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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  9.744 Palabras (39 Páginas)  •  356 Visitas

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

El marco metodológico utilizado para la elaboración de este trabajo, es documental porque nos basamos en investigaciones de juristas e intelectuales en la materia

2.1 Técnica de Investigación

La presente monografía estará basada en un diseño metodológico netamente documental, que según Salkind (2000) es “Una investigación que se orienta hacia el análisis de diferentes hechos o fenómenos a través de estudios rigurosos, apoyándose en técnicas precisas y fuentes de carácter documental” (pág. 13). Esta técnica consiste, primordialmente, en la presentación selectiva de lo que expertos ya han dicho o escrito sobre el Derecho Extranjero. Las razones que han llevado a los investigadores a preferir esta técnica de investigación por sobre una de campo, puede resumirse de la siguiente manera:

• Que de acuerdo a la naturaleza jurídica del tema asignado por la cátedra, los investigadores consideran que la manera más adecuada para llevar a cabo la siguiente monografía es mediante el uso de doctrinas, análisis de leyes, códigos, jurisprudencias e investigación de casos relacionados a la materia, dando poca o ninguna cabida a un trabajo más práctico o de campo.

Sin embargo, puede presentarse la posible recolección de útil información de manera extraoficial, así como también puede darse la conexión de ideas entre varios autores y las ideas de los investigadores, ya que se requieren de éstos que reúnan, interpreten, evalúen y reporten datos e ideas en forma imparcial, honesta y clara.

2.2 Tipo de Investigación Documental

Existen dos tipos de investigación documental: Argumentativa e Informativa. Para la presente monografía se hará uso del tipo Informativa (Expositiva) la cual consiste, básicamente, de una panorámica de información relevante de diversas fuentes confiables sobre el Derecho Extranjero en específico, sin tratar de aprobar u objetar ninguna idea o postura. Toda la información presentada se basa en lo que se ha encontrado en las fuentes. La contribución de los investigadores radica en analizar y seleccionar, de esta información, aquello que sea relevante para la investigación.

2.3Técnica e Instrumentos de Recolección de Datos

Para el desarrollo de la monografía se utilizarán varias técnicas de recolección de datos. Al respecto, Sabino (1996) define los instrumentos de recolección como: “Cualquier recurso de que pueda valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información

Las técnicas que se utilizarán, permitirán recoger la información adecuadamente, éstas son: La doctrina en sí, información online vía Internet, bibliografías relevantes en materia de Derecho Internacional Privado.

CAPITULO III

MARCO TEÓRICO

3.1Definición de Términos

Derecho Extranjero: Para cada nación independiente, el de índole positiva de todos los demás países.

1. Aplicabilidad real. En principio, por la territorialidad de las leyes, cada Estado sólo aplica, en los conflictos judiciales, su propio estatuto jurídico. Sin embargo, por ser litigantes extranjeros o por resultar pertinente la aplicación de las normas de otros países a un caso litigioso, los tribunales se ven ante la necesidad de admitir el Derecho Extranjero. En tal caso, se plantea el problema de probar la existencia o vigencia del mismo, que incumbe al litigante que lo aduce, como si fuera un hecho más. Realizado esto, la interpretación del derecho extranjero incumbe a los jueces, con las mismas facultades con que cuentan para el derecho nacional (v).

2. Criterio Positivo. Ratificando el criterio anticipado, y como colofón del nuevo capítulo dedicado a las normas del Derecho Internacional Privado en la reforma del título preliminar del Cód. Civ. Esp., se dispone que la persona que invoque el Derecho Extranjero deberá acreditar su contenido y vigencia por los medio de prueba admitidos en la ley española. Sin embargo, para su aplicación, el juzgador podrá valerse además de cuantos instrumentos de averiguación considere necesarias, al servicio de lo cual dictará las providencias oportunas (art.11, n. 6). Sin duda entran en tales posibilidades informativas las del convenio europeo sobre Derecho comparado (v.).

Derecho Comparado: El Derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodología de análisis jurídico.

El Derecho comparado como método puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina micro comparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macro comparativo.

La utilidad del Derecho comparado es variada, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia y el legislador.

 La doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos para realizar su estudio y comentario del derecho vigente.

 La jurisprudencia en ocasiones acude al Derecho comparado para interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía amplia, a nivel internacional, para interpretar la ley interna.

 El legislador en muchas ocasiones toma ideas y modelos del exterior, para implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean localmente.

Derecho Internacional: El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacional esque regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.

Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.

Derecho Internacional Privado: Es la relación, convenios o tratados realizados entre particulares de diferentes estados o países, o entre el particular y el estado, con un fin determinado económico, social

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