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Derecho Romano


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  22.026 Palabras (89 Páginas)  •  327 Visitas

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ROMA

-TEMA 1 INTRODUCCION:

1. Introduccion: La Historia del Derecho romano abarca catorce siglos, desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Pues bien, en este extenso periodo, Ulpiano distingue entre:

- Derecho publico: se refiere al derecho del Estado frente al particular o viceversa. El Estado viene representado por los sacerdocios, legislaturas, ceremonias.

Derecho privado: la evolucion de esta parte del derecho sufre los cambios de la politica mas directamente. Se refiere a las relaciones, intereses, o hechos de los particulares.

2. Evolucion de las etapas del Derecho publico o formas de gobierno en la politica romana.

2.1Monarquia: la fundacion de Roma data del 753 a. C. En esta epoca existe una fusion de entidades menores y grupos familiares que forman una comunidad, donde hay un rey a la cabeza (rex).

2.2 Republica: se sustituye la monarquia de forma pausada y fluida en el siglo VI a.C. y no de forma brusca. En la Republica, los maximos representantes son los magistrados republicanos. Esta organizacion dura hasta el siglo I a.C.

2.3 Principado: se instaura esta forma de gobierno como consecuencia de la gran extension de Roma. Hay unos intentos de restauracion del poder monarquico, pero es Augusto quien culminara con la concentracion de todo el poder en su persona, como un intento de revivir la republica que había sido hundida por Pompeyo y Cesar. Augusto, por lo tanto, inicia el principado creando un gobierno dirigido a su forma, mediante su auctoritas dirigira la vida romana, ademas de poseer potestas. Es un gobierno donde todos son ciudadanos y Augusto tambien es ciudadano, pero el primer ciudadano.

2.4 Imperio: evoluciona hasta concentrar todo ese poder en el principe y con las guerras civiles, se proclama emperador Diocleciano, pasando de ser el primer ciudadano al dominus o senor de todos los romanos. El Imperio romano se haya dividido en dos partes: la occidental y la oriental. Ademas en este periodo se da el cristianismo como la religion oficial. En el ano 476

d.C. cae el Imperio.

3. Evolucion de las etapas del Derecho romano privado:

 Periodo antiguo o quiritario 753a.C-1/2 s.III a.C.

 Periodo preclasico 1/2s.III a.C-s.I d.C.

 Periodo clasico s.I a.C-s.III d.C

 Periodo posclasico s.III d.C.-s.IV d.C

 Periodo bizantino o justinianeo s.VI d.C.

3.1 Etapa arcaica: es el derecho quiritario, el propio de los quirites. Se inicia con la fundacion de Roma en el ano 753 a.C. en esta epoca se da una fusion de varias entidades pequenas o grupos familiares, sin vinculos de sangre, sometidos a la autoridad del padre de familia. Esta nueva sociedad posee una economia agricola centrada en la propiedad de la tierra. Poseen un derecho nacionalista cerrado a influencias extranjeras o extranas, solo aplicable a los miembros de la comunidad o Quirites. A cada miembro se le aplica el derecho de la comunidad a la que pertenece. En esta epoca se va incrementando el territorio romano y se va transformando la sociedad, planteandose el problema de la gran cantidad de extranjeros que no son ciudadanos romanos y que mediante sus actividades comerciales afectan de modo a la civitas. A estos no se les aplicara el derecho romano porque no son cives. Para solucionar este problema el Pretor otorgara el proceso formulario tambien para estos no cives. Con este procedimiento formulario el Pretor crea un cauce para resolver estos conflictos a traves de la sucesión de casos.

La jurisprudencia sera ahora la fuente mas importante del derecho, pues de ella emanan las instituciones. Los jueces responden a las consultas que les hacen, e interpretan creativamente. Se crea una relacion entre la jurisprudencia y el pretor, ya que este actua cuando la jurisprudencia no puede actuar. Jurisprudencia y pretor son las dos fuentes que constituyen el derecho romano y es la base de este.

3.2 Etapa clásica: hay un gran florecimiento a raiz del consenso entre la jurisprudencia y el pretor, asi como una gran expansion de Roma cuyo comienzo data del siglo III a.C. Este es un periodo muy extenso en el que se distinguen diversas etapas:

- Etapa preclasica : Desde el siglo II a.C. hasta el siglo I d.C.;

- Etapa clasica : Se inicia gracias a dos hechos, la creación de la institucion del pretor peregrino y el principado. Asi pues la fecha que se establece generalmente es el siglo I d.C Esta etapa acabara en continuas guerras civiles que provocaran una crisis en el Imperio romano.

- Etapa posclasica : Se inicia con la muerte de Augusto (s III d.C) y acabara con la entrada al poder de Justiniano (siglo IV) En esta epoca se dan grandes cambios en el Derecho, ya no actua un juez sino un magistrado y se acaba definitivamente con el procedimiento formulario.

Por otra parte, el emperador obtiene mucho mayor protagonismo.

3.3 Etapa justinianea: periodo bizantino. En esta epoca la nueva fuente del derecho va a ser el Corpus iuris civilis, donde se recogen cuatro obras:

1. Codex : Compilacion de las Constituciones imperiales, de las leyes. Se hace una recopilacion de los textos con el fin de resolver los problemas que se acontecen. De esta posteriormente se realizo una nueva edicion.

2. Digesto o Pandectas: Justiniano decide realizar una compilacion de fragmentos seleccionados de las obras de los mejores juristas.

3. Instituciones: al mismo tiempo que el Digesto, Justiniano manda realizar un manual dirigido a los estudiantes de Derecho. Este manual de caracter didactico tambien fue utilizado en los tribunales.

4. Novellae leges: dadas las nuevas circunstancias Justiniano mando realizar nuevas Constituciones despues de la publicacion de la segunda edicion del Codex; tales constituciones son las llamadas "Novellae leges".

 

-TEMA 2 MONARQUIA:

1. Introduccion: a partir del ano 753 a.C. nos consta que en Roma existia una Monarquia, el primero de los siete reyes que hubo se llamo Romulo. Pero, en el 616 a.C, un etrusco que habia sabido seducir a los romanos con su oratoria fue quien accedio al trono, Tarquino el Viejo. Otros dos soberanos etruscos que sucedieron a Tarquino fueron Servio Tulio y Tarquino el soberbio. Servio Tulio, hijo de un humilde servidor de palacio, accedio al trono de la forma mas pacifica conocida en la historia de Roma. Tarquino el Soberbio fue por el contrario un tirano cruel, de forma violenta elimino a Servio Tulio y asi recupero el trono de su padre. Es esta epoca, en Roma hay tres poderes: Rex, senado y asambleas populares.

1.1 El Rex: la historia de la monarquia fue escrita por historiadores de la época republicana que procuraron reconstruir el pasado de la ciudad con reconocimiento de la superior cultura de los griegos.

1.2 El Senado: el Senado estaba formado por 100 miembros y es una reunion de cada uno de las gens (estirpes patricias que monopolizaban el sacerdocio), con el tiempo su numero aumentara hasta 350. Las funciones del senado eran:

-Interregnum : es el espacio de tiempo entre la muerte del rey y la eleccion del sucesor. La monarquia no es hereditaria sino que se designa al rex mediante una creatio, presidida por el interrex.

-Auctoritas patrum : consiste en fiscalizar las leyes, controlarlas y ratificarlas cuando se hacen en los comicios. Una ley no se promulga si el senado no la aprueba.

1.3 Los comicios: son asambleas populares convocadas por el magistrado. La función principal de los comicios es la unidad de reclutamiento. Tienen un carácter gentilicio (gens) y no territorial. El populus al principio se reune en los comicios curiados y alli toman decisiones sobre las actividades de la sociedad gentilicia.

-Reformas Politica, Social y Militar, de la comunidad romana, promovida por SERVIO TULIO:en primer lugar, la reforma consistio en la organizacion territorial de las tribus, que como unidad administrativa debian sustituir a las tres viejas tribus fundadas sobre la Gens, en la tradicion y sus distintas versiones, no se define, con exactitud el numero de las tribus.

Servio Tulio dividio a toda la poblacion de Roma, tanto a los patricios como a los plebeyos, en cinco categorias de poseedores o clases (classis).

∆En la primera entraban los ciudadanos que poseian un patrimonio no menor a los 100.000 ases;

∆En la segunda los que poseian 75.000 ases;

∆En la tercera 50.000;

∆En la cuarta 25.000 y, finalmente;

∆En la quinta aquellos cuyo patrimonio no era inferior a los 12.500 ases (segun Dionisio) o a los 11.000 (segun Livio);

Los ciudadanos restantes constituian la clase inferior (infra classem) y se los llamaba “proletarios” (de la palabra proles), es decir, personas que solo poseian hijos. Estos ultimos tambien eran llamados Capite censi (cenados por cabeza).

El puesto de los combatientes en la formacion de la legion se establecia en base al censo. Los ciudadanos mas ricos de la primera clase servian a caballo y eran llamados caballeros (equites), los restantes de la misma clase servian a pie, y se sitiaban en las primeras filas de la legion.

Los ciudadanos de las otras clases tenian un armamento mas ligero y se situaban en las filas ultimas. Los de la quinta clase tenian armas aun mas livianas y los pertenecientes a la infra classem estaban excluidos del servicio militar.

Para admitir a los plebeyos en el ejercito fue necesario concederles algunos derechos politicos; Servio Tulio lo hizo organizando una nueva forma de asamblea popular en la que participaban ambas clases. Tal asamblea se denomino comicios centuriados, y la centuria, unidad militar tactica, se convirtio asi en unidad votante. Cada ciudadano votaba dentro de su centuria, y las decisiones eran tomadas en base a la mayoria de las centurias, cada una de las cuales, como unidad, disponia de un voto.

Los comicios centuriados, asumiendo las funciones mas importantes de los viejos comicios curiados; declaracion de guerra, eleccion de funcionarios, jueces, etc., y si bien las curias continuaban subsistiendo, perdieron su antigua importancia.

La division de la ciudadania en cinco categorias desde el siglo VI es muy discutible, existen buenos motivos para pensar que entonces los ciudadanos solo estuvieran divididos en dos clases. Ademas resulta extraña la semejanza entre la reforma de Servio Tulio y las de Solon y Clistenes, lo que hace surgir la duda de si no fue reconstruida por los analistas bajo la influencia de la historiografia griega. Debe admitirse la gran importancia de sus reformas, ya que bajo Servio Tulio, se introdujo una importante innovacion: La admision de los plebeyos en la legion. Esto se habia hecho necesario en razon del desarrollo del ejercito, que reclamaba un numero mayor de soldados.

-TEMA 3 LA REPUBLICA:

1. Transicion de la Monarquia a la Republica: Sobre como fue este proceso, se distinguen dos corrientes, una que estima que la fundacion de la Republica fue debida a una revolución violenta que altero la estructura politica anterior, y otra que considera que se establecio como resultado de una larga evolucion. La primera magistratura republicana tuvo caracter anual y posteriormente tuvo carácter colegial pues se compartio el poder entre dos magistrados.

2. Organizacion politica y militar del Estado Republicano: el periodo esta dominado por el antagonismo entre patricios y plebeyos, asi como por el predominio de las poderosas gentes patricias que se situan al frente del Estado.

Los ciudadanos se integran en el Estado a traves de una organización por tribus territoriales, esto arranca de la epoca de Servio Tulio y se encuentra en estrecha relacion con la distribucion de los militares, que son las centurias, y basandose en criterios timocraticos (por razon de riqueza).

El exercitu centuriatus creado por Servio Tulio, paulatinamente evoluciono de su origen de division militar, hasta llegar a constituir la gran asamblea politica que fueron los Comitia centuriata (comicios centuriados) Los comitia centuriata fueron convocados para la declaracion de guerra y la leva militar y con el tiempo asumen otras competencias electorales y jurisdiccionales.

3. Estructura social.

3.1 Patricios: Podemos afirmar que al caer la monarquia etrusca los patricios se alzan al poder, lo que supuso un claro empeoramiento de las condiciones economicas, sociales y juridicas de la plebe. La distincion economica entre las clases patricias y plebeyas de la epoca monarquica, se consolida en los primeros tiempos de la republica.

3.2 Plebeyos: Respecto a sus origenes existen dos corrientes fundamentales:

1.Los que estiman que la plebe estaria formada por las comunidades politicas vencidas por Roma y que inmigraron a la Urbs.

2.Los que se inclinan por una interpretacion economica de los origenes de la plebe. Asi para algunos historiadores la plebe estaria integrada por hombres de diferentes origenes asentados en los suburbios de Roma.

Algunos de los cuales constituirian una clase inferior agraria y otros en cambio integrarian una especie de proletariado urbano (artesanos y comerciantes).

3.3 Luchas entre patricios y plebeyos: El periodo comprendido entre el 509 y el 367 a.C. se caracteriza por los frecuentes conflictos entre el patriciado y la plebe. Frente a la resistencia patricia a ceder en sus privilegios, la plebe tuvo que acudir a la via revolucionaria y, dado que desde el punto de vista militar se encontraba la plebe distribuida segun su riqueza, su via de lucha contra los patricios fueron las sucesiones, es decir, rebeliones militares.

La primera rebelion militar fue en el ano 494 a.C, ano en el que surge comojefe de los plebeyos los tribunos.

Con la Republica se consigue que los magistrados sean elegidos por el pueblo, pero ya no van a dictar las leyes sino que se las van a proponer a los comicios. Los magistrados, dependiendo de si son magistrados mayores o menores, van a tener el imperium o la potestas respectivamente. Los menores solo actuan de acuerdo con lo que se les manda, mientras que el imperium es total y comprende:

1.suprema dirección del mando del Estado

2.facultad de imponer penas_coercitio

3.supremo mando militar

4.poder de convocar al senado y a los comicios

5.derecho a publicar edictos_ius edicendi

6.facultad de consultar la voluntad de los dioses_ius auspiciorum

Pero el Imperium también tiene unos límites:

a)Temporalidad: los magistrados solo están en el cargo un ano, excepto el dictador (6meses) y el censor (18meses);

b)Colegialidad: suelen ser dos magistrados, siendo la consecuencia el derecho de veto;

c)Provocatio ad populum: cuando un plebeyo es condenado sin juicio, puede salir a pedir ayuda al pueblo. El caso se lleva ante los comicios centuriados mediante la Lex Valeria;

d)Intercessio:derecho de los magistrados para vetar las decisiones de otro magistrado de igual o inferior grado, estando este presente;

e)Responsabilidad: al final del cargo, los magistrados mayores responden por los actos cometidos durante su mandato contrarios a la ley; los magistrados menores responden durante el mandato.

Ser magistrado es gratuito, no se les remunera, y es un honor. Solo algunos funcionarios tienen derecho a una paga, y los magistrados de las provincias, a un pequeño monumento y a una pequeña suma de dinero destinada a sus tropas;

4.1 Caracteres generales de la magistratura republicana:

I.Electividad: los magistrados mayores eran elegidos en los Comitia Centuriata, y los menores en los Comitia Curiata. No obstante, en los primeros tiempos de la Republica existiría un sistema de designación de los magistrados por captación, es decir, cubriendo las vacantes de una cooperación con el voto de los miembros integrantes de la misma.

II.Anualidad: en general, los magistrados permanentes integrados en la vida normal de la civitas tales como el consul, Pretor o Cuestor, cesan automáticamente en sus cargos al pasar el ano para el que fueron elegidos. De esta regla se exceptúan la Dictadura y la Censura.

III.Colegialidad: esta supone que los colegas participan en la titularidad de un poder único. Cada colega ostenta el poder completamente, pudiendo actuar en tanto no se lo impida el otro a través del derecho a veto o intercessio.

IV.Gratuidad: las magistraturas eran gratuitas y en ocasiones incluso gravosas para el magistrado. No obstante, para los magistrados que se trasladaban a las provincias se les concedía el pago de los gastos de viaje, comida, y alojamiento.

V.Responsabilidad: el magistrado, tenía que jurar sobre el ordenamiento cívico. Únicamente cuando cesaban en sus cargos y volvían a ser cives, podían responder de los actos lesivos que hubieran realizado.

Frente a los actos de poder de los magistrados, el ciudadano podía apelar al juicio del pueblo, esto se denomino Provocatio ad populum (apelación ante el pueblo).

4.2 Poderes de los magistrados:

Imperium.- generalmente la Lex Curiata de Imperio, dictada por los Comitia Curiata, atribuye el Imperio a cada magistrado después de su elección, El Imperium es definible como el poder de mando total y propio de los magistrados mayores. Dentro de este se distinguen los siguientes poderes:

-Imperium Domi .- poder dentro de la ciudad de Roma

-Imperium militae .- poder ejercido por el comandante militar fuera de Roma.

Como funciones particulares de los magistrados cum Imperium, destacan:

- Ius auspiciorum , facultad de consultar la voluntad de los dioses

- Mando militar

- Coercitio , facultad de imponer penas. Limitado por la provocatio ad populum.

- Iurisdictio , facultad de administrar justicia

- Ius edicendi , facultad de publicar edictos

A) MAGISTRATURAS MAYORES

1. Consulado: A partir de la fusion patricio-plebeya, el consulado aparece como la primera magistratura ordinaria. La nueva clase dirigente patricio-plebeya, queda consolidada cuando se permite que los dos cónsules fuesen plebeyos. En la época de mayor esplendor de la Republica, los cónsules pueden ser tanto patricios como plebeyos, son cargos anuales y colegiados. Estos gozan de los máximos honores, se acompañan de 12 lictores.

