Que Es El Derecho De Hans Kelsen
roshianton22 de Marzo de 2013
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¿ Q U É E S L A J U S T I C I A ?
H A N S K E L S E N
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Traducido por Leonor Calvera
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INTRODUCCIÓN
Jesús de Nazaret, al ser interrogado por el go- bernador romano, admitió ser un rey, mas agregó: “Yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo, para dar testimonio de la verdad”. Pilato preguntó entonces: “¿Qué es la verdad?”. Es evi- dente que el incrédulo romano no esperaba res- puesta al interrogante: el Justo, de todos modos, tampoco la dio. Lo fundamental de su misión como rey mesiánico no era dar testimonio de la verdad. Jesús había nacido para dar testimonio de la justicia, de esa justicia que deseaba se realizara en el reino de Dios. Y por esa justicia fue muerto en la cruz.
De tal manera, de la interrogación de Pilato:
“¿Qué es la verdad?” y de la sangre del Crucificado, surge otra pregunta de harto mayor importancia, la
sempiterna pregunta de la humanidad: “¿Qué es la justicia?”.
No hubo pregunta alguna que haya sido plan- teada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces, carece de respuesta. Tal vez se deba a que constituye una de esas preguntas respecto de las cuales resulta váli- do ese resignado saber que no puede hallarse una respuesta definitiva: sólo cabe el esfuerzo por for- mularla mejor.
I
1
La justicia es, en primer lugar, una característica posible mas no necesaria del orden social. Recién en segundo término constituye una virtud del indivi- duo pues un hombre es justo cuando su obrar con- cuerda con el orden considerado justo. Mas,
¿cuándo es justo un orden social determinado? Lo es cuando regla la conducta de los hombres de mo- do tal que da satisfacción a todos y a todos les per- mite lograr la felicidad. Aspirar a la justicia es el aspirar eterno a la felicidad de los seres humanos: al no encontrarla como individuo aislado, el hombre busca la felicidad en lo societario. La justicia confi-
gura la felicidad social, es la felicidad que el orden social garantiza. Es en este sentido que Platón iden- tifica justicia con felicidad cuando afirma que sólo el justo es feliz y desdichado el injusto.
Va de suyo que al sostener que la justicia es la
felicidad, no se ha respondido al interrogante sino que únicamente se lo ha desplazado. De inmediato se plantea entonces otra cuestión: ¿qué es la felici- dad?.
2
Sin duda, no puede existir un orden justo- vale decir, que garantice a todos la felicidad- si se entien- de por felicidad lo que es en su sentido originario, esto es, lo que cada uno considera tal. En este caso, resulta imposible evitar que la felicidad de uno roce la felicidad de otro. Por ejemplo: el amor es la fuente primera de felicidad, aunque también la más importante fuente de desdicha. Supongamos que dos varones aman a una misma mujer y que ambos, con o sin razón, creen que sin ella no serían felices. No obstante, conforme a la ley- y tal vez conforme a sus propios sentimientos- esa mujer no puede pertenecer más que a uno de los dos. La felicidad de uno acarreará irremediablemente la desdicha del otro. No existe un orden social capaz de dar solu-
ción a semejante problema de manera justa, esto es, de hacer que ambos varones sean dichosos. Ni si- quiera el célebre juicio del rey Salomón podría con- seguirlo. Tal como se sabe, el rey resolvió que un niño cuya posesión disputaban dos mujeres, fuera partido en dos con objeto de entregarlo a aquella que retirara la demanda a fin de salvar la vida de la criatura. Dicha mujer, suponía el rey, probaría de esta suerte que su amor era verdadero. El juicio sa- lomónico resultará justo únicamente en el caso que sólo una de las mujeres ame realmente a la criatura. Si las dos la quisieran y ansiaran tenerla- lo cual es posible e incluso probable- y ambas retirasen las respectivas demandas, el conflicto permanecería irresoluto. Por último, cuando la criatura debiera ser entregada a una de las partes el juicio sería, por su- puesto, injusto pues causaría la desdicha de la parte contraria. Nuestra felicidad depende, con demasiada frecuencia, de la satisfacción de necesidades que ningún orden social puede atender.
Otro ejemplo: es preciso designar al jefe de un
ejército. Dos varones se presentan a concurso, pero sólo uno de ellos podrá ser el elegido. No cabe duda que se ha de nombrar a aquel que sea más apto. Mas, ¿si ambos fuesen igualmente aptos? Resultaría
entonces imposible encontrar una solución justa. Supongamos que sea considerado más apto el que tiene buena apostura y un rostro agradable que le dan el aspecto de personalidad fuerte, en tanto el otro es pequeño y de apariencia insignificante. En caso de recaer la designación en aquél, este otro no aceptará lo resuelto como justo, dirá, por ejemplo: “¿por qué no tengo yo un físico tan bien dotado como él? ¿por qué la Naturaleza me ha dado un cuerpo tan poco atractivo?” Por cierto, cuando ana- lizamos la Naturaleza desde el punto de vista de la justicia, debemos convenir que no es justa: unos nacen sanos y otros enfermos, unos inteligentes y otros tontos. Y no hay orden social alguno que pueda reparar por completo las injusticias de la Naturaleza.
3
Si justicia es felicidad, no es posible la existencia de un orden social justo, si por justicia se entiende la felicidad individual. Empero, el orden social justo tampoco será posible en el caso que éste procure lograr, no ya la felicidad individual de todos sino la mayor felicidad posible del mayor número posible. Ésta constituye la célebre definición de justicia for- mulada por el jurista y filósofo inglés Jeremías Bentham. De todas maneras, la fórmula de Ben- tham tampoco es aceptable si a la palabra felicidad se le da un sentido subjetivo, ya que diversos indivi- duos tienen ideas todavía más diversas acerca de lo que constituye la felicidad. La felicidad garantizada por el orden social no puede ser considerada en sentido individual-subjetivo sino colectivo-objetivo.
Esto significa que por felicidad se ha de entender sólo la satisfacción de ciertas necesidades, reconoci- das en tal carácter por la autoridad social o el legis- lador. Dichas necesidades merecerán entonces ser satisfechas. Así, verbigracia, está la necesidad de alimentos, de ropas, morada y otras por el estilo. No cabe duda que la satisfacción de necesidades so- cialmente aceptadas no guarda relación alguna con el sentido primigenio del término felicidad, que es profunda y esencialmente subjetivo. Por ello, por ser expresión de un insaciable deseo de felicidad propia y subjetiva, el deseo de justicia es primordial y está hondamente enraizado en el corazón del hombre.
4
El concepto de felicidad ha de soportar un cambio radical de significación para que la felicidad de la justicia pueda convertirse en categoría social. Las transformaciones que sufre la felicidad indivi- dual y subjetiva para convertirse en la satisfacción de necesidades socialmente aceptadas, son similares a las que debe soportar el concepto de libertad para llegar a ser un principio social.
El concepto de libertad con frecuencia es identi- ficado con la idea de justicia, de tal manera que un orden social será justo cuando garantice la libertad individual. Dado que la verdadera libertad- esto es, la ausencia de toda coacción, de todo tipo de go- bierno- es incompatible con el orden social- cual- quiera que éste fuera- la idea de libertad no puede
ostentar meramente la significación negativa de ser libre de todo gobierno. El concepto de libertad ha de comprender la importancia que tiene una forma de gobierno determinada. La libertad incorporará el gobierno de la mayoría de ciudadanos que, en caso necesario, ha de estar contra la minoría. La libertad de la anarquía se metamorfosea de
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