Derecho Probatorio
carrasquero201320 de Septiembre de 2013
3.551 Palabras (15 Páginas)306 Visitas
El Derecho Probatorio es la rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar.
A su vez regula la producción, incorporación, admisión, trámite, práctica, evaluación, igual que la función de esas normas con respecto a la prueba. Depende del sistema, no hay otra forma de acceder al conocimiento, existen sólo dos:
1. Contacto directo con el objeto de conocimiento
2. Conocimiento derivado: Este llega en forma indirecta, transmitido a través de diferentes medios, necesariamente tenemos que hablar de pruebas, el conocimiento directo podrá argumentarse o da prueba a otros, pero no se le puede probar porque el conocimiento directo implica todo un proceso en virtud del cual se crea un desfase del acontecimiento ocurrido y la verbalización de la idea que le trae la evocación.
De esta manera el proceso está constituido por una serie de actuaciones tendentes a la resolución de manera coactiva y pacífica de los conflictos sociales, mediante la aplicación de la Ley, que es aplicada por los órganos jurisdiccionales.
En relación con la noción de derecho probatorio, el reconocido tratadista Humberto Bello Tabares ensaya la definición siguiente: “El derecho probatorio, desde su aspecto objetivo, es la disciplina que estudia las normas reguladoras de las pruebas procesales o judiciales, vale decir, su regulación, principios que la dirigen e informan, forma de aportación al proceso, oportunidad de aportación, impugnación y oposición, materialización, apreciación y en definitiva, todo lo concerniente a la actividad probatoria-prueba judicial-dentro de la secuela de un proceso jurisdiccional, que tiene por finalidad la acreditación de la veracidad de los hechos controvertidos por las partes, para establecer en definitiva todo aquello que formarán parte de la premisa menor del silogismo judicial establecimiento de los hechos- que a la postre, serán subsumidos en las normas jurídicas que aplicará el juzgador para resolver la controversia sometida a su consideración, es decir, para determinar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos durante la secuela del proceso".
No obstante, la moderna y completa definición propuesta, no siempre se ha aceptado la denominación del derecho probatorio así como tampoco ha sido la unánime la noción de prueba, con respecto a lo anterior, vale la pena mencionar la denominación de derecho probatorio y su inconveniencia el maestro español Santiago Sentís Melendo, cuando nos explica lo siguiente: “El derecho probatorio parecería una rama que se ocupa de las pruebas jurídicamente contempladas. Pero acaso esta expresión debiéramos considerarla una incongruencia. Derecho y probatorio, ese sustantivo y ese adjetivo, son términos antagónicos. La prueba es libertad; y en el momento en que el derecho intenta someterla a normas rígidas, deja de ser prueba, para convertirse, si no en su caricatura, en algo que ya no es prueba. El absurdo mayor, la incongruencia más terminante, se manifiesta en esa construcción que se denomina “Prueba Legal”, ya que el hecho de ser legal no es prueba. Y eso es lo que ocurre, en general con el derecho de prueba.
Estudiar pruebas es defender la prueba contra el derecho y, sobre todo, contra el procedimiento, es la lucha del proceso contra el procedimiento; la justicia contra el derecho; de la realidad contra la mera certeza. Manejar los conceptos jurídicos y las normas jurídicas de tal manera que no asfixien al hecho; que la norma, el derecho (el deber ser), no ahogue a la realidad, al hecho (al ser). El hecho frente al derecho. Lo a-jurídico, o no jurídico, frente a lo jurídico. Lo no procesal y lo anteprocesal frente a lo procesal. Evitar que el procedimiento desnaturalice o anule el proceso. Si del hecho nace el derecho, no hay otro derecho que más que el probatorio nazca del hecho.
Sin embargo para Devis Echandía el Derecho Probatorio “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la promoción, admisión, evacuación y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al Juez a la convicción o certeza de los hechos que se debaten en el proceso”.
De lo expuesto anteriormente, podemos concluir que está claro que el ámbito de acción del denominado Derecho Probatorio es bastante amplio, el cual se puede resumir en varias interrogantes con respecto a la prueba como por ejemplo: ¿Qué es la prueba?, ¿Qué se prueba?, ¿Quién Prueba?¿Cuándo se prueba?, ¿Cómo se prueba? Y por último ¿Cuál es el valor de la prueba? Estas interrogantes son las que tratan de ser resueltas por el derecho probatorio el cual estudiaremos durante este trimestre.
