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Derecho Probatorio


Enviado por   •  30 de Mayo de 2012  •  4.793 Palabras (20 Páginas)  •  713 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

VICERRECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRICOLA

PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES

SUBPROGRAMA DERECHO

GUANARE - ESTADO - PORTUGUESA

El Testimonio

Bachilleres:

Arrieche Daysiris C.I. 19.757.637

Badillo Ademir C.I. 17.616.496

Betancourt Dhiandra CI: 18.892.033

Graterol Yonny C.I.15.906.877

Herrera Laura C.I. 16.644.961

3er Año de Derecho

Sección: “C”

Guanare, Abril del 2012

Introducción

Las Declaraciones Testificales pueden venir al proceso como actos o diligencias de investigación de la fase previa o de la fase de investigación, con el fin de preparar el juicio, proporcionando a las partes elementos básicos en los que fundamentar la acusación y la defensa; Pero también viene al proceso durante el juicio oral, como medios de pruebas, incorporados en presencia del órgano jurisdiccional que debe dictar la sentencia con objeto de formar su convicción, y propuesto por algunas de las partes.

LA PRUEBA TESTIFICAL

EL TESTIMONIO

La prueba testifical es aquella que dimana de las declaraciones hechas bajo juramento, por terceras personas que han conocido o han percibido con sus propios sentidos el hecho controvertido. De la pasada definición se desprenden dos situaciones importantes, la primera es que se trata de terceras personas, no de las partes en causa, quienes ofrecen testimonio, bajo juramento solemne de decir la verdad; y la segunda, que importa fundamentalmente que el o la deponente hayan presenciado con sus propios sentidos y tengan conocimiento directo de las incidencias sobre las que deponen, ya que no es de desear que alguien ofrezca un testimonio en base a rumores, a conjeturas o a lo que le hayan dicho. El juez siempre es libre para apreciar la sinceridad del testimonio, toda vez que se le considera un mecanismo de prueba que no lo liga ni lo compromete por ser imperfecto, más aún cuando siempre habrá de correrse el riesgo de que la deposición no sea todo lo imparcial y objetiva que se deseara.

EL TESTIGO:

El testigo es el órgano de prueba en la prueba testimonial, es decir, la persona física que declara algo que es de importancia para el objeto de la prueba. En otros términos, el testigo es la persona física que suministra el conocimiento del objeto de prueba.

La persona es llamada a declarar porque es testigo, no lo es por el simple hecho de ser llamada a declarar.

No toda persona que es llamada a declarar es testigo: porque puede ser llamada a declarar sobre unos hechos y resulta ser que no es conocedor de esos hechos. Pero la persona es llamada a declarar porque es testigo, es decir, porque ha percibido hechos que interesan al proceso de carácter judicial o administrativo.

Sin embargo, en estricto rigor jurídico, se es testigo cuando se han percibido hechos que interesan al proceso y se declara en el proceso en relación con esos hechos. En otros términos, alguien tiene conocimiento a través de la percepción sensorial de hechos que interesan al proceso judicial, llamase civil, laboral, etc., alguien que presencio el momento en que patrono y trabajador suscribían el contrato laboral, alguien que presenció el momento en que un individuo le entregaba a otro un dinero a titulo de préstamo y el deudor garantizo el cumplimiento de esa obligación mediante la firma de un titulo valor. Pero mientras ese señor que ha presenciado ese hecho no declare en el proceso laboral o no declare en el proceso de cancelación y reposición de titulo valor que se ha perdido, no es testigo. No es suficiente el conocimiento de los hechos, sino la transmisión del conocimiento de los hechos al funcionario judicial. A partir del momento que la persona declare en el proceso, que declara hechos que interesan al proceso y de los cuales a tenido conocimiento, a partir de ese momento es testigo.

La percepción puede distorsionar la realidad de lo percibido, pero esa percepción puede distorsionarse también en la declaración.

Resulta que una persona que tiene defectos visuales, percibe a cierta distancia un hecho, por ejemplo, percibe el momento en que un individuo acuchillaba a otro y percibe que hubo lucha entre esas dos personas. Y cuando le dicen que describa a quien tenía el cuchillo y como iba vestido, lo describe de una manera inexacta y describe de manera inexacta la ropa que llevaba esa persona y lo hace así por esas deficiencias de percepción visual. Por eso decimos, que la percepción puede distorsionar la realidad de lo percibido.

Pero esa realidad también puede distorsionarse también en la declaración, porque la persona no alcanza a expresar adecuadamente lo que ha percibido, y puede no expresar adecuadamente lo que ha percibido por razones de orden muy diverso: grado de cultura, empatía o antipatía con el hecho mismo o con la persona, etc.

En la doctrina tradicional, se otorga especial importancia en materia probatoria a los órganos visuales y auditivos y por esa razón se afirma que estos órganos sensoriales: la visión y la audición son los que mejor permiten la percepción de los hechos. Por tal manera que Jeremías Bentham afirmaba que los testigos son los ojos y los oídos de la justicia.

Puede suceder

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