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DERECHO PROBATORIO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2012  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  567 Visitas

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Derecho Probatorio

Tema I

El Proceso: Es una serie de pasos previstos por la ley para cumplir de manera sucesiva al solucionar una controversia.

Que es el derecho probatorio: Es el conjunto de normas y principios que previstos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y leyes especiales regulan la promoción, oposición, admisión, evacuación y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al Juez a la convicción o conocimiento de los hechos que interesas al proceso a los fines de la resolución de la controversia.

Recorrido Técnico del Derecho Probatorio

* La promoción

* La oposición

* La admisión

* La evacuación

* La valoración de los diversos medios

Cuáles son las fuentes del derecho probatorio

* El Código Civil Venezolano.

* El Código de Procedimiento Civil Venezolano.

* Leyes especiales.

Artículo 395 Cpc. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Importancia del Derecho probatorio:

Su importancia radica en que sin prueba no hay proceso.

Artículo 506 CPC. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Tema II

Artículo 254 CPC. Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.

Que es el derecho sustantivo: Son las Leyes. CC

Que es el derecho adjetivo: Es el proceso realizado CPC

Cuál es la naturaleza del derecho probatorio: Es subjetivo, adjetivo y es especial, por tal motivo es de naturaleza mixta.

Que es el medio probatorio o prueba: Es el acto o instrumento que previsto por la ley o no expresamente prohibido por ella sirve para la comprobación de los hechos controvertidos.

Artículo 395 CPC. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Que es la Prueba: Es un acto de convencimiento o materialización de un hecho.

Con que se prueba: Con los medios probatorios previstos por la Ley.

Cuando se Prueba: En la oportunidad prevista por la ley.

Para quien se prueba: Para el proceso y para el Juez como director del proceso para los fines de la resolución de la controversia.

Artículo 364 CPC. Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa.

Tema III

Objeto de la Prueba: Es la comprobación de los controvertidos.

Articulo 506 CPC

Artículo 506 CPC. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba

Los hechos que van hacer objeto de prueba en un hecho controvertido se clasifican en:

* Los hechos Constitutivos: Son aquellos que se verifican para dar origen o nacimiento al derecho que sirve de base a la pretensión, para que el derecho nazca y pueda hacerse efectivo su ejercicio.

Ejemplo: El matrimonio, el nacimiento, la muerte y la celebración de un contrato de arrendamiento.

* Los hechos impeditivos: Son aquellos que impiden el nacimiento del derecho y hacen inexistente el negocio jurídico o la obligación.

Ejemplo: La compra venta, con falta de consentimiento de una de las partes.

El matrimonio de dos hombres o dos mujeres.

La nulidad.

* Los hechos extintivos: Son aquellos que extinguen el derecho, la relación jurídica y le ponen fin al derecho.

Ejemplo: El pago como elemento.

La caducidad

El divorcio.

* Los hechos modificativos: Son aquellos que varían o modifican el negocio jurídico original.

Ejemplo: En un contrato de hipoteca la prórroga del lapso

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