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DERECHO ROMANO

zada130520 de Febrero de 2015

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Derecho Romano es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que tuvieron vigencia a través de las diversas etapas de la historia del pueblo romano (monarquía, republicana e imperial). Abarca desde los comienzos de la civitas quiritaria (753 a.C.) hasta la caída de Roma (476 d.C.), en el Imperio Romano de Occidente, y hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 d.C.), en el Imperio Romano de Oriente.

Gordillo Montesinos, Roberto Héctor. Derecho Privado Romano. Editorial Porrúa. México 2008.

“Es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde la fundación de la ciudad en 753 a. de J.C. hasta la caída del Imperio de Occidente en 476 d. de J.C. y en el Imperio de Oriente (En 395 d. de J.C. el Emperador Teodosio divide el Imperio entre sus dos hijos: Arcadio, a quien correspondió el Oriente y Honorio quien gobernó el Occidente); hasta la época del Emperador Justiniano, quien reinó del 527 al 565”.

Padilla Sahagún, Gumersindo. Derecho Romano, Tercera edición. Editorial Mac Graw Hill. México

2004.

“Es el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. de J.C. y, desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas –estrictamente hablando, hasta 1453- dentro de su territorio”

Margadant S. Guillermo F. Derecho Romano. Editorial Esfinge. México. 2004.

IMPORTANCIA

La historia del Derecho Romano es considerada especial para la educación de los juristas, principalmente por dos razones:

• Por ser el sistema jurídico más completo que la humanidad ha producido y

• Por ofrecer un ciclo completo de evolución jurídica.

El Derecho Romano debe ser estudiado como modelo, ya que no solo su génesis sino también su aplicación práctica son importantes, por que contienen una lógica notable y gran delicadeza de análisis y deducción.

Es bien sabido que los romanos tuvieron una aptitud y perfeccionamiento para la construcción y aplicación del derecho, misma que es producto del desarrollo de los siglos, de su estudio y aplicación. Además, también nos es útil e indispensable para comprender la historia romana.

En Roma, los ciudadanos estaban inclinados a la práctica del Derecho, producto de su interés personal, pero también del sistema de organización judicial con el que contaban.

En resumen, la ciencia jurídica se sustenta en gran medida en el conocimiento del Derecho Romano, y para su mejor entendimiento, es vital conocer el mismo.

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

Derecho antiguo: comprende del año 753 al 130 a. C., se le conoce como Derecho quiritario, basado principalmente en las costumbres de los antepasados, mismo que, posteriormente en la Ley de las XII Tablas. Exclusivo para ciudadanos, es severo, rígido y formalista.

La época arcaica del Derecho Romano inicia con la promulgación, por un colegio de diez magistrados llamados decemviri, de la Ley de las XII Tablas, hacia el año 450 a.C., es decir casi trescientos años después de la fundación de Roma (754 o 753 a.C.), y termina hacia el año 130 a.C., cuando se legitima, por medio de la ley Ebucia, el nuevo «procedimiento formulario» para resolver los conflictos. Durante esta época, el Derecho consiste principalmente en la interpretación que hacen los juristas, todavía rudimentaria aunque con aportaciones importantes, de la Ley de las XII Tablas. El procedimiento para resolver los conflictos es principalmente el que está previsto en esa ley, por lo que se denomina procedimiento de las «acciones de la Ley». Desde el punto de vista político, esta época comprende la transición de la monarquía a la República, la cual queda ya configurada a mediados del siglo IV a.C., y alcanza su mayor desarrollo hacia el siglo II a.C.

DERECHO ARCAICO

Constituido por el derecho primitivo romano. Algunas de sus características son:

a. Conservatismo, es decir, tiende a la conservación de las instituciones en Roma, aún cuando éstas tendían a la adaptación de los cambios sociales y económicos.

b. Preponderancia de los conceptos de poder y de status personal, basado en una sociedad de clases, bien estructurada en donde la base de los grupos familiares recaía en el poder del paterfamilia.

c. Sentido exclusivista del ordenamiento jurídico, por ejemplo, la clase patricia creaba y usaba para sí sus ordenamientos.

d. Originalidad, en ésta época el Derecho Romano no se encontraba influenciado por otros derechos antiguos. Se destaca por su mayor arcaísmo y rigidez, sobre todo, por la persistencia de un fuerte y vitalicio poder unitario, reiteramos, del paterfamilias.

e. Dinamismo, la voluntad divina expresada en casos concretos.

f. Temprano deslinde entre lo jurídico y lo mágico religioso, la atribución de las normas a la voluntad divina, el papel de los sacerdotes en la interpretación y aplicación del derecho, los ritos mágicos, preceptos morales y sanciones religiosas entre disposiciones de índole jurídica son clara manifestación de que el pensamiento primitivo se encontraba influenciado. Sin embargo, inicia la consideración laica de la ley en etapa temprana.

g. Formalismo, objetividad en la expresión del derecho.

h. Tendencia a la generalización y sistematización, formulación relativamente generalizada o abstracta de normas que parecen configurar un sistema en el que se insertan reglas de carácter general.

