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Derecho Romano

darlingmora21 de Abril de 2015

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Este trabajo habla de la familia en la época de roma, habla de las responsabilidades de cada uno de los miembros de la misma, de las obligaciones así como de los derechos, de la denominaciones y jerarquías, de cómo se podía llegar a ser parte de una familia romana, y como se podía llegar a perder este derecho.

Eran los tiempos en los cuales el paterfamilias podía disponer de todo cuanto poseía como bienes, incluyendo los esclavos, y en cierta forma, de la vida o muerte de los hijos (jus vitae necisque), en cuanto al tema de la Patria Potestad y su vinculación directa con el Derecho de Familia, por no discutir entre quienes piensan que el Derecho de Familia, más que de Derecho Privado, ha pasado a ser parte substancial del Derecho Público, por ser el Estado el principal protagonista de este tipo de Derecho o en todo caso, un tercer tipo de Derecho que reúne particularidades del Privado y Público simultáneamente.

En Roma era muy distinto al nuestro en actual. Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual. 

LA FAMILIA ROMANA:

Fue una institución principal antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias.

Era compuesta por todos aquellos individuos que nacidos libres vivían bajo la conducta propia de un estatus parental natural y jurídico, político, económico, religioso, etc, estatus civil y estatus social al modo romano, esto suponía asumir tanto la protección como la autoridad del cabeza de familia que era el pater familias. Familia también es una palabra con la misma raíz que los famuli ("criados de los Oscos") y por lo tanto en Roma, se comprendía a algunos sirvientes o siervos llamados específicamente fámulos. Desde la familia romana se derivó el concepto de la fee romana (confianza).

EVOLUCION HISTORICA DE LA FAMILIA ROMANA:

En Roma, la familia se organizó bajo un régimen patriarcal monogámico, en el centro de la cual se colocaba la autoridad del matrimonio, fundada en el culto a los muertos.

El Pater Familias, era a la vez, sacerdote del culto doméstico y magistrado para resolver los conflictos entre los miembros de la familia. El Jefe de la Familia era el único dueño del patrimonio familiar. En virtud de la manus, ejercía potestad absoluta sobre su mujer, los hijos, los hijos adoptivos y aún sobre los servidores domésticos. La Familia Romana constituía así una unidad religiosa, política y económica que se fundaba en el parentesco civil o en la agnación. La familia romana era una verdadera sociedad doméstica que no estaba propiamente dentro del Estado sino en cierta manera frente a él. Más tarde, la familia romana sufrió una evolución y fue absorbida por el Estado. Este interviene con el orden jurídico que regula la relación familiar, se sustituye, a la estructura antigua de la familia y disgrega su conjunto.

La familia romana se caracteriza por el sometimiento de todos los miembros a la autoridad de un jefe, que es el paterfamilias, el cualera el señor o soberano de la familia y no necesariamente el padre de familia.

La familia en derecho propio son aquéllos que por naturaleza o derecho están bajo la misma potestad. Por derecho común la familia está formada por todos los agnados, porque, aunque al morir la cabeza de familia, cada uno tiene familia propia, todos los que estuvieron sometidos a la misma potestad serán propiamente considerados de la misma familia, pues proceden de igual casa y estirpe.

TIPOS DE PARENTESCO:

PARENTESCO POR AGNACIÓN: (adgnatio) la relación que vincula a todas las personas que componen la familia, no sólo entre ellas, sino también con relación al pater, a cuyo absoluto poder están sometidas; y familia agnaticia (familia adgnatitia) es el grupo doméstico así constituido. El vínculo agnaticio no se rompía con la muerte del paterfamilias, pues en tal caso, la familia originaria se fraccionaba para formar varias familias menos extensas e independientes, pero ligadas entre sí por la adgnatio, resultando así, que la familia agnaticia comprende no sólo las personas que están, sino también las que hubieran podido estar sujetas a la potestad de un mismo paterfamilias, si éste no hubiese fallecido.

Son agnados, según Gayo, los parientes por línea masculina, esto es, los parientes por parte del padre.

