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Derecho Romano


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  743 Visitas

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CONTENIDOS

Las acciones de Defensa de la Propiedad. La Reivindicatio. Concepto. Requisitos para su ejercicio. Efectos. La acción Negatoria. Concepto. Requisitos y Efectos. La acción Publiciana. Concepto. Requisitos para su ejercicio.

De la Defensa de la Propiedad.

“La defensa de la propiedad”.

 Acción reivindicatio.

 Acción negatoria.

 Acción paulina – publiciana

 Acción confesoria.

“Reivindicatio.

Merced a esta acción, un propietario desposeído puede hacer valer contra todo detentador su derecho de propiedad para obtener la restitución de la cosa que le fue quitada. Es la acción real que se confiere al propietario de una cosa que ha perdido la posesión de la misma, para reclamarla de aquel que se encuentra en posesión de ella.

Objeto.

a) La reivindicatio, siendo la afirmación del derecho de propiedad, únicamente puede tener por objeto cosas susceptibles de propiedad privada, muebles o inmuebles. Pero ésta es una acción especial que sólo se aplica a las causas consideradas a título particular, y no a las universalidades. Aquel que reclama un patrimonio o una cuota parte de patrimonio, se considera heredero, debe ejecutar la petición de herencia.

El objeto de la rei vindicatio debe determinarse perfectamente, porque la intentio precisa de una manera muy clara, la pretensión del demandante. Bajo esta condición se puede reclamar hasta una parte indivisa.

b) De los papeles de demandante y demandado. El demandante es aquel que afirma su propiedad sobre una cosa de la cual tiene otro la posesión. La pérdida de la posesión constituye precisamente el ataque de su derecho y de su interés en obras. La reivindicatio. Podía ejercitarse:

 Contra aquel que posee. Poco importa que sea un verdadero poseedor, o un simple detentador, como un locatario o un depositario: era, por lo menos, la solución que había prevalecido. Pero el detentador podía desviar de él la persecución, designando la persona por cuenta de la cual detentaba la cosa.

 Contra aquel que hubiese dejado de poseer por dolo, es decir, que se hubiese desembarazado por dolo de la cosa, haciéndola pasar a manos de un tercero.

 Contra el poseedor ficticio, fietus posesos; éste es quien no poseyendo se hace pasar fraudulentamente como poseedor, asumiendo el papel de demandado. Esta maniobra no impide que sea condenado, y que el verdadero poseedor quede aún responsable de la rei vindicatio.

c) De la prueba. El demandante afirma su derecho de propiedad, y debe entonces justificar su pretensión demostrando que era propietario en el día de la litis contestatio. Poco importa que después hubiese dejado de serlo; no triunfará menos, porque es este momento al que debe trasladarse el juez para saber si la intentio de la fórmula estaba ya verificada. A fin de establecer su derecho de propiedad, debía el demandante demostrar que había adquirido la cosa de una persona que era su propietario, lo cual implicaba que esta persona la ha adquirido, ella misma del propietario.

Efectos de la reivindicatio.

Como toda acción arbitraria, el juez debe declarar ante todo de qué parte está el derecho, y sacar después las consecuencias de esta declaración. Si es desfavorable para el demandante, debe ser absuelto el demandado.

Pero, si es el demandante quien gana el proceso, el juez antes de pronunciar una condena pecuniaria contra el demandado, fija en virtud de su poder (arbitrium) las restituciones que debe operar, dándole orden de ejecutarlas (jussus).

“Acción negatoria”.

La acción negatoria se da al propietario de una cosa contra toda persona que atente a su propiedad, ejercitando una servidumbre sobre esta cosa, con el fin de hacer constar que tiene derecho. Poco importa que se trate de una servidumbre personal o predial; para el caso es lo mismo.

Esta acción presenta una particularidad: el demandante está casi siempre en posesión de la cosa sobre la cual niega que el demandado tenga una servidumbre. Ticio, propietario y poseedor de un fundo, sostiene que el vecino no tiene el derecho de pasar o sacar agua de este fundo. Pero también puede ocurrir que ya no posea, por ejemplo, si el demandado está disfrutando

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