Derecho Romano
diego12123 de Julio de 2013
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1- Persona: significa algo que es sujeto a derecho, es decir, que tiene capacidad de goce (aptitud de contraer derechos y obligaciones) y de obrar (producir efectos jurídicos por sola la manifestación de voluntad).
No todo ser humano es persona, ni toda persona es ser humano, lo que da la clasificación:
- Física: ser humano que está sujeto a derecho, la cual tiene dos requisitos:
a) Deben ser naturales, esto implica que:
- Nacer: separación total de la madre.
- Haber vivido: notar la vida de la criatura (en Roma mediante al llanto)
- Ser genérico: es decir, tener forma humana.
- Viabilidad*: el ser humano debe ser capaz de subsistir
Existe un concepto llamado Nasciturus (el que habrá de nacer), en donde, si un padre muere mientras su hijo esté en gestación, este tendrá protección de: daños y tendrá una “situación suspensiva”.
- Jurídica: ente abstracto o ficticio que está sujeto a derecho, y también deben cumplir tres requisitos:
a) Status Libertatis: se distingue entre ciudadanos y esclavos.
Concepto de libertad
El ser libre es la facultad de un individuo de hacer lo que quiera, excepto que la ley lo prohíba. Sobre las personas libres regían los siguientes derechos:
- Ius Civilis (Derecho civil): se relaciona con la vigencia personal, en donde, el ciudadano se rige siempre por el D°romano, donde sea que se encuentre.
- Ius Gentium( Derecho de gente): en el cual existen dos tipos: extraño y el común (para todos los pueblos).
Causas de la esclavitud
A los esclavos se les cataloga como cosas, y entre sus causas están:
1) Por nacimiento: un hijo de un esclavo, nace esclavo, excepto que su madre si fuera libre en algún momento.
2) Caer en la esclavitud: en casos de
a) Derecho de gente: cuando un prisionero de guerra, simulaba jurídicamente su muerte civil, perdiendo bienes y contratos. Sin embargo, esto se reformó con el Post Liminium, en donde los bienes se recuperaban, pero los contratos se podrían haber prescritos como el manus.
b) Derecho civil:
- Por venta transtiberium : vender una persona (con calidad de esclavo, siendo libre) por una deuda (estafa), lo cual fue limitado por la Lex poete papira, sentenciando a la esclavitud.
- Venta fraudulenta de esclavos.
- Mujer que, pese a tres advertencias del dueño, mantiene relaciones sexuales con esclavo ajeno.
- Ingratitud: un esclavo liberado (liberto – que alguna vez fue esclavo-) tiene una relación de patronato con su ex dueño, respetándolo. En caso contrario, vuelve a la esclavitud.
- Por robo flagrante o Fur manifestar.
- Haber evadido el servicio militar o evadir el servicio militar.
- Esclavo nombrado único heredero en caso de deudas.
Condición de esclavo
- Son objetos o cosas.
- No es sujeto a derechos, a excepción del Periculum (Patriomonio otrogado por el dueño)
- Pueden intervenir en actos jurídicos sólo en nombre del dueño.
- No tiene familia legal, sólo concubernio (convivencia)
- No pueden actuar en juicios (como demandante o demandado)
Término de la esclavitud.
- Manumisión: el dueño libera al esclavo, Existe la solemne y la no solemne
a) Solemne: requiere de una ceremonia, la cual da status civitatis. La ceremonia puede ser:
- Vindicta (por juicio): se crea un juicio falso en contra del dueño por tener a un esclavo no propio.
- Censo: el dueño incluía al esclavo como ciudadano ante el censor-
- Testamento: se da libertad por la herencia del dueño.
- Por la iglesia: en un comienzo no es solemne, donde la Iglesia liberaba a esclavos.
b)No solemne: es de menor grado, dando status de liberto latino (no cives romano), dándose por:
- Por carta: se envía una carta de libertad al esclavo.
- Entre amigos: ante cinco ministros de fé, el dueño libera a su esclavo.
- Por la mesa: el dueño invita al esclavo a la mesa a comer, dándole categoría de libertad.
-Declaración general de la Iglesia.
Sin embargo, hubo limitaciones para liberar esclavos, y Augusto interpuso requisitos para definir la ciudadanía de los liberados, los cuales son:
- El dueño libertador debe tener 20 años y el liberto 30.
- Debe haber una causa justificada ante un magistrado.
- Se prohíbe liberar en fraude al acreedor.
- Límite cuantitativo: se libera en razón económica.
Efectos de la manumisión
- Se libera un esclavo convirtiéndolo en liberto, con limitaciones como:
-Puede votar un cargo, pero no ejercerlo.
