimiento y resolución de conflictos de trabajo.

(Art.622) el gobernador del estado cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital podrá establecer uno o más juntas de conciliación y arbitraje.

B) Entre los poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y sus trabajadores:

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 8 de octubre de 1974)

I.- la jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagaran con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

II.- por cada seis días de trabajo, disfrutara el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario integro;

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

III.- los trabajadores gozaran de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

IV.- los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el distrito federal y en las entidades de la republica;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 27 de noviembre de 1961. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

V.- a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

VI.- solo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en las leyes;

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

VII.- la designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El estado organizara escuelas de administración pública;

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

VIII.- los trabajadores gozaran de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974)

IX.- los trabajadores solo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previa el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

X.- los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este articulo les consagra;

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

XI.- la seguridad social se organizara conforme a las siguientes bases mínimas:

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

A).- cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

B).- en caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

C).- las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por DIA, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutaran de asistencia médica y obstetricia, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974)

D).- los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

E).- se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

F).- se proporcionaran a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de noviembre de 1972) las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social, regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrara el citado fondo y se otorgaran y adjudicaran los créditos respectivos;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de noviembre de 1972. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

XII.- los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un tribunal federal de conciliación y arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

Los conflictos entre el poder judicial de la federación y sus servidores serán resueltos por el consejo de la judicatura federal; los que se susciten entre la suprema corte de justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre 1994)

XIII.- los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 08 de marzo de 1999)

El estado proporcionara a los miembros en el activo del ejercito, fuerza aérea y armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción xi de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones, y

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de noviembre de 1972. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del distrito federal, así como de la federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, solo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 08 de marzo de 1999)

XIII bis. El banco central y las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de agosto de 1993)

XIV. La ley determinara los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutaran de las medidas de protección al salario y gozaran de los beneficios de la seguridad social.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (ISSSTE)

El ISSSTE fue creado por el presidente Adolfo López Mateos, el 1 de enero de 1960, para atender a los trabajadores del gobierno federal y a sus familiares.

Inicialmente se afiliaron los trabajadores del departamento del distrito federal, las secretarias de salud, gobernación, comunicaciones y posteriormente se fueron afiliando otras hasta abarcar a todas las dependencias del gobierno federal. Más recientemente se han adherido universidades y trabajadores de algunos gobiernos locales.

El número de afiliados abortantes es hoy de 2.5 millones y sumando a sus familiares se atiende un universo de 10 millones de derechohabientes.

En ellos se incluyen los 500 mil pensionados y sus familiares.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Texto vigente

(Ultima reforma aplicada 23/01/1998)

Nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el día 28 de diciembre de 1963.

Ley federal de los trabajadores al servicio del estado,

Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional.

Al margen un sello con el escudo nacional, que dice: estados unidos mexicanos.- presidencia de la república.

Adolfo López Mateos, presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el h. Congreso de la unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto: El congreso de los estados unidos mexicanos, decreta:

Ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del

Apartado b) del articulo 123 constitucional

Titulo primero

Artículo 1

La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los poderes de la

Unión, del gobierno del distrito federal, de las instituciones que a continuación se enumeran: instituto de seguridad y

Servicios sociales de los trabajadores del estado, juntas federales de mejoras materiales, instituto nacional de la

Vivienda, lotería nacional, instituto nacional de protección a la infancia, instituto nacional indigenista, comisión

Nacional bancaria y de seguros, comisión nacional de valores, comisión de tarifas de electricidad y gas, centro

Materno-infantil Maximino Ávila Camacho y hospital infantil; así como de los otros organismos descentralizados,

Similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Artículo 2

Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias

E instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el poder legislativo las directivas de la gran

Comisión de cada cámara asumirán dicha relación.

Artículo 3

Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento

Expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Artículo 4

Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.

