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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  347 Visitas

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Actos Unilaterales

Los Actos Unilaterales son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado.

Requisitos:

- Capacidad: Debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para representarlo internacionalmente. También tienen capacidad los órganos del Estado con capacidad internacional según establece el Convenio de Viena de 1969.

- Requisitos de forma: La manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal.

Ej. de acto unilateral mediante un discurso. Durante la segunda guerra mundial Franco declaró ante las Cortes que España era neutral. Este discurso se publicó en la prensa y se consideró por todos los Estados del mundo que España había vuelto a la neutralidad.

- Requisitos de fondo: El sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto “pruebas nucleares” se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a su propia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico; y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.

Clases de Actos Unilaterales:

La Notificación.

La notificación es el acto por el cual un Estado da a conocer a otro u otros, un acto o hecho que tendrá efectos jurídicos.

La doctrina reconoce que hay dos tipos de notificación, la voluntaria y la obligatoria.

La notificación voluntaria es aquella que se realiza, con el fin de dar a conocer el hecho o acto, para conocer la posición de los Estados al respecto.

El 28 de septiembre de 1945, el presidente de los Estados Unidos de América, Harry S. Truman, anuncia que su país reivindica como propios los recursos vivos y las riquezas minerales y del subsuelo de los mares adyacentes a sus costas.

Esta conducta buscaba una respuesta de la sociedad internacional, ya sea positiva o negativa y la recibió, pues a los pocos meses el presidente mexicano Manuel Ávila Camacho, decretó una declaración en el mismo sentido que su homólogo estadounidense y por lo tanto, se consideró como avalada o aceptada esta conducta.

En el caso de una notificación obligatoria, esta es regulada a menudo por ciertas cláusulas de los tratados o por el actuar consuetudinario de los Estados, como es la declaración de guerra, la neutralidad o el bloqueo.

El Reconocimiento.

El reconocimiento es un acto unilateral en donde los Estados aceptan un hecho o acto jurídico de otro u otros Estados y las consecuencias jurídicas que emanan de ellos.

En el ejemplo de notificación que expusimos antes, sobre la “Proclama Truman”, expusimos que buscaba una respuesta de otro u otros Estados. Cuando se lanzó la “Proclama Ávila Camacho”, esto no fue más que un reconocimiento de la conducta de los Estados Unidos.

El reconocimiento desempeña un papel importante, pues en el Derecho internacional acaba con las situaciones de provisionalidad de los actos jurídicos.

Como se recordará, ya analizamos toda la Teoría del reconocimiento en nuestra materia, por lo que para efectos conducentes, nos remitimos a lo explicado anteriormente.

La Protesta.

Esta se puede definir como la oposición que un Estado declara con ciertos actos jurídicos de otros estados, o bien, con situaciones jurídicas o propósitos de los mismos.

Desde mi óptica, la consecuencia de emitir una protesta es manifestar negativa a los actos jurídicos de los Estados y a sus consecuencias jurídicas.

Seara dice que el efecto fundamental es evitar la pérdida de los derechos de los Estados, pues su falta de emisión provoca que la situación se consolide, pues se entiende una renuncia tácita del Estado que la omite.

Ejemplo de lo anterior, es la sentencia del caso de las pesquerías noruegas, donde la Corte Internacional de Justicia dio la razón a Noruega pues desde la delimitación de la zona de pesca de este país en 1869, Reino Unido nunca protestó dicho acto y por lo tanto, perdió sus derechos.

La Renuncia.

La renuncia es el acto unilateral por el cual un Estado abandona de manera voluntaria, un derecho.

La renuncia sólo podrá ser emitida por los órganos que representen internacionalmente al estado, en mi opinión, el jefe de Estado o el ministro de asuntos exteriores.

Hay renuncia expresa o tácita. Expresa es aquella que se emite en forma indubitable. Tácita se puede entender sólo en el sentido de que es la falta de protesta oportuna, para poder conservar el derecho.

Congresos y Conferencias.

De manera general estas podrían definirse como reuniones de representantes de estados para concertar un acuerdo internacional sobre uno o varios asuntos, mediante la adopción de la medida idónea para ello.

La única diferencia radicaría en que en los

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