-No se puede casar con un ingenuo (persona siempre libre)
-Se rige por el patronato.
- Manumisión por ley: cuando un esclavo es viejo e indefenso, se libera por piedad.
- Ius Natural (Derecho natural) se basa en la normativa
b) Status Civitatis: un ciudadano romano, debe estar regido por la vigencia personal. Se es romano por:
- Nacimiento: todo hijo nacido dentro de un matrimonio romano (dentro de los 6 meses del matrimonio o 10 meses antes de haberlo terminado), obtendrá la nacionalidad del padre, y si es madre soltera, de la madre.
- Manumisión solemne
- Manumisión por ley
- Por concesión del poder público: se extiende la ciudadanía romana a todos los territorios del Imperio con los edictos de Vespaciano (extiende la ciudadanía latina a todo el Imperio) y Caracaya (212 dC- extiende la ciudadanía romana a todo el Imperio).
En el status civitatis se dan tres posibles personas:
- Ciudadanos
- Latinos (luego de las guerras sociales son ciudadanos)
- Peregrinos
Condición jurídica de los ciudadanos
- Ius Honorum : derecho a formar parte del Cursus Honorum.
- Ius Sufragi: derecho a votar
- Ius legionis: derecho a hacer el servicio miliar
- Ius Civile: derecho a ocupar la institucionalidad romana.
- Ius connubi: derecho a casarse legalmente
- Ius comercii: derecho a comerciar dentro de Roma.
- Ius testamenti facti: derecho a testamentar y ser heredero.
- Ius actionis: derecho a accionar o tener un procedimiento judicial.
- Ius provocatio ad populum: derecho a la apelación en la sentencia de los comicios.
Causas de la perdida de la familia
Peregrinos
Extranjeros dentro de Roma, representados en dos tipos, según su pueblo de origen:
- Por pacto: Roma hace una alianza con una tribu, la cual tendría independencia política y jurídica, pero forma parte de Roma.
- Por rendición: no conserva su propio de D°, imponiéndose las instituciones romanas, teniendo Ius Gentium encargado del Pretor Peregrino.
Latinos
Estado intermedio entre ciudadanos y peregrinos, existiendo tres tipos de latinos:
- Confederados o veteres : tenían mayores garantías. Ius connubi, comercii y sufragi (desapareciendo con el tiempo)
- Coloniales: caracterizados por el status de la colonia, la cual si fue colonizada por:
- Imperio: tiene Ius connubi, comercii y testamenti facti.
- Propia voluntad: sólo tiene Ius comercii (de mayor status)
- Justiniani: peor clase, sólo tiene Ius comercii.
c) Status familiaris o Familia: debe ser pater familia
2- La Familia Romana: conjunto de personas que integran el domus (casa) bajo las potestas de un pater familia (cabeza de familia). Era la unidad económica (patrimonial), administrado por el pater familia (dueño del patrimonio). La familia era monogamical y patriarcal, en donde el pater familia tenía el control de mando sobre su familia y esclavos. Su importancia y objetivo es continuar con la población romana
Origen
Para ser familia, se necesitaba:
- Conjunto de esclavos
- Conjunto de bienes sometidos a una persona
- Conjuntos de individuos sometidos a una persona
Como criterio para ser familia se debía someterse bajo el poder del Pater en potestas como:
- Dominica potestas: Poder sobre esclavos
- Pater potestas: Poder sobre hijos
- Manus: Matrimonio
a) Pater Familia: varón que detenta plena capacidad jurídica y poder de mando y dominio sobre sus bienes e integrantes de la familia. Para esto, se debe:
- Ser ciudadano
- Era Sui Iuris
- Tenía patrimonio
b)Hijos y patria potestad: pueden haber:
- Hijos legítimos: nacidos dentro del matrimonio ( a 6 meses del matrimonio o a 10 meses antes de haberlo terminado), siendo ciudadano romano.
Hijos no legítimos: no son ciudadanos romanos por:
i) Matrimonio posterior: debe haber un matrimonio para que éste este dentro de uno.
ii) Gracia del Emperador: ir al palacio para que sea reconocido por el emperador.
iii) Ir a una curia: entregar al hijo por decurión
-Adoptado:
a) Adrogatio: se adopta a un Sui Iuris (plena capacidad jurídica y/o patrimonial, es decir, un pater familia), absorbiendo sus bienes y familia, teniendo requisitos como:
- El adoptado debe ser mayor de 18 años (por el patrimonio) y el adoptador, más de 70 años.
- Que sea varón
- Tiene que ser por voluntades propias.
b) Adoptio: adoptar el hijo de otra familia, mediante
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