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Derecho Internacional Publico

lizthais9 de Octubre de 2013

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Conjunto de normas que rigen la relación de los estados entre si y también las de estos con ciertas entidades que sin ser estados, tienen personalidad internacional.

Expresa que el derecho internacional público no es solamente un conjunto de relaciones entre estados: es el derecho público considerado desde el punto de vista de una comunidad jurídica mayor que una nación que, en su aceptación más amplia abraza la especie humana.

DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Conjunto de normas que regulan las relaciones reciprocas de nación a nación. Como personas morales que son y tienen, como individuos el derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultados de los deberes y derechos que se derivan de esas relaciones entre diversos estados y naciones, estos estipulan convenios y tratados por medio de los cuales se obligan unos respecto de otros.

DIVISION MODERNA

* Derecho Internacional Público Constitucional

* Derecho Internacional Público Administrativo

* Derecho Internacional Público Civil

* Derecho Internacional Público Penal

* Derecho Internacional Público Procedimental

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Cuando se habla de fuentes del derecho, nos referimos al origen de las normas y obligaciones.

En lo que se refiere al Derecho Internacional Público, podemos encontrarlas en el Art. 38 nº 1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

* Convenciones Internacionales, generales o particulares.

* Costumbre Internacional

* Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

* Decisiones Judiciales de las distintas naciones

* Doctrina de publicistas de mayor competencia de las distintas naciones

Las fuentes del derecho internacional público (en adelante “fuentes del derecho” o “fuentes”) establecidas en el art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia son consideradas como fuentes tradicionales.

Se discute si dicho art. es taxativo, se sostiene que pueden incluirse fuentes diversas, como los actos unilaterales de los estados, también las consideraciones humanitarias.

El orden numérico establecido en el art. 38 corresponde al orden tradicional de su aplicación, mas no es vinculante para los Estados.

EN LAS FUENTES INDICADAS, SE DISTINGUEN EN DOS CLASES

Fuentes primarias del Derecho Internacional

* Convenciones Internacionales, generales o particulares.

* Costumbre Internacional

* Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Fuentes secundarias

* Decisiones Judiciales de las distintas naciones

* Doctrina de publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.

* Fuentes del Derecho Internacional Público

CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, lo define en su art. 2 nº 1 como:

“Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional (…) y cualquiera sea su denominación particular”.

Pueden ser suscritos no solo por Estados, si no que por Organizaciones Internacionales (Segunda Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1984).

TIPOS DE TRATADOS

Según las partes que los suscriben:

* Tratados Bilaterales

* Tratados Multilaterales

Según la naturaleza del tratado:

* Tratados que crean derechos

* Acuerdos Contractuales.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS.-

Entre las muchas clasificaciones que pueden hacerse de los tratados, atendiendo a diferentes factores, sólo dos criterios nos interesan, uno relativo al fondo, y otro al número de participantes.

* Los tratados-contratos, cuentan con una finalidad limitada a crear una obligación jurídica que se extingue con el cumplimiento del tratado.

* Tratados-leyes, destinados a crear una reglamentación jurídica permanentemente obligatoria, como es el caso de la Convención firmada en Viena en Abril de 1961, sobre privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos; en este caso se trata de crear una reglamentación permanente.

PRINCIPIO PACT SUNT SERVANDA

Un Estado no puede invocar su derecho interno para no cumplir un tratado internacional suscrito válidamente. (Art. 27 Convención de Viena 1969) ‏

PRINCIPIO DE QUE LOS TRATADOS SOLO CREAN OBLIGACIONNES ENTRE LAS PARTES O “RES INTER ALIOS ACTA”

Un tratado no puede, en principio, obligar a los sujetos que no han participado en él, puesto que, naturalmente, no han podido dar su consentimiento; pero tampoco puede enunciarse este principio de un modo absoluto, y en algunos casos, un tratado crea derechos y obligaciones respecto a terceros.

EL TERCER PRINCIPIO

El consentimiento es la base de la obligación jurídica, "ex consenso adventi vinculum", es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por Estados, formalmente considerados iguales; al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual. Lo que la realidad internacional muestra que la falta de vicios en el consentimiento no es un requisito indispensable para la validez de los tratados.

Los tratados concertados con ausencia de un auténtico consentimiento por alguna de las partes, no dejan por ello de tener validez, en la medida en que el equilibrio de fuerzas no se altere en perjuicio del país que impuso las condiciones. Con el tiempo, aun las situaciones derivadas de tratados que son una imposición pura y simple, se consolidan y adquieren respetabilidad jurídica, por lo que un intento de revisión de tales situaciones sería considerado un atentado contra el orden internacional. Para concluir en lo que se respecta a los tratados estos se encuentran limitados ya que de un país a otros estos tratados deben de ser conforme a las necesidades de estos sin poner en riesgo la individualidad de la comunidad o que esta se vea afectada por el acuerdo.

DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO–COSTUMBRE

Se define en base a sus dos componentes fundamentales:

Elemento Objetivo: una práctica general realizada por la comunidad internacional.

Elemento Subjetivo: dicha práctica es aceptada o reconocida como ley, vinculante.

La Costumbre Internacional es de aplicación Universal. Existen casos de costumbre regional y asilo en las legislaciones Latino Americanas.

Por Regla general la costumbre es modificable por los Estados por medio de un Convenio Internacional.

EXCEPCIÓN! – IUS COGENS (normas de orden público internacional): norma aceptada por el derecho internacional en su conjunto, que por la esencialidad de su significado, solo puede ser modificada por la comunidad internacional en su conjunto.

TEORIAS ACERCA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO ESTATAL INTERNO.

Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. Entre ellos existen semejanzas y diferencias como especies del mismo género de lo jurídico. No obstante, entre ambos órdenes ò sistemas existen relaciones necesarias que son consecuencia, inexorable, del hecho de su coexistencia dentro del mismo contexto geopolítico, a saber, el planeta Tierra, de las relaciones de poder entre ambos sistemas, y del hecho de que ambos órdenes son creados, principalmente por el Estado.

El Derecho Internacional Público, es creado normalmente mediante actos jurídicos bilaterales ò multilaterales, que son acuerdos expresos ò tácitos entre Estados ò entre Estados y Organizaciones Internacionales. El Derecho Interno Estatal, básicamente, es creado mediante actos jurídicos unilaterales, que son las leyes. La realidad consiste en que, las esferas de relaciones que ambos regulan se superponen en muchas áreas. Esto nos lleva a examinar las formas en que se relacionan y se conectan ambos sistemas jurídicos. Una primera forma de interacción no conflictiva que se puede manifestar de tres maneras:

COOPERATIVA:

El Derecho Interno Estatal le proporciona al Derecho Internacional Público, órganos e instituciones públicas, de las cuales éste carece, colmando de esta manera lagunas institucionales de la sociedad internacional a fin de que las normas internacionales puedan ser aplicadas efectivamente. Por ej. El Derecho Interno estatal se le atribuye jurisdicción, a través de sus tribunales penales, por mandato del Derecho Internacional Público, para conocer y sancionar la Piratería

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