CLASICO

Derecho clásico: aplicado a partir del año 130 a. C. al 230 D. C. Su principal característica es que no es un derecho legislado, sino se fundamenta en la jurisprudencia. La falta de regulación en materias como derecho privado, es suplida por la actividad del Pretor a través de su Edicto.

La época clásica comienza el año 130 a.C. con la legitimación del nuevo procedimiento formulario, que, junto con otros factores, permitirá el gran desarrollo de la ciencia jurídica, gracias a la existencia de un grupo de juristas (o «jurisprudencia») independientes del poder político y conscientes de la objetividad y valor de su propio saber. Termina hacia el año 230 d.C, que coincide aproximadamente con la muerte de los últimos juristas clásicos, y la generalización de un nuevo procedimiento, primeramente llamado «procedimiento extraordinario», y luego «procedimiento cognitorio». Es la época en que el Derecho Romano alcanza su mayor esplendor, y por consiguiente la que preferentemente debe ser estudiada como modelo para la formación jurídica de los estudiantes. Comprende tres etapas: i) la primera etapa clásica, del 130 al 30 a.C.; ii) la etapa clásica central, del 30 a.C. al 130 d.C.; y iii) la etapa clásica tardía, del 130 al 230 d.C. Desde el punto de vista político, coincide con la crisis de la República (s. I a.C.) y la instauración por Augusto (s. I d.C.) de un nuevo régimen político, el «Principado», caracterizado por la concentración del poder y la autoridad en una sola persona, el «príncipe» o primero entre los ciudadanos. En este régimen se mantienen las instituciones republicanas, aunque evidentemente debilitadas, pues se entiende que el príncipe es el protector de la República.

Este período abarca del siglo I a.C. al siglo III d.C., época en la que el Derecho Romano alcanza su mayor grado de perfección. Se encuentra ligada al régimen de Augusto, en donde tanto la enorme producción doctrinaria bajo diversas normas de los jurisconsultos como el dominio de la materia, matizado de expresión sencilla, son la base de un “nuevo derecho”.

Los principios y los métodos eran los mismos, combinando esto con las diversas formas de pensamiento de cada uno de los jurisconsultos, el resultado es una nutrida y enriquecida producción jurídica.

POSTCLASICO

La época posclásica va del 230 d.C. al 530 d.C. Durante ella prevalece el procedimiento cognitorio y deja de haber una jurisprudencia independiente. Entonces el Derecho se concibe principalmente como expresión de la voluntad del emperador. Comprende tres etapas: i) etapa Diocleciana, del 230 al 330; ii) etapa Constantiniana, del 330 al 430; y iii) etapa Teodosiana, del 430 al 530. Concluye con la compilación del Derecho que ordenó hacer el emperador Justiniano. Desde el punto de vista constitucional, la etapa se inicia con la severa crisis del siglo III que dio lugar a la instauración de una nueva organización imperial, fuertemente centralizada y burocrática, conocida con el nombre de «Dominado» o «Imperio absoluto», que termina claramente con toda apariencia republicana. Es propio de este régimen la división del Imperio en dos secciones, Occidente y Oriente, cada una con su respectiva capital, Roma y Constantinopla.

La etapa del Derecho Romano posclásico inicia en los siglos IV y V de la era actual, y una de su principal característica es la importancia que van adquiriendo los derechos provinciales y su rivalidad con el Derecho Romano. Esto derivado de que en el Imperio de Constantino y de Dioclesiano, el Derecho Romano empieza a teñirse del pensamiento oriental, situación que se agudiza cuando el Emperador decide trasladarse a Bizancio, momento a partir del cual, la actividad legislativa se encuentra en el Oriente y Bizancio se convierte en el centro de la civilización helénica, situaciones ambas que son contraproducentes para la continuación de la pureza del Derecho Romano. Sumado a lo anterior, se encuentran todas aquellas aristas que influyeron en este

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