Artículo 5

Son trabajadores de confianza:

I.- los que integran la planta de la presidencia de la república y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del presidente de la república;

II.- en el poder ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado

B del artículo 123 constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de

Esta ley sean de:

A).- dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le

Confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales,

Directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

B).- inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén

Considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma

Exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

C).- manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o

Destino. El personal de apoyo queda excluido.

D).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y

Permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las contralorías o de las áreas de

Auditoria.

E).- control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con

Facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con

Elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las

Dependencias y entidades con tales características.

F).- en almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y

Alta en inventarios.

G).- investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación

Que se lleve a cabo.

H).- asesoría o consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos superiores;

Secretario, sub-secretario, oficial mayor, coordinador general y director general en las dependencias del gobierno

Federal o sus equivalentes en las entidades.

I).- el personal adscrito presupuestalmente a las secretarías particulares o ayudantías.

J).- los secretarios particulares de: secretario, sub-secretario, oficial mayor y director general de las dependencias

Del ejecutivo federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los

Funcionarios a que se refiere la fracción i de este artículo.

K).- los agentes del ministerio público federal y del distrito federal.

L).- los agentes de las policías judiciales y los miembros de las policías preventivas.

Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el catálogo de empleos de la

Federación, para el personal docente de la secretaría de educación pública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo

De puestos.

III.- en el poder legislativo; en la cámara de diputados; el oficial mayor el director general de departamentos y

Oficinas, el tesorero general, los cajeros de la tesorería, director general de administración, el oficial mayor de la

Gran comisión, el director industrial de la imprenta y encuadernación y el director de la biblioteca del congreso.

En la contaduría mayor de hacienda: el contador y el subcontador mayor, los directores y subdirectores, los jefes de

Departamento, los auditores, los asesores y los secretarios particulares de los funcionarios mencionados.

En la cámara de senadores: oficial mayor, tesorero y subtesorero;

IV.- en el poder judicial: los secretarios de los ministros de la suprema corte de justicia de la nación y en el tribunal

Superior de justicia del distrito federal, los secretarios del tribunal pleno y de las salas;

V.- (se deroga).

Artículo 6

Son trabajadores de base:

Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán

Inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

Artículo 7

Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5o., la clasificación de base o de confianza que les

Corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.

Artículo 8

Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del

Ejército y armada nacional con excepción del personal civil de las secretarías de la defensa nacional y de marina; el

Personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del servicio exterior mexicano; el personal de

Vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante

Contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

Artículo 9

Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no

Existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la

Dependencia oyendo al sindicato.

Artículo 10

Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.

Artículo 11

En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la ley federal del

Trabajo, el código federal de procedimientos civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios

Generales de derecho y la equidad.

Titulo segundo

Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los titulares

Capitulo I

Artículo 12

Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para

Extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.

Artículo 13

Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo

Correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley.

Artículo 14

Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

I.- una jornada mayor de la permitida por esta ley;

II.- las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;

III.- una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora

Embarazada o el producto de la concepción;

Iv.- un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los

Servicios, y

V.- un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

CONCLUSION

Dentro de nuestras vidas cotidianas, cada individuo experimenta situaciones que en la mayoría de las veces son muy complejas en la sociedad.

Hemos concluido mis compañeros y yo, que la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, es simplemente una herramienta fundamental que pertenece al derecho; y que ayuda en determinado momento a resolver conflictos suscitados entre TRABAJADOR-PATRONALES, dentro de las áreas laborales de una empresa o comercialización.

Hemos tomado en cuenta que EL ART 123. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, habla de las responsabilidades, obligaciones y derechos que ambos participes recalcan en los artículos antes mencionados, solo con el fin de obtener igualdad de derechos y relaciones donde el TRABAJADOR-PATRON trabajan en común acuerdo para llegar un bien común dentro de la sociedad que comparten.

