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Derecho Romano

raul1029834 de Abril de 2013

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DERECHO ROMANO

Proviene Del sanscrito “IUS” y del latín REGO IS-ERE, que significa regir o dirigir es decir en línea recta.

DERECHO PUBLICO; Es un conjunto de normas Jurídicas que regulan las relaciones entre el estado soberano y los particulares gobernándoos, algunas de sus ramas son; derecho penal, laboral, agrario y fiscal.

Fuentes del derecho

Es el lugar donde nace o surge el derecho.

Los principales son:

DOCTRINA; lo que nos van aleccionando

Es la interpretación que se hace de la ley y de los principios generales del derecho por parte de los juristas.

COSTUMBRE: Es la conducta reiterada de observancia consuetudinaria que al apostre (al final) es conveniente que se convierta a la norma jurídica.

LA JURISPRUDENCIA: Es la interpretación que de La ley hace la Suprema Corte De Justicia De La Nación, para que se forme debe haber 5 resoluciones consecutivas en el mismo sentido sin ninguna en contrario.

LEY; Es una norma de conducta que se eleva al rango legislativo, previo al proceso de marras, convirtiéndose en derecho positivo y vigente.

FUENTES DEL DERECHO EN ROMA

LEY; Eran votadas por el pueblo en los comicios (representantes de las 3 tribus)

PLEBICITOS; son resoluciones tomadas por la plebe y eran votadas.

SENADOCONSULTOS; Eran resoluciones tomadas en y por el senado.

EDICTOS; Son resoluciones que tomaban los magistrados pero antes de que entraran en funciones.

CONSTITUCIONES O RESOLUCIONES IMPERIALES; Eran leyes dictadas por el emperador.

“QUE ES LA PERSONA JURIDICA”

PER: quien

SONA: sonidos

Es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física.

En roma la persona es un ente susceptible y capaz de ser titular de los mismos.

Había tres niveles de autoridad en Roma, el pueblo, el senado y los magistrados.

Para designar a una persona se empleaba el termino “CAPUT” (cabeza)

CENSO; Es el registro de las personas y se hacia conforme al rango social y económico con el único objeto de cuantificar fortuna y patrimonio.

PATER = Padre

MONIO =Ley

PATRIMONIO; es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de ser cuantificables en dinero pertenecientes a un individuo. Para que un individuo fuera considerado como persona jurídica era imprescindible que contara con un estatus.

El estatus en roma; es la circunstancia de una persona que va a determinar su calidad jurídica.

En roma había tres:

• IUS LIBERTATIS

• IUS CIVITATIS

• IUS FAMILIAE

IUS LIBERTATIS; es la calidad o condición de ser libre.

IUS CIVITATIS; esta calidad solo la tenían los ciudadanos romanos.

IUS FAMILIAE; Es la aptitud de pertenecer a una familia y en su momento poder formar una.

Surgen dos conceptos en roma persona física y moral.

PERSONA MORAL; Son entes jurídicos una función legal, imaginarios que se forman por la unión de dos o mas personas físicas.

PERSONA FÍSICA; Proviene del “PHISIS” que significa naturaleza, el sufijo “ICO”, perteneciente al relativo, son de todos aquellos que tienen una existencia orgánica e individual.

LA SOCIEDAD; tiene como fin el lucro y la asociación tiene un fin social valga la expresión.

PERSONAS FÍSICAS EN ROMA; Ingenuos son aquellos individuos que no alcanzan la calidad de ciudadanos pero nunca han sido esclavos es decir la plebe.

LIBERTOS; habían sido esclavos y alcanzaron su libertad a través de una institución llamada “MANUMISSIO”

CIUDADANOS ROMANOS; son aquellos descendientes de los patricios que gozaban de todos los privilegios no ciudadanos romanos.

INGENUOS O LIBERTOS; que no tenían las prerrogativas de los patriarcas.

PEREGRINOS; son personas que estaban de paso por el imperio.

SUI IURIS; Son aquellos que no estaban sujetos a ninguna patria protestad.

ALIENI IURIS; estaban sujetos a una patria protestad.

La persona física surge;

Nacimiento; es el desprendimiento del ceno materno del producto de la concepción, esta era un hecho jurídico, que nazca vivo.

Hecho jurídico: es cualquier acontecimiento que ocurre en forma independiente de la voluntad pero que conlleva consecuencias jurídicas.

Acto jurídico: Es la manifestación de voluntad que acarrea consecuencias jurídicas.

Segundo requisito; que nazca vivo que tenga forma humana, viable.

Viable; es decir que tenga la posibilidad de vivir.

IUS LIBERTATIS; se extingue con la esclavitud o la muerte.

