Derecho Romano
AdolfoGross16 de Febrero de 2015
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DESARROLLO
TEMA #1: EL DERECHO ROMANO. Definición. Características. Ius, fas y boni mores. Justicia. Equidad. Jurisprudencia. Preceptos fundamentales del Derecho Romano. Clasificación del Derecho Romano: Ius Publicum. Ius privatum. Ius Civile. Ius naturale. Ius Gentium. Ius scriptum. Ius non scriptum. Ius Commune. Ius singulare.
Derecho: normas fabricadas por los hombres para regir las relaciones sociales de una comunidad política en cierto lugar y época determinada.
Derecho romano: Conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento hasta la muerte de Justiniano.
CARACTERISTICAS
- Derecho antiguo: desde su fundación hasta el siglo 18
En sus reglas es estricto conservador y formalista. Exclusivo de los ciudadanos romanos. Principalmente consuetudinario (Ley de las 12 tablas como codificación)
- Derecho clásico: desde el siglo 18 hasta Constantino
Menos estricto, se preocupa por la equidad. Menos conservador, influencia de fenómenos sociales, políticos y económicos. Menos formalista, se toma en cuenta la intención de las partes. Junto al derecho civil aparece el derecho de gente. Aparecen leyes, plesbicitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados, y respuesta de los prudentes.
- Bajo imperio: desde Constantino hasta la muerte de Justiniano
Decadencia y pérdida del carácter científico del derecho. La equidad se impone definitivamente sobre el formalismo. La distinción entre derecho civil y derecho de gente desaparece. Solo había constituciones imperiales.
COSTUMBRES: IUS Y FAS
IUS: derecho divino, la voluntad de los dioses.
FAS: derecho humano, el acuerdo general del pueblo.
BONI MORES: MORAL Y DERECHO
Son las normas dirigidas a la conducta humana, la cual toma por representación a la conciencia y como objetivo la paz, tanto interior, como paz externa del colectivo.
La moral supone un cumplimiento libre por el hombre mientras el derecho supone una obligación.
JUSTICIA Y EQUIDAD
Justicia según Ulpiano: es la constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Equidad: relación y armonía entre una cosa y aquella, que le es propio, y se adapta a su naturaleza intima.
JURISPRUDENCIA: Es la interpretación de las Leyes o Normas por parte de los órganos pertenecientes al Poder Judicial de un Estado determinado, aplicándose para la Resolución de un Conflicto y por ende dejando un precedente que se repite en un caso similar, y puede ser aplicado a situaciones posteriores que mantengan la misma esencia.
Esta importancia radica en que ayudan a agilizar el Proceso Judicial aplicándose la misma metodología para poder llegar a una Sentencia, como también aplicándose en caso de que los fallos hayan sido apelados o cuestionados.
PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO DE ULPIANO
Vivir honestamente. No dañar a otro y dar a cada uno lo suyo.
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO:
Es el más conocidos por sus fuentes. El más interesante por su evolución. El más completo y extenso. Constituye la base de la formación jurídica. Influencia a la mayoría de las legislaciones modernas.
CLASIFICACION DEL DERECHO ROMANO
- Derecho subjetivo: facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universalizada no impide la coexistencia.
- Derecho objetivo: órdenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres con preceptos obligatorios. Es el derecho como norma. El cual se divide en:
- Derecho natural o ius naturale: consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados.
- Derecho positivo: es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador.
- Derecho público o ius publicum: es el que trata del gobierno de los romanos, regulando la estructura del estado y sus relaciones con los individuos
- Derecho privado o ius privatum: es el que se refiere a la utilidad de los particulares, fijando sus derechos subjetivos y las relaciones de estos entre si
- Derecho escrito o Ius Scriptum: conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por el ente capacitado para ello.
- Derecho no escrito o Ius non Scriptum: es la práctica jurídica diaria determinada por la costumbre. La costumbre según la ley es la aplicación constante de la norma legal ajustándose completamente a ella; la costumbre fuera de ley es aquella que mantiene como objetivo corregir los errores o deficiencias que presentaran las normas legales.