“ELIGE UN TRABAJO QUE EN VERDAD AMES Y NUNCA TENDRAS QUE TRABAJAR UN DIA DE TU VIDA”

BIBLIOGRAFÍA

• www.todoelderecho.com

• Ley Federal Del Trabajo Tematizada Y Sistematizada

Autores: Baltasar Cavazos Flores

Baltasar Cavazos Chena

Humberto Cavazos Chena

J. Carlos Cavazos Chena

Guillermo Cavazos Chena

• Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Marcos legales para la protección de los derechos humanos

• Usar puntuación: / 9

Malo Bueno

JUEVES, 18 DE JUNIO DE 2009 18:16

El punto de partida del marco jurídico de los derechos humanos, lo constituye el momento en que son incorporados en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos (1776), y en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789). Sin embargo, la proclamación de la Declaración de los Derechos Humanos en 1948, por parte de la Organización de Naciones Unidas marcó un hito e instituyó los mecanismos de observación y seguimiento de la situación de los derechos a nivel mundial.

En 1966, la ONU promulga el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ese mismo año mediante la ratificación del primero de los pactos, se facultó al Comité de los Derechos Humanos para recibir denuncias de ciudadanos particulares de los estados miembros. El conjunto de estas instancias es lo que se ha denominado el Sistema Universal de protección de los derechos humanos.

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos surge del seno de la Organización de Estados Americanos OEA y tiene como punto de partida y base legal la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969), también conocido como Pacto de San José. El Sistema esta compuesto por una Comisión y una Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son definitivas e inapelables.

Posteriormente, se han proclamado declaraciones, y suscrito pactos y convenciones sobre temas específicos. Por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, promulgada por la Asamblea General de la ONU en 1979 y en vigor desde 1981 y la Convención sobre los derechos de la Niñez y la Juventud (1989).

¿Pero que tanto sirven todas estas leyes para la vigencia y protección de los derechos humanos?.

Efectividad de las leyes

No obstante, el estado actual de los derechos humanos en el mundo y en nuestro continente esta lejos de ser el ideal y más bien pareciera que estamos ante la reconfirmación del refrán popular que sostiene ¨que del dicho al hecho hay mucho trecho ¨. Escuchemos algunos casos de violación de derechos humanos.

Las Naciones Unidas reconoce la impunidad como el mayor incentivo para la violación de los derechos humanos. La impunidad socava la esencia misma de la igualdad ante la ley y sienta las bases para un sistema social injusto en detrimento de la mayoría.

5.1 Sistema de defensa de los Derechos Humanos a nivel nacional.

5.1.1Medios jurisdiccionales de protección

a. Juicio de amparo.

El juicio de amparo, es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la Federación, por la acción ejercitada por la persona contra todo acto a ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.

Elementos del amparo

a. Es un juicio constitucional,

b. Es autónomo, único y con reglas específicas

c. Es promovido por el agraviado

d. Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto reclamado)

e. Es presentado y tramitado ante el poder Judicial federal, y

f. Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la garantía individual violada.

Amparo como juicio y no como recurso

Proceso.- Conjunto de actos y procedimientos de las partes y los tribunales que culminan con la resolución, habiendo discutido si el acto reclamado violó o no las garantías individuales del gobernado.

El juicio de amparo promovido ante juez de distrito, es juicio, ya que sigue los actos procedimentales que culminan con la sentencia. Considerando las violaciones indirectas a la Constitución el tribunal de amparo, como tribunal revisor, analiza las violaciones a las leyes ordinarias o secundarias, de ahí su semejanza con el recurso de casación donde la sentencia determina la inconstitucionalidad del acto reclamado, y si se cometieron violaciones al procedimiento, se repondrá éste a partir del momento de ésta, aún así la Ley de Amparo y la Constitucional le dan la categoría de juicio.

Reglamentación constitucional del amparo.- Art. 103 y 107 const.

Reglamentación legal del amparo.- Ley de Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

b. Juicio de inconstitucionalidad. Y controversia constitucional.

Para conocer toda la información acerca de este tema siga el siguiente vínculo:

http://www.freewebs.com/arturoulin/eljuiciodeinconstitucionalidad.pdf

c. Medios de impugnación en materia electoral.