Los cónsules son elegidos en los comitia centuriata bajo la presidencia de un consul del ano anterior, el cual propone los nombres de los candidatos y proclama los elegidos a través de la renuntiatio. Se elige a los dos que hayan obtenido la mayoría de votos de los comicios.

2. Dictadura: La dictadura durante la Republica aparece como una magistratura extraordinaria a la que se recurre en caso de gravísimo peligro interior o exterior y que presume una alteración de todos los principios constitucionales. Para su elección se deben celebrar unos auspicia. Las características del dictador son:

oEs único aunque libremente puede nombrar como magistrado subordinado a un magister (jefe de caballería);

oPermanece en su cargo por el transcurso de 6 meses o antes, bien por acabar la tarea que se le designo o bien por finalizar el cargo del Consul que lo hubiese nombrado;

otiene imperium maius SOBRE todos los magistrados, incluso sobre los cónsules que le nombran con determinados requisitos;

oNO esta limitado por la rogatio ni tampoco parece que los tribunos de la plebe pudieran ejercitar contra el la intercessio.

3. Censura: El colegio de dos censores representa una magistratura ordinaria, no permanente, cuya funcion principal fue la de confeccionar el censo y la de ordenar a los ciudadanos en clases sociales atendiendo a las riquezas. Los censores no tenían imperium pero si tenían potestas y eran plenamente libres en sus juicios, con el único limite derivado de la colegialidad censoria. Eran elegidos en los Comitia centuriata y solían ejercer el cargo durante cinco anos.

4. Praetura: La actuación del pretor comprendía el mando militar y el reclutamiento de tropas, que era elegido en los Comitia centuriata presididos por un consul. Como magistrado director del proceso, el pretor inicialmente, tan solo suministraba los medios procesales y ordenaba al juez que resolviera la controversia. Luego el edicto pretorio, represento un derecho vivo y variable, frente a la rigidez del Ius Civile.

B) MAGISTRATURAS MENORES

1. Los ediles (curules y plebeyos): Esta magistratura nace como magistratura plebeya, cuya función era la de custodiar y administrar los templos. Luego los ediles se convierten en custodios de los bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe.

En virtud de nuevas leyes, a los dos primeros ediles plebeyos elegidos en los Concilia plebis, se añadieron dos ediles mas, denominados ediles curules, y que eran elegidos en los Comitia tributa.

Los ediles eran magistrados sin imperium, pero tenían auspicia minora, una potestas con poderes de coacción y representación, así como competencias jurisdiccionales importantes. Gozaban también del Ius edicendi o derecho de publicar edictos obligatorios para todos los ciudadanos.

§Ediles curules: se sentaban en la silla curul, y eran magistrados del pueblo romano.

§Ediles de la plebe: solo ejercían su poder sobre los plebeyos, no teniendo consideración de magistrados romanos. Eran elegidos por los concilia plebis.

2. Los cuestores: La cuestura se configuro durante la Republica como una magistratura menor sine impreium, subordinada a los cónsules y elegida en los comitia tributa. Luego dispondrían de dos cuestores urbani, encargados de la administración económica de la ciudad, elegidos en asambleas populares; y dos cuestores militares, subordinados a los cónsules para la administración militar.

3. Los tribunos de la plebe: Los tribunos eran una figura política, frente a la potestas de los magistrados curules o patricios. Ahora bien, los tribunos no tenían imperium. . Las funciones de los tribunos eran castigar, multar, arrestar a los plebeyos, y proteger a los plebeyos en sus relaciones con los patricios.

TEMA 5. ASAMBLEAS POPULARES Y SENADO EN LA REPUBLICA

A) ASAMBLEAS POPULARES O COMICIOS

1. Comitia curiata: En la época republicana se nos presenta con funciones religiosas y jurídicas. El antiguo pueblo romano, se haya distribuido en tres tribus, cada una de las cuales se divide en diez curias. Cada curia esta compuesta por grupos gentilicios que a su vez están compuestos por familias. Durante la Republica pierden eficacia estos comicios curiados, de los que solo quedaran un lictor que representara cada curia, es decir treinta lictores. Sus funciones eran las de:

¯investir al nuevo rey

¯asentar la adrogatio o forma de adopción

2. Comitia centuriata: El pueblo se divide por cinco clases, según el patrimonio, que a su vez se divide en centurias. Existen 139 centurias que se nutren sobre todo de soldados. Las funciones de los comitia centuriata son:

v elegir a los magistrados mayores (cónsules, pretores y censores)

v votar las leyes

v decidir sobre la paz y la guerra

v decidir sobre la vida o muerte de un ciudadano

v recaudar impuestos

Los comicios centuriados son en principio de carácter militar, pero con el tiempo adquieren carácter civil.

3. Comitia tributa: Estos surgen de la distribución del pueblo en distritos (1distrito=1tribu) El numero de tribus, vario según épocas, pero en la republica son 35 tribus (4 urbanas, 31 rusticas) Las funciones de estos comicios eran:

oelegir a los magistrados menores (ediles, cuestores)

ovotar las leyes dadas por los magistrados e imponer multas.

B) SENADO

1. Senado: Durante los primeros siglos de la Republica, el Senado sigue siendo la representación de la nobleza patricia. En todo caso, se trataba de patricios con prestigio y peso especifico, quizá nombrados en los primeros siglos de la Republica, por los magistrados supremos y a los cuales se les conocería como patres. El Senado es la asamblea de los hombres más representativos por su riqueza y autoridad, y cuyos orígenes arrancan del Consejo de ancianos.

2. Funcionamiento del Senado: El magistrado convocante presidia la reunión y dirigía el debate.

Cuando se consideraba concluida la discusión solo los magistrados más antiguos y prestigiosos solían tomar la palabra antes de la votación, que durante siglos se realizo de forma oral. El ultimo facultado para intervenir era el Princeps Senatus, que solía ser el mas antiguo de los excensores, y tras este el Senado emitía un Senatus consultum.

El presidente tras hacer la relatio invitaba a los senadores a expresar su opinión según orden de rango y la votación finalmente se realizaba por división según los que aprobaban o rechazaban su propuesta.

3. Los poderes del Senado: Frente a la magistratura anual, el Senado representa un órgano permanente y estable, interpretado por las más altas personalidades del Estado. El magistrado estaba sustancialmente subordinado al Senado y si aquel realizaba un acto grave de desobediencia al Senado, quedaba expuesto a las repercusiones consiguientes tanto morales como jurídicas.

4. Otras competencias del Senado: Por medio del senadoconsulto, el Senado intervino de manera activa en la dirección de la vida publica romana, En materia financiera el Senado establecía el tributum y dictaba las condiciones para la tenencia del ager publicus, acordaba la acuñación de la moneda dentro de Roma y fiscalizaba la enajenación de bienes estatales.

· En materia religiosa, dirigía las actividades religiosas de interés público, autorizaba nuevos cultos, y consagraba templos.

· En el campo militar, dirige la guerra y concluye con ella, fija las recompensas honorificas, delimita los territorios y actividad del Ejercito.

· En materia política, recibe a los embajadores, formaliza los tratados, controla las asociaciones romanas...

· En materia jurisdicción, en ocasiones interrumpió los títulos.

TEMA 6. LAS FUENTES DEL DERECHO PRIMITIVO

(753 a.C.-1/2 s.III a.C.)

1. Introducción

Hay un acontecimiento de importancia transcendental para toda la historia del Derecho Romano, es la redacción de las XII Tablas. Esta ley refleja una igualdad ante la ley del Derecho Romano.

La Ley de las XII Tablas es la primera ley escrita del Derecho Romano, y en ella se concreta y codifica el Derecho. Esta obra se realizo alrededor del 450 a.C. Antes de su aplicación en la época monárquica, el Rex daba las leyes y el aplicaba las sentencias. La Ley de las XII Tablas supondrá un acontecimiento politico de importancia transcendental pues será la ley valida para todos los individuos. Los plebeyos consiguen así esa igualdad frente al Derecho.

2. Jurisprudencia

La jurisprudencia es ejercida inicialmente por los pontífices, donde lo licito religioso y lo licito del Derecho no se mezclan pero si esta presente la influencia religiosa en el carácter formalista de los actos. Los pontífices trasladan a la actuación del jurista la concepción de los sacerdocios pero solo como un dictamen. El jurista no participa en la práctica del Derecho sino que solo da su opinión o asesora a quien se lo pide. Así pues pierde su carácter privado y secreto, convirtiéndose en público, donde el jurista con su auctoritas responde a las consultas públicamente y no guardándose los conocimientos jurídicos y formularios.

Las tres primeras se refieren al proceso, a la defensa de los derechos particulares, que se realiza mediante la actio o acto de parte. Las XII Tablas imponen al demandado el deber de asistir a juicio ante la llamada del demandante, donde ambas partes formulan sus alegaciones rituales con sujeción a los ritos determinados por el colegio de pontífices. Las XII Tablas contemplan fundamentalmente tres legis actio.

Legis actio sacramento, acción de ley de juramento. Es un modo procesal declarativo muy vinculado a las ideas religiosas.

TEMA 7. FUENTES DEL DERECHO PRECLASICO

(1/2 s.III a.C.-I d.C.)

1. Los edictos de los magistrados

En un principio los procesos jurídicos en Roma se llevaban a cabo mediante acciones de la ley, unas acciones rígidas y solemnes. Para quitar peso al consul, se crea la figura del pretor, una magistratura mayor dotada del ius edicendi, que se encargaba de administrar justicia mediante el proceso de las legis actiones.

TEMA 8. EL PRINCIPADO

1. Crisis de la Republica

Tradicionalmente se fija en el ano 27 a.C. la instauración de un nuevo sistema romano que es el del Principado, iniciado por Augusto y que abre camino al Imperio absoluto. Entre las causas que precipitaron la caída de la Republica podemos señalar, la guerra social del 90 a.C., las insurrecciones de los esclavos, y la atribución de demasiados poderes a los comandantes victoriosos. Otro de los factores que envolvieron la crisis de la Republica fueron las luchas políticas entre un partido aristocrático o conservador y uno democrático.

2. Principado

El principado se inicia en el tercer periodo de Roma que abarca desde el ano 27 a.C., con la llegada de Augusto al gobierno, hasta el año 284 d.C., con la llegada de Diocleciano. Los romanos concibieron el principado como un régimen temporal de acuerdo a las circunstancias del momento, pero lo cierto es que esto no se dio de esta manera. Esta etapa de la Historia de Roma ha recibido varios nombres:

- Principado, por el titulo que recibe Augusto (Octavio) y sus sucesores (princeps)

- Diarquia, porque dos eran los órganos al frente de Roma: el Senado y el príncipe.

- Alto Imperio o Imperio Republicano, por las particulares características de régimen donde se mezclan elementos de tipo republicano y elementos de gobierno absoluto.

2.1 Características del Principado

La subsistencia en el aspecto exterior de todos los órganos de gobierno del régimen republicano; es decir que la característica esencial del principado es la subsistencia de las magistraturas, Senado y comicios. Se trata entonces de una original estructura de la republica al lado del creciente poder autocrático del princeps, que ira absorbiendo todo el poder político.

2.2 Naturaleza política del Principado

- el principado fue una monarquía insertada en una estructura republicana

- se habla de una dualidad del régimen; por un lado la republica tradicional como Estado protegido; y por otro, una monarquía como Estado protector.

- el principado seria la continuación de la Republica pero destacando su carácter aristocrático por la primacía del Senado.

- Mommsen sostiene que debido a la división entre príncipe y Senado, fue una diarquía

- se considera como una democracia autoritaria, democracia porque el acceso a los puestos de poder es libre, y autoritaria porque el príncipe es titular de un poder soberano y no sometido a control.

2.3 La administración imperial: El principado de Augusto y los tres primeros siglos del Imperio se caracterizan por un intervencionismo cada vez mayor del Estado en cuestiones que hasta entonces no le habían interesado. Así el Senado estaba totalmente subordinado al Princeps que controlaba su composición a través de la Lectio Senatus.

3. En segundo lugar, el Consulado pierde su carácter anual y la censura queda definitivamente incluida en los poderes imperiales.

TEMA 9. LA GRAN EXPANSION DE ROMA

A partir del final de las guerras punicas Roma deja de ser un pueblo y pasa a ser un Imperio que ocupaba las dos terceras partes del mundo conocido. Esta expansión no se produjo de forma planificada, sino que como sistema de defensa se va conquistando tierras. El centro del Imperio sigue siendo la ciudad de Roma, y los territorios que se van conquistando se anexionan mediante un sistema de alianzas muy complejo. Se destruyen las políticas de los territorios anexionados, no permitiéndose la alianza entre los aliados, solo entre un aliado y Roma. Se deja que los ciudadanos lleven a cabo su administración y su derecho en la medida de lo posible.

1. La administración del Imperio. Italia y las provincias existen ciertas diferencias entre lo que ahora es Italia y los territorios fuera de Italia, separándose el ager romanus de las comunidades aliadas. El ager romanus se divide en diferentes categorías:

2. ciudad de Roma

3. municipia: territorios que formaban una comunidad independiente y que se anexionaron al ager romanus. A sus ciudadanos se les otorga una serie de derechos, se les conoce como cives sine sufragio.

4. colonias romanas: son colonias estatales establecidas como puntos de apoyo tanto para la defensa como para la expansión de Roma.

5. mercados y lugares de reunión de los ciudadanos romanos Los socii, comunidades aliadas de Roma, tenían plena autonomía en el derecho, la administracion y la territorialidad. Su relación con Roma se basa en los tratados de alianza llamados foedus, en los que se obligaba a esa comunidad a reclutar un ejercito para Roma, pero estos no pagarían impuestos.

Entre los socii los latinos tenían una especial consideración con las alianzas. Los latinos eran los que habían luchado al lado de Roma y pertenecían a la misma etnia.

Fuera de Italia encontramos las provincias, territorios conquistados.

Para administrar estas provincias se impone un magistrado romano. En la administración de las provincias la magistratura ya es remunerada, tienen derecho a compensaciones económicas como el salarium, ademas de estos magistrados existen otros ciudadanos romanos que se constituyen en societas publicanorum y se encargan de recaudar los impuestos.

TEMA 10. FUENTES DEL DERECHO CLASICO (s. I a.C.- III d.C.)

1. Jurisprudencia clásica

La labor de la jurisprudencia alcanza su mayor esplendor debido:

- las respuestas de la Jurisprudencia clásica son respuestas a la situación socioeconómica del Imperio.

- las aportaciones se plasman en textos jurídicos.

1.1 División entre sabinianos y proculeyanos:

·Sabinianos: son los conservadores, defensores de la Republica y enemigos de Augusto.

·Proculeyanos: son defensores de Augusto, introdujeron grandes innovaciones en el Derecho.

2. Legislación popular: las leyes, en principio, van a tener la misma importancia en la época clásica que en la posclásica. El gran cambio se produce en el Principado. El Princeps va a tener en sus manos todo el poder para legislar por lo que las leyes van a ir decayendo poco a poco. Con Augusto la legislación va a ser abundante.

3. Senado consultas: a partir de esta época el senado ya no hace propuestas sino que ellos mismos se convocan y toman decisiones, acuerdos que tendrán fuerza de ley; pero además como los emperadores van a tener el ius edicendi y el ius agendi, van a acudir al senado para aprobar sus propuestas. Por esto llego un momento en que se obligaba al senado a aprobar la propuesta imperial.

El que se realice ante el senado esta aprobación es mera formalidad. Así pues el senadoconsulto es lo que el senado autoriza y establece, y que tiene fuerza de ley.

4. Constituciones imperiales: Bajo la denominación genérica de Constituciones imperiales se comprenden distintos tipos de resoluciones de los emperadores que tienen como fundamento el amplio poder concentrado en el Princeps. Hay cuatro tipos de Constituciones imperiales:

1.Edicta → son aquellos preceptos con los que se introducen modificaciones en las normas juridicas.

2.Decreta→ son sentencias con las que el emperador resuelve los pleitos que llegan a el al margen de la tramitación ordinaria de los procesos. Resuelven situaciones tanto en única instancia como por recurso/apelación, incluso con iniciativa propia del princeps.

3.Rescripta → son las propuestas que da el príncipe a las cuestiones planteadas tanto por los particulares como por los funcionarios.

4.Mandata → son instrucciones que el emperador da a los subordinados y funcionarios que dependen de el, indicándoles cual debe ser su actuación y como deben desarrollarse los distintos aspectos.

TEMA 11. EL DOMINADO: DIOCLECIANO, CONSTANTINO

1. Transito del Principado al Dominado: Podemos indicar como principales causas determinantes de la abolición del principado las siguientes:

Ωa. barbarizacion o desnacionalización del ejército cuyo reclutamiento se verifica con provinciales fundamentalmente no con itálicos.

Ωb. factores demográficos tales como la despoblación de Italia.

Ωc. invasiones de los pueblos germánicos.

Ωd. crisis económica provocada por la guerra que estableció una fuerte presión fiscal, así como la caída de la producción esclavista favorecida por las manumisiones.

