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Derecho Probatorio


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  327 Palabras (2 Páginas)  •  409 Visitas

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"Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa".

De la norma transcrita se desprende que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa detentan amplias potestades de control sobre toda la universalidad de posibilidades de actuación de la Administración, abarcando no sólo los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino cualquier situación contraria a derecho, en la que la autoridad pública sea la causante de la lesión, infringiendo derechos subjetivos de los justiciables incluso en los casos de inactividad u omisión por parte de la Administración.

En este contexto, observa este juzgador que el presente juicio tiene como objeto el cobro por parte de la actora de los daños materiales ocasionados a su vehiculo por haber caído en un hueco de la red de alcantarillado y aguas negras que discurre por el subsuelo de la Avenida Chupa Chupa cruce con avenida Arzobispo Méndez de ésta ciudad de Barinas.

Establecido como está que la pretensión no deriva de accidente de transito como tal, todo ello conlleva a éste Juzgador a providenciar sobre determinados actos, y sin que ello implique de parte de este Órgano Jurisdiccional una denegación de Justicia, considera quien aquí decide que le corresponde conocer de la presente causa al Juez Contencioso Administrativo y no a este Juzgado por cuanto la decisión que haya de tomarse pudiere comprender la condena a la Administración al cumplimiento de determinados actos, que está obligada por Ley a cumplir, no siendo competencia de éste Tribunal.

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