ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  4.196 Palabras (17 Páginas)  •  234 Visitas

Página 1 de 17

DESARROLLO

TEMA #1: EL DERECHO ROMANO. Definición. Características. Ius, fas y boni mores. Justicia. Equidad. Jurisprudencia. Preceptos fundamentales del Derecho Romano. Clasificación del Derecho Romano: Ius Publicum. Ius privatum. Ius Civile. Ius naturale. Ius Gentium. Ius scriptum. Ius non scriptum. Ius Commune. Ius singulare.

Derecho: normas fabricadas por los hombres para regir las relaciones sociales de una comunidad política en cierto lugar y época determinada.

Derecho romano: Conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento hasta la muerte de Justiniano.

CARACTERISTICAS

- Derecho antiguo: desde su fundación hasta el siglo 18

En sus reglas es estricto conservador y formalista. Exclusivo de los ciudadanos romanos. Principalmente consuetudinario (Ley de las 12 tablas como codificación)

- Derecho clásico: desde el siglo 18 hasta Constantino

Menos estricto, se preocupa por la equidad. Menos conservador, influencia de fenómenos sociales, políticos y económicos. Menos formalista, se toma en cuenta la intención de las partes. Junto al derecho civil aparece el derecho de gente. Aparecen leyes, plesbicitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados, y respuesta de los prudentes.

- Bajo imperio: desde Constantino hasta la muerte de Justiniano

Decadencia y pérdida del carácter científico del derecho. La equidad se impone definitivamente sobre el formalismo. La distinción entre derecho civil y derecho de gente desaparece. Solo había constituciones imperiales.

COSTUMBRES: IUS Y FAS

IUS: derecho divino, la voluntad de los dioses.

FAS: derecho humano, el acuerdo general del pueblo.

BONI MORES: MORAL Y DERECHO

Son las normas dirigidas a la conducta humana, la cual toma por representación a la conciencia y como objetivo la paz, tanto interior, como paz externa del colectivo.

La moral supone un cumplimiento libre por el hombre mientras el derecho supone una obligación.

JUSTICIA Y EQUIDAD

Justicia según Ulpiano: es la constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo suyo.

Equidad: relación y armonía entre una cosa y aquella, que le es propio, y se adapta a su naturaleza intima.

JURISPRUDENCIA: Es la interpretación de las Leyes o Normas por parte de los órganos pertenecientes al Poder Judicial de un Estado determinado, aplicándose para la Resolución de un Conflicto y por ende dejando un precedente que se repite en un caso similar, y puede ser aplicado a situaciones posteriores que mantengan la misma esencia.

Esta importancia radica en que ayudan a agilizar el Proceso Judicial aplicándose la misma metodología para poder llegar a una Sentencia, como también aplicándose en caso de que los fallos hayan sido apelados o cuestionados.

PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO DE ULPIANO

Vivir honestamente. No dañar a otro y dar a cada uno lo suyo.

IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO:

Es el más conocidos por sus fuentes. El más interesante por su evolución. El más completo y extenso. Constituye la base de la formación jurídica. Influencia a la mayoría de las legislaciones modernas.

CLASIFICACION DEL DERECHO ROMANO

- Derecho subjetivo: facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universalizada no impide la coexistencia.

- Derecho objetivo: órdenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres con preceptos obligatorios. Es el derecho como norma. El cual se divide en:

- Derecho natural o ius naturale: consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados.

- Derecho positivo: es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador.

- Derecho público o ius publicum: es el que trata del gobierno de los romanos, regulando la estructura del estado y sus relaciones con los individuos

- Derecho privado o ius privatum: es el que se refiere a la utilidad de los particulares, fijando sus derechos subjetivos y las relaciones de estos entre si

- Derecho escrito o Ius Scriptum: conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por el ente capacitado para ello.

- Derecho no escrito o Ius non Scriptum: es la práctica jurídica diaria determinada por la costumbre. La costumbre según la ley es la aplicación constante de la norma legal ajustándose completamente a ella; la costumbre fuera de ley es aquella que mantiene como objetivo corregir los errores o deficiencias que presentaran las normas legales.

- Derecho civil o ius civile: conjunto de reglas que gobiernan las relaciones jurídicas de los ciudadanos romanos entre sí, y con las autoridades públicas.

- Derecho de gente o ius gentium: se refiere a las instituciones que regulan la vida del extranjero en Roma.

En unos principios estos carecían de todo derecho, posteriormente se suavizó y se le calificó como peregrini (y en peregrinos latinos, y peregrinos ordinarios).

Los extranjeros de mismo origen se relacionaban mediante el Lex peregrinorum, pero esta no era aplicable entre extranjeros de diferentes orígenes, o entre extranjeros y romanos.

Se creó el ius gentium junto con la magistratura del preator peregrinus que regulaba las relaciones de los extranjeros con los romanos, y de ellos entre sí; también se crearon otras instituciones que consolidaron el ius gentium, como el hospitium y el patronatus.

- Derecho común o ius commune: es aquel derecho que no contempla excepciones (todas las personas, cosas y relaciones jurídicas son viables)

- Derecho singular o ius singulare: conjunto de normas concebidas por ley especial para proteger y favorecer

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (27.7 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com