A partir del año 284 d.C. el nuevo régimen político inaugurado determina la ruptura de toda ligazón con el senado y la afirmación del principio de la monarquía de Derecho divino. Con Diocleciano empieza la época de decadencia en el campo del Derecho dando paso al Derecho vulgar.

En el Bajo Imperio, la cultura jurídica posclásica pierde calidad, los juristas se limitan a la fusion y simplificación del sistema de fuentes clásico, y surgen las primeras compilaciones tanto de las Iura (escritos de juristas clásicos) como de las leges (constituciones imperiales).

El jurista va a seguir ejerciendo su labor, pero bien como funcionario anónimo al servicio del emperador o bien como maestro; esto va a significar que cualquiera que quiera conseguir ser jurista tendrá que hacerse con un titulo.

2. Rasgos generales de Derecho público: excepto el derecho emanado de las constituciones no existen otras fuentes. Estas constituciones van a dar lugar a lo que se llama Ius novum.

Todas las demás fuentes de la época clásica desaparecen y esta decadencia se manifiesta en el afán de los jurisconsultos de revivir los principios jurídicos de la época clásica, con la finalidad de hacer más fácil el derecho clásico ante los tribunales de justicia.

La decadencia de la ciencia jurídica se va a acentuar en las escuelas de Derecho con una diferencia, en Occidente se van a conocer las obras clásicas pero en forma de resúmenes; sin embargo en Oriente, van a florecer dos escuelas: Constantinopla y Berito. En estas dos escuelas se produce un renacimiento de la ciencia jurídica.

3. Rasgos generales del Derecho privado: El proceso de deformación del Derecho sigue una distinta evolución en Occidente y en Oriente. Esto se debe a:

1.unificación de las fuentes de la legislación imperial

2.unificación de todos los súbditos del imperio por la concesión de la ciudadanía

3.división del imperio en Oriente y Occidente pugna entre el Derecho de la metrópolis y el Derecho local.

3.1 Occidente: El Derecho sufre un proceso de simplificación y degeneración, deformando el Derecho Clásico y dando lugar a una forma alterada del Derecho Romano que se llamo "Derecho vulgar".

3.2 Oriente: Debido a la tendencia técnica de las escuelas, el proceso de vulgarización fue más lento y acusado, sin embargo se agudiza los influjos extraños en el Derecho Privado. Fuente segura para el estudio del Derecho privado es la Constitución imperial. Los rasgos característicos del Derecho privado posclásico son:

·desaparece el dualismo jurídico entre en Derecho pretorio y el ius civile

·se acentúa la tipificación en los negocios jurídicos, que dejara a los particulares mayor libertad de actuación.

El procedimiento formulario cae definitivamente y es sustituido por el extraordinario, que se caracteriza porque se desarrolla en una sola fase ante un funcionario imperial.

TEMA 12. JUSTINIANO

1. La compilación de Justiniano: La epoca justinianea abarca del ano 527 al 565. Gracias a sus obras es derecho romano adquiere un gran esplendor en todo Oriente, ya que es él el que consigue unir al fin en una misma obra todas las leges y los iura.

En el 529 se publica un codigo, llamado Codex, para cuya elaboracion Justiniano publico una constitucion Mediante esta constitución nombra una comision de diez juristas a los que se encarga recopilar las leges. Esta comision, entre los que estaba Triboniano, se permitio modificar todo lo necesario para adecuar la obra al Derecho en vigor.

2. Las obras de Justiniano:

2.1 El proceso de codificación: Tras su subida al poder, Justiniano decide realizar una recopilación de leges, asi mediante la constitucion Haec quae necessario nombra una comision que principalmente estaba compuesta por altos funcionarios (Triboniano), y por un profesor de Derecho (Teofilo) En poco mas de un ano terminan la obra, conocida como Codex justiniaus.

-CORPUS IURIS CIVILE: Se denomina Cuerpo de Dcho Civil al conjunto de obras que constituyen la labor compiladora de Justiniano. Excluyendo el Codex Vetus, la integran:

- Instituciones

-Digesto

- Segunda edicion del Codex

- Novellae

El Alto Imperio (algunos aspectos)

El Imperio. Este Periodo suele dividirse en las siguientes sub-etapas -Imperio de Occidente-:

*El Principado. (Desde la batalla de Actium y el inicio del poder Personal e individual de Augusto).

Durante este periodo se guardan las formas republicanas, pero despojadas de sustancia. Es decir, formalmente el Senado sigue conduciendo el proceso politico, aunque en la practica se limita a ratificar los Edictos del Principe.

*El Dominado. (Desde el ultimo Severo hasta la muerte de Constantino el Grande).

En esta etapa ha habido un cambio conceptual en la nocion e idea del gobierno y el Imperio adopta algunas de las formas politicas orientales, es decir, el Emperador es revestido de atributos absolutos y el Senado y los demas organos dejan de tener un papel activo en la politica, para pasar a ser cuerpos de representacion simbolica o consultiva. El Emperador asume un papel divino o sagrado. Curiosamente es un periodo repleto de intrigas y complots, que acaban con la vida de muchos Emperadores.

El Bajo Imperio (algunos aspectos)

El Bajo Imperio (desde la muerte de Constantino hasta la conquista de Roma por los Barbaros y deposicion del ultimo Emperador de Occidente) Por un lado, este periodo se caracteriza por una fragmentación operativa del poder imperial. Por otro lado, la unidad politica del Imperio se disloca, pues es dividido en forma mas o menos permanente en dos amplias secciones: Occidente con Capital en Roma y Oriente con centro en Constantinopla. Desde Teodosio el Grande se produce la división permanente entre Oriente y Occidente y la presencia cada vez mas acentuada de los barbaros en las debilitadas fronteras del Imperio hace que este empiece a colapsar. La penetracion de estos pueblos germanos en el mundo romano es gradual y lenta, pero a inicios del siglo V adquiere un caracter violento: El saqueo de Roma en 410 por Alarico, rey de los Visigodos constituye un presagio de los tiempos de descomposicion que vendran.

Al final del Imperio Romano de Occidente, solo queda una parte de la Peninsula Italica y esta cae con la llegada de Odoacro, un barbaro de origen herulo que depone al ultimo Emperador, un nino de 14 anos cuyo nombre resulta paradojal: Romulo Augustulo (une los nombres del primer rey y primer principe Emperador romano).

Continuamos:

Con el analisis y una detallada mirada en la evolucion del Derecho o formas de gobierno en la politica romana. Con especial atencion a cambios importantes durante cada etapa, en distintos ámbitos de la construccion del Derecho Romano.

Ficha 12: Magistraturas: sus características.

Temas:

Clasificación de las magistraturas

Instituciones Republicanas

Cursus Honorum

Roma

Ficha 14: Derecho Romano: Personas

Se designa como persona al sujeto de derecho, es decir al individuo humano, (persona fisica) o ente abstracto (persona juridica), al que el ordenamiento legal reconoce aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Este derecho distinguia entre homo y persona:

Homo: todo ente que tenga una mente racional en un cuerpo humano.

Persona: Es ese mismo hombre, pero considerado “con sus circunstancias”, constituidas estas por la situacion que ocupa en la sociedad, en el estado y en la familia. Esta situacion es conocida con el nombre de “Status”.

Es una sociedad estratificada, donde la division del trabajo resulta mas compleja, y donde “las circunstancias” que rodean al hombre, devienen fundamentalmente de su capacidad economica.

1) EL ESTATUS.

Es la situacion o posicion juridica ocupada por el hombre.

- Status libertatis ----- de acuerdo con la libertad.

- Status Civitatis ----- de acuerdo con la ubicacion en la ciudad.

- Status Familiae ----- de acuerdo con la ubicacion en la familia.

Clasificacion elaborada posteriormente por inferencia de lo que si era propio de Roma: la capitis diminutio maxima (cuando alguien perdia la libertad) la capitis diminutio media (cuando perdia la ciudadania) y la capitis diminutio minima (cuando perdia su posicion dentro de la familia).

STATUS LIBERTATIS: hombres libres (INGENUOS Y LIBERTOS)

Este status se da en oposicion a la condicion de ESCLAVO.

Esclavitud Causas:

Nacen esclavos los hijos de esclavos.

Se hacen esclavos los hombres por:

·Causas del Ius Gentium: Los aprehendidos en una guerra de acuerdo a derecho. Ejemplo: si un romano caia prisionero y escapaba de su cautiverio volviendo a su lugar de origen, recuperaba su situación anterior.

·Causas del Ius Civile: Los que rehusaban inscribirse en el censo o alistarse para la leva.

Los condenados a penas infamantes, como ser la obligacion de trabajar las minas.

La mujer libre que mantenia relaciones ilicitas con un esclavo ajeno, no obstante la triple advertencia del amo del esclavo, de que las mismas debian cesar.

Con Justiniano, quedaron practicamente 2:

a) Caso del hombre libre mayor de 20 anos, que se hace vender como esclavo, y despues declara su verdadero status y defrauda al comprador.

b) La ingratitud de un liberto respecto de su patrono.

Condicion del esclavo: No tiene capacidad de derecho, no puede celebrar por si actos juridicos. Es una cosa sujeta a la propiedad de su amo.

Cese de la esclavitud: En el derecho clasico habia 3 clases de manumisiones:

1) Por la vindicta: El Dominus concurria con esclavo delante del magistrado debiendo estar presente un tercero, que actuaba por el esclavo, el cual no podia actuar en justicia. Este tercero afirmaba que el esclavo era hombre libre y ante el silencio del Dominus, el pretor, lo declaraba como tal.

2) Por el censo: Consistia en permitir al esclavo inscribirse en el censo en la clase de los ciudadanos. (El censo tenia lugar cada 5 anos).

3) Por testamento: A partir de Constantino, se permitio la manumisión en la iglesia.

4) Tambien habia formas no solemnes. Ejemplo: el amo decide dar la libertad al esclavo en presencia de sus amigos (inter amicos), invitandolo a compartir la mesa, o haciendoselo saber por una carta (per epistolam).

En la epoca de la Republica hubo leyes restrictivas de las manumisiones.

Status Libertatis: cuadro explicativo:

LIBRES.

a) Los ingenuos: son quienes han nacido libres y continuan siendolo. Se diferencian del liberto, porque estos, antes esclavos, son en realidad, manumitidos.

b) Los libertos:

1- Libertos ciudadanos romanos. Eran tales los manumitidos por formas solemnes.

2- Libertos Junianos. Fueron los manumitidos por formas no solemnes o eran menores de 30 anos.

3- Libertos dedicticios. Eran esclavos por penas infamantes que hubieran sido manumitidos.

En el Bajo Imperio hay una sola clase de libertos: la de ciudadanos romanos.

El patronato: El liberto quedaba ligado a su antiguo amo por medio de un vinculo que arrastraba una serie de deberes a cumplir, y el amo luego de la manumision, pasaba a llamarse Patronus.

Los deberes eran:

· El obsequium: deber de respeto a sus descendientes y al patrono.

· Las operae: servicios que debia continuar prestando al patrono: domesticos, por ejemplo.

· Los bona: cuando el liberto moria sin descendencia, sus bienes correspondian al patrono.

OTRAS SITUACIONES.

Las personas In mancipio: Estaban en esta situacion los hijos que el pater transmitia por una mancipatio a otro pater. Continuan detentando el status libertatis. Su condicion era temporal hasta satisfecho el pago de una deuda por ejemplo.

Los colonos: Son una institucion tardia de Roma, eran hombres libres, podian casarse, tener patrimonio, pero formaban parte de la tierra que trabajaban, no podian abandonarla. Estaban adscriptos a ella.

Los eddicti y los nexi: los primeros eran deudores que no habiendo pagado sus deudas han sufrido los efectos de las manus injectio por parte de los acreedores, y los segundos eran deudores que se han obligado por medio del nexum y no cumplen la prestacion debida. Tecnicamente no son esclavos y en Roma continuan siendo ciudadanos, pero su situacion real es muy cercana a la esclavitud.

El autoratus: hombre libre que se entregaba a un empresario y este podía disponer de el como gladiador.

STATUS CIVITATIS.

Es la posicion juridica que ocupa un hombre dentro de las civitas.

La clasificacion se basa en distinguir: Ciudadanos romanos – Latinos – Peregrinos.

Ciudadanos Romanos: Se adquiere la ciudadania, por nacimiento o por hecho posterior.

a) Por nacimiento: Es ciudadano romano el concebido por padres romanos unidos en iustae nuptiae. Fuera de esta situacion, habia que considerar la situacion de la madre, sin importar la del padre, por lo que era ciudadano el hijo de una madre romana en el momento del parto.

b) Por hechos posteriores:

¯Por manumision por medios solemnes.

¯Por concesion especial expresa por el populus en los comicios – epoca republicana – o por el senado consulto – época imperial.

¯Podia comprender a un solo individuo, a un grupo, o a un pueblo entero.

Condicion Juridica, Gozan de:

a.Ius publicum: Posibilidad de acceder a las magistraturas. Posibilidad de intervencion y voto en los comitia.

b.Posibilidad de acceder a los colegios sacerdotales.

c.Posibilidad de apelar en último grado al populus en los procesos criminales.

d.Ius privatum: Posibilidad de efectuar todos los actos y negocios juridicos.

e.Posibilidad de celebrar Iustas nuptiae.

f.Posibilidad de hacer testamento.

g.Posibilidad de recibir como heredero o legatario.

h.Posibilidad de ejercer acciones.

Obligaciones del ciudadano:

-anotarse en el censo.

-Servir en las armas.

Se los distinguia porque eran llamados por los 3 nombres.

oIndividual – Prenomen.

oGentilicio – Nomen.

oFamiliar – Cognomen.

oUn sobrenombre – Agnomen.

Causales de perdida de la ciudadania:

∆Sufrir capitis diminutio maxima y media.

∆Condena politica.

∆Hacerse ciudadano de otro estado.

LOS LATINOS:

Por debajo de la categoria de ciudadano, pero en grado preferente a la de los extranjeros, los romanos ubicaron a los latinos.

Los habia de 3 clases:

1) Latini Veteres: fueron los antiguos habitantes del Lacio. Se trataba de los ex aliados de Roma, sobre los cuales esta habia triunfado. De acuerdo a la politica romana, se los admitio por la similitud de sus costumbres y religion.

Conservan los iura privata e incluso el ius sufragio siempre y cuando estuvieran en Roma en oportunidad de los comitia. Carecian de ius honorum.

2) Latini Coloniarii: uno de los procedimientos arbitrados por los romanos para mantener el espiritu de la romanitas sobre las regiones que iban ocupando en Italia. Unas colonias eran romanas y otras latinas. Tenian el sufragio siempre que estuvieran en Roma, pero no el ius honorum.

3) Latini Iuniani: Esta tercera clase de latinos corresponde a los libertos manumitidos de manera irregular.

4) Los peregrinos o extranjeros: Eran aquellos pertenecientes a otras comunidades que mantenian relaciones con Roma, asegurandose esta ciertos derechos y garantias.

STATUS FAMILIAE.

Desde el punto de vista de este status, se dividen las personas en SUI IURIS y ALIENI IURIS.

1)Sui Iuris: Aquel que no esta bajo la dependencia de otro. Tiene patrimonio del que es responsable y puede obligarse por si mismo.

1.Es el caso del Paterfamiliae.

2)Alieni Iuris: Son quienes no pueden actuar pos si mismos por cuanto estan sometidos a dependencia de otro. Observaciones especiales sobre personas y status.

Causas modificativas del status: La edad:

1) Los infantes: Son los ninos que no pueden expresarse judicialmente. En la epoca de Justiniano, eran los menores de 7 años. No pueden celebrar por si ningun acto juridico.

2) Los impuberes: Son aquellos que no tienen el desarrollo fisico para engendrar. Las ninas alcanzaban la pubertad a los 12 anos, para los varones hubo discusion entre las escuelas. Para los Proculeyanos, a los 14 anos, para los Sabinianos, habia que determinar caso por caso, mediante un examen realizado en ambito familiar.

Justiniano se inclino por la solucion Proculeyana.

Podian clasificarse en:

·Impuberes infantine proximi: Asimilados a los infantes.

·Impuberes pubertati proximi: Mayores de 10 y medio varones, 9 y medio las ninas. En ellos nacia la responsabilidad por actos ilicitos y de actuar con la autorizacion del tutor.

3) Los puberes: Eran de por si capaces de toda clase de actos y de negocios juridicos.

Dada su inexperiencia se dicta la Lex Paletoria, que establece sanciones para quienes se aprovechan negocialmente contra los menores de 25 anos.

Tambien el pretor concedia una defensa extraordinaria la In integrum restitutio, que ocacionaba la nulidad del acto y las obligaciones de entregarse mutuamente las prestaciones intercambiadas. A raiz de ello, nadie queria contratar con puberes, entonces se solicito la intervencion de un curador para darle certeza al acto y evitar su disolucion.

El honor civil – La Infamia:

La infamia era la forma de hacer perder a un ciudadano romano su honor civil, de tal modo que se modificaba gravemente su capacidad, le impedía el acceso a las magistraturas, no podia votar en los comicios, y tambien a poder actuar en juicio en lugar de otro. La enfermedad mental: Pueden darse 2 casos:

§El foriosus, que es aquel que tiene alteradas las facultades mentales y

§El mente captus, que es el insuficiente mental. La diferencia esta dada en la posibilidad de intervalos lucidos que tiene el primero, en los cuales los actos realizados son validos, y que son imposibles para el segundo.

