Derecho Romano
Enviado por AdolfoGross • 16 de Febrero de 2015 • 4.196 Palabras (17 Páginas) • 234 Visitas
DESARROLLO
TEMA #1: EL DERECHO ROMANO. Definición. Características. Ius, fas y boni mores. Justicia. Equidad. Jurisprudencia. Preceptos fundamentales del Derecho Romano. Clasificación del Derecho Romano: Ius Publicum. Ius privatum. Ius Civile. Ius naturale. Ius Gentium. Ius scriptum. Ius non scriptum. Ius Commune. Ius singulare.
Derecho: normas fabricadas por los hombres para regir las relaciones sociales de una comunidad política en cierto lugar y época determinada.
Derecho romano: Conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento hasta la muerte de Justiniano.
CARACTERISTICAS
- Derecho antiguo: desde su fundación hasta el siglo 18
En sus reglas es estricto conservador y formalista. Exclusivo de los ciudadanos romanos. Principalmente consuetudinario (Ley de las 12 tablas como codificación)
- Derecho clásico: desde el siglo 18 hasta Constantino
Menos estricto, se preocupa por la equidad. Menos conservador, influencia de fenómenos sociales, políticos y económicos. Menos formalista, se toma en cuenta la intención de las partes. Junto al derecho civil aparece el derecho de gente. Aparecen leyes, plesbicitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados, y respuesta de los prudentes.
- Bajo imperio: desde Constantino hasta la muerte de Justiniano
Decadencia y pérdida del carácter científico del derecho. La equidad se impone definitivamente sobre el formalismo. La distinción entre derecho civil y derecho de gente desaparece. Solo había constituciones imperiales.
COSTUMBRES: IUS Y FAS
IUS: derecho divino, la voluntad de los dioses.
FAS: derecho humano, el acuerdo general del pueblo.
BONI MORES: MORAL Y DERECHO
Son las normas dirigidas a la conducta humana, la cual toma por representación a la conciencia y como objetivo la paz, tanto interior, como paz externa del colectivo.
La moral supone un cumplimiento libre por el hombre mientras el derecho supone una obligación.
JUSTICIA Y EQUIDAD
Justicia según Ulpiano: es la constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Equidad: relación y armonía entre una cosa y aquella, que le es propio, y se adapta a su naturaleza intima.
JURISPRUDENCIA: Es la interpretación de las Leyes o Normas por parte de los órganos pertenecientes al Poder Judicial de un Estado determinado, aplicándose para la Resolución de un Conflicto y por ende dejando un precedente que se repite en un caso similar, y puede ser aplicado a situaciones posteriores que mantengan la misma esencia.
Esta importancia radica en que ayudan a agilizar el Proceso Judicial aplicándose la misma metodología para poder llegar a una Sentencia, como también aplicándose en caso de que los fallos hayan sido apelados o cuestionados.
PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO DE ULPIANO
Vivir honestamente. No dañar a otro y dar a cada uno lo suyo.
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO:
Es el más conocidos por sus fuentes. El más interesante por su evolución. El más completo y extenso. Constituye la base de la formación jurídica. Influencia a la mayoría de las legislaciones modernas.
CLASIFICACION DEL DERECHO ROMANO
- Derecho subjetivo: facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universalizada no impide la coexistencia.
- Derecho objetivo: órdenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres con preceptos obligatorios. Es el derecho como norma. El cual se divide en:
- Derecho natural o ius naturale: consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados.
- Derecho positivo: es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador.
- Derecho público o ius publicum: es el que trata del gobierno de los romanos, regulando la estructura del estado y sus relaciones con los individuos
- Derecho privado o ius privatum: es el que se refiere a la utilidad de los particulares, fijando sus derechos subjetivos y las relaciones de estos entre si
- Derecho escrito o Ius Scriptum: conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por el ente capacitado para ello.
- Derecho no escrito o Ius non Scriptum: es la práctica jurídica diaria determinada por la costumbre. La costumbre según la ley es la aplicación constante de la norma legal ajustándose completamente a ella; la costumbre fuera de ley es aquella que mantiene como objetivo corregir los errores o deficiencias que presentaran las normas legales.
- Derecho civil o ius civile: conjunto de reglas que gobiernan las relaciones jurídicas de los ciudadanos romanos entre sí, y con las autoridades públicas.
- Derecho de gente o ius gentium: se refiere a las instituciones que regulan la vida del extranjero en Roma.
En unos principios estos carecían de todo derecho, posteriormente se suavizó y se le calificó como peregrini (y en peregrinos latinos, y peregrinos ordinarios).
Los extranjeros de mismo origen se relacionaban mediante el Lex peregrinorum, pero esta no era aplicable entre extranjeros de diferentes orígenes, o entre extranjeros y romanos.
Se creó el ius gentium junto con la magistratura del preator peregrinus que regulaba las relaciones de los extranjeros con los romanos, y de ellos entre sí; también se crearon otras instituciones que consolidaron el ius gentium, como el hospitium y el patronatus.
- Derecho común o ius commune: es aquel derecho que no contempla excepciones (todas las personas, cosas y relaciones jurídicas son viables)
- Derecho singular o ius singulare: conjunto de normas concebidas por ley especial para proteger y favorecer
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