- Derecho civil o ius civile: conjunto de reglas que gobiernan las relaciones jurídicas de los ciudadanos romanos entre sí, y con las autoridades públicas.
- Derecho de gente o ius gentium: se refiere a las instituciones que regulan la vida del extranjero en Roma.
En unos principios estos carecían de todo derecho, posteriormente se suavizó y se le calificó como peregrini (y en peregrinos latinos, y peregrinos ordinarios).
Los extranjeros de mismo origen se relacionaban mediante el Lex peregrinorum, pero esta no era aplicable entre extranjeros de diferentes orígenes, o entre extranjeros y romanos.
Se creó el ius gentium junto con la magistratura del preator peregrinus que regulaba las relaciones de los extranjeros con los romanos, y de ellos entre sí; también se crearon otras instituciones que consolidaron el ius gentium, como el hospitium y el patronatus.
- Derecho común o ius commune: es aquel derecho que no contempla excepciones (todas las personas, cosas y relaciones jurídicas son viables)
- Derecho singular o ius singulare: conjunto de normas concebidas por ley especial para proteger y favorecer a determinados intereses o personas.
- Privilegium: ley particular que importa una concesión arbitraria sin que ninguna utilidad general la justifique.
TEMA #2: FUENTES DEL DERECHO. La costumbre. La ley. El plebiscito. El senadoconsulto. Los edictos de los magistrados. Las constituciones imperiales. Las respuestas de los prudentes. Las principales codificaciones antes de Justiniano. El Corpus Iuris Civilis.
FUENTES DEL CONOCIMIENTO
Son elementos que permiten reconstruir el proceso de formación del derecho romano a través de sus épocas históricas.
CLASIFICACION
- Directas o jurídicas: acciones humanas creadores y aplicadores de normas jurídicas (Ley de las 12 tablas, el libro único de las reglas de Ulpiano etc.)
- Indirectas o extrajurídicas: creaciones humanas que se refieren a las normas jurídicas, ayudando a fijarlo en el tiempo y el espacio (la epigrafía, papirología etc.)
CLASIFICACION
- Derecho no escrito-consuetudinario: consiste en la repetición del uso de medidas que se convierte en ley.
La costumbre: El derecho no escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida, que el uso ha hecho válido, porque la conducta de los asociados, repetida diariamente y aprobada por él consentimiento de todos los que la practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica.
Este tiene 3 condiciones esenciales: el uso largo y constante (consuetudo); convicción del carácter obligatorio del uso; y que la costumbre no contraríe principios de organización política o económica.
- Derecho escrito: entre los cuales se ven:
1) La Ley: son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un magistrado senador; las hay curiales y centuriales (pueblo votaba reunido en curias o centurias).
Mecanismos de la ley: promulgatio, los auspicios, el ius y el fas unidos, la discusión, la votación a viva voz y la clausura.
Elementos: Index, praescripto (constancia de votación), la regatio (contenido de la ley), sactio (la sanción de la ley).
Ley de las 12 tablas: es una codificación del derecho consuetudinario vigente. Se dio al suspenderse las magistraturas y nombrar diez magistrados elegidos por los comicios, pero que dictatorialmente crearon las tablas.
Leyes principales: ley canuelia (matrimonio entre plebeyos y patricios), ley hortensia (que da fuerza de ley a los plesbicitos), ley pubilia (da fuerza de ley a las decisiones votadas en los comicios centuriales).
2) Plesbicito (concilia plebis): Resolución tomada por la plebe en asambleas especiales presididas por un tribuno, generalmente trata temas de derecho privado. Los principales la ley falcidia sobre legados, ley cincia sobre donaciones etc.
3) Senadoconsulto: medida legislativa del senado. Se daba a petición del emperador, en el cual senado votaba sus proposiciones sin cambio alguno (el discurso del príncipe).
4) Edicto de los magistrados: pronunciamientos de los magistrados que buscan aplicar, completar y corregir el derecho; podían ser ‘’nova’’ iniciativas propias de los magistrados, o ‘’traslaticia’’ disposiciones que se perpetuan de pretor en pretor (magistrados encargados de la administración de justicia, el urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el peregrino para los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros)
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