LOS CONTRATOS (DERECHO ROMANO)
Luisa RangelTrabajo21 de Agosto de 2015
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GUIA DE EXAMEN ROMANO II
Los contratos:
Acuerdo de voluntades que están destinadas a producir derechos y obligaciones, y que han sido nombradas por el derecho civil de la ciudad.
Elementos Accidentales:
-Sujetos: Personas que celebran el contrato, acreedor y deudor, creditore o debitore, activo o pasivo.
-Consentimiento: Manifestación o acuerdo de voluntades entre los sujetos
-Objeto: Finalidad del Contrato.
-Forma: Apariencia material del contrato (verbal o escrita)
Incapacidad total para celebrar los contratos:
-Menores de 7 años
-Mentecatos
-Locos Furiosis: Excepto en el momento de Lucidez
-Mujeres: Sólo por medio de Tutores
Incapacidad Parcial:
-Varones de 7 a 14 años Sólo por medio de Tutores.
-Mujeres de 7 a14 años
Error: Falsa noción que se tiene acerca de una cosa, es una apreciación equivocada de la realidad (La falsa noción de un conocimiento).
Tipos de Error:
-Naturaleza del Contrato: ocurre cada que uno de los sujetos crea que está celebrando un contrato diferente, cada una de las parte recupera su aportación. (Ejemplo: En la creación de una empresa que uno crea que será SA mientras que el otro piensa que será una AC).
-Indicación del Objeto: Si las dos partes no coinciden en su referencia sobre el objeto materia del contrato será nulo. (Ejemplo: Compra de un auto y al momento de entregarlo que sea diferente)
-Calidades del Objeto: Recae en la calidad que compone a la cosa. (Ejemplo: Las pastillas para bajar de Peso).
-Cantidad del objeto: Este error era subsanable y no anula el contrato, recae en la cuantía o precio. (Ejemplo: Compra de kg por 900 gramos).
-Error en la persona: Cuando una persona cree celebrar un contrato con determinada persona y realmente se celebra con otra.
-Error Impropio: No existe coincidencia entre la voluntad y la manifestación exterior.
DOLO:
Es el engaño realizado con astucia para inducir a otra persona a realizar un negocio jurídico que sin tal engaño no se realizaría.
Antistio Labian: Menciona que el dolo es la astucia, artificio, marrullería, falacia o maquinación para engañar, sorprender o defraudar a otra persona.
El dolo en la primera época no era motivo de la recisión de contrato a menos que así lo hubieran convenido las partes. (Clausulas Doli). En la segunda época se podía obligar al deudor mediante la Exeptio Doli.
Actio Doli: Acción ejercicio por la víctima del engaño y dirigida contra el autor del mismo, para obligarlo a la reparación del daño sufrido.
Intimidación o Violencia: Acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a dar su consentimiento.
Tipos de Intimidación:
-Física o material: Aquella que se manifiesta de manera externa o palpable que puede ser apreciada por los sentidos.
-Moral o Psicológica: Influye en el ánimo del afectado terminando su confianza.
Remedios de Intimidación:
-Actio Cuad metus Causa: Es cuando se cumple la obligación se demanda la reparación del daño por 4 veces el monto.
-Actio Restitución por Entero: Es regresar las cosas al estado anterior en que encontraban.
Para que se anulara la intimidación deberían de presentar los siguientes requisitos:
- Injusta que fuera contraria a derecho.
- Grave infunda temor a cualquier persona.
- Actuar inminente aquella intimidación que no sea futura, imaginaria, el peligro existe y sea latente.
Lesión: cuando una de las partes se aprovecha de la ignorancia o extrema necesidad de la otra parte.
-Mancipatio
-Negocios per aes et libram -Nexum
Verbis (Verbales) -Dictio dotis
-Promissio iurata liberti
-Stipulatio
Nominados
Litteris (Escritos) -Nómina Transcriptia
-Singrafos y quirógrafos.
Clasificación -Mutuo -Foenus Nauticum
De los Re (Reales) -Comodato
Contratos -Depósito
-Prenda
-Compraventa - Casos Especiales
Consensual -Locatio-conductio -Rerum, -Aparcería, -Operarum y Operis
(Consensuales) -Mandato
-Sociedad
Inominados -Do ut des
-Do ut facias
-Facio ut des
-Facio ut Facias
-Casos Especiales:
-Tipos de Contratos: - Permuta, .Aestimatium,- Precario, Transacción.
Contratos Verbis (Verbales):
Los contratos verbis o verbales: son aquellos contratos verbales para su formación requieren de la pronunciación de palabra solemnes que hacen más formal y cierto el consentimiento de las partes.
En la época clásica son cuatro:
- Negocios per aes et: Se trata de llevar a cabo diversos tipos de negocios jurídicos, mediante la cual se utiliza una balanza (libra y un pedazo de bronce (aes)
- Mancipatio: Si el negocio consistía en una transmisión de propiedad
- Nexum: Si el negocio se trataba de un préstamo en dinero con la garantía de que un miembro de la familia quedase como rehén en poder de la otra parte.
- La dictio dotis: Consiste en la promesa que efectúa un Paterfamilias respecto a la dote que le entregaba a su hija en el momento en que esta contraiga matrimonio.
- Promissio iurata liberti: Por medio de ella el esclavo manumitido se comprometía a determinadas cosas hacia su antiguo amo.
- Stipulatio: Es la más importante de este grupo de contratos y tenia infinidad de aplicaciones, ya que su objeto podía ser prácticamente cualquier prestación cubriendo por tanto, la mayor parte de las necesidades contractuales de los romanos.
Litteris (Escritos)
Eran aquellos que se perfeccionaban mediante el uso de determinada forma escrita.
Nómina Transcriptia: Son los más antiguos y eran aquellos que se consignaban en los libros de contabilidad del acreedor, no siendo menester que el deudor también los transcribía.
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