PERSONAS JURIDICAS:

En Roma, esta idea no llego a existir. No obstante aparecen los primeros lineamientos de esta concepcion, se puede apreciar en las siguientes: el estado romano, el fisco, los municipios, las asociaciones y fundaciones.

En el derecho romano a proposito de la persona fisica, hay que tener en cuenta dos clases de requisitos:

3)Los que se refieren a la existencia humana, – comienzo y fin – y

4)Los que se refieren a su posicion, status – social.

5)Comienzo y fin de la existencia.

NACIMIENTO.

La participacion del hombre en escena juridica comienza con el nacimiento. Para considerar nacido a un hombre son necesarias las siguientes condiciones:

§La efectividad del nacimiento, total desprendimiento del seno materno. Mientras que este concebido, se lo considera no como una individualidad, sino como “una parte de la mujer”. No obstante por razones se le admite un nivel de existencia respecto de ciertos efectos que le son favorables, por ejemplo donaciones y legados.

§Que haya nacido con vida.

§Que el nacido presente forma humana.

MUERTE:

La muerte extingue al homo y en consecuencia este deja de ser persona.

Para el derecho clasico, si no se podia probar quien murio antes, ambos eran tenidos como muertos al mismo tiempo.

Justiniano: Siguio otro sistema, al establecer una presuncion para un caso particular. Se basaba en un criterio de mayor o menor resistencia a la muerte. Si en el accidente perecen el padre y el hijo, si el hijo era impúber se presume como muerto antes, si era puber, después.

Ficha 15: “Familia”:

1- La familia en el derecho romano primitivo:

La familia estaba formada por un grupo de personas y un conjunto de cosas, sometidos al pater familiae (jefe). La potestad de dicho jefe no le ha sido concedida por el estado. Este poder fue designado con los términos manus o potestas. El senorio sobre las cosas se llamo dominium.

En cuanto al senorio sobre las personas (alieni juris) que componian el grupo, se distinguio:

a) la potestad sobre la mujer que entra a formar parte de la familia por matrimonio se denominaba potestas maritalis o manus maritalis. Por ella la mujer se somete a su jefe y finalmente, toda potestad sobre la mujer se llamo solo manus.

b) La potestad sobre los filii familiae, se denomino patria potestas.

c) Sobre los esclavos, potestas.

d) Sobre los hijos ajenos, mancipium.

e) Clientes y libertos se incluian teniendo al pater como patrono.

Todos estos eran, alieni juris y el pater, sui juris.

En la epoca de la ley de las XII tablas, el vinculo que unia a las personas libres de la familia, se llamaba agnatio. Se basaba en la sacra privata o religion domestica, por la cual todos veneraban a los varones muertos en jerarquia de Patres. Los une la sujecion al pater presente, las costumbres y el ritual a los ascendientes patres extintos, por lo cual se consideran agnados.

El vinculo se denominaba agnatio o agnacion por no tener como condicion la consanguinidad. De tal modo, tambien a traves de la adoptio y la adrogatio, un extrano, venia a quedar igualado a los demas integrantes libres de ella, incluido en su culto.

Tambien existe en esta familia romana la cognatio o cognacion, que es el vinculo consanguineo, la procreacion, es decir, familias naturales.

Adoptio: entrada en una familia de un filius familiae perteneciente a otra.

Adrogatio: admitir en una familia en calidad de filius a un pater familiae.

Este llevaba consigo a todos sus alieni, poniendose bajo las potestas del pater adoptante, cesando su propia potestad. La adrogatio supone la extincion de un grupo familiar, al ser absorbido por otro, esto se cumplia ante la asamblea antigua de las curias.

Matrimonio:

CUM MANUM: La esposa se integraba a la familia del marido (sin conservar lazos previos) mediante la conventio in manum, en la cual se convertia en filia familiae, quedando sometida al nuevo pater familiae, tanto si este era el marido como si lo era uno de los filius.

La conventio in manum era un acto solemne que se realizaba segun formas:

a) Coemptio : compra ficticia de la mujer, mediante la mancipatio.

b) Emancipatio : disolucion del vinculo con su pater originario, renunciando este a la potestad sobre ella.

c) La confaerratio : forma religiosa que se realizaba frente al pontifice maximo y diez testigos.

SINE MANUM:

Habia otra forma matrimonial, la cual convertia a la mujer en filia de la familia del marido: si moraba en su casa durante un ano. Esta forma de adquisicion de la manus, se denomino usus.

Alcance de las potestas en el primer periodo:

El pater familiae es custodio de la sacra y juez de los filii familiae, a los cuales podia castigar hasta llegar a la pena de muerte que se denominaba ius vitas et necis. Tiene tambien ius vendendi, por el cual puede vender temporalmente a uno de sus hijos por tres veces, ante una deuda y hasta el pago de la misma. Tambien puede determinar la muerte o exposicion de los recien nacidos que no desea.

En el derecho quiritario, el derecho del pater no tiene otro limite que las costumbres internas de la familia (mores). El pater por costumbre, debe convocar a un concilio domestico, cuando se trata de imponer las penas mas graves. Tambien es titular absoluto de los medios economicos del grupo familiar y todo lo que adquieren los alieni es adquirido por el, sin que lo obliguen sus deudas.

El pater daba libertad a los esclavos a traves de la manumissio. O mediante un procedimiento ante un magistrado. Inscribirlo en el censo o declararlo libre en un acto de ultima voluntad, eran tambien formas de manumision.

2- La familia en el derecho romano clásico (2do periodo, s II a.C. hasta s II d.C.).

Este periodo de cuatro siglos, es el de la expansion de la civilización romana y de la construccion del Imperio. Incluye el principado de Augusto y el periodo hasta Diocleciano. Hubo cambios principalmente en la organizacion administrativa, modos de produccion del derecho y en la regulacion de la familia:

- las limitaciones que las mores imponian a la amplia potestad del Pater, fueron asumidas, durante la Republica, por los censores y los tribunos.

- En tiempos de Augusto (principado), el pater conserva aun el ius vitas et necis, pero es sabido que algunos emperadores, intervinieron para limitar aplicaciones abusivas de tal principio.

- El pater sigue siendo el unico sujeto de derechos patrimoniales, aparece el peculio castrense, del que podian disponer los militares.

- En el derecho primitivo el pater no quedaba obligado en modo alguno a pagar las deudas contraidas por los que estaban bajo su potestad. En cambio, en el periodo clasico, el interes por el comercio introdujo excepciones, admitidas por el pretor, estableciendo en ciertos casos, obligaciones solidarias del pater:

. Cuando hubiera confiado a un filius o a un esclavo, el manejo de negocios mercantiles.

. Cuando hubiera confiado a un filius o un esclavo la responsabilidad sobre un navio.

. Se limito tambien el espectro de derechos sobre los esclavos por razones eticas y politicas.

Matrimonio:

Se debilita la tipica familia romana basada en la agnacion, y se orienta hacia la familia natural. Hacia finales del periodo, desaparece la manus sobre las mujeres.

La base de la familia natural es el matrimonio, se trata de la convivencia del hombre y la mujer con la intension de ser esposos, de tener hijos, y de construir una sociedad intima y perpetua. Las bodas legitimas se denominaban justae nupciae, y para su validez era necesario:

a) capacidad civil

b) capacidad natural (pubertad)

c) consentimiento de los esposos (y de otras personas, segun los casos, por ejemplo, el del pater)

d) la ausencia de impedimentos: matrimonio prexistente, consanguinidad, adulterio).

Causas de disolucion del vinculo matrimonial:

a) muerte

b) perdida de la capacidad

c) divorcio

Para el divorcio, bastaba la perdida de intension de considerarse mutuamente esposo o esposa; para la disolucion no existian formas juridicas, solamente formas sociales.

Del matrimonio nacen derechos y obligaciones, que influye en la sucesion.

El cambio se refiere a la antigua institucion dotal (conjunto de bienes destinados a contribuir a la vida conyugal); se prohibe la enajenacion del fondo dotal, se restituye la dote en caso de disolucion del matrimonio (sea de la mujer, el pater o un tercero).

3- La familia en el tercer período (Imperio absoluto hasta la muerte de Justiniano- 565 d.C.)

La patria potestad quedo reducida a un poder limitado de corrección y de disciplina, teniendo el pater que recurrir a los magistrados en los casos mas graves.

Ya no dispone de el ius vitas et necis, ni de la decision de exposición o muerte de los recien nacidos.

Conservo el ius vendendi, pudiendo vender al hijo solo si era recien nacido, en caso de extrema necesidad, y con la posibilidad de recuperarlo devolviendo la suma o dando un esclavo en su lugar.

Se admitio la legitimidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, mediante el matrimonio posterior de sus padres, o la concesion expresa del Principe.

Cambios en la adoptio: El adoptante debia tener al menos, 18 anos mas que el adoptado.

Dos tipos de adoptio:

Adoptio plena: el adoptante es un ascendiente del adoptado

Adopti minus plena: el adoptante es un extrano.

En la minus plena, el adoptado sigue formando parte de su propia familia y sigue sujeto a su pater originario, pero adquiere el derecho de suceder al adoptante extrano.

En este ultimo periodo se impone la forma de familia natural (consanguínea o cognaticia), frente a la antigua familia romana extensa y agnaticia.

Matrimonio: Perdura la condicion de la voluntad marital como fundamento del vinculo.

Sin ella tiene lugar la disolucion, el divorcio. Se distinguen dos tipos:

a) por mutuo consenso o divorcio propiamente dicho

b) voluntad unilateral o repudio

El primero se respeto sustancialmente, en cambio, el segundo, requeria una justificacion de causas que lo hicieran licito, bajo pena de ser castigado.

Ficha 16: “Propiedad”

1- La propiedad en el derecho romano primitivo.

La figura de la propiedad romana tiene su origen en el senorio del pater sobre las cosas de la familia, esto se denomina mancipiun o dominium, que seria la soberania del pater sobre el fundus. El fundus es la propiedad comun familiar que supone la absoluta incapacidad de disposicion por parte de los miembros de la familia, excepto el pater.

La propiedad en este periodo se caracteriza:

a- Es ilimitada internamente. Entre fundos existe un regimen de reciproca independencia.

b- Es absorbente. Todo lo que esta en el fundo le es organico.

c- Es inmune. Esta exento de toda carga publica o privada. Los fundos que son objeto de dominio no pagan tributo.

Se distinguen distintos tipos de fundos:

Se denomina ager publicus a la propiedad del estado romano, tierras sobre las cuales no se podia tener propiedad privada, por ser del estado. El uso y goce de estas tierras, no implicaba titularidad de dominio. Posesion debe distinguirse entonces de propiedad.

La inmunidad de la que aqui se habla, era caracteristica del dominium.

La posesion, no estaba exenta de tributo.

Por otra parte existe el tributo personal que se paga segun los bienes.

d- Es perpetua. No es un derecho “ad tempus”. Un derecho de propiedad no establece que despues de un tiempo, vuelva la cosa al enajenante original, como puede ocurrir con la

posesion. Las cosas:

Clasificacion y formas de transmision de la propiedad:

Las cosas o res, se clasificaban en:

- Res mancipi :

a- fundos propiedad del ciudadano.

b- Casa y campos del ager romanus.

c- Esclavos.

d- Animales de tiro y carga.

e- Servidumbre de paso o agua.

Estas res mancipi gozaban de formas y garantias, y podian ser enajenadas segun las formas de la mancipatio que era el modo mas antiguo y solemne de transmision y adquisicion.

Esa mancipatio, consistia en una solemne venta simbolica realizada ante 5 testigos (minimo) y un individuo llamado libre pens. Este llevaba una balanza (romana) que en epocas previas al uso de la moneda, servia para pesar la cantidad de metal equivalente a la cosa vendida. El adquirente pronunciaba una frase solemne, afirmando su propiedad sobre la cosa.

Res nec mancipi:

Eran las que se enajenaban por simple entrega manual. Esta forma de transmision se la llamo traditio.

La distincion entre las cosas mancipi y nec mancipi, deriva de las formas con que se transmiten los derechos en cada caso.

(“Junto al fundus, objeto de dominium, encontramos el ager publicus, sobre el que los particulares solo podian tener un derecho de uso o disfrute.

Este ager publicus, constituido y aumentado con las tierras conquistadas, era propiedad del estado romano, quien algunas veces lo arrendaba y otras lo concedia a quien quisiera roturarlo o cultivarlo.

En este periodo la plebe quedaba excluida de estas asignaciones, solo los gentiles *patricios* tenian acceso al ager romano y eso fue uno de los motivos del conflicto patricio-plebeyo)

2- La propiedad en el periodo clásico:

Este periodo se caracteriza por los cambios y el desarrollo de las regulaciones jurídicas.

El sistema primitivo, basado en las costumbres, en la ley de las XII tablas, la interpretación de los pontifices, no era ya adecuado. Asi, en esta etapa, aunque la jurisprudencia clasica mantiene la division en res mancipi y res nec mancipi, las cosas se particularizan de manera diferente:

1- res extra comercio: a- Humani iuris: _patrimoniales en general.

b- Divini iuris: _religiosus (sepulcros)

_sacras (de los dioses)

_sanctas (muros de la ciudad)

2: res in comercio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La denominacion antigua de propiedad, era mancipium, y la nueva, nacida en la epoca imperial fue “propietas”.

Esta expresion diferenciaba la propiedad del “usus fructus”. Modos de adquisicion de la propiedad:

Modos originarios:

∆Ocupatio: apoderamiento de una res nulius (sin propietario).

∆Inventio: (descubrimientos) caso tipico, el de los tesoros.

∆Accesio: conjuncion de dos cosas, en que una absorbe a la otra (la principal absorbe a la accesoria).

∆Confusio: cuando se trata de sustancias liquidas mixturables.

∆Commixtio: cuando se mezclan solidos.

∆Specificatio: cuando la transformacion de una materia prima brinda un objeto con esencia propia.

Modos derivados:

1.Traditio: entrega manual.

2.Mancipatio: forma solemne.

3.In iure cessio: venta ante un juez.

Con respecto a las cosas se puede ser:

- prestatario

- usuario

- depositario

- propietario.

Usuario: se tiene una relacion de hecho con la cosa, disponiendo libre y plenamente de ella, no gozando la garantia juridica de la propiedad.

Propietario: implica dominio, titularidad, aunque no haya usufructo.

3- La propiedad en el tercer periodo (posclásico).

Se sustituye la clasificacion de res mancipi y res nec mancipi por cosas muebles e inmuebles.

Se produce tambien la distincion entre fundos italicos (solo Italia) y fundos provinciales (territorios conquistados).

En la etapa de Justiniano se concretan limitaciones legales al derecho de propiedad absoluto.

Los fundos italicos, antes exentos, pagan tributos al estado y:

b- Se reconocen la expropiacion por causa de utilidad publica con pago de indemnizacion.

c- Se fijan minuciosamente la altura, distancia, apertura y otras caracteristicas en los edificios.

d- Se limita el uso del agua para facilitar su curso y a favor de los fundos inferiores.

Se desarrolla la enfiteusis, que consiste en atribuir el pleno uso y goce de un fundo bajo ciertas condiciones:

a- no deteriorarlo.

b- Pagar un canon anual.

Era un derecho real enajenable y transmisible por herencia.

Ficha 17: Plan de obra de justiniano

Procedimiento Extraordinario

El procedimiento ordinario (per formula) no era aplicable a todos los casos.

A veces, el magistrado, en vez de mandar a las partes ante el juez, resolvia por si mismo. A ese procedimiento se lo llamaba Extra – Ordinem, porque no era el habitual.

Casos resueltos de este modo (para el cual no habra formulas).

Ejemplo:

1- Cuando un hijo pide emancipacion.

2- Cuando un esclavo pide manumision.

3- Cuando alguien pide honorarios por servicios.

Al final del periodo clasico, los procesos extraordinarios se multiplicaron, sobre todo en las provincias. Por eso Dioclesiano, por la Constitucion de 294 ordeno a los presidentes de las provincias, ocuparse de todas las causas. Esto despues se extendio a Italia y desde entonces solo se aplico el procedimiento extraordinario y desaparecio el formulario.

El desarrollo del nuevo procedimiento es casi el mismo que usamos hoy.

1- El demandante expone su peticion, y el juez cita al demandado.

2- Si el demandado no se presenta, el proceso sigue sin el (en rebelion)

3- Las partes pueden hacerse representar por un mandatario (seria el abogado actual).

4- Se admiten distintos medios de prueba, pero se le concede menos importancia a la testimonial (por ej: no basta un unico testigo, se requieren cinco como minimo).

5- La sentencia es escrita, se lee en publico y se transcribe en un registro (por eso, en el futuro, el conjunto de sentencias registradas van a constituir lo que hoy llamamos Jurisprudencia)

Acciones Las acciones que los sujetos pueden ejercer para asegurar sus derechos, cuando estos han sido violados, deben someterse a una forma o procedimiento preestablecido.

El estudio de ese proceso privado, o sea las formas mediante las cuales, se restablecia el orden de las relaciones juridicas, demuestran que la razon de que intervenga el Estado en esos conflictos, es precisamente la misma que provoca su reaccion en el caso de los delitos: es una razon politica.

