Contrato En El Derecho Romano
claudia0946 de Noviembre de 2012
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Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa.
Los elementos esenciales del contrato son:
• Los sujetos: esta la capacidad que es el estado de una persona que puede consentir y a cuyo consentimiento se le da validez bajo la sola condición que se manifieste en la forma exigida por la ley.
• El consentimiento: es el acuerdo de las voluntades de las partes que se entienden, para producir un efecto jurídico determinado.
• El objeto del contrato: Es la prestación a la cual se compromete el deudor para con su acreedor y a la que este tiene derecho y sin la cual no sería concebible la obligación.
• Causa: se entiende por la causa la finalidad práctica que constituye la función económica-social que es típica del negocio que se realiza.
• Forma: es el molde objetivo por el cual las partes debían pasar su convenio o pacto para que este fuera obligatorio.
Estos a su vez se clasificaban en:
• Por su perfeccionamiento:
1. “Verbis” cuando se perfeccionan con palabras
2. “Litteris” cuando se realizan por menciones escritas
3. “Re” cuando son perfectos por la entrega de la cosa (Préstamo de consumo)
4. “Consensu” cuando para su perfeccionamiento basta el consentimiento de las partes (Compraventa)
• Por la manera de interpretarlos:
1. Contratos de derecho estricto Dentro de estos encontramos a los contratos “Verbis, Litteris, Mutuum. En casos de alguna controversia en este tipo de contratos, el juez debe atenerse a la formula misma del contrato no pudiendo suavizar su sentencia por razones de justicia o equidad.
2. Contratos de buena fe Se debe arreglar según la equidad, pudiendo el juez, dictar una sentencia justa, interpretar la voluntad de las partes.
• Por sus efectos sobre las partes:
1. Unilaterales Son los que solo engendran obligación para un deudor
2. Sinalagmáticos Son los de buena fe y son aquellos que producen obligaciones para todas las partes contratantes.
TIPOS DE CONTRATOS REALES.
El comodato: contrato en virtud del cual, el comodante entrega al comodatario una cosa no fungible, que la utiliza gratuitamente hasta que se la devuelva. Características del comodato:
• Contrato bilateral e imperfecto, porque el comodante puede tener alguna obligación.
• Contrato de buena fe, porque la acción es “ex fide bona”.
• Contrato de derecho de gentes, porque es utilizado por romanos y peregrinos.
• Contrato gratuito, porque si hubiera que pagar algo sería arrendamiento.
• Contrato no trasladable de dominio, porque se devuelve la cosa al cabo del tiempo.
El depósito: contrato en virtud del cual, el depositante entrega al depositario una cosa mueble para que la guarde gratuitamente hasta que se la devuelva. Las características del depósito son las mismas que las del comodato.
Hay 3 tipos de depósito:
• Necesario: se produce cuando hay un caso de fuerza mayor(catástrofes naturales), estando la persona obligada a entregar una parte de sus bienes a un tercero.
• Regular: se produce cuando el objeto es una cosa fungible o dinero. Así, el depositario puede consumir el depósito del depositante, siempre que lo restituya con la misma cantidad y calidad.
• Secuestre: se produce cuando hay un litigio para saber quien es el propietario de una cosa, por lo que se entrega a un tercero, que se la dará al vencedor del litigio.
TIPOS DE CONTRATOS VERBALES:
LAS ESTIPULACIONES.
Las estipulaciones son contratos verbales en virtud de los cuales,
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