Corresponde a la categoría del Derecho Procesal, constituido por el conjunto de principios jurídicos expuestos parcialmente en normas positivas reguladoras de las pruebas judiciales. Principios que a su turno son fruto de concepciones filosóficas, políticas, históricas y sociológicas. Ahora bien, para referirnos a la naturaleza jurídica debemos comentar, que como se dijo anteriormente, el panorama de la prueba es sumamente amplio; de hecho no se limita estrictamente al mundo jurídico, aunque en este adquiera relevante importancia, pero también es cierto que muchas actividades de la vida diaria están impregnadas de la noción de la prueba, independiente del hecho que luego pueda haber o no un litigio. Por esta razón, es pertinente comentar que toda hipótesis, para poder convertirse en teoría, debe ser probada debidamente.
Esta situación permite manifestar que en el mundo del Derecho, la noción de prueba no abarca solamente al campo del derecho adjetivo o procesal, sin que la hallamos siempre presente en el mundo del derecho sustantivo, por esto, puede resultar un poco difícil el hecho de establecer la naturaleza jurídica de la prueba. No obstante, podemos concluir que la naturaleza jurídica de la prueba es de carácter mixto por cuanto la prueba se halla entre el ámbito del derecho sustantivo y del derecho procesal sin poder adjudicárselo exclusivamente a ninguna de estas clasificaciones, por tanto, la prueba será un acto voluntario de un particular, como también puede ser un acto jurídico procesal, cuando esa prueba es incorporada al proceso judicial.
Dentro de este orden de ideas, vale la pena comentar sobre los principios que rigen la proposición y práctica de la prueba y es que por principios procesales se entiende una serie de fundamentos que permiten el desarrollo de un razonamiento o del estudio científico del Derecho Procesal. Los principios procesales constituyen a su vez máximas por las cuales se regirá el desarrollo del proceso. En este sentido, podemos señalar la existencia de una serie de fundamentos que rigen el desarrollo o desenvolvimiento de la actividad probatoria en los procesos jurisdiccionales. Como ya se ha comentado anteriormente, en el derecho probatorio podemos encontrar tanto normas de carácter sustantivo como normas de carácter adjetivo, por ello los principios que inspiran el Derecho Probatorio son, en algunos casos, extraídos de los principios que inspiran al Derecho Procesal moderno, pero en otros casos se nutre de principios de carácter sustantivo, y en otras oportunidades incluso, de aspecto que ni siquiera pertenecen al ámbito jurídico. Ahora bien, la mención de los principios es un asunto discutido en la doctrina por cuanto, como es razonable suponer, nunca se ha establecido un número taxativo de los mismos. Así por ejemplo, el tratadista de nuestro país, Humberto Bello Tabares, menciona y desarrolla diecisiete principios probatorios; otro autor patrio Rodrigo Rivera Morales, menciona y desarrolla veinticuatro principios, mientras que el maestro colombiano Hernando Davis Echandía, desarrolla veintisiete principios probatorios, sin embargo, los principales principios de derecho probatorio son los siguientes, no obstante debemos mencionar que la etapa probatoria y la actividad probatoria en general también está supeditada a los principios procesales de rango constitucional los cuales podemos englobar bajo lo que constituye la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
1.- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Constituye un principio básico que consiste en la presencia constante, permanente y directa del Juez en relación con los actos procesales a ser realizados en las distintas etapas del proceso. En el caso de los hechos probatorios algunos de ellos exigen, para que su incorporación sea válida, la presencia de los jueces que son quienes han de pronunciar sentencia.
2.- PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Este principio de la competencia, implica que el Juez que ha sido competente para conocer los alegatos presentados por las partes en el proceso, sea también el competente para conocer de la etapa probatoria del proceso y, por tanto, para presenciar el debate probatorio y valorar las pruebas. En el proceso civil venezolano el principio de la competencia en materia probatoria si bien no está enunciado en forma directa se desprende del contenido de los artículos 388, 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.
3.- PRINCIPIO DE ADECUACIÓN, IDONEIDAD O CONDUCENCIA DE LA PRUEBA: Este principio nos habla de uno de los requisitos fundamentales para la admisibilidad de la prueba y que no es otro que el de la pertinencia.
“La prueba debe tender a calificar la pretensión del actor o la excepción del demandado, de modo pues que si la prueba no va dirigida a demostrar los hechos en los cuales el actor basó su pretensión, o el demandado su excepción, la prueba
...