Derecho Internacional
morenoyusmiri14 de Mayo de 2012
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Aplicación del Derecho Extranjero
Bonnemaison: El mandato de la norma de Derecho Internacional Privado que remite la solución de un caso conflictual a un determinado sistema legal extranjero, no es un mandato puro y simple de inexcusable cumplimiento.
La norma indirecta puede fracasar en su propósito de hacer regular en una dirección determinada el supuesto de hecho ligado a diversos ordenamientos jurídicos. Siendo así, la atribución de la norma está condicionada por las posibilidades de la no aplicación del derecho extranjero señalado por esa misma norma.
Tatiana Maekelt: Limitaciones en la aplicación del derecho extranjero: orden público internacional y normas imperativas
A pesar de la evolución de la institución del orden público, los tratados internacionales no han podido renunciar a esta cláusula de reserva que impide la normal aplicación del derecho extranjero. Sin embargo lejos estamos del abusivo uso del orden público, propio del Código Bustamante, en el cual encontramos, en una tercera parte de su articulado, la concepción manciniana de leyes de orden público. El orden público en las convenciones interamericanas se convierte en una institución restrictiva, un indeseable pero necesario remedio para aquellos casos en los cuales el derecho extranjero viola los principios fundamentales en los cuales reposa cada ordenamiento jurídico.
Por su parte, el francamente delimitado contenido de las normas imperativas, amerita un tratamiento diferente: son normas que consagran principios fundamentales o normas de carácter socio-económico promulgadas por el Estado para proteger algún sector de la población (los consumidores, los ahorristas, etc) o alguna actividad estatal específica (funcionamiento del sistema finaicero, etc.), sin embargo el señalamiento de estas diferencias no evita totalmente la confusión entre ambos conceptos.
A pesar de los intentos de aclarar las diferencias, continúa la confusión que comienza con numerosas denominaciones que la doctrina la da a estas normas (imperativas, de aplicación necesaria e inmediata, autolimitadas, etc) y culmina con la falta de acuerdo acerca del criterios para identificarlas. Sin embargo, tanto en los tratados internacionales, como en la legislación interna, se incluyen disposiciones que autorizan la aplicación de normas imperativas.
La aplicación de normas imperativas extranjeras, que comienza a aparecer en algunos tratados, queda en la mayoría de los instrumentos aprobados, a discreción del juez, como es el caso de la Convención Interameriana sobre Derechos Aplicables a los Contratos Internacionales (Art. 11), por lo cual los tribunales gozan de libertad para adoptar la solución más adecuada en cada caso en concreto.
El derecho extranjero puede aplicarse de oficio.
OJO El Juez siempre debe aplicar el derecho extranjero?
Hay excepciones a ese principio general.
Prof: Excepciones o alegatos de la aplicación del derecho extranjero:
Orden Público Internacional: no voy aplicar el derecho extranjero porque viola el orden público.
1) Normas de Obligatorio Cumplimiento: aquí encontramos las normas de orden público. Ej: un Iraní que desea casarse con 5 mujeres, no se puede aplicar por cuanto en Venezuela no existe la poligamia aunque sea admitido en su país.
En consecuencia, en este caso no funcionan las Normas de Derecho Internacional Privado, porque no se está indicando que ley es aplicable porque el Juez deber saber que eso no es permitido en este país.
Ventajas: las normas de obligatorio cumplimiento son de fácil aplicación.
Sus criticas son:
2) El Orden Público Internacional propiamente dicho: aquí las NDIP si funcionan, aunque aquí se puede utilizar las NDIP para saber que ley se aplicará, aunque luego se revise la Ley extranjera y ésta no se pueda aplicar.
Ventajas: las normas de Orden Público Internacional propiamente dicho le da la posibilidad al Juez de aplicar y establecer la norma que se aplicará.
Desventaja: la discrecionalidad del Juez ya que es una herramienta de doble filo y debe ser aplicada por jueces bien preparados.
Presupuesto para que el Juez pueda alegar que no va aplicar el derecho extranjero en las Normas de Obligatorio Cumplimiento:
Que exista la norma y que sea vigente.
Presupuesto para que el Juez aplique el Orden Público Internacional propiamente dicho:
Debe ocurrir:
1- Que las normas de Derecho Internacional Privado funcionen, es decir, que la LDIP la observe y saber que derecho es aplicable, si el de aquí o el extranjero.
2- Derecho Extranjero designado competente, es decir, que ese derecho sea aplicable.
