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Derecho Internacional público


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  9.264 Palabras (38 Páginas)  •  306 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del Derecho Internacional Público, incluyendo al hombre. Se presenta como un derecho de coordinación. El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas. Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la ONU.

1.1.-Derecho Internacional Público

Definición Clásica.

Se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados. Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paúl Fauchille, Antonio ruyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

Definición Moderna.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del Derecho Internacional Publico) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

* Los organismos internacionales.

* Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra)

* Los territorios fideicometidos.

* La Santa Sede (Vaticano).

* Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

* El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

Fundamento del derecho internacional público:

El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes. Derecho internacional público Concepto y nociones preliminares Se puede definir el derecho internacional como el conjunto de normas jurídicas que, en un momento dado, regulan las relaciones –derechos y obligaciones- de los miembros de la sociedad internacional a los que reconoce subjetividad en este orden. El derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes que rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.

La función del derecho internacional público es triple. En primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional. En seguida, debe determinar las competencias de cada Estado, y en tercero, ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional. Puede hablarse de un derecho internacional universal, o sea el conjunto de normas, bien pequeño por cierto, que obliga sin excepción a todos los miembros de la comunidad internacional, en contraposición a un derecho internacional general, término que se aplica al grupo de reglas que están vigentes entre un gran número de Estados, comprendido entre ellos a las grandes potencias, y a un derecho internacional particular, o sea aquellas normas de carácter contractual principalmente, que rigen entre dos Estados, o entre un pequeño número de ellos.

Existencia del derecho internacional: Muchos filósofos, politólogos, estudiantes, columnistas, etc. han negado la existencia del derecho internacional, niegan su carácter jurídico por lo especial de sus características, especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y prohibiciones son meras sanciones éticas, por tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama moral o de cortesía internacional. Sin embargo, en contraposición a lo anterior, el Derecho Internacional ha demostrado su coercibilidad a través de la violencia entre los Estados, tenido a la guerra y a las represalias como sus sanciones propias.

Eficacia del Derecho Internacional: El derecho internacional ha sido acusado de falta de coercibilidad. Sin embargo, después de todo, nada garantiza que tanto las normas del derecho internacional como las del derecho estatal sean observadas, si ni siquiera la pena de muerte es eficaz para dejar a cero la estadística de delitos que la contemplan. Ahora bien, incluso en los casos que la opinión pública identifica como violaciones escandalosas del orden internacional se advierte el deliberado esfuerzo de los Estados por justificar su conducta en términos jurídicos.

Los Estados son conscientes que las infracciones del orden internacional dañan uno de sus principales activos: su imagen exterior, y disponen en todo caso para dotar de cobertura legal a sus decisiones y actos, por temeraria que parezca. NO es nada nuevo, y Hugo Grocio en 1625 advertía que nadie podía escapar del juicio de su conciencia y al de la opinión pública. Desde esta perspectiva, el Derecho Internacional manifiesta su eficacia incluso en los casos en que podía entenderse objetivamente infringido por lo que un día se llamó la razón de Estado.

1.2.- Fuentes del Derecho Internacional Público.

Concepto de Fuente.

Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, etc., que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica. Concepto de fuente del Derecho Internacional Público Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser ha dicho derecho.

Clasificación

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