En una epoca primitiva, la defensa del derecho era asumida por los individuos particulares y por lo tanto, su violacion se reprimia con la venganza y la reintegracion del orden se lograba mediante la fuerza fisica.

Pero cuando el Estado se constituye y se fortalece frente a los individuos, ya no por un interes etico de justicia, sino por el interes de asegurarse el orden, despoja a los individuos del derecho de guerra y de represalia y le impone a quien afirme que su derecho ha sido violado, la obligacion de someterse a un juicio sobre el fundamento de su pretension.

Esta actividad, que consiste en que el estado intervenga en la solucion de los conflictos, se denomina actividad jurisdiccional del estado y es exclusiva de este. Distintos tipos de Acciones

Hay 2 tipos de Acciones In Personam (personales)

In Rem (reales)

Personales; Se dirigen a hacer cumplir una obligacion (o sea siempre es ejercida por un ACREEDOR contra un DEUDOR).

Reales: se dirigen contra personas que obstaculizan el ejercicio de un derecho del demandante, referido a una cosa (Res) Ejemplo:

∆Negar el paso por un fundo.

∆Quedarse con la cosa de otro, desconociendo su derecho de propiedad.

Estas acciones reales son 4:

1-Reivindicatio: (reivindicacion) mediante ella un propietario desposeido pretende la restitucion de la cosa.

2-Negatoria: mediante ella un propietario pretende que cese la acción de otro que atenta contra su propiedad. Por ejemplo: alguien pasa por el terreno de otro,sin tener derecho a hacerlo por no tener el derecho de servidumbre de paso.

3-Confesoria: es el reverso de la anterior. La ejerce el titular de una servidumbre de paso, a quien el dueño del fundo sirviente, le niega el paso.

4-Peticion de herencia: es la que ejerce quien pretende que se lo reconozca como heredero de alguien.

PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

1-Protección de los derechos : La acción – Los períodos históricos del procedimiento Romano:

En los origenes del Derecho romano, la proteccion de los derechos del individuo se producia en el ambito del grupo familiar por el ejercicio de la potestas del paterfamilias, como jefe supremo de la familia, cuando el conflicto acaecia entre personas integrantes de la misma familia. Sin embargo, ante disputas y lesiones de derechos entre individuos de diferentes grupos familiares, la venganza privada era la forma habitual de resolverlos. Las nefastas consecuencias de la venganza privada y un mayor interes por parte de la organizacion de la civitas de controlar las actuaciones entre los grupos familiares y gentilicios propicio la aparicion, en el primer siglo de la Republica y dentro de la Lex XII Tabularum, de un instrumento procesal: la actio, es decir, como el instrumento juridicoprocesal ejercitado por la persona que quiera hacer valer su derecho ante el tribunal legalmente instituido. De esta manera, en base al tipo de acción que se ejercitase, se desarrollaron dos tipos de procedimientos:

1 -DECLARATIVOS: Con la finalidad de que el proceso sirva para el reconocimiento formal de un derecho.

2 -EJECUTIVOS: Son procesos que persiguen la ejecucion o cumplimiento material de un derecho ya reconocido, bien por ley o bien por una sentencia previa de un juicio declarativo que asi lo reconozca.

Es verdad que, en un principio, el numero de acciones fueron escasas pero progresivamente irian aumentando desarrollandose lo que conocemos como el ordo iudiciorum privatorum: en primer lugar, con el procedimiento de las legis actionis y, posteriormente, con el procedimiento per formulam.

Consiguiendo, en definitiva, eliminar la antigua tradicion de la venganza privada como forma de proteccion de los derechos individuales.

De esta manera, a partir de la legislacion decenviral, se inicia en la Historia de las instituciones juridicas del Derecho romano el procedimiento civil romano, distinto del procedimiento penal cuya finalidad era la persecucion de los crimina, es decir, de aquellos comportamientos ilícitos que atentaban contra el orden publico, la estabilidad social y eran perseguidos de oficio por el poder publico u organizacion de la civitas.

En el ambito del Derecho privado, por procedimiento se entiende como la sucesion de actos juridicos que se inician con el ejercicio de la accion y conducen a la obtencion de una sentencia. Asi, los procedimientos objeto de nuestro estudio son los civiles, es decir, aquellos que sirven para la defensa de los derechos privados, a traves del ejercicio de una acción civil (cuando lo que se persigue es el cumplimiento de una obligación procedente de un acto licito, como puede ser un contrato) o penal (cuando la finalidad es perseguir el resarcimiento de un dano causado a una o mas personas por un acto ilicito o delicta).

Quedan fuera de esta exposicion los procedimientos penales, es decir, aquellos que existieron por actos ilicitos que, en una forma u otra, atentaban contra el pueblo, denominados delitos publicos (crimina, maleficia), tales como: el delito de alta traicion (perduellio) que era juzgado por magistrados especiales (duoviri perduelionis); el de dar muerte a un hombre libre (parricidium) juzgado por los quaestores parricidii. En este ambito, la provocatio ad populum permitia al reo condenado a muerte apelar ante las asambleas populares. La lex Acilia repetundarum (123 a.C) establecio, entre otros preceptos, la creacion de tribunales permanentes (quaestiones perpetuae) para los delitos de concusion (de repetundis).

Durante el Principado se crea una nueva jurisdiccion penal que actua en el procedimiento extraordinario. En el Dominado la jurisdiccion criminal o penal y civil pertenece a la persona del Emperador, actuando a traves de los tribunales ordinarios.

Pero centrandonos en los procedimientos civiles romanos que van a ser objeto de nuestro estudio, podemos decir que son tres:

1. El procedimiento de las acciones de ley, legis actionis, cuya vigencia se remonta a los origenes del proceso arcaico pero que quedo por primera vez contemplado en las Lex XII Tabularum y estuvo en vigor durante todo el periodo republicano.

2. El procedimiento formulario, per formulam, que surgio en el siglo II a.C. por la lex Aebutia y coexistio con el procedimiento de las legis actionis.

Ambos procedimientos constituyen el ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM, es decir, los juicios privados que, a pesar de las distintas diferencias entre ellos, sin embargo contienen dos caracteristicas comunes:

a) Ambos procedimientos se desarrollan en dos fases: Una fase in iure, ante el magistrado (experto en Derecho); y una segunda fase apud iudicem, ante un juez o jueces (ciudadano no experto en Derecho),

b) En ambos procedimientos, las sentencias son inapelables.

3. Surgen a partir de Octavio, ano 17 a.C., dos leyes:

1 Lex Iulia de iudiciis privatispor la que queda abolido el procedimiento de las legis actionis y estableciendo como único proceso del ordo iudiciorum privatorum el procedimiento per formulam.

2 Lex Iulia de iudiciis publicispor las que se dictan normas sobre el procedimiento criminal.

3 Esta amplia reforma que se inicia con Octavio en el Principado hace que aparezca en Roma y en las provincias la cognitio extra ordinem o procedimiento extraordinario, con las siguientes diferencias respecto de los juicios del ordo iudiciorum privatorum:

a) Este juicio se desarrolla en una unica fase, ante un magistrado-juez.

b) Llega a refundir en una misma jurisdiccion los juicios privados y los publicos o penales.

c) Las sentencias si son objeto de sucesivos recursos de apelacion hasta llegar a conocerlos el propio Emperador, cuya sentencia si seria ya inapelable o firme.

Aunque en un principio fue este proceso menos frecuente, a partir de Adriano (s. II d.C.) se refuerza su existencia. En la epoca de Septimio Severo (finales del s. II y principios del s. III d.C.) la cognitio extra ordinem se implanta definitivamente al imponerlo en los distintos ambitos.

El procedimiento formulario fue suprimido por una constitucion de los emperadores Constancio y Clemente (s. IV d.C.) y, en lo sucesivo, este procedimiento seria el unico existente.

2.EL procedimiento de la Legis Actionis: Características – Clases de Acciones:

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONIS:

1) Es un procedimiento que pertenece al ordo iudiciorum privatorum y, por tanto, se desarrolla en dos fases:

- In iure: Ante un magistrado (magister), experto en materia juridica que inicia y encauza el proceso hasta la siguiente fase.

- Apud iudicem: Ante un juez (iudex) no experto en derecho, ante el cual se practican las pruebas y dicta sentencia condenando o no al demandado.

Las sentencias son inapelables

2) Es un proceso muy solemne y formalista, en el que predominan las declaraciones verbales u orales, regulado por el ius civile y al que solo podian acudir ciudadanos romanos.

CLASES DE ACCIONES

En este procedimiento se dan cinco clases de acciones; las tres primeras son declarativas, es decir, dan lugar a juicios declarativos que persiguen el reconocimiento de un derecho mediante una sentencia, mientras que las dos ultimas son ejecutivas, es decir, dan lugar a juicios ejecutivos que persiguen el cumplimiento de un derecho anteriormente reconocido. Esas cinco acciones son:

LEGIS ACTIO SACRAMENTO (ACCION DE APUESTA SACRAMENTAL)

Es considerada como una de las acciones mas antiguas y consistia en una apuesta sacramental, es decir, el que perdia el juicio debia pagar una cantidad de dinero (sacramentum), previamente establecida, en concepto de pena y a favor del pueblo. De ella nos informa Gayo, Inst. IV, 16 exponiendo como ejemplo la reivindicacion de la propiedad de un esclavo:

Demandante: “Afirmo que este esclavo me pertenece en propiedad civil por causa legítima; como lo digo, ante ti lo someto a mi vara”, y al decir esto, ponía la vara encima del esclavo.

Demandado: Decía y hacía otro tanto una vez que las dos partes habían reclamado con esta solemnidad, el Pretor decía: “Dejad uno y otro el esclavo”, y ellos lo dejaban.

Demandante: El demandante le preguntaba a su adversario: “Te pido que digas por que causa legítima has reclamado”

Demandado: “Como propietario que soy, he impuesto mi vara”

Demandante: “Tú has reclamado sin derecho, y por ello te reto a una apuesta sacramental por valor a quinientos ases”

Demandado: “Y yo a ti”.

De esta manera quedaba interpuesta la accion con su respectiva apuesta sacramental. Este tipo de accion tenia dos versiones:

- Legis actio sacramento in rem, que es la que hemos relatado y tenia un caracter real porque servia para reivindicar una cosa.

Por tanto, es una accion con eficacia erga omnes, es decir, se ejercita contra cualquier persona que tenga en ese momento el objeto.

- Legis actio sacramento in personam, ejercitada para reclamar un derecho de obligacion y, por tanto, tiene un carácter personal en la medida que solo se puede reclamar a la persona de la que exigimos un comportamiento determinado

LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM (ACCION DE LEY POR PETICION DE JUEZ O ARBITRO)

En esta accion desaparece la apuesta sacramental y se limita a pedir al magistrado el nombramiento de un juez o arbitro como consecuencia de que el demandado no acepta pagar la deuda que reclama el demandante surgida por una sponsio o contrato verbal, o bien para pedir la division de una herencia. De ella, tambien nos informa Gayo, Inst., IV, 17 a, con el siguiente caso:

Demandante: “Afirmo que me debes dar diez mil sestercios a causa de un contrato verbal: Te pido que digas si es verdad o no”

Demandado: El demandado decía que no era verdad

Demandante: “Dices que no, y por ello, a ti, Pretor, te pido que nombres un juez o árbitro”.

LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM (ACCION DE LEY POR CONDICCION)

Surge por una lex Silia (s. III a.C.) para poder reclamar deudas ciertas de dinero. Mas tarde, en el siglo II a.C. la lex Calpurnia extendio su utilizacion para reclamar cualquier otra cosa cierta. Ante la negativa del demandado de reconocer una deuda, el demandante sin tener que expresar el motivo de su reclamacion, se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los 30 dias con objeto de elegir al juez, segun podemos ver en Gayo, Inst., IV, 17 b, con el siguiente ejemplo:

Demandante: “Afirmo que me debes dar diez mil sestercios: Te pido que digas si es verdad o no”.

Demandado: El adversario decía que no

Demandante: “Dices que no, y por ello te emplazo para elegir juez dentro de treinta días”.

LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM (ACCION POR APREHENSION CORPORAL)

Es una accion ejecutiva tan antigua como la legis actio sacramento, que se ejercitaba:

- Cuando el demandado no cumplia la sentencia dictada por el juez condenandole a pagar al demandante. En estos casos, solo se podia ejercitar pasados los 30 dias a partir del pronunciamiento de la sentencia.

- O bien, si se habia producido la confessio in iure, esto es, cuando el demandado reconocia ante el magistrado durante el desarrollo del proceso de que el demandante tenia razon en sus  pretensiones.

De esta accion nos informa la Ley XII Tablas, III, 4-6, asi como Aulo Gelio, Noct. Att., XX, 1, 46-47, relatando que el vencedor en el juicio, ante el incumplimiento del condenado, podia tenerlo en su domicilio encadenado durante sesenta dias. El peso de las cadenas no podia exceder de 15 libras y debia alimentarlo. En el transcurso de ese tiempo, debía llevarlo durante tres dias sucesivos al mercado y proclamar en publico la existencia de esa deuda. Si nadie acudia en ayuda del condenado para pagar la deuda durante esos sesenta dias, el vencedor del proceso podia vender al condenado como esclavo en el extranjero (trans Tiberim), o bien darle muerte. En el supuesto de que hubiese varias personas que ocupasen la posicion de vencedoras en el juicio, la muerte del condenado se desarrollaria troceandolo en tantas partes como vencedores existiesen y, si alguno recibia una parte del condenado menor que otro, ello no era causa para un nuevo litigio. A partir de la lex Poetelia Papiria del 326 a.C., la prision por deudas quedo abolida, respondiendo el condenado con su patrimonio y no con su persona.

LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM (ACCION POR TOMA DE PRENDA)

Es una accion de caracter ejecutivo recogida por Gayo, Inst., IV, 26-29, concedida a determinados acreedores que no han obtenido el cobro de sus creditos para que, al mismo tiempo que pronuncian unas palabras solemnes (las cuales no nos han llegado al no estar recogidas en las fuentes), se apoderen de bienes del deudor en presencia de testigos.

DESARROLLO DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONIS:

I.- FASE IN IURE (magister):

1.- Citación (in ius vocatio) por el demandante Es una citacion o llamamiento privado que realiza el demandante al demandado para acudir ante el magistrado, ya que es necesaria la presencia de ambas partes para que pueda comenzar el proceso.

2.- Si no va el demandado manus iniectio extrajudicial Cuando el demandado de manera injustificada no quiere acudir ante el magistrado, el demandante –previa autorizacion del magistrado– puede ejercer un acto de violencia fisica (manus iniectio, “echarle la mano”) sobre la persona del demandado, con la finalidad de conducirlo hasta la presencia del magistrado. Se dice que esta manus iniectio es extrajudicial porque, hasta que no se ejercita la accion y es concedida por el magistrado, el proceso no se inicia formalmente, todo lo que suceda hasta ese momento son medidas extrajudiciales.

3.- Modo de evitarla: vindex y vas vadimonium El demandado podía evitar la manus iniectio, anteriormente mencionada, enviando en su nombre a un fiador (vindex) que garantizase la comparecencia del demandado en un momento posterior. Una vez personado el demandado y si las actuaciones procesales no hubieran finalizado en ese mismo dia, el demandado estaba obligado a presentar otro fiador (vas) para que garantizase su presencia en el dia senalado. Este segundo tipo de garantia se denomina vadimonium.

4.- Pedir acción y concederla o no el magistrado Quien tiene que pedir la accion siempre es el demandante, el demandado no tiene en este proceso ningun comportamiento activo. Dicha accion sera concedida, o no, por el magistrado. Cuando la concede, es el momento en el que formalmente se inicia el proceso. Cuando es denegada, se dice que el proceso nunca se inicio.

5.- Posible confessio in iure Una vez iniciado el proceso, puede ocurrir que se paralice de manera definitiva si el demandado reconoce y acepta todas las pretensiones del demandante. En tal caso, se dice que se produce la confessio in iure con un valor similar al de una sentencia ya que, si posteriormente no cumpliera el demandado lo pedido por el demandante, podria este inicial un proceso ejecutivo contra el demandado.

6.- Litis contestatio Es el momento procesal intermedio del litigio en el que, por una parte, se va a poner fin a la fase in iure ante el magistrado; y, por otra parte, indica que tras el nombramiento del juez se procedera a iniciar al fase apud iudicem. En este momento procesal, las actuaciones de las partes quedan acreditadas con testigos.

7.- Designación del juez Se procedia al nombramiento del juez, eligiendolo de comun acuerdo por las partes o bien mediante un sorteo (sortitio) entre los jueces inscritos en los colegios de recuperatores y de centumviri.

II.- FASE APUD IUDICEM (ante el juez):

1.- Presencia de ambas partes litigantes ante el juez Si alguna de las partes se ausenta, pierde el proceso.

2.- Breve recapitulación de los hechos El juicio se reanudaba con una breve recapitulacion de los hechos ante el juez

3.- Práctica de las pruebas Las partes estaban obligadas a aportar los medios de prueba que fundamentasen, tanto la accion del demandante, como la defensa del demandado. El juez en este tipo de proceso no estaba obligado a hacer ningun tipo de investigacion sobre las pruebas que pudieran aportarse al caso. Los medios de prueba mas importantes son las declaraciones de las propias partes y la de los testigos. Todos las hacian bajo juramento. Las pruebas documentales tenian un valor secundario.