A la esclavitud se le conocía como “CAPITIS DIMINUTIO” cuando se caía en capitis diminuitio, el individuo perdía toda la capacidad jurídica y era asimilado al patrimonio de una persona y se le denominaba “RES MANCIPI”

RES: COSA

MANCIPI; VALIOSA

FUENTES DE LA ESCLAVITUD

Nacimiento.

A.- El hijo del esclavo nacía esclavo

B.- Los hijos nacidos fuera del matrimonio seguían la condición de la madre

Causas posteriores al nacimiento

Causas de la esclavitud

A.- Por privación de la libertad de los prisioneros de guerra que eso era en derecho de gentes.

1.- HOSTES; Son enemigos en tiempos de guerra

2.- en tiempos de paz la privación de libertad se ejercía contra pueblos que no había tratados.

3.- derecho civil;

A.- Derecho de las 12 tablas

• 1.- INCENSUS; se caía en la esclavitud por no inscribirse en el INCENSUS

• 2.- MANUS INJECTIO; era el deudor insolvente

• 3.- FURTUM MANIFESTUM; por ser sorprendido robando caes en la esclavitud del agraviado.

4.- REFRACTARIO; es un militar desertor

B.- Derecho clásico y Justiniano

1.- solo prevalecieron las figuras 2 y 4

2.- cuando un hombre libre se hacia vender como esclavo con el animo de defraudar al comprador.

3.- liberto ingrato; violar las obligaciones de respeto y reverencia con su anterior amo (no hacer un favor a su anterior amo)

4.- si una mujer libre tenia relaciones carnales con un esclavo.

5.- por cadenas en minas.

Situación del esclavo en roma:

A.- No tenían derechos políticos.

B.- No tenían propiedades y las que adquirían solo acrecentaban el patrimonio de su dueño, no podían contraer matrimonio “IUSTAE NUPTIAE” solo tenían parentesco con sus hijos “COGNATIO”

C.- No podían contratar ya que no tenían capacidad de ejercicio.

Como se extinguía la esclavitud:

Había dos formas:

• IUS POSTLINIMIUM; el soldado esclavo cautivo al escapar adquiria la libertad

• MANUMISSIO; es el acto jurídico en virtud del cual el dueño concede la libertad del esclavo.

CLASES DE MANUMISSIO SOLEMNE

A.- MANUMISSIO CENSU; el dueño del esclavo para manumitirlo (liberarlo) lo inscribía en el censo.

B.- MANUMISSIO VINDICTA; el dueño del esclavo acudía ante “LIBRIPENS” y este lo tocaba con la “VINDICTA Ó FISTUCA” con tres veces al mismo tiempo que tocaba los platillos de la balanza y su hombro.

C.- MANUMISSIO TESTAMENTI; es cuando el autor de la sucesión de “CUJUS” le concede la libertad a un esclavo que pasa a ser “liberto”.

D.- MANUMISSIO IN SACRO SANCTUS ECLESIS; es la manifestación del amo ante los ministros religiosos para otorgar la libertad. La más coloquial es la solemne.

Clases de MANUMISSIO no solemne:

A.- INTER AMICUS; entre amigos debían ser hombres y son 5 (testigos).

B.- POST MENSAM; post (después de comer) mensam (mesa), se invitaba al esclavo después de que sirviera los alimentos y debían ser 5 testigos.

C.- PER EPISTOLAM; era un documento privado (firmado ó sellado).

D.- por el matrimonio de de una esclava con un hombre libre.

E.- por llamar en documentos públicos hijo a un esclavo.

IUS CIVITATIS

Es el derecho de ser ciudadano romano y gozar de todas la prerrogativas que ello conlleva.

Los del derecho público son;

“IUS SUFRAGII”

“IUS HONORUM”

IUS SUFRAGII; es el derecho a votar en los comicios

IUS HONORUM; es el derecho de ser votado, ocupar cargos públicos por elección.

IUS HONORUM ET SACERDOTORUM (SANCTÓRUM); es el hecho de ocupar algún cargo eclesiástico.

Los del derecho privado son;

IUS COMERCII; es el derecho a contratar y comerciar

IUS CONUBII; es el derecho a contraer matrimonio “IUSTAE NUPTIAE” (justas nupcias)

IUS PROVOCANDO OT(AD) POPOLUS; cuando un prisionero era condenado a muerte podía pedir que su caso se revisara por el pueblo, este determinaba si quedaba libre ó no.

TESTAMENTII FACTIO; es la capacidad de testar tanto por ser instituido heredero.

TESTAMENTO; es la disposición de sus bienes ó patrimonio que hace una persona para después

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