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Derecho Internacional Publico

ESCAPINE16 de Noviembre de 2013

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Apuntes de Derecho Internacional Público.

Para determinar el origen del Derecho Internacional Público existen dos teorías: 1.- La Ptolemaica (Desde la antigüedad). 2.- La Copérnica (Aparición de los Estados Modernos, “Tratados de Westfalia”.

El fundador y padre del Derechos Internacional Público es el español Francisco de Vittoria; Hugo Grocio es cofundador del D.I.P.

Los sujetos del D.I.P. como titulares de derechos y obligaciones internacionales son: 1.- Los Estados y 2.- Las organizaciones internacionales.

Hay receptores de algunas normas internacionales como los pueblos y los individuos.

Los Estados se reúnen y dan vida a las organizaciones internacionales.

Los Estados como sujetos del Derecho Internacional se encuentran supeditados al reconocimiento internacional, a pesar de que no toda la doctrina está de acuerdo en que el Estado empieza a existir con el reconocimiento.

El reconocimiento puede ser: 1.- Declarativo, y 2.- Constitutivo.

El Estado como sujeto de D.I. puede terminar su existencia como unidad soberana en los siguientes casos: 1.- Se forma una unión real, que es cuando dos o mas Estados deciden disolverse jurídica y políticamente para formar un nuevo Estado, como ocurrió con Egipto y Siria que decidieron formar la Republica Árabe Unida, después se disolvió ésta y Egipto y Siria regresaron a su vida independiente.

2.- Se forma una unión personal, procede cuando dos o mas Estados tienen como cabeza de gobierno a una misma persona sin que estos pierdan su propia identidad ejemplo; Andorra, Francia, Dinamarca, Noruega e Islandia.

3.- Se produce la sucesión de Estados, es cuando una Nación se extingue jurídica y políticamente para dar paso a un nuevo Estado, ejemplo; la Unión Soviética desapareció y se forma CEL (Comunidad de Estados Independientes) y luego se convirtió en la Federación Rusa.

Los Estado como sujetos del Derecho Internacional tienen los siguientes Derechos:

1.- Que se respete su integridad territorial.

2.- Que se respete su independencia política.

3.- Que se respete su derecho al libre uso de sus recursos naturales.

4.- A formar parte de las organizaciones internacionales, sean universales o regionales.

Obligaciones:

1.- Respetar la autodeterminación de los pueblos.

2.- No intervenir en guerras de agresión.

3.- Cumplir de buena fe los tratados internacionales que hayan firmado y ratificado.

4.- Cumplir con las resoluciones de las organizaciones internacionales de las que formen

parte.

5.- Coadyuvar con las tareas y gastos de las organizaciones internacionales.

6.- Respetar los derechos humanos de sus gobernados y de todos los habitantes en su

territorio.

Las organizaciones internacionales son plenos sujetos de Derecho Internacional y en ello a trabajado la Corte Internacional de Justicia, sobre todo para clarificar los Derechos y Obligaciones que asisten a estas organizaciones.

Conceptos de Derecho Internacional Público: “Es un conjunto de normas, principios y costumbres que obligan tanto a los Estados como a la comunidad que éstos integran, las organizaciones internacionales y los individuos, regulando las relaciones que surgen entre ellas”.

Para el tratadista Cesar Sepúlveda: “Es el derecho de gentes que rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional”.

La doctrina ha tratado de explicar la presunta impotencia del Derecho internacional llamándolo de diversas maneras, como: derecho primitivo, derecho en formación, derecho imperfecto, etc.

El objeto del Derecho Internacional es: “El conjunto de normas, principios y costumbres que regulan las relaciones de los sujetos típicos y atípicos de la comunidad internacional”.

General: Catálogo de normas vigentes en la mayoría de los Estados y

la comunidad internacional (tratados y convenciones que han

habilitado la creación de organizaciones internacionales aglutinadoras

de Estados, como “La carta de naciones unidas” (1945) o las que

regulan las relaciones que surgen entre ellas como la convención de

Viena sobre derecho de los tratados (1969), etc.

Objeto

Particular: Conjunto de normas de carácter predominantemente

contractual que regula las relaciones entre algunos miembros de la

comunidad internacional su obligatoriedad se circunscribe solo a los

sujetos que celebran la convención o acuerdo. (Tratados bilaterales o

regionales que se celebran en materia de derechos humanos, libre

comercio o cooperación económica).

DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL.

Hay quienes ven al derecho interno y al derecho internacional como ámbitos diferentes, otros piensan que el derecho internacional esta subordinado al interno y otros a la inversa.

El derecho interno es diferente al derecho internacional, las evidencias indican que hay sujetos distintos en ambos derechos y que la ley priva en el interno, mientras que el tratado en el internacional.

Los constitucionalistas sostienen la pirámide kelsiana y de acuerdo a ella por encima de la Constitución (derecho interno) no hay nada.

Existen dos teorías para tratar de clarificar la situación del derecho interno con el derecho internacional y así tenemos a los Dualistas, quienes dicen que el derecho interno y el derecho internacional están separados por lo que son distintos.

El Monismo indica que no hay separación entre el Derecho internacional y el Derecho Interno.

La tendencia de unificación, indica que no existe subordinación del derecho interno con el derecho internacional.

De conformidad con el art. 133 constitucional el derecho interno y el derecho internacional se encuentran en el mismo plano jurídico.

El Tratado Internacional creador de un organismo internacional se llama: Estatuto, Carta, Carta Constitutiva, etc.

Los organismos internacionales gozan de personalidad jurídica propia, diferente a la de sus miembros, su capacidad siempre será menor que la de un Estado.

La Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado acerca de la personalidad internacional de la O.N.U.

La O.N.U. tiene la misión de mantener la paz y la seguridad internacional.

De igual forma tenemos varias teorías sobre la existencia e inexistencia del Derecho internacional Público; Existencia

La doctrina nos da la discusión dicotómica

Inexistencia.

1.- Desconocen la existencia del Derecho internacional y

niegan el carácter jurídico de este.

2.- Reconocen el carácter jurídico del Derecho Internacional y

Existen tres teorías su existencia pero difieren en cuanto a su fundamento.

3.- No niegan el carácter y la existencia del Derecho

Internacional, divergen en lo que toca a su ubicación en el

ordenamiento jurídico.

1.- Radicales.- Las relaciones internacionales o entre Estados

se resuelven por el uso de la fuerza, más no por el imperio

del Derecho (solo prevalece el más fuerte). Carecen de

Corrientes negadoras del fundamentos y calificaciones suficientes para respaldar sus

Derecho internacional aseveraciones. Máximo exponente Thomas Hobbes

(Leviatán).

2.- Carácter jurídico.- No niega su existencia, sostiene que sus

normas no son de naturaleza jurídica.

Espinosa, admite la fundamentación del derecho de gentes.

Lasson es un neohegeliano, afirma que el Estado no puede someterse a un orden normativo superior a si mismo y concluye que el Derecho Internacional carece de la calidad de verdadero derecho.

Lundstedt también pertenece a esta corriente, Hegel dice que el Derecho Internacional es un derecho estatal externo.

Corrientes que sostienen la existencia y carácter jurídico del Derecho Internacional.

1.- La teoría de la autolimitación del Estado.- Jellinek es su máximo exponente y dicen que el Estado domina la escena y que su voluntad es decisiva para formar alianzas y las organizaciones internacionales.

2.- Por medio del concepto de comunidad internacional.- La comunidad internacional es una instancia superior a la voluntad del Estado.

SOBERANIA Y DERECHO INTERNACIONAL.

El vocablo “soberanía” ha jugado un papel importante en la teoría política y en la doctrina del derecho internacional, sin embargo esta palabra ha sido deformada en varias ocasiones.

En la Edad Media cuando se referían que el príncipe era “soberano” era porque sus súbditos no podían apelar a una autoridad más alta; en el siglo XVI con Juan Bodino se construye sistemáticamente el concepto y para este autor soberanía y poder de hacer la ley son una misma cosa, aunado a que piensa en un príncipe que esté sujeto al Derecho, no sólo al que él hace, sino también a la ley divina, al derecho natural y a las leyes fundamentales del reino.

La aparición de Estados absolutistas rompió con la noción tradicional, se empleo este concepto “soberanía” para probar que los Estados por su naturaleza, están encima del Derecho, que son omnipotentes, así se identifico a la soberanía con el poder absoluto, con la omnipotencia.

La soberanía es una característica esencial del Estado moderno.

Tres cuartos de siglo más tarde, Tomás Hobbes manifiesta que el poder soberano debe

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