El sistema de medios de impugnación se integra por:

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

c) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de los actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas; y

e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores.

Corresponde a los órganos del IFE conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos, en la forma y términos establecidos en la ley.

RECURSO DE REVISIÓN.

Durante el tiempo que trascurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio, a quien teniendo interés jurídico, lo promueva y que provenga del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del IFE a nivel Distrital y local, cuando no sean de vigilancia.

Durante el proceso electoral, en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, los actos o resoluciones de los órganos del IFE que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por las vías de inconformidad y reconsideración, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo, serán resueltos por la Junta Ejecutiva o el Consejo del IFE jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.

Sólo procederá el recurso de revisión, cuando reuniendo los requisitos que señala esta ley, lo interponga un partido político a través de sus representantes legítimos.

Durante el tiempo que trascurra entre dos procesos electorales federales, es competente para resolver la Junta Ejecutiva jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado. Durante el proceso electoral, es competente para resolver la Junta Ejecutiva o el Consejo del IFE jerárquicamente superior a que haya dictado el acto o resolución impugnado. Los que se interpongan en contra de actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo serán resueltos por la Junta General Ejecutiva.

RECURSO DE APELACIÓN.

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal, este recurso será procedente para impugnar: las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión antes mencionados; los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del IFE que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen perjuicio al partido o agrupación política. En la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, procederá este recurso para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión.

También será procedente éste recurso para impugnar el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del IFE, en relación a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores, en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En todo momento, será procedente para impugnar, la determinación y aplicación de sanciones que en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del IFE.

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, es competente para resolver el recurso, la Sala Superior del Tribunal Electoral. Durante el proceso electoral son competentes para resolverlo:

a) la Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones del consejero Presidente del Consejo General del IFE, de la Junta General Ejecutiva y el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia, en relación a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores; y

b) la Sala Regional del Tribunal Electoral, que ejerza su jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya realizado el acto o dictado la resolución impugnada por los órganos del Instituto.

JUICIO DE INCONFORMIDAD.

Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaración de validez, éste juicio procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen las normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente, senadores y diputados.

Son actos impugnables a través de éste juicio:

a) En la elección de Presidente, los resultados consignados en las actas de cómputo Distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético;

b) En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa: los resultados consignados en las actas de cómputo Distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección; las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas; y los resultados consignados en las actas de cómputo Distrital, por error aritmético.

c) En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo Distrital respectivas: por nulidad de la votación recibida, en una o varias casillas, o por error aritmético.

d) En la elección de senadores por el principio por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría: los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de la elección y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas; y los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

e) En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas: por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético.

Son competentes para resolver los juicios de inconformidad: la Sala Superior del Tribunal Electoral, respecto de la impugnación de los actos señalados en el inciso a) mencionado anteriormente; la Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los actos a que se refieren los incisos b) al e) mencionados antes.

Son competentes para resolver los juicios de inconformidad: la Sala Superior del Tribunal Electoral, respecto de la impugnación de los actos señalados en el inciso a); la Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los actos a que se refieren los incisos b) al e).

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación, que respecto de dichas elecciones, realice el Consejo General del IFE.

Para el recurso de reconsideración son presupuestos:

a) Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal:

I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por esta ley, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección; o

II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó; o

III. Haya anulado indebidamente la elección.

b) Que el Consejo General del IFE haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:

I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo; o

II. Por no tomar en cuenta la sentencia que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal; o

III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los recursos de reconsideración.

LAS NULIDADES

Las nulidades podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría.

Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad.

Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

La votación recibida en una casilla será nula cuando se instale la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente; se entregue, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale; se realice sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; se reciba la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; medie dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; se permita a los ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; se impida el acceso de los representantes de los partidos políticos o expulsarlos, sin causa justificada; se ejerza violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre que sean estos hechos determinantes para el resultado de la votación; se impida, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal: cuando alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate; o cuando no se instalen las casillas en el veinte por ciento de las secciones en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido la constancia de mayoría sean inelegibles.

Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa: cuando alguna de las causales de nulidad previstas en líneas arriba, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las secciones en la entidad de que se trate; o cuando no se instalen las casillas en el veinte por ciento de las secciones en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubieres sido recibida; o cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubiere obtenido la constancia de mayoría fueren inelegibles, afectando la elección únicamente a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.

Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentre plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

Este juicio sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando: habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto; habiendo obtenido oportunamente el documento, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio (en estos casos los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley); considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado; habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política; y considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales mencionados antes.

El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para el efecto.

Son competentes para resolver el juicio:

a) Durante los procesos electorales federales: La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales en las entidades federativas; la Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia.

b) Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y en los procesos electorales federales extraordinarios, la Sala Superior del Tribunal Electoral en única instancia.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

Este juicio sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre que sean definitivos; que violen algún precepto de la Constitución; que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones; que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales; que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos; y que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales, se pudieran haber modificado, revocado o anulado.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados antes, tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación respectivo.

Es competente para resolver este juicio, la Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernadores, diputados locales, autoridades municipales, Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

El juicio sólo podrá ser promovido por los partidos políticos, a través de sus representantes legítimos.

PLAZOS Y TÉRMINOS.

Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento, los días se considerarán de veinticuatro horas. Fuera de un proceso electoral federal o local, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, entendiéndose por tales, todos los días excepto los sábados, domingos, e inhábiles en términos de ley.

Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.

REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito, ante la autoridad señalada como responsable y deberá cumplir con los requisitos siguientes: mencionar el nombre del actor; señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre pueda oírlas y recibirlas; acreditar la personería del promovente; identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo; mencionar de manera expresa y clara, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados; ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en ley; nombre y firma autógrafa del promovente.

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Los medios de impugnación previstos en la ley, serán improcedentes en los siguientes casos: cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales; cuando se pretenda impugnar actos o resolución que no afecten el interés jurídico del actor, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se hubiesen consentido expresamente, o contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en la ley; que el promovente carezca de legitimación; que no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales; cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección.

Procede el sobreseimiento cuando: el promovente se desista expresamente por escrito; la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia; habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la ley; y el ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.

LAS PARTES

Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación, las siguientes: el actor; la autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y el tercero interesado. Se entenderá por promovente, el actor que presente un medio de impugnación y por compareciente el tercero interesado que presente un escrito. Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró.

PRUEBAS.

Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes: Documentales públicas; documentales privadas; técnicas; presanciónales legales y humanas e instrumental de actuaciones; confesional y testimonial cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público; reconocimientos o inspecciones judiciales; pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado.

Son objeto de prueba, los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. El que afirma está obligado a probar; también lo estará el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.

Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

En ningún caso, se tomarán en cuenta para resolver, las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales, la única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes.

EL TRÁMITE.

La autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su estricta responsabilidad y de inmediato, deberá dar aviso de su presentación al órgano competente del IFE o la Sala del Tribunal Electoral, precisando al actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exacta de su recepción; y hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos; cuando algún órgano del IFE reciba un medio de impugnación que no le sea propio, lo remitirá al órgano del IFE o a la Sala del Tribunal Electoral competente, dentro del plazo de setenta y dos horas para hacer público la recepción del medio de impugnación, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos será causa para tener por no presentado el escrito.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de las setenta y dos horas de hacer público el medio de impugnación interpuesto, la autoridad responsable del acto o resolución impugnado, deberá remitir al órgano competente del IFE o a la Sala del Tribunal Electoral, el escrito original por el que se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo; la copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado; los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos; en los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado; el informe circunstanciado y cualquier otro documento que estime necesario para la solución del asunto.

...

Descargar como  txt (246.2 Kb)  
Leer 152 páginas más »
txt