4.- Dictar sentencia Una vez practicadas las pruebas y cuando el juez obtenga una opinion sobre las mismas procedera a dictar sentencia condenando, o no, al demandado; o, si se trata de un juicio divisorio, repartiendo el objeto entre los litigantes y, en estos casos, la sentencia sirve para la constitucion de nuevos derechos para sus destinatarios. La sentencia dictada por el juez es firme porque no cabe la posibilidad de nuevos recursos de apelacion, al no darse instancias superiores.

5.- Ejecución de la sentencia (a los 30 días) Si a los treinta dias el condenado no ha cumplido con el contenido de la sentencia, el vencedor en el proceso iniciaria un nuevo juicio ejecutivo mediante la legis actio per manus iniectionem, tal y como explicamos anteriormente.

3.El procedimiento: per formulam: Características –La Fórmula – La Sentencia y su Ejecución- La Protección Jurídica Extrajudicial:

CARACTERÍSTICAS

Es un proceso que tiene su naturaleza juridica en la jurisdicción arbitral, especialmente, a partir del pretor peregrino (a mediados del siglo III a.C.). Ahora bien, sera la lex Aebutia un siglo mas tarde (ano 130 a.C.) cuando lo legitime y, junto al pocedimiento de las legis actionis, conformaran el contenido del ordo iudiciorum privatorum.

Si bien el procedimiento de per formulam tiene de comun con el de legis actionis en que se desarrolla en dos fases (in iure y apud iudicem) y las sentencias son inapelables; sin embargo, se diferencia del mismo en lo siguiente:

1) Es un procedimiento al que pueden acudir ciudadanos romanos y extranjeros.

2) Se aprecia una mayor actividad del magistrado en la ordenacion y direccion del proceso.

3) Aparece un nuevo documento: la fórmula que, redactada por el magistrado, es un documento juridico procesal en donde se registran las actuaciones del demandante y del demandado, asi como otras medidas que pueda adoptar el magistrado.

4) Una mayor actividad del demandado ya que, ante la accion del demandante, puede responder con otra medida similar: la exceptio. Ambas partes pondran, en definitiva, contestarse mutuamente todo lo que soliciten y conceda el magistrado.

5) La condena recogida en la sentencia de este proceso es siempre de caracter pecuniario

6) Se multiplican el numero de acciones, siendo las siguientes: - Acciones civiles y acciones honorarias o pretorias: Las primeras reguladas por el ius civile y las segundas por el ius honorarium.

Estas ultimas pueden ser:

Acciones Ficticias = En las que el magistrado ordena al juez que juzgue fingiendo un hecho o derecho que no existe, aunque en la realidad si ha podido suceder.

Acciones Utiles = En las que el magistrado el ambito de las acciones civiles a supuestos no comprendidos por ellas pero que requieren una solucion juridica.

Acciones In factum = Basadas en el ius civile, regulan conductas dolosas que no han sido reguladas por el ius civile.

Acciones con transposicion de personas = Son aquellas en las que el magistrado introduce tambien un elemento ficticio, esto es, que la condena afecte a una persona distinta de la que, en principio, debia afectar. Estas acciones se utilizan cuando la condena tiene o deberia recaer en una persona que no tiene suficiente capacidad procesal para actuar como parte en un proceso. En tales casos, como es el supuesto de las acciones adyecticias, de los comportamientos por los que podian ser condenados los filius o filia o esclavos responde siempre el paterfamilias. De ahi que, de manera ficticia, aparezca el como responsable aunque, en la realidad, no fue el quien realizo dichos comportamientos.

- Acciones in rem y acciones in personam: Con independencia de que sean acciones civiles o pretorias, las acciones se dividen tambien en:

Acciones reales (in rem) para reclamar una cosa (res) contra el que en esos momentos la tenga en sus manos. Por eso se dice de ellas que son acciones con eficacia erga omnes, es decir, frente a todos, frente a cualquier persona que en esos momentos tenga en su poder el objeto.

Mientras que las acciones personales (in personam) solo se pueden ejercitar contra el deudor o deudores determinados, aquel o aquellos a los que solo se les puede exigir el cumplimiento de una obligacion.

- Acciones arbitrarias: Son aquellas en las que el magistrado permite al juez que el demandado pueda restituir o exhibir la cosa reclamada antes de dictar sentencia, con la finalidad de tasarla y otorgarle un concreto valor pecuniario.

- Acciones de buena fe y de derecho estricto: En las primeras, el juez tiene la autorizacion del magistrado para que juzgue en términos de equidad, es decir, le da amplios poderes para que tome en consideracion cuantos elementos y circunstancias sean necesarios para condenar o no al demandado. Sin embargo, en las de derecho estricto, el juez tiene que atenerse rigurosamente a lo contenido en la formula.

- Acciones derivadas de actos ilícitos: Pueden ser:

Acciones penales= Son las que van dirigidas a conseguir una pena (poena), consistente en una suma de dinero en concepto de resarcimiento del dano causado pero, a diferencia de las acciones civiles, se les otorga un valor doble, triple o cuadruple del dano.

Ademas se caracterizan porque son: Cumulativas (si son varios los autores del delito, todos tienen que pagar de manera individual el importe de la pena entera), intransmisibles pasivamente (solo responde el autor del delito y no sus herederos, al menos hasta la litiscontestatio) y noxales (si el delito es cometido por un filius o un esclavo, el paterfamilias se puede liberar de la responsabilidad entregando al filius o al esclavo a la victima del dano).

Acciones reipersecutorias= Son las que persiguen obtener la devolucion o recuperacion de una cosa.

Acciones mixtas= Son las que permiten perseguir conjuntamente la cosa y una pena.

- Acciones temporales y acciones perpetuas: Las primeras, son las que tienen un periodo de tiempo limitado para ser ejercitadas, fuera de dicho plazo se dice que la accion ha prescrito; mientras que las perpetuas son aquellas que no prescriben al no tener un plazo delimitado para su ejercicio. Con todo, a partir de Teodosio II todas las acciones contaron con un plazo para su ejercicio, fuera de dicho plazo o bien no establecido de manera expresa tenian una vigencia maxima de 30 años.

- Acciones privadas y acciones populares: Son privadas aquellas acciones que solo pueden ser ejercitadas por el propio interesado; mientras que la populares pueden ser ejercitadas por cualquiera ya que reprimen determinados comportamientos ilicitos que afectan a la pacifica convivencia en sociedad y que cualquier persona podría verse afectada (ej: no arrojar liquidos o solidos desde un edificio a la via publica; contra los que tengan animales peligrosos sin atar, etc.).

LA FÓRMULA

Podemos definir la fórmula como un documento jurídico-procesal redactado por el magistrado conforme a un modelo establecido por la ley o por el propio magistrado, recogiendo las pretensiones de las partes y fijando definitivamente los términos en que se desarrollará el litigio ante el juez. La formula se estructura en unas partes principales o esenciales (que estan presentes en toda formula) y otras partes accesorias que, como indica su nombre, no es imprescindible que esten presentes para que la formula tenga validez.

PARTES PRINCIPALES:

1.- El nombramiento del juez o jueces

2.- DEMONSTRATIO: Es aquella parte de la formula que se inserta al principio de la misma para designar el asunto por el que se inicia el proceso. Se reconoce por la expresion que aparece en la formula: Quod (puesto que) seguida de un sujeto y un verbo (“Puesto que Aulo vendio

a…”).

3.- INTENTIO: Es la parte de la formula en la que se expresa el derecho que pretende el demandante.

4.- CONDEMNATIO: Es la parte en donde se otorga al juez la facultad de condenar o no al demandado, bien por una cantidad de dinero cierta o incierta de dinero.

5.- ADIUDICATIO: Es una parte de la formula que solo se incluye si estamos ante un juicio divisorio, ya que permite al juez adjudicar algo a alguno o a todos los que actuan como litigantes ejercitando alguna de las acciones divisorias, tales como:

1 Actio familiae erciscundae, para la division de la herencia

2 Actio communi dividendo, para la division de un bien comun

3 Actio finium regundorum, accion para establecer los limites entre fundos.

PARTES ACCESORIAS:

A.- PRAESCRIPTIONES: En caso de existir, se situan al inicio de la formula y consisten en la advertencia que el magistrado hace al juez senalandole una circunstancia para que la investigue y, en funcion de ello, entrar o no en el fondo de la cuestion litigiosa.

B.- EXCEPTIO: Es una parte de la formula que permite al demandado oponer a la accion del demandante una alegacion que le hace rechazar o paralizar dicha accion. Tambien es verdad que, tras esta medida, el demandante podria contrarrestar dicha exceptio con una replicatio, a su vez el demandado contestar con una duplicatio y asi, sucesivamente, hasta que se agoten las partes.

LA SENTENCIA Y SU EJECUCIÓN

Una vez que se practican las pruebas ante el juez, este tiene que comprobar si se ajusta lo probado por las partes con el contenido de la formula que recibio del magistrado. En este caso pueden ocurrir dos aspectos:

1-O bien, se comprueba que el demandante pidio mas de lo que realmente se ha probado, entonces el juez procederia a absolver al demandado por haber incurrido el demandante en pluris petitio, es decir, el demandante en la intentio de la formula pidio en exceso, ya sea con referencia a: la cosa, o al tiempo (se reclama antes del tiempo debido), al lugar (se reclama en lugar diferente al debido), o a la causa o tipo de negocio.

2-O bien, se comprueba que pidio menos de lo debido. Por ello, el demandante no pierde el proceso pero el demandado seria condenado por la cantidad realmente probada y el demandante no podría reclamar por el resto no pagado, al menos durante el tiempo que estuviera ejerciendo el pretor sus funciones.

En definitiva, la sentencia tiene que respetar y ser coherente con el contenido de la formula y, una vez dictada, es asumida como cierta por las partes litigantes sin dar lugar a ningun otro recurso de apelacion. Por ello se dice que, una vez dictada la sentencia, el asunto del litigio se convierte en res iudicata (cosa juzgada), esto es, no se puede volver a litigar por el mismo supuesto.

Cuando el demandante vence en el proceso, el demandado tiene 30 dias para cumplir el contenido de la sentencia. En caso de incumplimiento, o de un mal cumplimiento, o en el caso de confessus, el demandante dispone de la actio iudicati, iniciando lo que conocemos como un procedimiento ejecutivo ante el magistrado. Si el demandado respondiera a dicha acción con una exceptio, se tramitaria un nuevo proceso cuya perdida le condenaria al doble (in duplum).

Una vez resuelto el proceso que se inicio por la exceptio, o bien porque no hubo ninguna exceptio, la ejecucion de la sentencia se materializa declarando al condenado infame y dirigiendose contra todo su patrimonio, aunque la cuantia de la condena fuese inferior al valor de dicho patrimonio.

En concreto, el Pretor decreta:

- La missio in bona, es decir, que el acreedor puede tomar posesion del patrimonio del demandado, aunque es una mera detentacion ya que no puede usarlo. Por ello, a veces, se nombraba un curator bonorum para que se responsabilizase de su conservacion y administracion.

Este decreto que concedia la missio in bona se publicaba (proscriptio) con el fin de poner en conocimiento a los posibles acreedores interesados en pujar en la futura subasta (la publicaba en lugares publicos durante 30 dias, si el ejecutado vivia, o 15 si había fallecido).

- Posteriormente, se procedia a la venditio bonorum o venta en subasta publica organizada por un magister bonorum que concedia la totalidad del patrimonio al mejor postor (bonorum emptor) considerandolo como sucesor del ejecutado.

Junto a estas medidas, se desarrollaron otras que intentaron hacer una ejecucion patrimonial mas equitativa. Asi conocemos:

- La distractio bonorum, esto es, la venta de los bienes del ejecutado pero por partes con el fin de evitar los perjuicios que suponian la venta de la totalidad del patrimonio. Ahora bien, esta forma solo la podian utilizar para casos especiales en los que el ejecutado era un furiosus, o un prodigo, o bien cuando el ejecutado habia fallecido y su heredero es un pupilo sin tutor. Ademas, con esta medida el ejecutado no soportaba ni la missio in bona, ni la declaracion de infamia.

- La cessio bonorum, es decir, ante el supuesto de que el deudor se encontrara en una situacion de insolvencia sin culpa, esta medida evitaba la declaracion de infamia y la venditio bonorum, ya que el deudor solicitaba voluntariamente la cessio bonorum cediendo sus bienes para hacer frente al pago de sus deudas.

LA PROTECCIÓN JURÍDICA EXTRAJUDICIAL

Con el fin de garantizar la marcha del proceso, o bien en otros supuestos para evitarlo, el magistrado en base al poder que le otorga su imperium podia desarrollar las siguientes medidas:

1) ESTIPULACIONES PRETORIAS

Son contratos verbales que el magistrado celebraba con las partes en conflicto, bien para paralizar un proceso con motivo de la transactio, o bien para evitarlo. En cualquier caso, se podian tomar las garantias necesarias (cautio o satisdatio) para que este contrato se cumpliera con eficacia.

2) MISSIO IN POSSESSIONEM

Es el acto que el magistrado autoriza para que una persona tome posesion de bienes de otra, no para usarlos, sino simplemente para detentarlos y evitar la disponibilidad de su verdadero titular durante un tiempo determinado. Esta medida podia hacer alusion a todo el patrimonio de una persona (missio in bona) o bien a bienes concretos (missio in re).

3) INTERDICTOS

Son ordenes que da al magistrado a una sola parte (simple) o a ambas partes (dobles) que se encuentren en conflicto, bien durante la marcha del proceso, o bien antes de iniciarse formalmente el mismo. Segun Ulpiano, en D.43,1,1,1, pueden ser de los siguientes tipos:

1 Exhibitorios: Cuando se ordena ensenar un documento u objeto.

2 Prohibitorios: Cuando se prohiben ciertos actos o hechos de caracter violento.

3 Restitutorios: Cuando se ordena un comportamiento o restitución de una cosa perdida por un acto de violencia.

4 Mixtos: Son aquellos interdictos que, al mismo tiempo, combinan el contenido de los prohibitorios y los exhibitorios.

4) RESTITUTIONES IN INTEGRUM

Consiste en la declaracion por parte del magistrado de no reconocer eficacia juridica a un hecho o acto, retrocediendo o reintegrando los efectos juridicos de un negocio al momento inmediatamente anterior a la realizacion real de dicho acto o hecho. Todo ello basandose en terminos o criterios de equidad y justicia, para evitar que se produjeran resultados manifiestamente perjudiciales sobre personas que hubiesen actuado de buena fe, o bien hubiesen sido victimas de un dolo, o –incluso– sufrieran alguna merma en su capacidad de obrar.

DESARROLLO DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO PER FORMULAM:

I.- FASE IN IURE (magister):

1.- Editio actionis: Es una medida que no existia en el anterior proceso y consiste en la obligacion que tiene el demandante de informar al demandado de la accion que iba a ejercitar contra el, asi como los documentos y demas pruebas que iba hacer valer en el juicio. Con ello, se pretende que el demandado quede perfectamente informado de las razones que justifican su citacion ante el magistrado.

2.- Citación (in ius vocatio): Es el llamada formal que sigue realizando (como en la legis actionis) el demandante al demandado para que acuda a juicio ante el magistrado.

3.- Si no acude el demandado: Missio in possessionem y venditio bonorum: El demandado debe acudir ante el magistrado y, en el caso de que no vaya, ahora no se produce la manus iniectio ya que es sustituida por la missio in possessionem (toma de posesion de los bienes del demandado) y la venditio bonorum (venta en subasta publica de dichos bienes).

4.- Modo de evitarla: vindex y vas: vadimonium: El demandado podia evitar las medidas anteriormente mencionadas enviando en su nombre a un fiador (vindex) que garantizase la comparecencia del demandado en un momento posterior. Una vez personado el demandado y si las actuaciones procesales no hubieran finalizado en ese mismo dia, el demandado estaba obligado a presentar otro fiador (vas) para que garantizase su presencia en el dia señalado. Este segundo tipo de garantia se denomina vadimonium.

5.- Interrogationes in iure: La posibilidad que tiene el demandante de preguntar algo al demandado en presencia del magistrado antes de proceder a solicitar formalmente una accion, con el fin de conocer mejor cualquier circunstancia sobre el conflicto que les ocupa y, de esa manera, asegurarse de que la accion que pida sea la mas correcta.

6.- Petición y concesión o no de acciones y excepcionesEs el momento en que el demandante solicita la accion al magistrado y este, previa causa cognitio, la concedera o no. Una vez concedida, el magistrado tambien dara la oportunidad al demandado para que responda con alguna alegacion o exceptio. Asi, en este procedimiento y a diferencia del anterior, el magistrado acepta escuchar y conceder todas las alegaciones de las partes con el fin de que el resultado del proceso sea lo mas ajustado a la realidad y equidad a la que se aspira en todo litigio.

