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Derecho Segun Kelsen, Bobbio, Alf Ross, Hart...


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  1.674 Palabras (7 Páginas)  •  771 Visitas

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HANS KELSEN

Pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973). Este profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917) fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro.

Hans Kelsen: "El derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta"

"El derecho aparece como un orden coactivo, como un sistema de normas que prescriben o permiten actos coactivos bajo la forma de sanciones socialmente organizadas. Desde este punto de vista el derecho es una técnica de coacción social estrechamente ligada a un orden social que ella tiene por finalidad mantener. Si acudimos, por último, a la segunda edición de la Reine Rechtslehre, Podemos observar que no hay cambios relevantes, más allá de la combinación de los elementos definidores del Derecho. Por ejemplo, cuando afirma: "Puesto que el derecho, que constituye el objeto de ese conocimiento, es una ordenación normativa del comportamiento humano; lo que significa: es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano. Y se repite la insistencia en el carácter coactivo del Derecho, como se puede observar en otros lugares: Otra nota común de los sistemas sociales designados como derecho, Es que son órdenes coactivos en el sentido de que reaccionan con un acto coactivo (esto es con un mal). En ese sentido, los sistemas sociales designados como derecho Son órdenes coactivos de la conducta humana.

NORBERTO BOBBIO

Escritor, abogado y filósofo italiano, Norberto Bobbio está considerado como uno de los grandes analistas políticos del siglo veinte.

Bobbio comenzó su carrera universitaria como profesor de Filosofía del derecho y pronto obtuvo un gran reconocimiento tanto en Italia como en el resto de Europa. Activo militante de la resistencia italiana durante la Segunda Guerra Mundial, pasó dos años encarcelado.

De ideología claramente izquierdista, dentro de los postulados socialistas, participó activamente en la vida política italiana, llegando a ser senador de la república.

En su obra, Bobbio analiza corrientes políticas como la del liberalismo y el socialismo, así como su aplicación jurídica. En el apartado filosófico, es importante su tratamiento del existencialismo y de la democracia moderna.

Democracia y derecho

En primer lugar el nexo racional, teórico y práctico, entre democracia y derecho. Bobbio ha sido un iuspositivista y por tanto, un convencido defensor de la separación entre derecho y moral y entre derecho y justicia. El derecho positivo, nos ha enseñado, no implica la justicia y mucho menos la democracia, puede desafortunadamente, ser sumamente injusto, antiliberal

y antidemocrático. Y todavía no es válida, según Bobbio, la no implicación inversa. La justicia, las libertades y seguramente aquel sistema de principios y de valores que llamamos “democracia”, implican necesariamente al derecho. Puede existir, obviamente, derecho sin democracia, pero no puede haber democracia sin derecho. Ya que la democracia es un conjunto de reglas –las “reglas del juego” democrático como él las ha llamado– y estas reglas son reglas jurídicas: no cualquier regla, sino las reglas que aseguran los poderes de la mayoría y a la vez los límites impuestos a ésta para garantizar la libertad, la igualdad y los derechos humanos. Por esto Bobbio ha sido siempre mal visto por la derecha y, sobre todo, por la actual derecha italiana, que ha hecho del desprecio de las reglas y de la ausencia de límites a los poderes políticos de la mayoría su bandera ideológica.

Yo creo que esta es la mayor enseñanza de Norberto Bobbio: importante

ayer, cuando la ilusión de una democracia o de un socialismo sin derecho ha sido una de las causas del fracaso de aquella gran esperanza del siglo que fue el socialismo realizado; pero no menos importante hoy, en Italia, en donde el rechazo a las reglas y el desprecio a los vínculos y controles se han convertido en el común denominador de las ideologías librecambistas modernas, que no admiten límites a los poderes privados sobre el mercado y, además, de las concepciones actuales de la democracia como omnipotencia de la mayoría y de sus vocaciones populistas y plebiscitarias.

ALF ROSS

Sintetiza y sistematiza el derecho natural en; enunciados metafísicos que no pueden ser refutados ni verificados, la explicación de este hecho se encuentra en la naturaleza psicológica del hombre, justifica nuestras acciones, se afirma la existencia del derecho natural porque sus postulados y normas sirven para gobernar, la doctrina del derecho natural pretende justificar el derecho positvo y guiar al legislador.

El Positivismo

Es un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente valido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.

En cuanto a Alf Ross, este distingue seis tesis centrales o principales del positivismo jurídico, a saber:

a. Según el jurista escandinavo, no existe conexión necesaria entre el derecho que es y el derecho que deba ser. Esto quiere decir que afirmar que algún derecho es no significa sostener que ese mismo derecho debe

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