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Derecho Romano, Extinción De Las Obligaciones

atorrico25 de Noviembre de 2012

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Extinción de la Obligaciones.

La forma mediante la cual se logra una extinción de la obligación es el cumplimiento de la prestación debida, es decir el pago. Pero el derecho contempla además la existencia de otros modos.

1) Modos de Extinción ipso iure (de pleno Derecho).

Significa que mediante el supuesto determinado, el deudor queda automáticamente liberado.

a) Pago: Consiste en el cumplimiento de la prestación, sea ya de un Dare, de un Prestare, o de un Facere.

• Personas que pueden efectuarlo y recibirlo: en general el que pagaba era el deudor pero se puede dar el caso en que un tercero lo haga, aun en contra del deudor o sin que este lo sepa.

• Lugar y tiempo de Pago: en principio, el lugar de pago es el fijado en el negocio respectivo. Si las prestaciones eran genéricas, debían ser cumplidas en el lugar en que pudieran ser exigidas. Sobre cuando se debe pagar es que hay que respetar lo establecido en el negocio, asi, cuando hay un plazo el acreedor podrá exigir el pago inmediato.

• Solutio per aes et libram: es el pago (soluto) realizado a través de un trozo moneda de cobre (aes) -el que se estipulara-, corroborando la cantidad a través de un peso o balanza (lbra). El cobre era pesado el "libripens" (funcionario que tenia a su cargo el empleo de la balanza que servía para pesar el metal), en presencia de 5 testigos y pronunciando unas solemnidades.

• Acceptilatio; La "acceptilatio" es una forma verbal de extinguir las obligaciones nacidas de palabra.

b) Novacion: es la extinción de una obligación existente por la creación de una nueva que la sustituya. Su procedencia exige la existencia de:

► Una primera obligación que se extingue.

► Una nueva obligación realizada por la stipulatio.

► La intención de novar, con el cambio de alguno de los elementos de la obligación anterior.

c) Concurso de Causas : Tiene lugar cuando el acreedor obtiene por otra causa la cosa que le es debida. Si la causa por la que se obtiene el pago es onerosa no se extingue, solo si es lucrativa.

d) Transacción: Se configura cuando ante un conflicto de intereses una o ambas partes ceden o renuncian a alguna de sus pretensiones a efectos de poner fin a sus diferencias.

e) Confusión: implica la reunión en una misma persona la calidad de deudor y acreedor respecto de una deuda. Se suele dar en los casos de sucesiones cuando el deudor hereda a su acreedor o viceversa.

2) Modos de extinción ope exeptionis

a) Compensación:

Esta ocurre cuando el el deudor opone a su acreedor un crédito que tiene contra este, de tal modo que los créditos y las deudas se contribuyen entre si.

Requisitos:

• que dos sujetos sean entre si acreedor y deudor recíprocamente.

• Que las prestaciones sean fungibles entre si, no independientes.

• Que los créditos sean exigibles. Se puede compensar una obligación civil con una natural

• Que los créditos no estén embargados o transferidos.

b) Praescriptio longi temporis:

Es un medio de defensa otorgado a poseedores de fundos provinciales no ciudadanos romanos, a objeto de que rechacen las acciones intentadas contra ellos. Por tanto mediante ella, no se adquiere propiedad. Es diferente a la usucapion.

c) Pactum de non petendo:

Es el pacto o acuerdo informal de remisión o perdón de deuda: extingue cualquier obligación siempre y cuando se intercale como excepción en la formula respectiva.

3) El atraso en el cumplimiento de las obligaciones, La Mora.

La mora debitoris es el atraso injustificado del deudor en cumplimiento

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