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Derecho Romano


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  2.316 Palabras (10 Páginas)  •  483 Visitas

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Primer periodo

Una gran oscuridad reina sobre los orígenes de Roma. Admitiendo las conjeturas con que la ciencia moderna ha substituido los relatos legendarios de lod historiadores y

Una gran oscuridad reina sobre los orígenes de roma. Con arreglo a las conjeturas que la ciencia moderna ha sustituido los relatos legendarios de los historiadores y los poetas latinos, tres poblaciones concurrieron a su formación: una de raza latina, los ramnenses, que tenían por jefe a Rómulo; otra de raza sabina, los titienses, bajo el gobierno de tatio; y, por último, la raza etrusca, los luceres, cuyo jefe lleva el título de lucuwio. La reunión de estos tres pueblos, agrupadas en tres tribus distintas y establecidas sobre las colinas que bordean la ribera izquierda del tíber, bajo la autoridad de un rey, constituía la ciudad romana.

Los patricios, los clientes, la plebe. Cada una de las tres tribus primitivas estaba dividida en diez curias. Cada curia comprendía un cierto número de gentes.

Al lado de cada familia patricia se encuentra un cierto número de personas agrupadas, a titulo de clientes, bajo la protección del jefe, que es su patrón. Es probable que los clientes formasen parte de la gens del patrón, y que tomara él nomengentilitium. Lo que es cierto es que la clientela crea entre ellos Derechos y deberes. El patrón debe a sus clientes socorro y asistencia; toma su defensa en justicia, y les concede gratuitamente tierras, para que puedan cultivarlas y vivir de su producto. Por otra parte el cliente debe al patrono respeto y abnegación. Le asiste en su persona, siguiéndole a la guerra, y en su fortuna, bien para pagar el rescate en caso de cautiverio, bien para dotar a su hija, o bien para pagar las multas a que el patrón había sido condenado. Está obligaciones reciprocas estaban enérgicamente sancionadas: el patrón o el cliente que las violaba era declarado sacer y podía ser muerto impunemente

En cuanto al origen de la clientela y a la manera en que se desarrolla, se reduce todo a conjeturas. Si se tiene en cuenta el número considerable de clientes agregados a ciertas gentes, se hace preciso admitir que muchas causas han contribuido a formar esta parte de la población Romana.

Los testimonios de los antiguos autrore convienen en comprobar que, durante los primeros tiempos que siguieron a la fundación de Roma, la población no comprendía más que los patricios y clientes. Más inmediatamente aparece otra clase de personas, los plebeyos o la plebe, plebs. Libre de toda unión con los patricios, ocupan en la ciudad un rango inferior.

EL REY. EL SENADO. LOS COMICIOS POR CURIAS.

La forma de gobierno es monarquía; pero no es una monarquía absoluta. El rey no es más que el jefe de una especie de república aristocrática, donde la soberanía pertenece a los patricios, que componen las curias.”

“ El rey está asistido del senado que parece haber sido compuesto desde luego de los patres o seniores, es decir, de los más viejos entre los jefes de las familias patricias. El senado forma un consejo que el rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan al Estado.

La organización que venimos trazando a grandes rasgos, no tardó en presentar graves inconvenientes, cuando el número de plebeyos no clientes llego a ser considerable por consecuencia de las conquistas de Roma.

REFORMAS DE SERVIO TULIO.—LOS COMICIOS POR CENTURIAS

Servio tulio, llegado a rey en el año 166 de roma. Deja subsistir la organización patricia resultante de la distinción de las tres tribus primitivas y de los compromisos por curias. Los plebeyos fueron de este modo llamado a concurrir con los patricios al servicio militar, al pago del impuesto y así mismo a la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas, los comicios por centurias. E aquí el detalle de estas reformas:

Divide desde luego el territorio de roma en cuatro regiones o tribus urbanas, y el campo romano, en un cierto numero de tribus rusticas. Cada tribu comprende todos los ciudadanos que están domiciliados, sean patricios o plebeyos.

Servio tulio luego establece el censo. Todo jefe de familia debe ser inscrito en la tribu donde tiene su domicilio, y se halla obligado a declarar bajo juramento, al inscribirse, el nombre y la edad de sus hijos, así como el importe de su fortuna, dentro de la cual figuran sus esclavos. Aquel que no se sometía a está obligación ( incensus) era castigado con la esclavitud y sus bienes confiscados

Haciendo el censo conocer la fortuna de cada ciudadano, Servio Tulio estableció sobre está base una nueva repartición de la población. Desde el punto de vista del servicio militar y desde el pago de impuestos.

Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases. El impuesto era pagado por los ciudadanos de las cinco clases.

De está organización nace una nueva especie de asamblea del pueblo. Convocadas por el rey, las centurias se reunían para estatuir sobre los negocios que le están sometidos. Son la cometía centuriata.

La decisión votada en los comicios por centurias, lex centuria taha, no era obligatoria hasta después de haber recibido la sanción del senado, La autoriítas patrum.

Por virtud de estas reformas, Servio Tulio obtiene un triple resultado:

1- Asegura reclutamiento del ejército, abriendo sus filas a todos, patricios y plebeyos.

2- Distribuyen la carga del impuesto sobre todos los ciudadanos proporcionalmente a su fortuna.

3- Finalmente sustituye la preponderancia en el estado”(6)

LA REPUBLICA—LOS TRIBUNOS—LOS CONCILIA PLEBIS

“En el año 245 de Roma la monarquía es derribada el rey es sustituido por dos magistrados patricios elegidos por un año y teniendo iguale poderes, los cónsules.

Este cambio no aprovecha apenas a los plebeyos, quienes permanecen excluidos de todas las magistraturas. En el año 260 los patricios se deciden entonces a hacer una

importante concesión. Estos son dos magistrados exclusivamente plebeyos: los tribuni plebis.

Luego que fueron establecidos los tribunos toman la costumbre de reunir a la plebe en las asambleas en donde deliberan y votan las resoluciones llamadas plebiscitos, que no tienen fuerza obligatoria más que para ella misma.

En la lucha para conquistar la igualdad, la plebe encuentra entre los tribunos defensores ardientes. Gracias a sus esfuerzos obtiene pronto una nueva concesión: la de una ley fija, conocida de todos y aplicable a todos, está

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