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Derecho Internacional Publico Lissa


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  217 Visitas

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CAPITULO I

Del Asilo, Refugio y Desplazamiento.

1. Asilo:

Es la institución mediante la cual una persona natural, perseguida por motivos o delitos políticos dentro de un Estado (denominado territorial), es sustraída del mismo por un acto unilateral de otro Estado (denominado asilante), a fin de evitar la acción coercitiva legal de los órganos represivos del Estado territorial o la materialización de actos de violencia colectiva contra su persona. Art.14 Declaración Internal DDHH.

Características del asilo

a) Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. Artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

b) Que el solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. En este tiempo no será devuelto.

c) Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio.

Clasificación

Asilo diplomático: Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros.

Asilo territorial. Protección que ofrece un Estado en su territorio a aquellos extranjeros que lleguen a él, perseguidos por otro Estado por motivos políticos.

2. Refugio:

Es la institución mediante la cual una persona abandona el país del cual es nacional, por razones de temor fundado a ser perseguido no sólo por motivos políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro.

Elementos fundamentales del refugio: a) No devolución y no expulsión. B) No sanción.

d) Derecho a la unidad familiar.

Causas de Persecución: figuran en el Artículo 1 A (2) de la Convención de los Refugiados: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas. La ley internacional acepta el derecho a pedir asilo, pero no obliga a ningún Estado a concederlo.

3. El desplazamiento.

Institución en la cual personas o grupos que se han visto forzadas u obligadas a huir de su hogar o lugar de residencia, o abandonar sus actividades económicas o migrar dentro del territorio nacional y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida, porque su vida, integridad física o libertad han sido vulneradas o amenazadas, en las siguientes situaciones: conflicto armado, disturbios o tensiones interiores, situaciones de violencia generalizada, violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos, catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y otras circunstancias emanadas de estas que alteren drásticamente el orden público.

Elementos a destacar: 1) La coacción que hace necesario el traslado, y 2) La permanencia dentro de las fronteras de la propia nació.

CAPITULO II.

DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

El mantenimiento de las relaciones internacionales se realiza por medio de los órganos creados al efecto por los Estados. Como representación jurídica tangible, el Estado es una abstracción conformada por un territorio, población, organización jurídica e independencia, que requiere para actuar como persona internacional, una persona o grupo de personas físicas que le representen. La una y los otros constituyen el órgano que le da cuerpo al Estado.

El Jefe de Estado es el único órgano supremo del mismo. Los demás órganos sólo lo asisten en sus funciones en el interior y lo representan en el exterior. Los órganos nacionales desempeñan sus funciones ya dentro de su propio país, en cuyo caso se les llama órganos interiores y en el exterior órganos extranjeros:

Los órganos exteriores pueden ser permanentes o temporales. Son permanentes las representaciones diplomáticas y misiones acreditadas ante Organismos Internacionales y sus funcionarios; son temporales con carácter diplomático las misiones que asisten a Conferencias y eventos (cumbres, etc.) Internacionales.

El Ministerio o Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores: es la organización administrativa a través de la cual ejerce sus funciones el Ministro o Secretario de Estado. Por medio de este se mantienen las relaciones del Estado con las naciones extranjeras, recibe sus diplomáticos y concede el exequátur a sus cónsules, procede el nombramiento de los funcionarios diplomáticos y consulares en el exterior, mantiene correspondencia con el cuerpo diplomático, negocia tratados y vigila su cumplimiento, protege a los nacionales en el exterior, estimula los intereses económicos y comerciales en el extranjero.

Los Agentes Diplomáticos son los representantes de un Estado en el extranjero, Es un término genérico con el que se designa a toda persona que tiene la misión de representar a un Estado ante otro o ante un organismo internacional. Según Sir Ernest Satow, “agente diplomático” es una expresión general que se aplica a aquellas personas que se ocupan de las relaciones políticas de los Estados que representan, por medio del Ministro de Negocios Extranjeros ante el que están acreditados..

Agente consular: Es el Ministerio de Exteriores, de Relaciones Exteriores, o de Asuntos Exteriores quien le encarga al cónsul la tarea de asistir a los ciudadanos del país de origen en ciertas tareas como la tramitación de los documentos que necesite para diversos fines, orientarlo para su defensa, en caso de necesitarlo, legalización de documentos oficiales (cuando existe esa posibilidad), poderes, fes de vida, certificados acreditativos de nacionalidad, otorgamiento y renovación de pasaportes, tramitación de documentos de identidad nacionales de su país, promoción económica, cultural y turística, etc.

Los jefes de misiones son asistidos en su labor por el personal diplomático a sus órdenes, Ministros Consejeros, Consejeros, Secretarios de primera, segunda y tercera clases y agregados. Suelen designarse también funcionarios especializados; agregados militares, navales o aéreos, Consejeros o agregados económicos o comerciales, culturales,

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