7.- Modos de paralizar y concluir el proceso: Antes de llegar a la redacción definitiva de la formula y a la litis contestatio, el magistrado otorga la oportunidad a las partes para que paralicen el procedimiento con cualquiera de las siguientes medidas que vamos a analizar. En caso de adoptar alguna de ellas, las partes darian por concluido el proceso y asumirian el compromiso que acordasen; si, mas tarde, alguna de las partes no cumple con lo acordado, dicho incumplimiento daria lugar a un juicio ejecutivo, puesto que cualquiera de estas medidas tiene el mismo valor que una sentencia. Dichas medidas son:

- Transactio o acuerdo entre las partes litigantes para paralizar el proceso. Dicho acuerdo se podia consensuar y materializar por medio de una stipulatio praetoriae ante el magistrado.

- Confessio in iure o reconocimiento por parte del demandado de las pretensiones que persigue el demandante mediante su acción

- Iusiurandum in iure o Juramento necesario. Es una medida que pueden solicitar ambas partes consistente en pedir a la parte contraria si jura sobre la veracidad o no de un hecho o de un acto. En el caso de que jure, la parte contraria lo toma como cierto y aceptándolo como una sentencia. Por tanto, paralizaria definitivamente el proceso.

8.- Redacción de la fórmula: si no se producen ninguna de las medidas anteriores, el proceso continua y se procederia a la redaccion de la formula en los terminos anteriormente expuestos.

9.- Litis contestatio: Es el momento procesal intermedio en el que, por una parte, finaliza la fase in iure ante el magistrado; y, por otra parte, da lugar al comienzo de la fase apud iudicem ante el juez. Ademas, se abre un periodo de litispendencia de manera que ambas partes tienen la garantia que de ese litigio van a obtener una sentencia ya que no hay ningun otro mecanismo procesal que pueda detener el proceso. Por otro lado, se considera que LA LITIS CONTESTIO TIENE UN EFECTO NOVATORIO, esto es, LAS ACCIONES PERSONALES SE MATERIALIZAN YA EN UNA CUANTIA ECONOMICA Y LAS ACCIONES INTRANSMISIBLES, por los mismos motivos, SE CONVIERTEN EN TRANSMISIBLES. Finalmente, podemos decir que la litisconstestatio se produce una sola vez, ya que si le ocurre algo a las partes o al propio juez, se cambiarian los nombres en la formula pero la litis contestatio no se repite.

II.- FASE APUD IUDICEM (ante el juez):

Esta nueva fase se inicia con la presencia de ambas partes ante el juez que previamente habian designado e incluido su nombre en la formula.

Si alguna de las partes se ausenta, perderia el litigio.

1.- Práctica de las pruebas: Las pruebas se practican ante el juez y los medios de prueba mas importantes son: Las declaraciones de las partes y la de testigos; los documentos (instrumenta); la inspeccion ocular del juez y la opinion de peritos.

2.- Dictar sentencia: Una vez que se practican las pruebas ante el juez, este tiene que comprobar si se ajusta lo probado por las partes con el contenido de la formula que recibio del magistrado, con los criterios y manera que vimos con anterioridad.

3.- Ejecución de la sentencia: Cuando el demandante vence en el proceso, el demandado tiene 30 dias para cumplir el contenido de la sentencia.

- Actio iudicati = En caso de incumplimiento o de un mal cumplimiento de la sentencia, o en el caso de confessus, el demandante dispone de la actio iudicati, iniciando lo que conocemos como un procedimiento ejecutivo ante el magistrado.

- Missio in bona = El acreedor puede tomar posesion del patrimonio del demandado, aunque es una mera detentacion ya que no puede usarlo. Por ello, a veces, se nombraba un curator bonorum para que se responsabilizase de su conservacion y administracion.

- Venditio bonorum = Venta en subasta publica organizada por un magister bonorum que concedia la totalidad del patrimonio al mejor postor, (bonorum emptor) considerandolo como sucesor del ejecutado.

- Distractio bonorum = La venta de los bienes del ejecutado pero por partes con el fin de evitar los perjuicios que suponian la venta de la totalidad del patrimonio.

- Cessio bonorum = el deudor solicitaba voluntariamente la cessio bonorum cediendo sus bienes para hacer frente al pago de sus deudas.

4.La Cognitio Extra Ordinem: Características- Las Sentencia – Su Ejecución – y Recursos de Apelación – La Audiencia Episcopal:

CARACTERÍSTICAS

Es un procedimiento que surge con Octavio, en la epoca del Principado, en un primer momento para cuestiones puntuales de Derecho de familia y Derecho de sucesiones, conviviendo durante los primeros siglos con el procedimiento formulario. Sin embargo, progresivamente, ira adquiriendo el mismo protagonismo que la figura del princeps en cuanto a acumulacion de poder en su figura. De ahi que, la evolucion historica, nos muestre como se consolido como unico procedimiento judicial romano, ya que el procedimiento formulario habia casi desaparecido cuando fue suprimido oficialmente en el ano 342 por una constitucion de Constancio y Clemente (C. 2, 57,1). Sus caracteristicas mas importantes son:

1) Es un procedimiento que se desarrolla en una unica fase, es decir, ante un magistrado que al mismo tiempo actua tambien de juez.

2) Se unifica en este procedimiento la jurisdiccion civil y penal.

3) Desaparece la formula y la actio y la exceptio pierden su significado original para convertirse en formas de pedir proteccion juridica mediante el escrito de demanda en donde debe incluir las pruebas que quiera hacer valer.

4) LAS SENTENCIAS PUEDEN SER IMPUGNADAS MEDIANTE UN RECURSO DE APELACION ANTE UN SUPERIOR JERARQUICO.

LA SENTENCIA, SU EJECUCIÓN Y RECURSOS DE APELACIÓN.

La sentencia en el procedimiento extraordinario presenta las siguientes caracteristicas:

a) La sentencia se redacta por escrito y es leida oralmente a las partes en audiencia publica.

b) El contenido de la misma se pude dirigir tanto contra el demandante como contra el demandado.

c) La condena no tiene porque ser necesariamente pecuniaria, puede consistir tambien en la realizacion de un comportamiento concreto que se le exija al condenado.

d) En la sentencia se pueden incluir los gastos o costas procesales que asumira la parte que sea condenada.

e) LA SENTENCIA PUEDE SER OBJETO DE UN RECURSO DE APELACION ANTE EL MISMO TRIBUNAL QUE LA DICTO Y QUE ELEVARIA ANTE EL SUPERIOR JERARQUICO. SOLO ES FIRME LA SENTENCIA NO APELADA O LA QUE EN ULTIMA INSTANCIA DICTA EL EMPERADOR.

EN CUANTO AL MODO DE EJECUTAR LA SENTENCIA, hay partir del ejercicio de la actio iudicati que iniciaria el proceso ejecutivo y que se podria desarrollar de distintas formas:

- Con caracter excepcional se habla de la ejecución personal del deudor o condenado (iudicatus), consistente en encerrar al condenado en una prision publica. Podia evitar esta situacion si el condenado cedia sus bienes (cessio bonorum) a la parte contraria o vencedora del proceso.

- Ejecución en forma específica o singular por la que se pretende que el condenado realice la conducta concreta que se espera de él, segun reza en la sentencia, y es exigida, manu militari, por los funcionarios u oficiales del juez.

- Ejecución por embargo y subsiguiente venta de algunos bienes u objetos concretos del condenado, preferentemente bienes muebles o animales y, solo en ultimo lugar, los bienes inmuebles, según Ulpiano (D.42,1,15). Dichos bienes eran previamente tomados en prenda (pignus ex iudicati causa captum).

- Ejecución concursal que se desarrolla cuando el condenado cede voluntariamente sus bienes (cessio bonorum) a la parte contraria o vencedora en el proceso, siguiendo la venta de los mismos mediante el procedimiento de la distractio bonorum, esto es, no una venta en bloque de los bienes, sino de forma individual o al detalle.

CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL MAGISTRADO CABEN DOS OPCIONES:

A.- LA APPELLATIO que se interpone ante el mismo magistrado que la dicto para que la eleve ante el superior jerarquico: magistrados municipales, el gobernador de cada provincia preside el tribunal provincial, vicarios de la diocesis, prefecto del pretorio y el emperador. Cuando se producia un recurso de apelacion, la sentencia dictada en primera instancia quedaba suspendida hasta que se resolviese por el superior jerarquico y, si el apelante perdia el recurso, deberia pagar el cuadruplo de las costas procesales.

B.- COMO RECURSO EXTRAORDINARIO dirigido a evitar la eficacia de la sentencia estaba LA RESTITUTIO IN INTEGRUM.

LA AUDIENCIA EPISCOPAL

1.- Surgen en el siglo IV d.C., actuando los Obispos mediante decisiones arbitrales.

2.- Constantino admite que las partes puedan abandonar el juicio ante el tribunal ordinario para seguirlo sometiendolo a la Audiencia Episcopal, pero la decision de esta seria inapelable.

3.- Valentiniano III (s. V d.C.) considera que la decision de la Audiencia Episcopal puede ser ejecutada por un tribunal ordinario.

4.- Justiniano admite la posibilidad de apelar la decision de la Audiencia episcopal ante un tribunal laico, pero si coinciden en el contenido, entonces la sentencia es inapelable y, si difieren en el contenido, podria ser apelada la del tribunal laico.

DESARROLLO DE LA COGNITIO EXTRA ORDINEM

1.- Citación: reviste un caracter semioficial ya que puede ser: O un acto privado (denuntiatio) invitando de forma oral o escrita el demandante al demandado para que acuda ante el Tribunal; O bien mediante una orden judicial o por medio de un edicto (evocatio), cuando el demandado se encuentra en paradero desconocido.

2.- Si no acude el demandado: declaracion de rebeldia o contumacia, es decir, el proceso continua con la ausencia del contumaz hasta la sentencia.

3.- Presentar la demanda con todas las pruebas y dar traslado al demandado.

4.- Posibilidad de solicitar la dilatio litis: posibilidad de parar el proceso, por parte del demandante o por el demandado, con el fin de obtener pruebas que no habian podido introducir con la demanda. Marco Aurelio estableció que solo se podia solicitar una vez y, en cuanto al tiempo que podia durar la interrupcion, Diocleciano establecio los limites temporales de 3, 6, o 9 meses segun la prueba a conseguir se encontraba en el mismo lugar en donde se celebraba el proceso, o en otra provincia continental o de una provincia transmarina, respectivamente.

5.- Comparecencia ante el magistrado-juez: alegaciones de las partes: Narratio (demandante) y contradictio (demandado).

6.- Litis contestatio: acredita solo la situacion de litispendencia.

7.- Práctica de las pruebas: como medios de prueba se establecen:

- Las declaraciones de las partes y de testigos.

- Documentos publicos: expedidos por funcionarios; los expedidos por notarios o tabellionis; o documentos privados: tienen el mismo valor que los publicos siempre que esten firmados por tres testigos como minimo.

- Pruebas periciales, es decir, informes o dictamenes de expertos o peritos de las distintas profesiones u oficios: medicos, arquitectos, caligrafos, etc.

- Presunciones, es decir, hechos que se toman por ciertos por imperativo legal. Distinguiendo entre las presunciones iuris tantum (admiten prueba en contrario) y presunciones iuris et de iure (aquellas que no admiten prueba en contrario).

8.- Sentencia: es redactada por escrito y leida a las partes en audiencia publica, condenando al demandante o al demandado y en las que se incluyen las costas procesales.

9.- Apelación de la sentencia: la sentencia puede ser objeto de un recurso de apelacion ante el mismo tribunal que dicto la sentencia y que elevaria ante el superior jerarquico. Solo el firme la sentencia no apelada o la que en última instancia dicta el Emperador.

10.- Ejecución de la sentencia: actio iudicati.

Ficha 22: “Testamentos”

1- Primer período (quiritario): El mas antiguo testamento se denominaba calatis comitiis. Es la adopcion de un pater familiae o adrogatio, cumplida en presencia de los comicios curiados, convocados por el pontifice maximo 2 veces al año.

Con el desarrollo de nuevas instituciones destinadas a disponer del patrimonio para despues de la muerte, causo la separacion del testamento de la adrogatio.

En Roma siempre hubo maneras diferentes de disponer de las propias cosas. Uno es el llamado testamentum in procinctu, realizado durante la guerra, para que el soldado, convencionalmente mas en riesgo de muerte, pudiera disponer de sus armas y de sus objetos queridos.

Dentro del periodo quiritario el tipico testamento romano se llamo gestum per aes et libram, o mancipatio familiae y este se realizaba del siguiente modo:

El disponente “vendia” su patrimonio en bloque, a un hombre de confianza, o emptor, en forma ficticia, indicandole a viva voz, o en un escrito que le entregaba, quienes eran los destinatarios de sus diversos bienes, siendo el comprador ficticio un mero vehiculo de transmision (es eminentemente ritual en todos los actos juridicos). Este emptor no toma nada de la herencia, realiza una formula oral en la que expresa que trata solo de una mera formalidad (gestum).

El testador pronuncia una formula delante de 7 testigos (sellaban el documento con sus sellos individuales), un librepens y el emptor. El testamento debia contener la institucion (instituir: capacidad de legar bienes a personas determinadas por el legatario) de uno o varios herederos. Podian tambien agregarse desheredaciones, otros legados, nombramiento de tutores, manumisiones, etc.

2- Segundo periodo o época clásica. Testamentum pretorio:Los pretores confirieron lo que se denomino bonorum possessio secundum tabulas, a quien hubiese instituido heredero en un documento sellado por 7 testigos, denominandose a esto, testamentum pretorium. Segun que exista o falte el testamento, y segun la forma y las disposiciones de este, se tienen 3 categorias de bonorum possessio:

ØLa bonorum possessio SECUNDUM tabulas: es decir, de conformidad con el acto de ultima voluntad siempre que en este se haya cumplido con el minimo de formalidades que lo hacen valido para el pretor.

ØLa bonorum possessio CONTRA tabulas: que se opone al testamento por una sucesion necesaria formal y material. Un ejemplo es el caso de “indignidad” del heredero. Alli falta la testamenti factio –capacidad de heredar- y esto normalmente da lugar a la restitucion de los bienes al fisco.

ØLa bonorum possessio SINE tabulis: que tiene lugar cuando el testamento falta y el pretor es quien determina todo un orden de sucesion intestada.

EN LA EPOCA CLASICA COEXISTIERON EL TESTAMENTO PER AES ET LIBRAM Y LA BONORUM POSSESSIO.

A partir de Trajano, los militares tuvieron el privilegio de testar sin formalidades. Los soldados, declaraban sus ultimas voluntades segun las costumbres de sus paises de origen, o las costumbres griegas muy difundidas en las provincias helenisticas. En epoca de Justiniano el antiguo testamentum militis tambien se extendio a los no militares que seguian al ejercito.

Instituciones: Institucion de heredero (heredis institutio):

Es una disposicion mortis causa en virtud de la cual se nombra a la persona del heredero para que se coloque en la misma posicion que ocupaba el causante.

El testador podia designar a un heredero universal o a varios herederos.

En este segundo caso, lo normal era que el testador le asignara a cada uno las cuotas de la herencia. Si no lo hacia, se entendia que heredaban a partes iguales.

El ius adscrescendi. Imperaba sobre la circunstancia de que uno de los herederos instituidos muriera antes que el testador. El IUS ADSCRESCENDI, tenia lugar si un heredero desaparecia de cualquier modo, o renunciaba a su parte o era declarado incapaz. Se llamaba “adscrescendi” porque su porcion –no tomada, aumentaba las cuotas de los coherederos que pudieran y quisieran aceptar.

LAS SUSTITUCIONES:

Son disposiciones que llaman a otras personas, a la herencia o a sus cuotas, en segundo lugar respecto del heredero o herederos. El derecho clasico o pretorio conoce 2 tipos de sustituciones: la vulgar y pupilar.

Sustituciones:

A-Sustitución vulgar: consiste en el nombramiento de un heredero para el caso de que el instituido heredero no llegue a heredar; bien porque no pueda, bien porque no quiera.

B-Sustitución pupilar: consiste en la posibilidad que tenia el paterfamilias de nombrar un heredero para su hijo impuber para el caso de que este hijo impuber muera antes de llegar a la pubertad. El padre reemplaza, con la voluntad suya, la del hijo incapaz de testar. En la epoca clasica este recurso fue tan dominante, que se indicaba tambien con el nombre de secundae tabulae.

En la epoca posclasica, Justiniano introduce la sustitucion cuasi pupilar o ejemplar, consistente en el nombramiento de un heredero al descendiente enfermo mental (furiosus), para el caso de que muriera en tal estado. Podia ser dispuesta por cualquier ascendiente, varon o mujer y debia estar probada la condicion de furiosus.

REQUISITOS DE LA INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS TESTAMENTI FACTIO

Es requisito de toda institucion o sustitucion, la llamada TESTAMENTI FACTIO,es la reciproca capacidad de investir a otro de una herencia, o de ser investido con ella.

Aparte de la capacidad fisica y mental, para la institucion era necesario el status civitatis –tener ciudadania o pertenecer a la familia de un ciudadano-. Para la sustitucion de herederos, en el derecho mas antiguo, los hijos de familia y los esclavos, no pueden testar, aunque pueden ser instituidos como herederos o beneficiados con legados.

El status libertatis no era necesario para ser instituido heredero. El esclavo podia heredar al amo si este lo manumitia en el mismo testamento.

