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Derecho Romano - Los Contratos


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  949 Visitas

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LOS CONTRATOS

CONCEPTO:

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

1. NOMINADOS

 VERBALES

Mancipatio y nexum

Dictio Dotis

Promisio Iurata Liberti.

Stipulatio

 ESCRITOS

 Nomina transcrptia.

 Singrafos

 Quirógrafos

 REALES

 MUTUO Es llamado también préstamo de consumo.

 COMODATO Es también llamado préstamo de uso.

 DEPÓSITO Contrato por el cual una persona entrega una cosa mueble a otra.

 PRENDA Convención por la cual una persona entrega a otra , la posesión de una cosa corporal para garantizar una deuda propia o ajena

 CONSENSUALES: Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes, presentes, ausentes, y que lo manifiestan de modo expreso o tácito. Son los siguientes:

La compra venta, la locación o arrendamiento, la sociedad, y el mandata.

2. IMNOMINADOS

 Doy para que des.

 Doy para que hagas

 Hago para que hagas

 Hago para que des.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS CONSENSUALES

 Se constituye por el sólo acuerdo de las partes sin requerir para ello la entrega de la cosa.

 Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma.

 Son la compra-venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato de los contratos consensuales.

LA COMPRA VENTA: Convención por la que una de las partes: “Vendedor”, se obliga a dar a otro, El “Comprador”, a la posesión de una cosa garantizando su pacífico goce, con la obligación de este último de transmitir la propiedad, de una suma de dinero o precio.

ELEMENTOS ESPECÍFICOS DE LA COMPRA-VENTA

 La cosa tenía que estar in commercium o una res incorpori, Derecho de hipoteca.

 Las cosas futuras también podían ser objeto de contrato, determinable.

 El precio: debía ser una suma de dinero, cierto y verdadero.

CLÁUSULAS ADICIONALES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

 Pactum in diem addictio.

 Pactum de retrovendendo.

 Pacto de preferencia.

 Pacto comisorio.

 Pacto de reserva de hipoteca.

 Pacto de no enajenar.

LA LOCACIÓN O ARRENDAMIENTO: Es la convención por la cual una de las partes se obligaba a pagar a la otra con un precio cierto de dinero a cambio de que ésta le proporcione el uso y disfrute temporal de una cosa o le preste determinado servicio o realice una obra, configura el contrato de locación o arrendamiento.

Tres especies pueden presentar este contrato:

1. LOCACIÓN DE LAS COSAS: locación en cuya virtud el locador se obligaba a procurar al locatario el goce pacífico y temporario de una cosa mediante el pago de un precio cierto en dinero.

2. LOCACIÓN DE SERVICIO: Locación por la cual el locador se obligaba a trabajar ó a prestar determinados servicios al locatario mediante un pago.

3. LOCACIÓN DE LA OBRA: ERA: la locación por la que una persona se comprometía y realizar una obra o un trabajo mediante el pago de un precio.

CONTRATO DE SOCIEDAD: Es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin común.

CARACTERÍSTICAS

Consensual

De buena fe

Plurateral

EL MANDATO: Contrato por el cual una parte le encomienda a otra la realización de un negocio.

CARACTERÍSTICAS:

Consensual

Bilateral

A título gratuito

De buena fe

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS OBLIGACIONES

SEGÚN JUSTINIANO: Es un vinculo por el que somos constreñidos (obligados) con la necesidad de pagar alguna cosa.

LA OBLIGACION: Es un lazo o vinculo jurídico entre los sujetos de la misma, por el cual el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:

Sujeto y Objeto.

2 CLASES DE SUJETOS

1. SUJETO ACTIVO O ACREEDOR: Es el titular de un derecho personal o de crédito, en virtud del cual se faculta la conducta de otra persona (el deudor)

2. SUJETO PASICO O DEUDOR: Tiene el deber jurídico de cumplir con la conducta.

El derecho personal o de crédito también es un derecho Subjetivo ya que implica un facultamiento de conducta, también es un derecho Relativo, en tanto no autoriza la conducta propia sino la del deudor.

OBJETO: Está

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