DERECHO ROMANO II
karly25072 de Abril de 2013
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DERECHO ROMANO II
Conceptos de obligación. Clases de obligaciones. Formas de incumplimiento de las obligaciones. Maneras de extinción de las obligaciones. Clases de Contratos. Sucesiones. Substitución y Desheredación. Legados.
Conceptos de obligación:
"Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura".La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad.Elementos de la definición de obligacióna) Debito-deber de cumplir la obligación (es un elemento objetivo)b) Responsabilidad- sujeción que se deriva del incumplimiento (es 1 elem. sub.)En toda obligación debe haber una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado mediante una cosa.
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
1. ¿Qué se entiende por Derecho Real y Derecho Personal?
El derecho real, es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, ya sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico, o en alguna forma limitada, (como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas).
El derecho personal, en cambio permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho – positivo o negativo- que puede consistir en un dare (transmitir el derecho sobre algo), “facere” (realizar un acto con efectos inmediatos) o “praestare” (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito). A estos conceptos podríamos añadir los de “non facere” y de “pati” (tolerar).
2. Explique el concepto de “Obligatio”.
En las obligaciones de Justiniano se define como el “iuris vinculum, quo necesítate adstringimur alicuis solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura.” “la obligación es un vínculo jurídico por el cual quedamos constreñidos a cumplir necesariamente, de acuerdo con el derecho de nuestra comunidad política.”
3. Mencione los distintos elementos que constituyen a la obligación.
Uno o más sujetos activos (creditores, rei, credendi), uno o más sujetos pasivos (debitores, rei debendi) y un objeto.
4. ¿Qué se entiende por fuentes de las obligaciones?
Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas.
5. Siguiendo con la clasificación Justiniana que se entiende por:
a) Contrato: es el acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles.
b) Delito: es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un acto jurídico, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.
c) Cuasicontrato: es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos.
d) Cuasidelito: es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado (en algunos casos el delincuente).
6. Defina el contrato y mencione sus elementos así como el objeto
De los mismos.
El contrato: es el acto por el cual dos o más personas regulan sus respectivos intereses jurídicos y al cual el derecho objetivo atribuye determinados efectos según la función económico-social del acto jurídico en cuestión.
- los elementos esenciales de los contratos son cinco: sujetos, objeto, consentimiento, causa y forma.
7. ¿Cuáles son los modos de extinción de las obligaciones?
a) Modos de extinción ipso iure. Aunque el demandado no alegara la existencia de estos modos de extinción ante el pretor, éste no podía incorporarlos en la “fórmula” que mandaba al Iudex, el juez debía tenerlos en cuenta.
b) Modos de extinción exceptionis ope. Si el demandado no hacía insertar estos modos como “excepciones” en la fórmula no podía alegar ante el iudex su existencia.
8. Explique cómo opera el”Ipso iure” y el “Ope exceptionis”.
IPSO IURE POR VOLUNTAD DE LA MISMA LEY
1) el pago podía efectuarse por cualquier persona en vez del deudor, siempre que no se tratara de un hecho que el deudor mismo debía prestar por haberse celebrado un contrato en vista de sus peculiares cualidades personales.
2) La dación en pago o “IN SOLUTIUM DATIO”. Cuando, con consentimiento del acreedor, el deudor daba, en vez de lo convenido, un objeto distinto, estamos en presencia de una dación de pago. Si el nuevo consistía en la entrega de una cosa que posteriormente resultaba pertenecer a un tercero y el acreedor sufría evicción total o parcial, la dación en pago era considerada nula, de manera que la antigua obligación renacía con sus garantías y modalidades especiales.
3) La remisión de la deuda: esta podía tomar la forma de una declaración del acreedor en el sentido de que no reclamaría el cumplimiento del deudor (PACTUM NON PRETENDO), pero también la de un finiquito, un recibo simulado de pago: la “SOLEMNE ACEPTILATIO”.
4) La novación: por la “NOVATIO”, el contenido de una obligación se traspasaba a otra nueva, con modificación de un solo elemento. Esta figura se parecía algo a la dación del pago; en ambos casos, encontramos a un sustituto a la “SOLUTIO” únicamente que la “DATIO IN SOLUTUM” el acreedor recibía una satisfacción definitiva, mientras que, mediante la “NOVATIO”, recibía de nuevo un crédito, el derecho a una futura satisfacción.
5) La confusión: cuando por herencia, Manus, Adrogatio, la función del deudor venía a recaer en la misma persona que tenía la función del acreedor dentro de la misma obligación, ésta se extinguía por confusión.
6) La sentencia: así como una sentencia equivocada podía ser fuente de obligaciones, si no se lograba anularla, mediante algún recurso, de la misma manera tal sentencia podía ser causa de extinción de obligaciones perfectamente fundadas.
7) El concurso de dos causas lucrativas era un curioso modo de extinción que podía dar lugar a interesantes problemas teóricos. El término en sí no era muy claro. Encontramos este modo de extinción cuando una persona recibía derecho a un mismo objeto, por dos actos diversos de liberalidad.
OPE EXCEPTIONIS: OPERA ATRAVEZ DE UNA EXCEPCION
Modalidades extintivas.- en caso de haberse cumplido un término resolutorio o una condición resolutoria, el demandado debía hacerse insertar esta circunstancia en la fórmula; si no, el “IUDEX” no podría tenerla en cuenta.
Pacto no pretendo.- también la existencia de un pacto de remisión debía alegarse “IN IURE” e insertarse en la fórmula, salvo cuando había tomado la forma tan castizamente romana de la “ACCEPTILATIO”, la cual extinguía la obligación “IPSO IURE”.
Compensación.- por ésta entendemos la extinción simultánea de dos deudas, hasta por su diferencia(o sea, la cantidad de la mayor, menos la cantidad de la menor), por el hecho de que el sujeto pasivo de la primera es el activo de la segunda, y viceversa. Se trata, pues, de una imputación recíproca de lo que dos personas se deben mutuamente, una “DEBITI ET CREDITI INTER SE CONTRIBUTIO”. Para que procediera la compensación, era esencial: - que ambas deudas estuvieran vencidas. - que ambas deudas tuvieran el mismo objeto genérico (por lo común, dinero; pero excepcionalmente, también trigo, etc., de la misma calidad), - que ambas deudas fueran “líquidas” (requisito añadido por Justiniano). Esto quería decir que fueran determinadas correctamente en términos monetarios, o en casos excepcionales, en peso, medida o cantidad física, si el objeto genérico de ambas deudas no era dinero.
9. ¿Cuándo se dice que existe “Dolus Malus”?
Es el tercer vicio posible en relación con el consentimiento; este proviene desde los romanos pues estos reconocían, en determinadas circunstancias, la existencia del dolo bueno. El “DOLUS MALUS”, es toda habilidad maliciosa o maquinación fraudulenta, con la que se engaña a otra persona, como dice Labeòn.
* Instrucciones: Conteste con una (V) si la respuesta es verdadera y con
Una (F) si es falsa, haciendo la aclaración correspondiente en cada caso.
10. Los sujetos son elementos indispensables; para un acuerdo se
Necesitan cuando menos dos personas. (v)
11. El consentimiento en los contratos que es el segundo de los
Elementos de este, consiste en la incongruencia entre las voluntades
Declaradas de las partes. (f)
12. El consentimiento en los contratos que es el segundo de los
Elementos de este consiste en la incongruencia entre las voluntades
Declaradas de las partes. (f)
INSTRUCCIONES. Conteste las siguientes preguntas.
13. Mencione las reglas básicas para la interpretación de los contratos.
Convención (1) cuando dos más personas se ponen de acurdo respecto
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