Contratos Derecho Romano
amiramado3 de Junio de 2014
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Contratos
ÍNDICE
Introducción………………………………………………………………………………... . 3
Acto jurídico, concepto ………………………………………………………………………. 4
Elementos …………………………………………………………………………………. 5
Clasificación de actos jurídicos ………………………………………………………………. 6
Efectos del acto jurídico………………………………………………………………………..7
Forma de los acto jurídicos ……………………………………………………………………7
Instrumento publico…………………………………………………………………………. 8
Instrumento privado………………………………………………………………………… 10
Vicios de la voluntad……………………………………………………………………… 11
Vicios propios del acto juridico………………………………………………………………12
Conclusión……………………………………………………………………………………14
Bibliografía………………………………………………………………………………..... 15
Introducción
El presente trabajo constituye en una monografía de investigación, en la que desarrollaremos el tema “los contratos en el Derecho Romano” correspondiente a la Unidad Nº 10 del programa cuatrimestral de estudio. El objetivo general de este trabajo es describir y analizar desde distintas fuentes teóricas el sistema de contractual y sus diversas formas en el Derecho Romano. Los contratos analizados en este trabajo son los verbales, los literales, los consénsuales, los reales, los innominado, detallaremos características, requisitos y clasificaciones; así como también analizaremos y clasificaremos a los pactos. En cuanto a la estrategia teórica metodológica será de carácter descriptiva.
El Tema objeto de conocimiento se formula de la siguiente manera: ¿Cómo se desarrolló el sistema contractual en el Derecho Romano? Los Conceptos Ordenadores que guían el presente trabajo:
• Contratos
• Pactos
• Derecho romano
Contratos
Los contratos eran entre los romanos toda convención de partes destinada a producir obligaciones sancionadas por el ius civile. En el antiguo ius civile, la conventio no engendraban obligaciones jurídicas; para que generen obligaciones era necesario que esa convención este incorporada a un rito o solemnidad formal. El nexun fue el primer contrato romano que se caracterizo por las rígidas solemnidades que debían seguirse para su perfeccionamiento, como la pesada del cobre y la balanza y la presencia del librepiens y de los cinco testigos. La sponsio (solo para ciudadanos romanos) es una derivación del nexum consistía en el uso palabras sacramentales como ¿spondes?, a lo que el obligado contestaba spondeo. Como resultado del engrandecimiento del Estado romano, y en virtud de las exigencias nacidas del comercio, el pretor peregrino comenzó a reconocer, distintas formas contractuales del ius Gentium; de esta forma aparece la stipulatio ( para los peregrinos y extranjeros) donde las partes podían interrogarse usando cualquier expresión, a lo que el obligado contestaba siempre: promitto, de esta manera nacieron los contratos verbales. De las formas de celebrar un contrato cuyo perfeccionamiento se basaba en las anotaciones derivan los contratos literales. Posteriormente s se agregaron el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda, estos surgen cuando deja de ser el nexum el medio más idóneo para celebrarlos, bastando la simple tradición de una cosa, estos constituyen los contratos reales. Finalmente, cuando la evolución del derecho romano hizo del consentimiento de las partes el elemento característico del contrato, y se acepta que puedan ser perfeccionados por el, aparecen los contratos consensuales. De esta forma, como resultado de su evolución surgen las diferentes clasificaciones.
Clasificaciones: Gayo distingue cuatro clases únicas de contratos según el momento de la perfección, es decir, cuando del contrato nacen las obligaciones civiles. a) Reales: cuando al acuerdo de voluntades le sigue una entrega patrimonial. (Mutuo, depósito, comodato, prenda) b) Verbales, expresando mediante una pregunta y una respuesta solemnes el consentimiento del que nace la obligación. c) Literales (litteris), da forma al acuerdo de voluntades mediante su inscripción en un documento.
d) consensuales: simple consentimiento (acuerdo de voluntades) sin más requisitos.
Otras clasificaciones:
a) Contratos unilaterales y bilaterales.
Unilaterales: nace obligación para una sola de las partes (mutuo, contratos verbales.
Bilaterales perfectos: surgen obligaciones para ambas partes
Bilaterales imperfectos: aquellos que nacen como unilaterales pero de lo que pueden surgir obligaciones a cargo del acreedor de efectuar ciertas prestaciones a favor del deudor (depósito por razón de los gastos que haya realizado el depositario en la conservación de la cosa, mandato, comodato, prenda)
b) Contratos a título oneroso y a título gratuito o lucrativo:
A título oneroso, a la pérdida patrimonial que sufre una de las partes por le ejecución de la prestación corresponde una pérdida patrimonial de la otra parte A título gratuito o lucrativo, aquellos contratos en los cuales sólo una de las partes sufre una pérdida patrimonial en beneficio de la c) Contratos iuris civilis y iuris gentium: Iuris civilis, exclusivos de los ciudadanos romanos Iuris gentium, solo pueden ser celebrados entre romanos y extranjeros o sólo entre extranjeros
d) Contratos de Derecho estricto y de buena fe:De Derecho estricto: son aquellos que obligan taxativamente a tenor de lo prometido o pactado. El contenido de estos contratos se halla fijado previamente por la ley, a la cual es necesario atenerse De buena fe: son los que se imponen con carácter obligatorio todo aquello que sea exigible entre personas justas y leales, con arreglo a las circunstancias del caso concreto.
Elementos generales de los contratos romanos:
El consentimiento de las partes, es el acuerdo de dos o más personas No hay consentimiento cuando se ha cometido un error, cuando las partes se equivocan sobre la naturaleza del contrato. También puede ocurrir que, estando las partes de acuerdo sobre el objeto, una de ellas se engañe sobre las cualidades esenciales que constituyen la naturaleza propia de una cosa y la distinguen de las cosas de voluntad manifestarse libremente: el dolo (las maniobras fraudulentas empleadas para engañar a una persona e inducirla dar su consentimiento) y la violencia (apremio material o moral, inspirando temor suficiente en la persona que es victima de éstos, para forzarla a dar su consentimiento).
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