EN LA CONCEPCION ROMANA COMO EN LA ACTUAL, EL TESTAMENTO ES UN ACTO ESENCIALMENTE REVOCABLE. UN TESTAMENTO SOLO PUEDE SER REVOCADO POR OTRO TESTAMENTO. EN ESTE CASO, SOLO EL SEGUNDO PRODUCE SUS EFECTOS. Hipotesis: si se precisa probar que el testamento destruido contenia una institucion de herederos valida, contra ello, el pretor concede la bonorum possessio sine tabulis a los nuevos investidos.

Por el derecho Justinianeo, los herederos legitimos suceden como heredes y bonorum posesores, y los instituidos quedan del todo excluidos.

Capacidad para testar y ser heredero En derecho romano recibe el nombre de testamenti factio. SERA ACTIVA cuando se refiera a la capacidad para otorgar testamento y PASIVA cuando designe la capacidad para ser instituido heredero.

LA TESTAMENTI FACTIO ACTIVA solo la poseian los ciudadanos romanos, libres y sui iuris. Los impuberes y enajenados mentales asi como los prodigos no podian testar.

Debemos hablar tambien de la indignidad para suceder. La indignidad no significa incapacidad para ser instituido heredero. En caso de indignidad, es posible que se de la adquisicion de la herencia pero el indigno es despojado de lo adquirido que pasara al fisco, normalmente. Las causas de indignidad fueron establecidas por la ley. La mas importante era la de haber atentado contra la vida del testador.

Legados: disposicion mortis causa hecha por el testador en el testamento, en virtud de la cual se asigna a una persona, legatario, una entidad patrimonial pero sin conferirle el título de heredero.

NULIDAD y revocación DE LOS TESTAMENTOS: es nulo en el sentido de que la voluntad del testador no producia efectos juridicos cuando faltaban alguno de los requisitos de forma o de fondo como:

· La falta de testamenti factio activa.

· Que no se respetase el no de testigos.

· En una primera epoca, si existia una anormalidad en la institucion de heredero.

· Por la pretericion de un heredero forzoso.

Junto a estos supuestos, existen otros de nulidad sobrevenida: perdida de la testamenti factio pasiva con posterioridad a la promulgacion o aceptacion del testamento; nacimiento de un hijo postumo.

REVOCACION: el testador siempre podia cambiar su voluntad de tal forma que eran nulas aquellas disposiciones en las cuales el testador manifestase su voluntad de no revocar el testamento. Para revocar un testamento había que hacer otro respetando los requisitos de forma. El último testamento revocaba a los anteriores.

3-Tercer período. Sistema sucesorio Justinianeo:

Encontramos una progresiva equiparacion entre parentesco civil (agnacion) y parentesco de sangre, (cognacion), comenzada en el periodo clasico, termina por afianzarse en las disposiciones de Justiniano.

En este periodo se llega a la equiparacion, en todo orden y grado, de la mujer al hombre. Tanto a los hombres como a las mujeres les suceden los parientes de la sangre, sin distincion entre linea paterna y materna.

LOS PARIENTES AHORA SON COGNATI (parentesco de sangre), y Justiniano distingue 4 clases:

1. LOS DESCENDIENTES (que suceden por estirpes).

2. LOS ASCENDIENTES, (que suceden por rama paterna o materna). LOS HERMANOS Y HERMANAS GERMANOS (MISMO PADRE Y MADRE) Y SUS DESCENDIENTES (que suceden por estirpes).

3. LOS HERMANOS Y HERMANAS CONSANGUINEOS, (que siempre suceden por estirpe con sus descendencias).

4. TODOS LOS PARIENTES QUE SUCEDEN EN ORDEN DE GRADO, Y EN EL MISMO GRADO, POR CABEZAS.

Se llamara collatio (colacion), la donatio proper nuptias, o dote, descontandose su valor de los bienes de la masa hereditaria en el acto de la division. A los hijos ilegitimos y a su madre, siempre que hubiese convivido con el padre de tales hijos, asigno Justiniano una sexta parte del patrimonio, siempre que no hubiera hijos legitimos.

Otras instituciones que se establecieron en el Digesto y el Codigo fueron:

Pars legitima (corresponde a los ascendientes y descendientes, y tambien a los hermanos y hermanas, cuando son excluidos en beneficio de un inhabilitado).

Querela inoficiosi testamenti, que es una forma de peticion de herencia, ante la omision.

Petitio hereditatis, ante la omision completa.

Querelae inofficiosae donationis, o dotis, contra las donaciones y constituciones de dote que ataquen a la pars legitima. Significa que la desheredacion es admitida solo cuando se hace nominatis y muy expresamente justificada, pudiendo ponerse en discusion por parte del legitimario.

Ficha 22 bis: “Las sucesiones”

Juridicamente, existen dos formas por las cuales se sucede: entre vivos (“inter vivos”) y por causa de muerte (“mortis causa”).

Sera “entre vivos” cuando el traspaso de los bienes y derechos de una persona a otra no depende de la muerte de ninguna de ellas (la causa puede ser, por ejemplo, un acto juridico).

Se habla de sucesion “por causa de muerte”, en caso contrario. En el derecho romano el sucesor continuaba la “persona” del causante, tenia un fundamento religioso, era indispensable que alguien ocupara inmediatamente el lugar del fallecido para que el culto familiar no se interrumpiese; con el proposito de que el nucleo familiar no quedara sin autoridad. En cambio en el derecho argentino lo que se sucede son los “bienes”.

El presupuesto, por tanto, de la sucesion mortis causa es la muerte del causante, que no provoca la extincion de todos los derechos y obligaciones de los que era titular sino solo la de aquellos derechos que tuviesen un caracter personalisimo. Ej.: usufructo, patria potestad, cargos publicos…

Segun la doctrina, la sucesion es de dos clases: a titulo universal, que comprende la trasferencia de todo el patrimonio en bloque, por lo que se entiende la continuacion por ella de todas las relaciones juridicas del causante en su conjunto y la Sucesion a titulo particular, que comprende tan solo el traspaso de una parte del patrimonio dejado por el causante.

Segun el derecho romano, la sucesion: es el hecho juridico mediante el cual una persona llamada heredero, pasa a ocupar dentro de un conjunto de relaciones patrimoniales, de todos los derechos transferibles y transmisibles no extinguibles el lugar de otra denominada causante.

No existe actualmente la sucesion “entre vivos a titulo universal” debido a que el patrimonio es un atributo de la personalidad, pero si existía en el derecho romano, tales son los casos de la adrogatio y la conventio in manum.

CLASES DE SUCECIÓN

SUCESIÓN INTESTADA

Resulta cuando una persona fallece, sin haber designado un sucesor determinado, el pueblo romano basado en el vinculo de consanguinidad, consagro un determinado orden de llamamiento mediante el cual el pariente mas cercano debe ocupar la posicion de fallecido.

En Roma, la sucesion intestada, fue regida por cinco estatutos juridicos distintos a traves de su historia, una de ellas fue La Ley de las Doce Tablas.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

El testamento: es el acto unilateral, mortis causa, personalisimo, solemne y revocable que tiene la finalidad de recoger una institucion de heredero y ordenar cualquier otro tipo de disposiciones para que tengan efecto después de la muerte del testador.

Podemos explicarlo, como un acto Juridico, mediante el cual una persona dispone de sus bienes para despues de su muerte. Dentro del derecho romano, uno de los negocios juridicos mas importantes era el testamento, siendo que en la Ley de las Doce Tablas se establecia: LOS Herederos (INTESTADOS) SOLO PUEDEN TENER LA SUCESION NO HABIENDO HEREDERO TESTAMENTARIO.

SUCESIÓN AB INTESTATO

Cuando el testamento es nulo, o el llamado no llegaba a heredar o faltaba el testamento, se abria la sucesión intestada, a traves de la cual era la ley la que establecia un orden sucesorio determinando quien tenia derecho a heredar.

SUCESIÓN EN AUSENCIA DE HEREDEROS: Cuando no existan herederos el patrimonio hereditario lo adquiere ipso iure el Estado, siempre que no se trate de una herencia gravada con mas deudas que creditos, pagandose las deudas, legados, fideicomisos... Y ante una herencia cargada de deudas se concedia a los acreedores la posibilidad de solicitar la venta de los bienes.

SUCESIÓN FORZOSA CONTRA TESTAMTENTO La ley tambien intervenía cuando, aun siendo valido el testamento, el testador olvida a determinadas personas.

Límites impuestos por el derecho civil:

1. El testador debía tener en cuenta en su testamento a los herederos sui para instituirlos como herederos o desheredarlos sin necesidad de indicar la causa.

2. La desheredación surge como una forma de posibilitar la institución de herederos extraños cuando existieran herederos sui y se considera como condicion imprescindible para que dicha institucion sea valida.

Límites pretorios:

1. El pretor considera que el testador tambien tiene que mencionar en el testamento a los emancipados, bien instituyendolos herederos o desheredandolo. En caso contrario les concedia la posesion de los bienes contra testamento que tenia eficacia frente al heredero que reclamase la herencia.

Límites legales: acciones

Querella inofficiosi testamenti: Podian interponerla los parientes cercanos al testador, en el orden de prioridad previsto para la sucesion intestada, cuando creyeran haber sido injustamente desheredados o que hubieran sido preteridos en el testamento o que hubieran sido instituidos en escasa porción.

Efectos: si el actor vence en juicio, se podia declarar la nulidad total del testamento, dando paso a la sucesion intestada. O se podia declarar la nulidad parcial (si se entablaba contra alguno de los legitimarios) respecto a esa porcion que recibia el demandante.

LA DONACIÓN: es un acto de atribucion patrimonial que realiza el donante por puro animo de liberalidad, es decir, sin esperar contraprestación del donatario.

Con anterioridad a Constantino la donación no era un negocio jurídico tipico sino la causa de otros negocios jurídicos con los que no solo se pretendia transmitir la propiedad de una cosa, sino tambien crear un derecho de credito a favor del donatario o liberarle de una deuda:

DONACIÓN REAL: se pretendia transmitir la propiedad de una cosa. En estos casos, la donacion era la causa de la mancipatio, in iure cessio o traditio.

DONACIÓN OBLIGACIONAL: se trataba de constituir un derecho de credito a favor del donatario. En este caso, la donacion era la causa de la sponsio o stipulatio.

DONACIÓN LIBERATORIA: se trataba de perdonar una deuda al donatario. En este caso, la donacion era la causa de la acceptilatio.

DELACIÓN DE LA HERENCIA

Es el llamamiento efectivo hecho al heredero para que pueda aceptar la herencia que le ha sido ofrecida.

Tipos de delación:

ØDelación testamentaria: la herencia se ofrece a las personas instituidas como herederas en el testamento.

ØDelación intestada: la designacion de los herederos la hace la ley estableciendo un orden determinado de parientes.

ØDelación forzosa o contra testamento: el heredero era designado por la ley oponiendose a lo que se recoge en un testamento con independencia de la voluntad del testador o incluso en contra de la misma.

En época clásica, siendo el ius delationis intransmisible, si el heredero renunciaba a la herencia, era incapaz o habia muerto sin ejercitar su ius delationis, su parte de la herencia acrecia a los demas coherederos (ius acrescendi). Justiniano considero el ius delationis transmisible y, por tanto, si un heredero moria sin haber aceptado o rechazado la herencia, su derecho pasaba a sus propios herederos.

HEREDITAS. Institucion propia de los ciudadanos romanos. El vocablo “hereditas” (herencia) tenia dos acepciones. Por un lado, se referia a los bienes, derechos y obligaciones dejados por el fallecido (causante o “de cujus”); y por otro se confundia con el significado de sucesion, puesto que el heredero o sucesor, por continuar la persona del causante, se transformaba en propietario, acreedor o deudor de todo cuanto era propietario, acreedor o deudor el causante.

Dentro del concepto de hereditas, debe tenerse en cuenta al: “de cujus” (causante) y “heres” (heredero).

a- De cujus : era el difunto o causante “de cuya sucesion se trata”.

b- Heres : era el heredero o descendiente inmediato que recibia el patrimonio del fallecido y se transformaba en sucesor. Era aquella persona que ante la muerte de su pater se convertia en “sui iuris”. Era un heredero necesario, no podia rechazar la herencia.

Un principio importante de la hereditas era que NO SE CONCEBIA LA TRANSMISION DE PODERES A PERSONAS AJENAS AL GRUPO.

La Bonorum possessio.

Esta podia ser conferida en forma temporaria o definitiva.

El verdadero heredero, excluido por la Bonorum possessio, podía reclamar la herencia mediante la petitio hereditatis.

En defensa de los derechos conferidos por el pretor, el Bonorum possessor (es decir, quien adquiria la herencia a traves de la Bonorum possessio), podia interponer el interdicto “quorum Bonorum”. Podia ejercerlo contra todo poseedor: con o sin titulo de heredero. Podia efectuarla ante el pretor (Roma) o ante el gobernador (provincias romanas). Este medio de defensa de que gozaba el Bonorum possessor prescribia al año.

FICHA N° 23:“OBLIGACIONES El derecho de credito es una relacion entre dos personas, de las cuales una (acreedor) puede exigir de la otra (deudor) una prestacion o hecho determinado, apreciable en dinero. Los romanos llevaron la teoria de las obligaciones a tal grado de desarrollo y perfeccion, que practicamente, ella se ha universalizado. Se aplica en todas las sociedades, desde entonces hasta hoy. Justiniano la definio asi: “Es un lazo de derecho que nos constriñe a pagar una cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”.

 

 

 

 

 

 

 

 

Contrato: Acuerdo de voluntades, realizado entre dos o mas personas, con el objeto de establecer entre ellas relaciones obligatorias licitas y que, en caso de incumplimiento, estan sancionadas con una accion judicial. En sintesis, es contrato todo negocio juridico bilat.-

Distintos tipos de Contratos

REALES: se perfeccionan por la entrega de una cosa al deudor.

-Mutuo: (prestamo de consumo)

-Comodato: (prestamo de uso)

- Deposito:

- Prenda: (Garantia de prestamos)

1) Mutuo: es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa que se puede valorar en peso, numero o medida para que sea restituida al cabo de un plazo, en la misma cantidad, peso o medida (ej: mas tipico: prestamo de dinero);

2) Comodato: es un contrato por el cual una persona entrega a otra una cosa, para que se sirva de ella y la devuelva en identicas condiciones. (por ej: prestar un tapado de piel, una heladera, etc.)

3) Deposito: es un contrato por el cual una persona entrega una cosa a otra, que se obliga a guardar y restituirla en un plazo acordado, o al primer requerimiento (ej: guardamuebles)

4) Prenda: es un contrato por el cual una persona entrega a otra una cosa como garantia de un credito, que debe ser devuelto cuando el credito es pagado (ej: compra de un auto)

CONSENSUALES: se perfeccionan con el simple acuerdo entre las partes.

1) Venta: cuando una persona entrega una cosa a otra para que se comporte respecto de ella como dueño, a cambio de un precio en dinero. El vendedor debe entregar la cosa y transferir el titulo de propiedad.

oCosa mueble:Tradicion

oCosa inmueble: Mancipatio in iure cesio (hay escrituracion)

2) Arrendamiento: - una persona entrega a otra una cosa para que use y/o disfrute de ella, por un tiempo determinado y por un precio cierto en dinero (alquiler de cosas – Ej: alquiler de una vivienda)

3) Sociedad: cuando dos o mas personas se reunen para obtener un fin en comun.

4) Mandato:cuando una persona encarga a otra, que acepta, que realice un acto determinado en su representacion (ej: cobrar la jubilacion de alguien).

CUASI CONTRATO: una obligacion es generada por un hecho licito de una persona, pero sin que exista contrato. En ese caso, los romanos sostenian que la obligacion surgia “QUASI EX CONTRACTU” (como si fuese contrato).

Los cuasi contratos se parecen a los contratos. Los mas comunes son:

a- Gestion de negocios ajenos: Existe cuando una persona administra voluntariamente los negocios de otra, sin que este se lo haya encargado. El NEGOCIORUM GESTOR (gestor) debe rendir cuentas de su gestion y como contra partida, tiene derecho a cobrar por ello, al beneficiado por su trabajo. Cuando una persona esta ausente, es a menudo muy util que un tercero se encargue espontaneamente de cuidar sus intereses.

b- Pago de lo indebido: Cuando una persona paga por error lo que no debe, es justo que el que ha recibido el pago no se enriquezca a costa suya y que deba devolver lo que ha recibido.

DELITO: el concepto de delito entre los romanos no era exactamente igual que el que tenemos en la actualidad. Para ellos era un acto ilicito, castigado por la ley y distinguian 2 tipos (hoy no es asi).

a- Delitos privados: dano causado a la propiedad o a la persona de un particular,sin comprometer el orden público.

b- Delitos publicos: atacaban el orden publico, o la organizacion politica o seguridad del estado.

SEGUN EL DERECHO PENAL MODERNO, EL DELITO SIEMPRE ATENTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO, CON INDEPENDENCIA DE A QUIEN PERJUDIQUE (UN PARTICULAR, O EL ESTADO)

Ademas, los romanos no distinguian si habia habido, o no, intencion de dañar. Por eso la distincion que ellas hicieron entre delito y cuasi delito, en la practica era irrelevante.

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