Derecho Romano 1
hugeule21 de Agosto de 2012
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Índice
PRIMERA UNIDAD………………………………………………………....3
CONCEPTO GENERAL
SEGUNDA UNIDAD………………………………………………………...5
PERSONALIDAD
TERCERA UNIDAD…………………………………………………………7
FAMILIA
CUARTA UNIDAD…………………………………………………………17
INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL INCAPAZ
QUINTA UNIDAD………………………………………………………….24
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
SEXTA UNIDAD…………………………………………………………...25
PATRIMONIO
SÉPTIMA UNIDAD………………………………………………………...27
DERECHOS REALES. LA PROPIEDAD
OCTAVA UNIDAD…………………………………………………………31
DERECHOS REALES. LA POSESIÓN
NOVENA UNIDAD…………………………………………………………32
DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA
LynkoBibliografía………………………………………………39
PRIMERA UNIDAD
CONCEPTO GENERAL
El participante consultará en los textos de Margadant y Petit los conceptos de Derecho Romano que establecen y formulará su propia definición.
Definición Personal
Se podría definir el Derecho romano como la base de toda educación jurídica, siendo estos los principios de derecho de la sociedad.
LECTURA
Autor: Petit, Eugène.
Titulo: “Tratado Elemental del
Derecho Romano”.
Editorial: Porrúa, S.A.
Edición: 13ª
Año: 1997.
p.p. 31 a 34.
Una vez realizada la lectura anotará las características de los comicios por curia y los comicios por Centurias.
CURIA
Los patricios componían las curias y les pertenecía la soberanía.
El rey se elegía vitalicio por los comicios otorgándole autoridad suprema.
El rey está asistido por un senado.
El senado forma un consejo, al que el rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan al Estado.
Los comitia curiata comprendían los miembros de las treinta curias, patricios y clientes.
Esta asamblea constituía, entre los romanos,la forma más antigua del Poder legislativo.
Sus decisiones se convierten en leyes, leges curiatae.
Procedía a la elección y a la investidura del rey.
Estatuía sobre la paz y la guerra, así como sobre los actos que interesan a la composición de las familias y a la transmisión de los bienes, es decir, la adrogación y el testamento.
Se reunían en Roma sobre una parte del foro llamada comitium.
El rey solo tenía el derecho de convocarles y someterles los proyectos sobre los cuales estaban llamados a votar.
Era menester que los auspicios fuesen favorables para que la asamblea pudiera deliberar válidamente.
La decisión de los comicios no era obtenida por el sufragio directo de los individuos.
La unidad del voto es la curia.
Dentro de cada curia se vota por cabeza para tener la opinión de la curia.
Dieciséis curias pronunciándose en el mismo sentido forman la mayoría.
Pero la ley no es perfecta hasta que ha recibido la sanción del senado, la auctoritas patrum.
CENTURIA
Servio Tulio, estableció una nueva repartición de la población desde el punto de vista del servicio militar y del pago del impuesto.
Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases, según que su patrimonio tenía un valor por lo menos de 100.000 ases en la primera clase, la más importante por la riqueza; 75.000 ases para la segunda, 50.000 ases para la tercera, 25.000 ases para la cuarta y 11.000 ases para la quinta.
Estas clases están divididas en centurias
De esta nueva organización nace una nueva especie de asambleas del pueblo.
Convocadas por el rey, las centurias se reunían para estatuir sobre los negocios a los cuales estaban sometidas.
Son los comitia centuriata, que comprenden el pueblo entero, patricios y plebeyos.
La unidad de voto es la centuria.
Los seniores al igual que los juniores, cuentan con el mismo número de votos.
Se consultaba a las 18 centurias de caballeros, después se pasaba a las 80 centurias de la primera clase.
Cuando estas 98 centurias votaban en el mismo sentido, formaban la mayoría y es inútil consultar a las otras.
El poder pertenecía, por consiguiente, a la parte más rica de la población.
La decisión votada, lex centuriata, no era obligatoria hasta después de haber recibido la sanción del senado, la autoritas patrum. La influencia de los patricios estaba de este modo protegida.