3- Resultado jurídico contrario al orden público al orden público interno, es decir, a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico.
Estos tres supuestos son sucesivos y concurrentes.
La ley de Derecho Internacional Privado en su artículo 8, reserva el rechazo del derecho extranjero sólo a los casos en que su aplicación produzca resultados “manifiestamente incompatibles” son los principios del orden público venezolano. Art. 8 “Las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano.”
Art. 19 LDIP. “No producirán efectos en Venezuela las limitaciones a la capacidad establecidas en el Derecho del domicilio, que se basen en diferencias de raza, nacionalidad, religión o rango.”
Ej: cuando un derecho extranjero diga que la mujer no tiene capacidad de adquirir bienes inmuebles (no se aplicará por discriminatoria).
Caracteres del Orden Público:
1) Su amplitud del Orden Público: porque se fundamenta en la moral, la costumbre, en la política, en la economía de un país, cultura, religión, etc.
2) Variabilidad: porque el orden público no es estable, el evoluciona.
3) La Juridicidad: porque el orden público internacional, se aplica bajo las condiciones que el ordenamiento jurídico venezolano establece.
19-03-12
FRAUDE A LA LEY
Es una excepción a la aplicación del derecho extranjero. La simulación es un fraude a la Ley, EJ: cuando un padre que va a ser demandado y traspasa sus bienes a su hijo, es un fraude a la ley.
Fraude a la Ley en derecho Internacional
Maniobra predeterminada de construcción artificial de un punto de contacto (factor de conexión), con el exclusivo y único propósito de eludir la ley que normalmente pudiese resultado aplicable.
Cuáles son los factores de Conexión personales? Nacionalidad, domicilio y residencia.
Constituir o modificar un factor de conexión que son Nacionalidad, domicilio y residencia, para que se me aplique una ley distinta.
Tatiana Maekelt: “El fraude a la ley ha sido definido como una institución negativa del Derecho Internacional Privado que permite rechazar la aplicación del derecho extranjero, cuando se compruebe la intención fraudulenta en el cambio voluntario del factor de conexión, con el objeto de evadir la aplicación de un ordenamiento jurídico determinado. Además del elemento del cambio, a través de un procedimiento regular e inobjetable, es necesario constatar un elemento psicológico que es la intención de evitar la aplicación del derecho normalmente aplicable.”
Prof: Elementos:
1. Debe haber una manipulación de los factores de conexión personales.
OJO= cambiar un factor de conexión por sí solo no constituye un delito.
2. La intensión dolosa del agente.
3. Que exista una ley o un instrumento jurídico de obligatorio cumplimiento del cual quiera librarme.
OJO= Hay fraude si la ley es de obligatorio cumplimiento, si no es obligatoria no pasa nada.
¿Cuáles son los presupuestos que yo como juez debo considerar para decretar fraude a la ley
1. Que se haya materializado el fraude.
2. La ausencia de otro recurso similar.
Nota: el orden público es fácil de probar, pero el fraude a la ley es difícil porque debe haber la intensión dolosa. Debe haber circunstancias más que claras como el caso Beauffremont, en el que transcurrieron pocos meses para que la esposa del príncipe de Francia se casara con Bibesco.
La doctrina actual señala que se debe atacar los efectos del fraude no los mecanismos del fraude en el caso Beauffremont se atacó el matrimonio no la nacionalidad porque el país de Alemania es soberano y puede otorgarle la nacionalidad a quien desee.
(Agosto 1874) _______ Separación de cuerpos
(03-05-1875) ________ Cambio de domicilio/ cambio CASO
De nacionalidad BEAUFFREMONT
(24-05-1875) ________ Contraer nupcias (se casó con
el príncipe Bibesco en Rumania
26-03-12
CALIFICACIÓN
Definiciones:
1. Calificación es determinar la naturaleza jurídica de una relación y su ubicación dentro del cuadro de categorías pertenecientes a un ordenamiento jurídico.
2. Calificar, equivale a definir y consiste en instituir la verdadera acepción de los vocablos obtenidos en el supuesto y los puntos de conexión.
NOTA= leer el caso de la viuda Maltesa.
A la hora de calificar debo saber cuál ley voy aplicar.
1. Teoría de la ley de foro (Aplicable)
La calificación más cercana a la mentalidad del juez y la más fácil para el operador jurídico es la que se encuentra en sus propias disposiciones de derecho material. Al tener que aplicar
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