Los Contratos Derecho Romano
fastmost18 de Mayo de 2014
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Derecho romano los contratos
Índice-------------------------------------------------------------------------------------------------1
Introducción ----------------------------------------------------------------------------------------3
Capitulo 1
Definición de contratos -------------------------------------------------------------------------3
1.1) diferencias con los otros tipos de obligaciones--------------------------------------3
1.2) contratos de buena fe --------------------------------------------------------------------4
1.3) tipos de contratos de buena fe----------------------------------------------------------4
Capitulo 2
Depósito (depositum) ---------------------------------------------------------------------------5
2.1) elementos ------------------------------------------------------------------------------------5
2.2) modalidades del depósito ---------------------------------------------------------------6
2.3) acciones invocadas ------------------------------------------------------------------------7
Capitulo 3
Mandato (mandatum) ---------------------------------------------------------------------------8
3.1) elementos ------------------------------------------------------------------------------------8
3.2) modalidades del mandato ---------------------------------------------------------------9
3.3) acciones invocadas ------------------------------------------------------------------------9
3.4) extinción del mandato ---------------------------------------------------------------------9
Capitulo 4
Gestión de negocios (negotiorum gestio) ------------------------------------------------10
4.1) elementos ----------------------------------------------------------------------------------10
4.2) acciones invocadas ----------------------------------------------------------------------11
Capitulo 5
Sociedad (societas) ---------------------------------------------------------------------------11
5.1) elementos ----------------------------------------------------------------------------------11
5.2) modalidades de las sociedades ------------------------------------------------------12
5.3) acciones invocadas ----------------------------------------------------------------------13
5.4) extinción de la sociedad ----------------------------------------------------------------13
Capitulo 6
Compra venta (emptio venditio) ------------------------------------------------------------14
6.1) elementos ----------------------------------------------------------------------------------14
6.2) modalidades de la Compra venta ---------------------------------------------------15
6.3) acciones invocadas ----------------------------------------------------------------------16
Capitulo 7
Arrendamiento (locatio conductio) ---------------------------------------------------------16
7.1) elementos ----------------------------------------------------------------------------------17
7.2) modalidades del arrendamiento -----------------------------------------------------17
7.3) acciones invocadas ---------------------------------------------------------------------18
7.4) extinción del arrendamiento -----------------------------------------------------------19
Conclusiones ------------------------------------------------------------------------------------19
Fuentes -------------------------------------------------------------------------------------------20
Introducción
En este trabajo intentaremos explicar lo que son los contratos y las distintas formas en la que los contratos pueden darse aun entre sus ya distintitas clasificaciones así como también darle un enfoque mayor al entendimiento de los contratos de buena fe de esta forma poder entender un poco la manera de cómo hacían este tipo de negocios jurídicos en la época de roma,
También a mi parecer me parece un tema bastante interesante ya que para mi los contratos en roma son de los asuntos que mas interés llevaron en cuestión de control juridico
Capitulo 1: Definición de contratos
En derecho romano el contrato es cualquier acto capaz de crear un vínculo jurídico estos se pueden dividir en:
Contratos de derecho estricto. Proviene del derecho romano primitivo y revelan un carácter fuertemente religioso. Estos son por ejemplo: el Mutuum. Estos tenían como sanción la condictio, para arreciar la medida de la obligación, el Juez se atenía a la misma letra del contrato, sin considerar ninguna equidad.
Contratos de buena fe. En este tipo de contrato, todo se debía arreglar de acuerdo a la equidad. Las sanciones para este tipo de convención llevaban un nombre distinto para cada contrato.
Estas acciones nacen en el comercio internacional para proteger los contratos del derecho de gente que son tutelados por el pretor peregrino.