*La diferencia principal de estos dos tipos de comicios es la integración de los plebeyos en las asambleas y la soberanía ya no recaía en los patricios únicamente, sino en los ciudadanos más ricos, cualquiera que fuera su origen.
SEGUNDA UNIDAD
PERSONALIDAD
El participante consultará la Bibliografía Básica y anotará en la ficha correspondiente el significado de los siguientes conceptos.
DOMUS
Autor: Eugéne Petit
Titulo: Tratado Elemental de Derecho Romano
Editorial: Porrúa
Año:2007
p.p. 96
Se entiende por familia o domus la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manus de un jefe único
*Familia o domus , fue originariamente el grupo de personas sobre las cuales el pater familia ejercía su potestad y se integraba por el paterfamilia , único sui iuris que no dependía más que de sí mismo y por los filiifamilia , esto es los alieni iuris libres o no libres colocados bajo la potestad del pater familia.
PATER FAMILIAS
Autor: Eugéne Petit
Titulo: Tratado Elemental de Derecho Romano
Editorial: Porrúa
Año: 2007
p.p. 96
Pater Familias.- Jefe único, dueño absoluto de las personas colocadas bajo su autoridad, su poder se extiende a todas sus adquisiciones y a las de los miembros de su familia y cumple como sacerdote en las ceremonias del culto privado.
Pater Familias (cabeza libre) “persona no sometida a potestad alguna”, “el que tiene dominio de la casa”. Era independiente jurídicamente, sui iuris . Podía no haber procreado y hasta ser impúber, mientras no estuviera bajo potestad. Los miembros bajo la potestad del jefe se llamaban filiifamilia.
PATRIA POTESTAS
Autor: Sabino Ventura Silva
Titulo: Derecho Romano
Editorial: Porrúa
Año: 2008
p.p. 121
Patria Potestas.- Es la autoridad que el pater familias ejerce sobre sus hijos legítimos de ambos sexos, sobre los descendientes legítimos de los varones, sobre los extraños adrogados o adoptados y sobre los hijos naturales legitimados.
*Es el conjunto de poderes que el pater familia ejercía sobre las personas libres que constituían la comunidad familiar, especie de autoridad soberana del jefe.
Como instituto jurídico ius civile de carácter viril, la patria potestad sólo era accesible a los ciudadanos romanos de sexo masculino.
SUI IURIS
Autor: Petit Eugéne
Titulo: Tratado Elemental de Derecho Romano
Editorial: Porrúa
Año: 2007
p.p. 95
Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas, se llaman Sui Juris. El ciudadano sui juris tiene el derecho de tener un patrimonio, y de ejercer, sobre todo, las cuatro clases de poderes, sea cual fuere su edad, y aunque no tenga de hecho persona alguna sobre su autoridad.
LECTURA
Autor: Petit, Eugène.
Titulo: “Tratado Elemental del
Derecho Romano”.
Editorial: Porrúa, S.A.
Edición: 13ª
Año: 1997.
p.p. 442 y 443; 572 y 573.
El participante deberá anotar lo que considere más importante de las
leyes siguientes:
LEX DE ADULTERIS
La Ley Julia de adulteriis restringe los poderes sobre los inmuebles constituidos en dote.
Decide que el marido no puede enajenar el inmueble dotal sin consentimiento de la mujer.
No puede gravarle con servidumbres.
El marido conserva el derecho de enajenar el inmueble dotal que había sido estimado.
La prohibición de enajenar sólo concernía a las enajenaciones voluntarias, y no impedía las necesarias, como la que resulta del reparto provocado por un copropietario del inmueble dotal.
La prohibición de esta ley tenia por sanción la nulidad de la enajenación.
El marido, obrando solo, no puede transferir al adquiriente la propiedad del inmueble dotal, ni poner a este tercero en condición de usucapir.
Para saber la suerte definitiva de la enajenación, hay que aguardar a la disolución del matrimonio.
La ratificación expresa de la mujer durante el matrimonio confirma también la enajenación.
El marido no puede hipotecar el inmueble dotal, aun con el consentimiento de su mujer.
La prohibición de enajenar se aplicaba a la enajenación
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