Derecho Internacional
marcos1725 de Marzo de 2012
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ÍNDICE
Introducción….…………………………………………….………………………………………………………………......03
Régimen de Propiedad Inmueble del Extranjero y sus Inversiones en México………….….…05
Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional………………………………………………………….……………06
Decreto del 29 de Junio de 1944………………………………………………………………………..………………07
Ley General de Población……………………………………………………………………………………….……………11
Acuerdo del 29 de Abril de 1971……………………………………………………………………….……………….13
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera……………………….………….18
Ley de Inversión Extranjera………………………………………………………………….…………………………….27
Condición Jurídica de las Sociedades Extranjeras en México……………….……………………………29
Artículo 27 Constitucional……………………………………………………………………................……………30
Código Civil para el Distrito Federal………………………………………………………………………….…………31
Código de Comercio………………………………………………………………….…………………………………………33
Ley General de Sociedades Mercantiles……………………………….…………………………………………….34
Ley de Nacionalidad y Naturalización………........…………………………………………………………………35
Conclusión…………………………………………………………………………………………………………………………….36
Bibliografía…………….…………………………………………….………………………………………………………………37
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación se darán a conocer las condiciones jurídicas de los extranjeros en México, con los siguientes temas Régimen de Propiedad Inmueble del Extranjero y sus Inversiones en México Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional, Decreto del 29 de Junio de 1944, Ley General de Población, Acuerdo del 29 de Abril de 1971, Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera, Ley de Inversión Extranjera, Condición Jurídica de las Sociedades Extranjeras en México, Artículo 27 Constitucional, Código Civil para el Distrito Federal, Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles y Ley de Nacionalidad y Naturalización.
Con esto daremos a conocer que los extranjeros no pueden adquirir directamente las tierras a lo largo de 100 km de las fronteras y de 50 km de las playas, estableciendo que los extranjeros no pueden ser socios de sociedades mexicanas que adquieran tal dominio en la misma faja.
Se dará a conocer el decreto del 29 de junio de 1944, establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquirir bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tuvieren socios extranjeros.
Daremos a conocer el acuerdo del 29 de abril de 1971 en el cual un presidente de la republica autorizo los permisos para adquirir como fiduciarias el dominio de bienes inmuebles destinados a la realización de actividades industriales o turísticas en fronteras y costas.
En el artículo 27 constitucional dice que el estado mexicano tiene la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyéndose así la propiedad privada.
El código de comercio establece que las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.
CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS
RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO
Según el artículo 127, las acciones o partes sociales de serie T no gozaran de derechos especiales sobre la tierra ni derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales; sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierras en pago de lo que les corresponda en el haber social.
Los estatutos sociales de las sociedades, a que se refiere el titulo sexto, deberán contener transcritas las prescripciones del artículo 126. Así lo exige el artículo 128.
En cuanto a límites de extensión de propiedad, el artículo 129 dispone:
“Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de la serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad”.
“Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.”
Las sanciones respectivas están previstas en los artículos 132 y 133 de la ley agraria:
“Articulo 132.- Cuando una sociedad rebase los limites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularicen su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.”
“Articulo 133.- las acciones o partes sociales de serie T que un individuo o sociedad tenga en exceso de las que equivalgan a la pequeña propiedad o a veinticinco veces ésta, respectivamente, deberán ser enajenadas por su propietario o se ordenará su enajenación en los términos que para la enajenación de tierra prescribe el artículo anterior.
“serán nulos los actos o contactos por los que se pretenda simular la tenencia de acción de serie T.”
LA LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.
En virtud de lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio de la Ley de inversión Extranjera, publicada en diario oficial de la Federación de 27 de diciembre de 1993, se abrogó la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional. No suprimimos el estudio de esta Ley pues, consideramos que, sus disposiciones son necesarias para resguardar los intereses nacionales y más adelante deberán restaurarse, en beneficio del país.
El congreso de la Unión, el 31 de diciembre de 1925, aprobó la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución, que se publicó en Diario Oficial de 21 de enero de 1926, siendo Presidente de la República el General Plutarco Elías Calles.
El artículo 1° de la ley citada reproduce la prohibición del artículo 27 Constitucional para adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, pero amplía su prohibición establecido que los extranjeros no pueden ser socios de sociedades mexicanas que adquieran tal dominio en la misma faja. Esta ampliación complementa el precepto puesto que si las sociedades mexicanas con socios extranjeros pudieran adquirir el dominio directo en las zonas prohibidas resultaría parcialmente nugatoria la prohibición.
Fuera de la zona prohibida, el extranjero está facultado para formar parte de una sociedad mexicana que adquiera el dominio de tierras o aguas pero, debe convenir ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la parte de bienes que le toque en considerarse como socio de la sociedad de que se trata (artículo 2°).
Tratándose de sociedades mexicanas que posean fincas rústicas no podrá concederse el permiso de que habla el artículo anterior, cuando por la adquisición a que el permiso se refiere quede en manos de extranjeros un 50% o más del interés total de la sociedad (artículo 3°)
Las personas extranjeras que representen, desde antes de la vigencia de esta ley, el cincuenta por ciento o más del interés total de cualquiera clase de sociedades que posean fincas rústicas con fines agrícolas, podrán conservarlo hasta su muerte, tratándose de personas físicas o por diez años, tratándose de personas morales (artículo 4°).
DECRETO DEL 29 DE JUNIO DE 1944.
La ley de Inversión extranjera, publicada en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1993, en la fracción III del artículo segundo Transitorio,
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