1.1) Diferencias entre otros tipos de obligaciones
Según la clasificación de Álvaro d’ Ors divide las obligaciones en 4: delitos, préstamos, estipulaciones y contratos; las primeras tres se podrían clasificar como obligaciones unilaterales, en donde la obligación solo se genera de una de las partes, es decir, solo uno puede exigir el cumplimiento de la obligación, en el caso de los contratos se dan acciones de buena fe (bonae fidei) que dan como resultado obligaciones bilaterales, y en consecuencia ambas partes
actúan tanto como deudor como acreedor pudiendo demandar ala otra parte por el cumplimiento de la obligación un ejemplo de esto es la compraventa en la cual ambos se obligan uno a pagar y otro a entregar la cosa (res) y en caso de que una de las partes no cumpla con ello la otra parte cuenta con acciones para obligarle.
1.2) Contratos de buena fe
Eran aquellas donde el juez podía tomar en cuenta la verdadera intención de las partes contratantes, podía analizar la existencia de vicios en el consentimiento y la diligencia con que cada parte se hubiese mostrado en el ejercicio de su derecho
Como ya se ha dicho los contratos de buena fe son bilaterales por lo que ambas partes pueden tomar la iniciativa de para demandar ala otra parte por que cada uno es acreedor y deudor simultáneamente, así mismo el demandado puede hacer valer sus excepciones ante el juez en la fase apud iudicem, aun cuando no las haya insertado en la formula en la fase in iure, muy a diferencia de lo que sucede con las acciones de stricti iuris
1.3) tipos de contratos de buena fe
Son contratos que son bilaterales pero tienen por objeto cosas diferentes asi como el nombre de sus sujetos es diferente son:
• Depósito (depositum)
• Mandato(mandatum)
• gestión de negocios (Negotiorum gestio)
• Sociedad (societas)
• Compraventa (emptio venditio)
• Arrendamiento(locatio conductio)
De los cuales hablaremos uno por uno para aclarar las dudas lo mejor posible
Capitulo 2: deposito
Es un contrato de buena fe, real y gratuito por el cual una persona entrega una cosa mueble a otra para que la guarde y haga la devolución cuando le sea requerido por el depositante
Es real en tanto se perfeccione con la entrega de la cosa, también es gratuito, de lo contrario se convierte en un arrendamiento pues este si es oneroso
El que entrega (el depositante) conserva la propiedad y la posesión civil de la cosa que deposito mientras que el que lo recibe (el depositante) solo tiene una possessio naturalis la cual es la mas simple de todas, por esa misma razón es un tipo de contrato muy flexible en cuanto a quienes lo realizan ya que eso no es necesario que sea el dueño para realizarlo puede ser un tercero e incluso con dolo (el poseedor de mala fe que deposita a un tercero).
2.1) elementos
Sus elementos son el objeto (la razón por la que se da este contrato de buena fe) y los sujetos (quienes intervienen en este caso el depositante y el depositario)
Los sujetos que intervienen en el depósito son el depositante y el depositario
Depositante: aquel que entrega la cosa mueble no es necesario que sea dueño de la cosa para llevar a cabo el depósito pero este se obliga a: reembolsar al depositario todo lo que gastara para conservar la cosa (res) como alimentos a una mascota y a indemnizar al depositario en caso que el depósito sea el motivo de daños ocasionados (principalmente al patrimonio)
Depositario: es la persona que la guarda y como ya se ha mencionado solo tiene una possessio naturalis por lo cual el puede incluso depositar la cosa a un tercero y con ello el primero tiene ambas calidades (depositante depositario) y el segundo puede invocar acciones contra este. Entre las obligaciones que tiene son: guardar la cosa y solo guardar no puede hacer uso de ella pues si lo hace seria robo de uso (furtum usus) o tampoco su venta pues seria dolo, en cambio no se obliga si le es robada la cosa aunque si la recupera mantiene la calidad de depositario, también esa obligado a devolver la cosa cuando sea requerida con todo y sus frutos y accesorios, esta devolución debe ser de la cosa intacta de otra manera se considera no devolución.
Objeto: Es la misma cosa depositada. Debe recaer sobre cosas corporales, únicamente. Y cuando se trata de depósito propiamente dicho exclusivamente sobre muebles.
2.2) modalidades del depósito
Dependiendo de la forma en que se origine el depósito se le puede clasificar
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