Forman parte de la familia agnaticia:

a) La mujer que al casarse con el pater o con alguno de los varones sometidos a su potestad, cumpliese el acto solemne de la conventio in manum.

b) Los hijos legítimos de ambos sexos y los descendientes legítimos de sus hijos y nietos varones.

c) Las personas que el padre acoja en la familia mediante la adopción o la arrogación.


d) Los hijos concebidos en vida del paterfamilias y nacidos tras su muerte (póstumos).



Eran excluidos de la familia agnaticia:

No formaban parte de la familia agnaticia la mujer del pater o la de sus descendientes legítimos, cuando el matrimonio no se hubiese acompañado de la conventio in manum; tampoco la integraban los emancipados ni los descendientes por línea femenina (de hijas y nietas), que no guardan vínculo agnaticia alguno con el grupo familiar al que pertenecían sus madres respectivas.

PARENTESCO POR COGNACIÓN: (PARIENTES EN LÍNEA RECTA O EN LÍNEA COLATERAL): es el vínculo o parentesco de sangre que existe entre personas que, o bien descienden la una de la otra, o bien tienen un tronco común. De ahí que podamos hablar de dos grupos de parientes: parientes en línea recta (directa línea) y parientes en línea colateral (transversa línea). Los primeros son aquéllos que han nacido unos de otros, y pueden contemplarse tanto en sentido ascendente (padres, abuelos, bisabuelos, etc.), como en sentido descendente (hijos, nietos, biznietos, etc.), Los parientes en línea colateral son aquéllos que, sin descender directamente unos de otros, tiene no obstante un ascendiente o tronco común (hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.).

Grados de parentesco

La mayor o menos proximidad del parentesco, tanto en línea directa como colateral, se mide por grados, y cada grado equivale a una generación: tot sunt gradus quot sunt generationes, es decir, tantos son los grados cuantas son las generaciones.

En línea recta, para concretar el grado de parentesco, sólo habrá que subir hasta el tronco común (línea recta ascendente) o bajar desde él (línea recta descendente). Así, entre el hijo y su padre habrá un grado y entre el abuelo y su nieto, dos.

Para establecer el grado de parentesco en la línea colateral, habrá que subir hasta el tronco común y luego descender hasta el pariente del cual queremos determinar el grado. Por ejemplo, si deseamos conocer el grado de parentesco que existe entre dos hermanos, es preciso primero subir desde uno de ellos hasta el padre (un grado) y luego bajar desde el padre hasta el otro hermano (dos grados), resultando que los hermanos son entre sí parientes en segundo grado, que en la línea colateral es el más próximo. Si se tratase de dos primos, A y B, hijos de dos hermanos, C y D, hijos a su vez de X, habría que subir desde uno de ellos (A) al ascendiente común, o sea el abuelo (X), contabilizándose dos grados, resultando que A y B son entre sí parientes en cuarto grado. Tío y sobrino serían parientes en tercer grado, pues desde el tío al ascendiente común (padre) hay sólo un grado, y desde éste al sobrino hay dos. Y así sucesivamente. En nuestro Derecho la cognación es la base de la sucesión intestada y de la tutela legítima.

PARENTESCO POR AFINIDAD: según Modestino los cognados del marido y de la mujer (adfines sunt viri et uxoris cognati), de donde podemos definir la afinidad (adfinitas) como el vínculo que une a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro. Existe afinidad, por ejemplo, entre uno de los cónyuges y los descendientes o ascendientes del otro, o bien entre uno de los cónyuges y los parientes colaterales del otro.

La afinidad tiene relevancia en cuanto puede ser impedimento para el matrimonio o crear una obligación de alimentos.

PARENTESCO POR GENTILIDAD: es el que existe entre las familias que tienen un ascendente común.

PATRIA POTESTAD:

Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.

En las instituciones de Justiniano se decía: “in potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus” (estan bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse en este principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se manifiesta abiertamente en la familia, mediante la autoridad máxima del pater.

ADQUISICIÓN DE LA PATRIA POTESTAD POR NACIMIENTO:

LOS HIJOS NACIDOS EN JUSTAS NUPCIAS: (hijos legítimos) entraban a formar parte de la familia por causas naturales, y quedaban sometidos a la autoridad del paterfamilias. La maternidad se demuestra obviamente por el hecho del parto (mater semper certa est, dice Paulo en D. 2, 4, 5). En cuanto a la paternidad,

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